Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Julio de 2008.

198º y 149º

Actuación Nº S-1-0181

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE.

SOLICITANTE: L.A.T.L..

Vista la solicitud realizada por el ciudadano L.A.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.499.789, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado J.H.G.U., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.937 actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cual otorga autorización a la ciudadana E.C.U.M., para solicitar lo siguiente: PRIMERO: Tramitación de pasaporte y la renovación del mismo por ante la Oficina de la Onidex a los referidos adolescentes y niño; SEGUNDO: Solicitar la visa ante las embajadas de España y Estados Unidos de Norteamérica; TERCERO: Que los referidos adolescentes y niño viajen a cualquier país del mundo con su progenitora y abuela materna ciudadanas E.C.U.M. Y F.Y.M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.041.563 y 4.058.065 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 contempla que “Los niños, niñas o adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso los adolescentes y el niño están bajo la guarda de sus padres, según consta de las partidas de nacimientos, inserta en la solicitud; no presentó objeción la Fiscal Octava del Ministerio Público y el padre está otorgando autorización a la madre de sus hijos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana E.C.U.M., para que realice la tramitación correspondiente para la expedición de los pasaporte de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

SEGUNDO

Se autoriza a la Ciudadana E.C.U.M., (identificada), para la tramitación de la visa ante las embajadas de España y Estados Unidos de Norteamérica; asimismo quedan autorizado para que los referidos adolescentes y niño viajen a cualquier país del mundo con su progenitora y abuela materna ciudadanas E.C.U.M. Y F.Y.M.V..

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

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