Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002786

ASUNTO : SP11-P-2006-002786

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. R.A.C.D.

FISCAL : C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. F.C.S.

IMPUTADO (S): L.G.B.

DEFENSOR: T.A.M..

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el día Martes 22 de Agosto de 2006, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado L.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.719, de 33 años, casado, de profesión vigilante, nacido el 7-2-1973, en San A.d.E.T., domiciliado en el Barrio Libertad, calle 10, Lote 23, Sector Centenito, San A.d.T.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 1° del Código Penal, acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogado C.U..

I

HECHO IMPUTADO

El día 19-08-2006, a eso de las 3:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron cuando dos personas saltaban la pared del área de estacionamiento y depósito de combustible del DESTAFRONT N° 11, hacia el área externa del Comando, transportando cada sujeto una pimpina plástica contentiva de gasolina, envases que sustrajeron del lote de almacenamiento de la Guardia Nacional; procedieron los funcionarios a hacer varios disparos al aire con sus armas de reglamento y los sujetos emprendieron la huida hacia el área boscosa que se encuentra cerca del Comando. Se conformó una comisión de funcionarios y se dirigieron al río Táchira, donde localizaron a una persona que tenía en su poder cinco (5) envases plásticos tipo pimpinas con capacidad para 20 litros, persona que al notar la presencia militar intentó darse a la fuga pero fue interceptada por los funcionarios y fue identificada como L.G.B., quien manifestó que las pimpinas no eran suyas sino de unos chamos llamados los monos, quienes se las dejaron cuidando, pero que las habían sustraído del Comando de la Guardia Nacional. Por esta razón, quedó detenido el referido ciudadano y puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día 5 de Febrero de 2007, se dio inicio a la audiencia siendo las once horas de la mañana, ( 11:00 a.m), en la sala primera de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público, se dijo: “…se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado R.A.C.D. y la Secretaria Abogado L.M.M.D., el Alguacil de Sala F.C.. El Ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente en sala, el Fiscal VIII del Ministerio Público Abogado C.J.U.C., el imputado L.B.G., asistido por el Defensor, abogado T.A.M., igualmente, Funcionario y Testigo recluidos en la sala respectiva. Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto, informando a las partes sobre la finalidad del presente acto, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, manifestó: “ Presento formal acusación en contra del ciudadano L.G.B., identificado en autos, por los hechos ocurridos en fecha 19 de agosto de 2006, en el Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional de esta localidad, ante los hechos narrados oralmente y ante la base facti señalada, solicito sea admitida totalmente con el acervo probatorio promovido a los fines, de ser debatidos en el desarrollo del presente debate, para demostrar la conducta desplegada del prenombrado imputado en el tipo pena representado en la figura de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, por último, solicito el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, así mismo, le informó que las evidencias se encuentra en la instalaciones de la Guardia Nacional de esta localidad, es todo”. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa al Abogado T.A.M., quien hace sus alegatos de apertura y expone: “ escuchad a la acusación presentada por la parte fiscal, esta defensa manifiesta a la total oposición a la misma, por cuanto los hechos no se ajusta a lo ocurrido en el presente asunto, como punto previo, ratifico el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2006, en el cual solicito sea admitidas unas pruebas, consiste en las testimoniales: Rubieala Nossa Celi, vive a orilla del rio Táchira, cédula 23.454-030 y J.C.M., vive la parada, República de Colombia, con cédula de identidad N° V- 3.947.288, como el presente