Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000356

Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por el Abogado LEXTER J.A. en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.909, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente juicio de estimación de costas en contra de la Sociedad Amigo de los Ciegos y a los fines de proveer en relación a la misma, el Tribunal observa:

En el presente juicio consta de autos que en fecha 06 de Febrero de 2001, los Abogados M.E.R.R. y M.A.R.P. en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 26.457 y 76.537, consignaron escrito de intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano LEXTER J.A.V., con motivo de las actuaciones originadas del presente proceso judicial.-

El día 17 de Abril de 2006, el ciudadano LEXTER J.A.V., consignó a los autos recibo emanado de tercero en este caso la ciudadana M.E.R. con motivo de la cancelación de los honorarios profesionales ocasionados por las actuaciones en el presente juicio.-

Con relación a la intimación de honorarios de los ciudadanos M.E.R.R. y M.A.R.P., el día 25 de Abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Declaro la misma Sin Lugar, por cuanto el ciudadano LEXTER J.A. acredito el pago de los honorarios, y consignó documento recibo, emanado de los intimantes.-

En la misma Decisión se declaro sin lugar la intimación de costas del ciudadano LEXTER J.A. por cuanto no llenaba los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 27 de Abril de 2006, el ciudadano LEXTER J.A. consignó escrito solicitando el cálculo de las costas procesales derivados del presente procedimiento.-

El día 03 de Mayo de 2006, el Tribunal admitió la intimación de costas y ordeno la intimación de los ciudadanos A.M.P.L., O.T.C. y la SOCIEDAD AMIGO DE LOS CIEGOS a fin de que en el lapso de Diez (10) días, ejercieran el correspondiente derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta igualmente de autos que el día 10 de Mayo de 2006, compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana E.G.D.R. venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.085.387 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.073, consignó documento poder que la acredita como apoderada judicial de la SOCIEDAD AMIGOS DE LOS CIEGOS, parte demandada en el procedimiento de costas.-

Así mismo, el día 18 de Mayo de 2006 la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición de la demanda y a todo evento se acogió al derecho de retasa.-

El día 22 de Mayo de 2006, el ciudadano LEXTER J.A.V., consignó a los autos, escrito de impugnación de las actuaciones realizadas por la apoderada judicial de la parte demandada.-

En razón de las solicitudes suscritas por ambas partes el día 24 de Mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro Sin Lugar la oposición ejercida por la apoderada judicial de la SOCIEDAD AMIGOS DE LOS CIEGOS e igualmente declaro Sin Lugar la impugnación realizada por el ciudadano LEXTER ABBRUZZESE. En consecuencia de ello y por cuanto la parte efectuó el correspondiente derecho de Retasa se fijó oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento de jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados.-

Contra dicha decisión la apoderada judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación y dicho recurso fue revisado por la Sala N° 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 14 de Agosto con ponencia de la Dra. L.R.S., declaro Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana E.G.D.R. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD AMIGOS DE LOS CIEGOS.-

Consta igualmente de autos que efectivamente, en el presente juicio se llevó a cabo el procedimiento de retasa, en el cual se designaron a las Abogadas YALIRA GRANDA y YLENY DEL C.D.M. como jueces retasadores quienes aceptaron el cargo que les fue conferido y prestaron el juramento de ley.-

En consecuencia de lo anteriormente narrado, y de lo cual se desprende que el presente procedimiento se encuentra en estado de decisión del Tribunal de retasa, y vistos igualmente los autos de fechas 22 de Febrero de 2010, y 18 de Mayo de 2010, dictados por este Juzgado, se revocan los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por contrario imperio, por cuanto el juicio que nos ocupa específicamente es una estimación de costas procesales, provenientes de la querella de difamación realizada por la SOCIEDAD AMIGOS DE LOS CIEGOS contra el ciudadano LEXTER ABBRUZZESSE VISINTAINER, que fue declara sin lugar mediante sentencia de fecha 19 de Diciembre de 1999; y en la que se absolvió al querellado del presunto delito de Difamación, condenando en costas a la parte querellante por haber resultado vencida en el juicio; motivo por el cual este Tribunal con aras de mantener el correcto orden procesal y con animo de garantizar a las partes una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, decreta el reordenamiento del proceso en los siguientes términos: Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente procedimiento así como de los jueces retasadores a fin de que se fije el lapso correspondiente para que se dicte la decisión del Tribunal de retasa, para lo cual se insta a las partes interesadas a señalar los domicilios correspondientes para que se lleven a cabo las notificaciones ordenadas y Asi se decide.-

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

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