Decisión nº DP11-L-2016-000019 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000019

PARTE ACTORA: A.A.A.M., cédula de identidad No. V-16.436.395.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 129.985.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ALMAGAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 23.305.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Viernes 05 de febrero de dos mil dieciséis (2016), en virtud de la diligencia presentada por ambas partes en fecha 03 de febrero del presente año, en la cual informan a este Tribunal la voluntad de ambos en llegar a un acuerdo y así mismo juran la urgencia del caso y renuncian al lapso de comparecencia de la Audiencia Preliminar, requiriendo con ello la intervención del Tribunal para llevar a cabo una audiencia conciliatoria, y de esta forma comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos A.A.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.436.395, debidamente identificado en autos, en su condición de parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.F.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 129.985, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “ALMAGAL, S.A.”, identificada en autos, representada en este acto por el abogado O.R.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.638.981, con domicilio en la ciudad de Caracas y por esta localidad de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, suficientemente acreditado como apoderado judicial de ALMAGAL, S.A., según instrumento otorgado en fecha 20 de septiembre de 2005, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó autenticado bajo el No.82, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría pública, cuya copia del mismo riela en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. En este estado vista que las partes han decidido celebrar una transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 9 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda declara y alega lo siguiente:

  1. TIEMPO DE SERVICIO: que prestó sus servicios personales para ALMAGAL, S.A., como “Operador”, desde el veintiséis (26) de mayo de 2006, hasta el ocho (08) de enero de 2016, renunciando de manera voluntaria al cargo que venía ocupando dentro de la empresa, cumpliendo a dicha fecha Nueve (09) años, siete (07) meses y doce (12) días de servicios continuos e ininterrumpidos.

  2. Del SALARIO DEL EX TRABAJADOR: Que para la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo con ALMAGAL, S.A., devengaba un salario diario de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 346,11), y como salario diario integral la cantidad de BOLIVARES MIL CINCUENTA CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 1.050,52), donde están incluidas las incidencias de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

  3. DE LAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR: El ex trabajador declara que en fecha 27/05/2015, estando en la sede de la empresa, se encontraba realizando funciones inherentes al cargo, cuando súbitamente se le originaron molestias y dolores en la mano derecha, específicamente a nivel de la muñeca, de lo cual fue notificado su supervisor inmediato de forma verbal e inmediatamente evaluado el mismo día 27/05/2015 por el Médico Dr. J.C. DAVAUS M. (CIRUJANO -TRAUMATOLOGO) quien me diagnostico SINDROME DEL TUNEL DE CARPO O TENOSINOVITIS FLEXORA MUÑECA DERECHA. Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente en el CENTRO MEDICO DE CAGUA, corriendo la empresa con los todos los gastos completos por dicha Intervención Quirúrgica, Reposo Médico (hasta el día 06/11/2015) y Tratamiento Médico requerido. Habiendo posteriormente sido cumplidas las recomendaciones por fisiatría y salud ocupacional recomendadas, y sintiendo las secuelas psicológicas que dicha lesión le produjeron, procedió a reclamar Daño Moral a nivel psicológico conjuntamente con otra serie de Daños y Perjuicios, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que establecen la procedencia de tales indemnizaciones producto de la lesión sufrida durante la faena de trabajo; siendo el mismo estimado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De igual forma reclama por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T., alega que por este concepto le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 315.156,00); y finalmente, por concepto de Utilidades fraccionadas adeudadas al término de la relación laboral, por los meses de Noviembre y Diciembre, reclama a razón de la cantidad devengada por jornada diaria promedio, es decir, Bs. 346,11 la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 6.922,20).

En resumen el EX TRABAJADOR señala en el cuadro descriptivo inserto en el libelo, que el monto total que “ALMAGAL, S.A.”, le adeuda por los mencionados conceptos es la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 346.299,34), evidenciándose en dicho monto las deducciones ya realizadas y aceptadas por él las cuales ascienden a Bs. 75.778,86, a saber:

Días Bs.

Prestación de Antigüedad literal “C” 300 315.156,00

Diferencia de Utilidades 20 6.922,20

Daño moral y Daños y Perjuicios 100.000,00

Anticipos y prestamos 75.778,86

TOTAL Bs. 346.299,34

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente expuesto, el EX TRABAJADOR si bien reconoce que ALMAGAL, S.A., cumplió cabalmente con todas sus responsabilidades como entidad patronal al momento de haber acaecido el accidente, incluso cuando hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL) que certifique el accidente que sufrió el EX TRABAJADOR con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL,S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; deja expresamente reconocido en este acto el cumplimiento de toda la normativa en materia de Seguridad e Higiene por parte de ALMAGAL, S.A., manifestando entender la improcedencia de cualquier reclamación en cuanto a las indemnizaciones o responsabilidades que pudiera tener la empresa, en el marco de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, requiriendo únicamente la consideración sobre el concepto de daño moral demandado, por entender que fue intervenido quirúrgicamente. Sobre ese particular, ALMAGAL, S.A., señala que como bien estableció el EX TRABAJADOR, su respuesta al momento de atender el evento ocurrido a nivel médico, así como la responsabilidad de notificar oportunamente al INPSASEL, fue efectivamente brindada, y a su vez NIEGA Y RECHAZA que deba pagarle al EX TRABAJADOR una indemnización por Daño Moral, dado que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia necesarios para su determinación, cuando además, tal y como lo señalan los informes médicos conocidos por ambas partes, la recuperación del EX TRABAJADOR fue completa y satisfactoria. Sin embargo, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., sin que ello signifique en modo alguno que ALMAGAL, S.A., acepte la totalidad de las pretensiones del EX TRABAJADOR, ambas partes voluntariamente expresan recíprocas concesiones en esta transacción, y ALMAGAL, S.A. ofrece al EX TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN 00/100 (BS. 250.000,00), monto que ALMAGAL, S.A., ofrece pagar en el presente acto por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se discriminará a continuación, el cual se pagará mediante Cheque Nº 56654304, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano A.A.A.M..

DESCRIPCION DIAS SALARIO MONTO

Antigüedad Art. 142 Literal c) 300 1.050,52 315.156,00

Bonificación Única Especial 3.160,72

Utilidades Fraccionadas Noviembre y Diciembre 2015 20 346,11 6.922,20

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Diciembre 2015 643,77

TOTAL ASIGNACIONES 325.882,69

DEDUCCIONES

Inces 0,50% 34,61

FAOV 1% 69,22

Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 75.778,86

TOTAL DEDUCCIONES 75.882,69

TOTAL A COBRAR 250.000,00

TERCERA

La parte actora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL, S.A., y que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a esta. Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a ALMAGAL, S.A., cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL, S.A.”, y sus trabajadores, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, incluyendo cualquier indemnización, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de ALMAGAL, S.A. CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Así mismo declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por ALMAGAL, S.A. y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; Indemnización y/o responsabilidades objetivas y/o subjetivas provenientes de materia de Seguridad, Salud e Higiene (LOPCYMAT); ó por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor el EX TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso el EX TRABAJADOR reconoce que ALMAGAL, S.A., ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a la Empresa, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte de que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados. SEXTA: El EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., declaran estar satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambos, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. SÉPTIMA: El EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez(A) se sirva ordenar nos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR