Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 5180-13

PARTE ACCIONANTE: L.G..

APODERADA JUDICIAL : M.T.P..

DEMANDADA: GRUPO ALARIFE.

APODERADO JUDICIAL: V.N.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, cursante al folio 231 suscrita por la Abogado M.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.104, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y por la parte demandada el abogado en ejercicio V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770, donde ambos dejan constancia que el accionante recibe conforme Cheque Nº 00026198, por la cantidad de (Bs.60.000.00), el cual consignan al folio 232 y solicitan su respectiva homologación, previa la solicitud de habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso Siendo la oportunidad para su homologación este Juzgador ACUERDA lo solicitado y procede hacer las siguientes consideraciones.

Es oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 211 al 224, definitivamente firme. A hora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente posible, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el suceder del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha predominado el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de (Bs. 60.000,00), lo que ineludiblemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera esta Juez que en Fase de Ejecución, las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, considerando procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento y conforme las partes lo han solicitado expresamente, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente en virtud que la parte actora renuncia a la experticia complementaria.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido los extremos, este Juzgado considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución le impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia) traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por la abogada M.T.P., parte demandante, y por la parte demandada GRUPO ALARIFE C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16-02-2005 bajo el Nº 63, Tomo 486-A-VII por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se imparte el carácter de COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ.

Abg. N.C.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 AM publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5180-13

NCG/

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