procedimiento viene por la vía abreviada y en vista que los ciudadanos vieron como ocurrieron los hechos, en aras de garantizar el derecho a ala defensa, solcito que sea admitidas y por ser pertinentes y en vista de su no residencia en el país, para el caso de ser admitidas, proceder a través de mi persona, sea libradas las respectivas notificaciones, a los fines de presentarlas a este tribunal, con respecto a la acusación damos inicio al presente debate oral incoada en centra de mi defendido en el cual se le acusa formalmente, como autos del delito de Hurto Agravado, situación completamente alejada de la realidad y que quedara demostrado durante el desarrollo de este debate, la acusación se fundamenta únicamente en el dicho de los funcionarios actuantes sin ningún otro elemento que corrobore lo por ello manifestado, igualmente, se presenta como medio probatorio la testimonial de la ciudadana Z.B.G., la cual consta en actas y a simple vista no existe ningún responsabilidad a mi defendido, en este acto mi representado esta gozando de una medida de coerción otorgada por este Tribunal, le manifieste las alternativas que podíamos manejar, indicándole la posibilidad del procedimiento por admisión de hechos y su repuesta fue tajante, al decir que no podía optar por la otra alternativa porque es inocente de lo que se le acusa, es todo”. El Tribunal oído lo manifestado por la parte fiscal, se admite formalmente la acusación en contra del ciudadano L.G.B., por esta ajustada a derecho, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, igualmente, se admite los medios de prueba ofrecidos por el Representante Fiscal, igualmente, se admite los medios de prueba promovidos por la defensa. Seguidamente, el Tribunal impone al acusado L.G.B., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso no siendo procedente en el presente caso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “ El día 19 de Febrero siendo las 4 de la tarde, me encontraba en el puesto de vigilante, en la obra de constructora Vensal C.A, soy vigilante, era el encargado de hace la nueva ciudad judicial de esta localidad, en ese momento, tenía a mi hija enferma, salí de la constructora y busque a mi hermana para que me acompañara hacia la parada a comprar un jarabe pedríatico y me fui por el sector del rio del territorio Colombia, ya que toda la población de esta localidad cuando vamos a la parada tómanos ese camino, pase por la finca hacia la droguería, como siendo de regreso las 5 y 5 y 30 de la tarde, iban unos maleteros corriendo y me dijeron que corriera y como no debía nada para que corría y mi hermana si lo hizo y los funcionarios se fueron disparando, el sub. teniente de la guardia me puso una pistola en la cabeza me dijo unas palabras groseras, me trajeron al comando, al llegar estaban dos señores esposados relacionados con eso, se acuerda un guardia no recuerdo el rango y le dice a unos de los detenidos que el iba hablar con el capitán Sanguino, para que el camino le diera la libertad a uno de ellos y uno se quedara allí para que el otro volviera, supuestamente, ellos iban a la parada a buscar los señores que habían visto saltar la malla, estamos en un frontera, me amenazaron de muerte, el teniente de la guardia nacional, en ese momento me dijo que si hablaba podía perder la vida, el otro sujeto que salio en libertad le dijo el guardia que buscara el paraco que manda en la parada para que tomara cartas en el asunto y se entregaran por el mangal a ellos, el cabo dijo que si traía a los implicados en eso a nosotros nos dejaban en libertad, hay procedieron y me llevaron para la policía, cuando me trajeron a este tribunal, preguntaban por el otro ciudadano que no era yo, yo no firme ningún documento y no me dejaron hacer ningún tipo de llamada, de lo que se me acusa soy inocente, toda la via he trabajado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga de la siguiente manera, la cual responde: La Empresa Versal se encuentra ubicada por esta calle cerca de la finca la trinidad, es una invasión es la calle 10. Los monos no los conozco. Yo me encontraba en ese sitio porque venía de la parada con la medicina que mi hija se encontraba enferma en compañía de mi hermana, cruce ese camino para ganar tiempo y esta más cerca todo. Yo me encontraba a una distancia al cruzar el río Táchira, lo más cercano al río es el Dax después el DIAN, pero la distancia exacta no la se. En el momento de los disparos yo fui militar estamos en territorio colombiano, en ese momento me trajeron para el comando. En ese momento venía mi hermana con la medicina la mas cercana es la señora de la finca y otro muchacho que esta allí. La señora es de territorio colombiano el nombre no lo se, ella estaba allí en la orilla, la guarida me agarro cerca de la finca de ella a territorio colombiano. Yo vi corriendo unos maleteros hacia territorio colombiano. Ellos llevaban una bicicleta. Con exactitud no se el número, eso fue de repente, no recuerdo el número de bicicletas y si llevaba algo. La bicicleta la trajo la guardia nacional. La pistolas me la puso el teniente, porque en el momento que me llamo yo seguí caminando y se vino y me la coloco en la cabeza y me pregunto que si eso era mío, vi dos pimpinas vacías y me obligo meterme al río y me trajo para acá. Era otra bicicleta que trajo el guardia y habían dejado botada en el río. No se cuantas bicicletas habían solo la que me obligaron a tomar. Mi hermana se fue hacia abajo hacia el río por territorio colombiano, bajo muy rápido, a mi no me dio tiempo de reaccionar. Los hechos ocurrieron más o menos como a las 5 de la tarde, es todo. A continuación, la defensa lo interroga y el mismo responde: Los hechos ocurrieron el día 19 de agosto de 2006. Tome la vía porque la mayoría de la población toma ese sector, por ser más rápido. Yo no estuve ese día en las instalaciones del comando, no lo conozco en su interior. Dos pimpinas que tenía la bicicletas que me hizo agarrar el teniente, fue lo que vi, no habían más dentro de la unidad. Al ver los funcionarios de la guardia yo no me di a la fuga. Considere que las personas que estaban en el comando estaban por el mismo asunto porque eran cómplices de los otros ciudadanos que se habían ido. Yo me fui para la parada a píe, temía en mi poder solo la plata de la medicina, pero yo ya había comprado la medicina, eso fue de regreso. Yo vestía en ese momento un short morado y una franelilla azul, lo cual utilizo en la construcción yo soy vigilante de la compañía Bensal c.a, es todo. En este estado Tribunal lo interroga: Yo recibo a la 7 de la mañana y entrego a las 7 de la noche, para ese momento tome el sábado a las 7 de la mañana y entrego el domingo a la 7 de la noche. En ese momento tenia como 10 mil bolívares aproximadamente. El Jarabe es pedríatico pero es para la tos, me costo como 7 mil pesos aproximadamente. El jarabe lo compre yo. MI hermana me acompañó. Yo cobraba para agosto 2006 no me habían cancelado el sueldo. Yo me encontraba en territorio colombiano me amenazo de quitarme la vida el teniente, que no fuera hablar nada que me quedara callado. Para la fecha y todavía el señor E.P., trabaja con migo, es el vigilante nocturno, el trabaja de 7 de la noche a 7 de la mañana de lunes a viernes. Yo no utilizo ningún tipo de armamento, solo un charapo porque había muchas culebras. En el momento del hecho yo solo seguí caminando y el teniente de la guardia solo lo que hice fue caminar un poquito más y fue cuando me puso la pistola en la cabeza. Mi hija tenía para la fecha 2 mes y pico de nombre Yoreima Barajas Urbina. A mi me pagaron y me depositaron después que estaba preso en la cuenta de Banesco, teníamos como una semana que no nos pagaba. Mi hermana trabaja despeluzaba pantalones en la casa y vivía como 05 casas donde yo vivo, cerca de la obra. Yo me comunique y le pedí a mi mujer que se quedara en la obra y me fui con mi hermana, subí y hable con ella, mi hermana tiene un hijo, convive con un señor y ahora esta embarazada, para esa fecha ya el caminaba, el niño vive en San Antonio y para la fecha más arriba de mi casa, vive con la mamá que es mi hermana y el papá. En ese momento solo compre el jarabe para mi hija. Yo tengo una bicicleta. Para ese momento no tenía bicicleta y mi hermana tampoco. No recuerdo las personas que corrieron ese día, yo iba a lo que iba. De la obra Sali a las 4 de la tarde, era como las 5 de la tarde., es todo…”.

III

TESTIMONIALES

Durante el desarrolló del juicio oral y público, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos:

1) SIERRA C.J.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.997, de profesión u oficio Militar activo, Cabo Primero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser juramentado e identificarse, señaló no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, así mismo, se le hace de la exhibición de la Experticia 1409 de fecha 21 de Agosto de 2006, que corre a los folios 67 al 71 de las presentes actuaciones, manifiesto: “ Yo realice un estudio técnico a una sustancia, presentada a tres envases plásticos traslucidos, las cuales contenían un liquido de color rojizo las mismas la identifique de los número 1 al 3, entre las pruebas realizadas insoluble en agua, totalmente comburente, volátil, pruebas de matiz, que indica positivo para hidrocarburo. Como conclusiones las muestras según sus características es gasolina, es todo”. Seguidamente, la parte fiscal lo interroga y el mismo responde: Ratifico en todo y cada una de sus partes el estudio realizado. El mismo es practicado a solicitud del Ministerio Público, es todo. A continuación la defensa lo interroga y el mismo responde: Mi experticia consistió a un liquido enviado al laboratorio de color rojizo y se le practico las pruebas señaladas, la misma fue presentado por envases plásticos traslucidos, eran tres envases, es todo.

2) N.M.B.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.476.732, de profesión oficios del hogar, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser juramentado e identificarse, señaló tener lapso de parentesco con el acusado de autos, es mi hermano, manifiesto: “ Eso fue un Sábado, nos dirigimos hacia la parada, porque mi hermana estaba enferma y tenia mes y medio de nacida y esta muy enferma, nosotros vivimos al del palacio del justicia, tenemos años y se nos hizo fácil irnos por las trochas para llegar a la parada, pasamos tranquilo y no hubo nada en el río, no dirigimos a la farmacia Mérida que esta en la parada, nos regresamos y al momento hubo la balacera de unos supuestos ladrones que se metieron en el comando y yo salí corriendo mi hermano se quedo parado, el no corrió, el lo agarro el guardia al otro extremo del río, en ese momento hubo disparos corrí y me escondí en el monte, yo salí y vi cuando un guardia le llevaba y tenia el revolver en la cabeza en una oportunidad le metió la cabeza en el agua y me regrese a mi casa, después me dirigí al comando para saber que era lo que había pasado con el, un guardia me digo que lo soltaban a la 7 de la noche porque no le habían encontrado nada, que me regresa tranquila para la casa y como a las 11 y 30 de la noche ya regresaba mi hermano, es todo”. Seguidamente, a preguntas formuladas por la parte fiscal, la mismo responde de la siguiente manera: Veníamos juntos, a una distancia de un metro, yo venía delante de el. MI hermano se quedo parado y yo salí corriendo. Nosotros estábamos al otro extremo del río y los guardias del lado de acá. Al momento que bajamos del otro extremo es que se da la balacera, mi hermano lo detenido después de los disparos, fueron más de 10 disparos. No recuerdo el tiempo, fue demasiado el susto, es la primera vez que escucho esa balacera. La hora aproximada de los hechos eran como las 5 y 30 de la tarde. Antes de los hechos el lugar estaba solo. Fuimos a buscar una medicina para la hija de mi hermano, era para la gripe y no recuerdo el nombre, sufre del pecho. Había una cicla con tres pimpinas del lado de acá, porque aproximadamente una hora antes había una balacera porque los supuestos ladrones habían dejado una cicla botada. Hay una cede policial al otro lado queda como a 3 cuadras, cerca del río. Yo escuche la primer balacera y estaba en la farmacia con mi hermano, esa farmacia esta a una distancia a una cuadra de la sede policial. No vi ningún movimiento policial. En la segunda policial no vi ningún movimiento policial, porque me regrese para la casa. Después de eso como la hora una señora que tiene una finca dio parte a las autoridades colombianas de las balaceras en el momento que detienen a mi hermano, porque fue testigo. Yo no vi pasar a ninguna persona. Cuando venía de regreso solo la señora que habita y es dueña de la finca que esta al lado del río. En ese momento eran tres guardias que estaban de civil y uno que estaba uniformado. Yo vi una bicicleta en el desarrollo de los hechos. El guardia que venia con mi hermano al otro extremo lo tomo y lo obligo a que la llevara, yo estaba como a unos 15 metros donde lo detuvieron a el. Los otros guardias estaban uno que me disparo en varios ocasiones y el otro agarro para el lado de la finca. Yo en ese momento estaba corriendo. El tercer guardia que estaba haciendo y me persiguió como 10 metros me hizo unos disparos. Yo no tengo conocimiento de armas vi que eran cortas. La señora de la finca fue la única que vio los hechos, ella llamo a las autoridades colombianas y un señor que trabaja en la finca con ella, ellos estaba sentados en el patio y de allí se ve todo. Posteriormente, la defensa la interroga y la misma responde: Eso fue el 19 de agosto. Yo decido acompañarlo porque vivimos cerca. Tómanos esta vía porque nos queda cerca. Yo supe de la otra balacera por los tiros y la gente de la parada comento. En la segunda balacera. de regreso no había nadie, cuando se formo la balacera y nos dicen alto, tenia mucho medio y salí corriendo, el se quedo con las manos arriba porque mi hermano llevaba la medicina. Ese alto digo yo que era para nosotros. Yo vi cuando detienen a mi hermano con claridad, yo no sufro de la vista. El funcionario que detiene a mi hermano estaba de civil. Los funcionarios no estaba en ninguna unidad militar, es todo. Se deja constancia que el Tribunal la interroga y la misma responde: El precio de la medicina fue 8 mil quinientos pesos. Yo no trabaja para ese momento, yo trabaja en terminación de pantalones. Tengo un hijo de 22 meses. Ese día mi hijo estaba con la esposa de mi hermano y la esposa se encontraba en la casa. Vivo en casa separadas como a una distancia de 3 casas. Me motivo por la niña y fue lo que hice ir a la parada con mi hermano a buscar la medicina y por tener más conocimiento como madre. Mi hermano estaba en la casa de el ese día. MI esposo ese día estaba trabajando. Yo no tenía bicicleta para ese momento ni mi hermano. Al regreso la esposa de mi hermano estaba en su casa con mi bebe y el de ella, es todo.

