Decisión nº N°-56-03. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° - 02.

El Vigía, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

SENTENCIA N° - 56 - 03.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000018

Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y H.R.P., en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02- 03- 2006, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, que merecen pena de 3 a 5 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Acta Policial, donde se deja constancia de la detención de dos Ciudadanos, por cuanto se observo que uno de ellos lanzo desde la moto un arma de fuego, que posteriormente fue encontrada. Al folio 43 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 45 aparece experticia realizada a un arma decomisada.--

SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende efectivamente que el ciudadano L.L.V., fue aprehendido por funcionarios de la Policía, en compañía de otro ciudadano, supuestamente cometiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, que merecen pena 3 a 5 años de Prisión, cuyo lapso de prescripción es 5 año, conforme lo pauta el ordinal 4° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien se observa que los funcionarios actuante según se desprende del acta no manifiestan a que persona fue a la que se le decomiso el Arma de fuego, existiendo por tanto una duda a favor del imputado, de conformidad con el principio de In dubio pro- reo, que establece que la duda favorece al reo. ----------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano L.L.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.637.005, domiciliado en el Barrio San Isidro,,avenida 16, casa N°- 17-14, más abajo de Cadela, el Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito no puede atribuírsele al imputado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente notifíquese a la defensa del imputado. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se decomiso un Arma de Fuego, se acuerda notificar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional el Vigía, a los fines de que envié el Arma incautada al DARFA, para su destrucción, la cual tiene las características siguientes: calibre 38, con característica de pistola, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, con empuñadura de madera. Así mismo se acuerda que como el imputado gozaba de una medida Cautelas Sustitutiva de liberad, la misma se deja sin efecto. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).---------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG.-----------------

En fecha------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nos. ___________________________________ .

Conste/Srio

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