Decisión nº 1C-13.619-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

200º y 151º

San F. deA., 19 de Noviembre de 2010.

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.619-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: ABG. E.M.B.L., Juzgado de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando.

Secretaria: Abg. ÁNGEL CAMPOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg J.J.M.M. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Victima: L.E.M. Y ARANA T.A..

Imputado (s): CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES)

Delito: CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código penal.

Procedencia: FISCALIA SÈPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. J.J.M.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del artículo 108 de la norma adjetiva penal, señalando que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), previsto en el artículo 415 del Código Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintinueve (29) de M. deD.M.S. (2007), mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos: L.E.M. titular de la cédula de identidad NºV.-25.289.829, y ARANA T.A., titular de la cédula de identidad NºV.-19.471.125, quienes comparecieron ante el despacho del Comando Regional Nº6, destacamento Nº68, Sección de Investigaciones Penales, quienes entre otras cosas expusierón “…el día 07 de Junio del año en curso (para el momento en que ocurrieron los hechos) siendo aproximadamente las 12:00 del medio día se presento en mi negocio en la escuela S.A. deC. se perdió una bomba de gas, entonces el coordinador de la 3escuela que se llama L.T. se llego hasta S.A., con una comisión de la policía de las macanillas, y nos culparon a nosotros de que nos habíamos robado la bombona, y los policías nos agarraron presos y nos llevaron para las Macanillas, y cuando llegamos nosotros le dijimos al coordinador que nos buscara los testigos y nos dijo que no tenia y los policías nos echaban agua sucia, y refresco, y mi a Levis me partió una silleta en la mano y me dijeron que corriera unos quinientos metros para ver si el pegaba, nos tuvieron un rato más y llego mi papá y los policías le quitaron Veinte Mil Bolívares para soltarme, y luego nos largaron …”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. J.J.M.M. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en La ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por los ciudadanos: L.E.M. titular de la cédula de identidad NºV.-25.289.829, y ARANA T.A., titular de la cédula de identidad NºV.-19.471.125, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, aunado que no consta en autos resultados de un reconocimiento médico legal practicado a la víctima, y que se pueda determinar si efectivamente presenta lesiones o no, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto efectivamente se realizo, no teniendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fine de determinar que uno de los tipos previstos en el Código Penal (para el momento en que ocurrieron los hechos) no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

  1. Acta de denuncia de fecha Veintinueve (29) de M. deD.M.S. (2007), interpuesta por los ciudadanos: L.E.M. titular de la cédula de identidad NºV.-25.289.829, y ARANA T.A., titular de la cédula de identidad NºV.-19.471.125. Folio (01).

  2. - Orden de apertura de la investigación de fecha 10 de Abril de 2007, suscrita pro al Dr. CHAMMEL J. ARANGUREN E., Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Folio (02)

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. J.J.M.M. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia de fecha Veintinueve (29) de M. deD.M.S. (2007), interpuesta por los ciudadanos: L.E.M. titular de la cédula de identidad NºV.-25.289.829, y ARANA T.A., titular de la cédula de identidad NºV.-19.471.125. Folio (01), pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), previsto en el artículo 415 del Código Penal, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente a los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), agredió físicamente a la denunciante, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal (Lesiones Intencionales Menos Graves)para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de la investigada y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos CORRALES Y LOZADA (FUNCIONARIOS POLICIALES), respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.S.P., titular de la cédula de identidad NºV.-14.219.808, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Causa Nº. 1C-13.619-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR