Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: L.M.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.680.915, en representación de la niña (...), de (...) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

- I -

Se da inicio al presente procedimiento de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010, por la ciudadana L.M.R.M., ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado A.E.A.C., en su carácter de Defensor Público Décimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hija, la niña (...), en el cual solicita se le autorice en su condición de madre a realizar todos los trámites y diligencias para solicitar y obtener el pasaporte de su hija ya que es un documento de identidad al cual ella tiene derecho.

Esta solicitud fue admitida en fecha 23 de abril del corriente año; revisados sus recaudos se constató que se acompañó a la misma de: copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Registradora Civil del Municipio M.B.I. del estado Aragua; copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y su descendiente; y planilla de solicitud de pasaporte venezolano.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, es decir, la Autorización para Tramitar el Pasaporte a la infante de autos, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, y es por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor G.S., en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una v.d., así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor M.C., en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en A.L., T.D., 1998, “La plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.

En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial para la toma de las decisiones concernientes a la infancia y a la adolescencia, consagrando esta última en su artículo 8, el cual a la letra reza:

Artículo 8º.-Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. la opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En aplicación de la doctrina y la normativa antes trascrita al caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que, se debe favorecer la solicitud de la progenitora de la niña ciudadana L.M.R.M., por cuanto la citada niña tiene derecho a documentos públicos de identidad, aunado a ello, esta solicitud no afecta el bien común y no implica autorización para viajar al exterior, cumpliéndose de esta manera con la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de la infante de marras, y ASI SE DECIDE.

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