Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000040

Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana L.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.409, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano B.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.755, con domicilio laboral en la Empresa P.D.V.S.A, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000465; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, Ubicada en el Edificio Sede Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano B.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.755, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano B.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.755, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana L.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.409, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/RL

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