3) S.S.D.A., titular de la cédula de identidad N° 16.484.915, quien una vez juramentado expuso: “ En eso fue en agosto del día 19, a las tres de la tarde, y tres y media , se estaba realizando labores de mantenimiento en el destacamento 11 de San Antonio, se pudo observar que dos ciudadanos estaban saltando la cerca del Destacamento con dos pimpina de gasolina, se procedió a realizar unos disparos al aire y para que las personas se detuvieran y se activo el plan de acción inmediata del Destacamento generando de esta manera activar varias escuadras para la búsqueda del individuo los cuales se adentraron en la zona boscosa del Destacamento y de la parte de atrás , cuando llegamos al partes boscosa a la marguen del río se pudo observar , a ciudadanos con varías pimpinas de gasolina , se presumía que la mismas y se procede a identificar a la persona y al mismo cuando se le pregunto que donde venían esa pimpina el mismo dijo que no eran de el se procedió se a llevar al ciudadano junto con las pimpinas y se elaboró el acta policial , es todo,. Acto seguido el Tribunal el cede el derecho de palabra al Ministerio Público y se deja constancia de los siguiente: ¿En cuanto momentos se hizo uso de la armas? Contestó: Solo en dos momentos una saltando la cerca y la otra cuando íbamos llegando al rió: ¿Que tiempo entre cada uno ¿ Contestó: Eso fue de inmediato; ¿ Alguno efectivo militar que reaccionaron cruzo el río? Contestó: Si cruzamos el río a la margen ,porque se encontraban la pimpinas a la orilla, no se lo cruzamos completo porque se encontraban a la margen del Rió; ¿ A que distancia estaban la pimpinas de la perronas que usted interceptan ¿ Contestó: Al lado de el , ¿ Habían otras personas ¿ Contestó: El en sitio no , pero lejanas si habían ; ¿ En ese momento que interceptan a ese persona le manifiesto a la comisión? Contestó: Se le pregunto al ciudadano sobre las pinas y dijo que las había dejado para que las cuidara; ¿EL contenido de los recipientes se le realizo experticia? Contestó: Si, se enviaron al laboratorio; ¿ Que distancia de la cede del Destacamento al sitio que fue interceptado el ciudadano? Contestó: De la cerca como seiscientos o setecientos metros mas o menos; ¿ La dirección tomada por los efectivos al ver la huida fue las mismas que dirección llevaban? Contesto: Si y fue a varias partes pues se accionaron varías escuadras y solo se capturo al ciudadano que se encontraba por la parte de la zona boscosa, EL Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa y se deja constancia: ¿La hora fue? Contestó:; A la tres y media ; ¿ Y ese día se estaban realizado algunas labores? Contestó: Si por el área del estacionamiento la piscina, la labores eran realizadas por funcionarios y dos civiles que estaban pintando la cancha que fueron autorizados por el capitán; ¿Donde estaba usted? Contestó; En el área del estacionamiento; ¿ Esa área esta cerca donde se almacena ¿ Contestó: Si esta como sesenta metros, y a dos metros o metro y medio de donde yo estaba es decir como sesenta y dos metros a la cerca, ¿ Cuantas personas que huían? Contestó: Yo observe dos personas; ¿Recuerda las características fisonómicas? Contesto; No recuerdo, pero uno llevaba un pantalón corto; ¿Cuantas personas actuaron plan de reacción? Contesto: Se activaron dos o tres escuadras de dos a tres a cuatro efectivos por escuadra; ¿Todos estaban de civil, uniformados? Contestó: Estaban uniformados, unos sin guerrera; ¿Lograron en estar cerca de la personas que huían? Contestó: Cerca, cerca no pero si a cierta distancia; ¿Que distancia aproximada? Contestó: Como doscientos metros, cuando estaban corriendo; ¿Utilizaron alguna unidad militar? Contestó: No pues por la parte es boscosa, y la hicimos a pie; ¿Se encontraba usted correctamente uniformado? Contestó: Si, ¿Cuantos oficiales ¿ Contesto: El capitán, mi persona y el resto guardias Nacionales ; ¿ Aparte de los envases de la gasolina que pudo observar? Contestó: una bicicleta y sobre la bicicleta dos envases y en le piso tres envases mas; ¿Pudo observa a alguien que haya dejado ese objeto? Contestó: No; ¿Al margen del Rió fue en el Territorio Venezolano o la Republica de Colombia? Contestó: En la margen del Río al lado derecho; ¿Intento dársele a fuga que dice usted que estaba ahí? Contestó: No; ¿Observo si iba acompañado de alguien ; ¿ Hubo la necesidad de utilizar armas? Contestó: Si hicieron tiros al aire, y la persona se quedo quieta; ¿Recuerda cuantas pimpinas llevan la personas que huían por la cerca ¿ Contesto: Una cada una ; ¿Recuerda cuantas pimpinas tenían la persona que aprehenden? Contestó Cinco pimpinas; ¿Se le practico experticia a esos envases ¿ Contestó: Si , se enviaron cinco muestras de cada envase;

