Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, seis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000002

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte de la Ciudadana LEXIS M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.299, quien pide a este Despacho Judicial autorización para realizar apertura de cuenta, a los fines de percibir el dinero que por beneficio de Pensión de Sobreviviente, u otros beneficios que le corresponde al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre, el Ciudadano C.E.L., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 7.061.861.

Visto que consta en autos a los folios que van del 14 al 28, AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTION Y OCOBRO DE BENEFICIOS, a favor del adolescente de autos, y visto que la madre es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre el adolescente, y corresponde en la actualidad el ejercicio y representación del adolescente, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarla en todos sus derechos, y le corresponde la administración de la pensión de sobreviviente, en este caso atribuida a la obligación de manutención. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad del adolescente en tener acceso al dinero que por pensión de sobreviviente le es otorgado por el fallecimiento del progenitor.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:

PRIMERO

Se AUTORIZA a la Ciudadana LEXIS M.C.V., titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.299, a que haga los trámites correspondientes ante la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se aperture la cuenta por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese el oficio correspondiente.

SEGUNDO

de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites respectivos correspondiente a la apertura y deposito de los montos correspondientes al adolescente, y la remisión de el número de cuenta para el depósito de los montos correspondientes al adolescente de autos, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:31 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-S-2015-000002

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