Decisión nº XP01-P-2009-001605 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001605

ASUNTO : XP01-P-2009-001605

NUEVO COMPUTO DE PENA

ACTUALIZACIÓN POR REDENCIÓN

En virtud de haberse dictado en esta misma fecha, auto por el cual se acordó la redención de la pena por el trabajo y el Estudio, a la penada L.V.G.P., nacida en C.A., el 22/09/1991, 18 años de edad, titular de la cedula 1116017076, hija de R.G. (v) y Soelba Puerta (v), octavo grado de instrucción, trabajadora social, sin domicilio fijo actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de UN (1) MES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo efectuado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA

    FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    La penada L.V.G., luego de la conversión de la multa que se le impuso debe cumplir la pena de SIETE (7) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS, DIEZ Y OCHO (18) HORAS, según se evidencia de sentencia condenatoria dictada por EL Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 04FEB10 y auto de conversión de multa en prisión de fecha 03-03-2010, siendo detenida preventivamente el día 21-10-2009, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 04 DE JUNIO DE 2010; por lo que se evidencia que la penada de autos ha extinguido de la condena impuesta un total de SIETE MESES Y TRECE (13) DIAS, a este tiempo se le debe sumar la pena redimida en esta misma fecha de UN (1) MES, DIEZ Y SIETE (17) DÍAS; debe entonces sumarse el tiempo redimido al tiempo EFECTIVAMENTE cumplido, lo que significa que con el tiempo redimido en el auto de esta misma fecha tal sumatoria arroja un total de pena cumplida de NUEVE (9) MESES, siendo en consecuencia que la pena impuesta a L.V.G. de SIETE (7) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS, DIEZ Y OCHO (18) HORAS DE PRISIÓN (realizada la conversión de multa en prisión) HA SIDO TOTALMENTE CUMPLIDA CON LA REDENCIÓN DE fecha 04-06-2010,e s de advertir que los recaudos se reciben ante este tribunal en fecha 02-06-2010 por la Junta Rehabilitardora, evidenciándose que SE HA EXTINGUIDO LA TOTALIDAD DE LA PENA impuesta en consecuencia se acuerda decretar la L.P.D.L.P.. Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que la penada L.V.G., ha cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en virtud de la redención de la pena por el estudio y el trabajo, y siendo que en la sentencia condenatoria se ordeno su deportación a su país de origen COLOMBIA, es por lo que ACUERDA ordenar boleta de libertad por cumplimiento de pena, la que se hará efectiva a partir de esta misma fecha, quien quedara a la orden de la Servicio Autónomo de Identificación y extranjería a los fines de que estos materialicen la deportación señalada. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Amazonas informando la ciudadana L.V.G. queda a la orden de la Servicio Autónomo de Identificación y extranjería, Ofíciese a este y líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

    Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual ya cumplió por lo que evidenciándose que el lapso de la inhabilitación ya concluyo, se ordena oficiar a las referidas autoridades para que habiliten al referido ciudadano para el pleno ejercicio de sus derechos.

    Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

    En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la penada L.V.G.P., nacida en C.A., el 22/09/1991, 18 años de edad, titular de la cedula 1116017076, hija de R.G. (v) y Soelba Puerta (v), octavo grado de instrucción, trabajadora social, sin domicilio fijo actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas SU L.P., por haber cumplido LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, ya que el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En su oportunidad archívese el presente asunto y en consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y custodia.

    Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público que al realizar el cómputo de pena se obtuvo que el referido penado ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta por lo que se ordeno su libertad plena; Ofíciese a la División de Antecedentes penales, a la Oficina Central de Personal y al C.N.E. que la inhabilitación en relación al referido penado finalizo en esta misma fecha. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Boleta de Excarcelación al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

    Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).

    LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

    L.Y. MEJÍAS PEÑA

    EL SECRETARIO

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