IV

DOCUMENTALES

Se incorporaron por su lectura:

1) Oficio No 1605 de fecha 19-08-06, solicitud de experticia.

2) Experticia Química No 1409 de fecha 21-08-05.

V

CAMBIO DE CALIFICACION

Conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se oyó la declaración de testigos y funcionario aprehensor, el representante Fiscal abogado C.J.U.C., en forma oral realiza anuncia un calificación de conformidad con lo evacuado del acervo probatorio en lo que respecta al delito y lo acusa por su grado participación L.B.G., por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° Código Penal en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal , y pide que le advierta la defensa y al imputado. Acto seguido, se concede derecho de palabra a la Defensa, en la persona del Defensor Privado abogado T.M., quien hace sus alegatos respectivos en forma oral refiriendo entre otras cosas, lo siguiente: “Oída el cambio de calificación por parte del Ministerio Público y en conversación con mi defendido, pide que el mismo sea escuchado y sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos . El Tribunal le indica a las partes si desean suspender el presente juicio en virtud del cambió de calificación. Seguidamente las partes manifestaron no hacerlo. Acto seguido el ciudadano Juez, le señala al Alguacil de Sala el traslado del imputado, al sitio donde le corresponde, a quien le solicita que se identifique, manifestando llamarse L.B.G., procediendo a explicarle en palabras sencillas los hechos que se le imputa, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declarare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndole así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que ninguna de ella le procede en virtud del hecho imputado, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, la cual le procede en este acto, así también podía pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa. El imputado L.B.G. manifestó libre de presión y apremio que si quería declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Yo admito los hechos por el delito que me ha imputado el Fiscal del Ministerio Público, pido la inmediata imposición de la pena, es todo.. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez oída la admisión de los hechos hecha por mi defendido, con pleno conocimiento de sus derechos, debidamente explicados por el Tribunal y libre de apremio y coacción, le solicito que aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma le solicito que tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales y es un primario el comisión del delito que se le imputa, y pido que se le mantenga la medida cautelar y en ese orden pido que se amplíen las presentaciones a cada mes es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita opinión por el procedimiento solicitado por el acusado y su defensor, y este expuso: “ Ciudadano Juez el Ministerio Público, no se opone a que dicte la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, , es todo.

VI

El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:

La presente causa siguió el procedimiento abreviado, llevándose a cabo en su oportunidad la Audiencia de Calificación de flagrancia donde el Juez en Función de Control N° 1, le impuso al imputado del precepto constitucional, más no de las alternativas a la prosecución del proceso, por ser en el procedimiento abreviado, la oportunidad al inicio del juicio oral y público, antes de aperturar el debate, es por ello que así se hizo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la admisión de hechos, admitiendo el Tribunal en esa oportunidad, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado L.B.G., y es hasta esta fecha en la que el imputado, una vez impuesto del cambio de calificación, que procedió en el presente asunto, con base a su conducta desplegada, señala públicamente al Tribunal querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

En este orden de ideas, quien aquí decide se considera garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena rebajada. Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero de los requisitos la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho tal y como se puede apreciar a los folios 62 al 78 del presente expediente. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte de la imputada; dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para la imputada una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.

Así las cosas, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a L.B.G. anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN , por encontrarse culpable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° Código Penal en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

VII

CALCULO DE LA PENA

El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal nos queda en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, siendo el grado de participación debidamente establecido el de FACILITADOR NO NECESARIO, se le debe aplicar el contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, y se le hace una rebaja a la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, y al aplicarle además la obligatoria rebaja de La Mitad de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena nos queda en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, igualmente las penas accesorias señaladas en el artículo 16 eiusdem. Así se decide.

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y se Mantiene con todos sus efectos la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, EXTENDIENDO LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA 30 DIAS. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano L.B.G. anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN , por encontrarse culpable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° Código Penal en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal.

SEGUNDO

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de gratuidad del proceso penal.

TERCERO

Se revisa la medida cautelar sustitutiva de la libertad en lo que respecta a las presentaciones y se amplían las presentaciones a cada 30 días

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia de San A.d.T., a los 2 días del mes de Marzo de 2007.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Notifíquese la publicación del íntegro.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. F.C.S.

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