Decisión nº PJ0022010000683 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000248

ASUNTO : IP01-P-2006-000248

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de LEXON J.C.V., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 ordinal 1°, 321 y 323 del Código Penal, en perjuicio de CORPOFALCON, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

  1. - LEXON J.C.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N.9.281.651, hijo G.C. y E.V., Comerciante, domiciliado en la Urbanización Ampies calle 2 casa N°3 de Coro Estado Falcón.

    II

    DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

    Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona a la denuncia interpuesta en fecha 18-01-2006, por el ciudadano P.O.E., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.419.294, de profesión Lic. En Administración, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Coro Estado Falcón, y expuso: “Comparezco ante este Despacho en representación de la Corporación de Desarrollo del Estado F.C., con la finalidad de denunciar el forjamiento de documentos de dicha Corporación a los fines de realizar cobros indebidos en el Banco de Coro Estado Falcón, del proyecto “Recuperación de la Explotación Salinera del Estado Falcón-FIDES-201”, mediante los cuales el banco anteriormente señalado realizo pago por los montos de 58.947.240,98 y 59.999.870,28; referido a las valuaciones por obras ejecutadas al cargo del proyecto antes señalado y a favor de la empresa CONSTRUCTORA DALMONTE, C.A., sin que dichos trabajos efectivamente fuesen ejecutados dado que dicha empresa jamás a prestado tal servicio a CORPOFALCON y en este acto les hago entrega de copia fotostatica de dicha documentación, es todo”.

    En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

    En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano LEXON J.C.V. ut supra identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

    III

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

    Testimoniales

  2. Declaración del Insp. J.V.M., adscrito a la Secretaría General nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en compañía del Detective F.F. y Agente R.D..

  3. Declaración de los Funcionarios E.P.S., Experto II y PERALTA L. J.C., Experto Técnico II, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. Declaración de los Funcionarios Detective AIRLIN MARTINEZ y el Agente DEUSFELITH PEÑA, expertos reconocedores adscritos al área técnica de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro Estado Falcón.

  5. Declaración de los Funcionarios LIC. MANUEL COLINA y T.S.U. LYNNE BRACHO, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro Estado Falcón.

  6. Declaración de los ciudadanos: PEREA SALERO R.R. C.I. N° 13.514.048 y F.M.F.R., C.I. N° 2.858.399, testigos presénciales de la visita domiciliaria, según orden de allanamiento N° 07 de fecha 01/02/06.

  7. Declaración del Ciudadano SOLORZANO G.I.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.406.986, por ser la persona que identifica al imputado como la persona a quien le hizo entrega de los dos (02) cheques.

  8. Declaración de la ciudadana CESPEDES CESPEDES J.G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.705.729, de 35años de edad, por ser la persona quien identifica al imputado en auto, por medio de las fotografías aportadas por el departamento de seguridad de BANCORO, cuando les fueron presentadas por los funcionarios actuantes.

    DE LOS EXPERTOS

  9. Declaracion de los funcionarios E.P.S., Experto II y PERALTA L. J.C., Experto Técnico II, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  10. Declaración de los Funcionarios E.P.S., Experto II y PERALTA L. J.C., Experto Técnico II, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  11. Declaración de los Funcionarios LIC. MANUEL COLINA y T.S.U. LYNNE BRACHO, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro Estado Falcón.

    Documentales

  12. Informe de Experticia Contable, practicada en fecha 03 de febrero de 2006, por los funcionarios E.P.S., Experto II y PERALTA L. J.C., Experto Técnico II, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  13. DICTAMEN PERICIAL, practicado el 10 de febrero de 2006, por los funcionarios Detective AIRLIN MARTINEZ y el Agente DEUSFELITH PEÑA, expertos reconocedores adscritos al área técnica de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro Estado Falcón.

  14. DICTAMEN PERICIAL, practicado en fecha 23 de febrero de 2006, practicada por los funcionarios LIC. MANUEL COLINA y T.S.U. LYNNE BRACHO, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coro Estado Falcón.

  15. Una Planilla (Original) del deposito N° 8907224, de fecha 19-12-05 por un monto de bolívares cuarenta y tres millones exactos (43.000.000,oo) a favor de Materiales Eléctricos de Oriente. Una Planilla (Original) del deposito N° 8907284 de fecha 20-12-05 por un monto de Cuarenta y tres millones cuatrocientos mil exactos (43.400.000,oo) a favor de la ciudadana: I.d.C.. Una Planilla (Original) del retiro N° 10372172, de fecha 20-12-05 por un monto de bolívares Cuarenta y tres millones cien mil exactos (43.100.000,oo).

  16. FIJACIONES FOTOGRAFICAS suministradas por el departamento de seguridad del BANCO BANCORO; donde se evidencia el cobrote los dos (02) Cheques por parte del imputado.

  17. Un (01) Cheque de Gerencia, en original N° 00141302 librado por BANCORO a la orden de la constructora DALMONTE, C.A., en fecha 14 de diciembre de 2005, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.420.995,39) el cual se hizo efectivo a través de la agencia bancaria que funciona en la ciudad de Maracaibo.

  18. DOS (02) COMPROBANTES DE EROGACION, a favor de la constructora DALMONTE, cada uno de ellos por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.420.995,39), debidamente firmadas por el ciudadano LEXON J.C.V..

  19. DOS (02) originales de solicitudes de cheques de gerencia, a favor de la constructora DALMONTE, C.A., cada uno de ellos por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.420.995,39), correspondiente a la cancelacion de la Orden de Pago Numero 39 y 40-2005.

  20. UNA (01) COPIA DE LA AUTORIZACION, de la constructora DALMONTE, otorgada al ciudadano LEXON J.C.V., para retirar los cheques de gerencia antes nombrados.

    IV

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

    En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a oponerse a la calificación del delito explanado en escrito de acusación fiscal e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio las razones de dicha oposición.

    Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal extemporáneamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existe peticiones en que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    En este orden, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LEXON J.C.V., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 ordinal 1°, 321 y 323 del Código Penal, en perjuicio de CORPOFALCON, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    VI

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado LEXON J.C.V., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 ordinal 1°, 321 y 323 del Código Penal, en perjuicio de CORPOFALCON. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado LEXON J.C.V., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 ordinal 1°, 321 y 323 del Código Penal, en perjuicio de CORPOFALCON; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYSBEL MARTINEZ

    Resolución N° PJ0022010000683

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