Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 07 de junio de 2013

2020 Y 1540

Con vista al auto que cursa al folio 61 defecha 17/05/2013 y diligencias insertas a los

folios 60 y 63 suscritas por los abogados M.A.R.Q. y

M.A. VALENZUELA, INPREABOGADOS N° 127.935 Y 114.905, con el

carácter de apoderados de la parte demandada, en la que se insiste, PRIMERO: Sea oído

el adolescente se omite. SEGUNDO: Sea practicado

examen parcial Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana L.M.B.

NAVAS, madre del adolescente se omite. Para

proveer lo conducente este TRIBUNAL observa que la presente causa, en fase de

ejecución, fue resuelta por acuerdo inter partes ante el Tribunal Primero de Primera

Instancia de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/03/2013, según se

desprende de sentencia que corre inserta a los folios51 al 54. Así las cosas resulta

improcedente en cuanto a derecho acordar elaborar nuevo informe técnico al cursante a

autos a los folios 34 al 40,0 en asunto con sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en

tanto se atentaría contra la cosa juzgada formal y el debido proceso en el presente

asunto. Por ello por procedente en cuanto a derecho vista la exposición del apoderado

judicial de la parte actora abogado Y.R.C., INPREABOGADOS N°

174.232, en diligencia de fecha 25/03/2013 que cursa al folio 55 del presente expediente

ante el Tribunal Primero de Juicio en la que indica el incumplimiento del Régimen de

Convivencia Familiar homologado. Resulta procedente en cuanto a derecho acordar la

ejecución voluntaria de dicha homologación con la intervención de la psicóloga y la

psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Circuital, a la luz del articulo 20 literal "b" de la

resolución 76 de fecha 04/10/2012 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de

Justicia, que reza en su parte pertinente " ... Cuando la especial naturaleza de la

decisión judicial ceuteler o definitiva asi lo requiera, su ejecución podrá ser

requerido excepcionalmente al Equipo Multidisciplinario, entre otras a través de:!ll

Entrega de niños, niñas v'adolescentes en cumplimiento de régimen de visitas... ''.

Por último se ahonda que en •Ia aludida intervención multidisciplinaria será oído el

adolescente se omite por expertos en el desarrollo

infanta-juvenil quienes informaran al término de dicho informe, por escrito, a esta Jueza

de Ejecución las resultas de su actuación incluida la opinión y sentir del adolescente, lo

cual en ningún modo impide que de considerarlo necesario esta Jueza acuerde oír con

posterioridad directamente al adolescente en cuestión. Y así se advierte. Diarícese y

cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Abg. Y.G. y del Secretario, En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe

Abg. F.F.B., secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciaclón de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes al folio 64 del Expediente MD11-V-

2012-000358, todo de confo_~W¡ • con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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