Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001316

SOLICITANTES: L.I.R. y G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.578 y 13.503.342, residenciados en Jobito, calle principal diagonal Bodega Alba, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en A.E.B. calle 6, frente a la bodega los Mangos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos L.I.R. y G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.578 y 13.503.342, residenciados en Jobito, calle principal diagonal Bodega Alba, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en A.E.B. calle 6, frente a la bodega los Mangos, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 29 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, de manera quincenal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares y uniformes escolares los cubrirán ambos padres. Asimismo los gastos decembrinos, en cuanto a los estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivirá con la madre el padre tendrá régimen abierto de convivencia familiar durante la semana casa quince días buscando a la niña los viernes a las 6:00 de la tarde y llevándola al colegio el lunes a las 7:00 de la mañana, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. Asimismo compartirá las festividades de carnaval y semana santa la niña decidirá con quien compartir. En las vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad de tiempo, en relación a la época decembrina la niña compartirán el 24 con la madre y el 31 con la padre alternándose anualmente, ambos darán regalo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:50 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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