Decisión nº 1C-1257-07 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DE FECHA 12.08.2010

CAUSA No. 1C-1257-07

JUEZ PROFESIONAL: DRA. F.D.M.D.R..

SECRETARIA: DRA. GINETT VERAMENDEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. L.R., Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dra. M.A.P., Defensora Pública Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según lo previsto en el artículo 277 del Código Penal.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08.11.2007, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando los Funcionarios G.A.J.M. y R.V.J., adscrito a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se encontraba en labores de patrullaje, recibieron llamada de la central de transmisiones, indicándoles que habían recibido reiterados llamados vía telefónica de los vecinos de las Residencias Tiuna, Torre A, ya que presuntamente se encontraban en el estacionamiento de dicho edificio dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, de color blanco que en reiteradas veces entraban y salían del lugar y fueron avistado con la pase de manos entre ambos de un objeto de color plateado presuntamente un arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron al lugar en donde pudieron avistar, que se encontraban en el estacionamiento dos ciudadanos a bordo de una moto color blanco, quienes al avistar la comisión policial trataron de emprender huída, por lo que le dieron la voz de alto, realizándoles la inspección de personas logrando incautar un bolso de color verde, gris y negro, marca Wilson, que portaba el adolescente que vestía para el momento, uniforme escolar, dentro de dicho bolso se encontraba un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 LR, Modelo HP22 Automática, marca Phoenix, con seriales devastados, contentiva de un cartucho sin percutir, siendo testigo del procedimiento el Ciudadano Díaz R.E.

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II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 09.11.2007, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1257-07, este Tribunal de Control realizo Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAdonde se les impuso las medidas cautelares dispuestas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando que se siga el procedimiento ordinario.

En fecha 17.11.2008, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1257-07, vista la solicitud presentada por la Defensa Pública DRA. M.A.P., de que se fije un lapso prudencial a l Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la presente causa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la referida audiencia para el día 01.12.2008.

En fecha 01.12.2008, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1257-07, este Tribunal acuerda concederle un lapso de Sesenta (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo.

En fecha 09.02.2009, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1667-09, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por el Ministerio Publico en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAse ordena darle la entrada y oficiar a las partes.

En fecha 27.03.2009, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1667-09, este Tribunal de Control decreta Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAasí como el cese de toda medida coercitiva que le fuera impuesta a los jóvenes, se ordena notificar a las partes.

En fecha 17.06.2009, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1257-07, vista la solicitud presentada por la Defensa Pública DRA. M.A.P., este Despacho decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES y ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los jóvenes.

En fecha 18.07.2009, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 1C-1257-07, la Dra. M.S.R. levanta el Acta Nº 36, donde acuerda Acumular las causas 1C-1257-07 y 1C-1667-09 y notificar las partes.

En fecha 27.09.2009, este Tribunal de Control declara Improcedente la solicitud presentada por la Defensa Pública DRA. M.A.P., en relación al contenido de las Dos Decisiones emitidas en la misma causa seguida en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 09.03.2010, este Tribunal de Control Niega la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por la Defensa Pública DRA. M.A.P., en relación a la decisión emitida en fecha 17.06.2009 que decreto el Archivo Judicial de las Actuaciones, en la causa seguida en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 23.03.2010, visto el Recurso de Apelación presentado por la Defensa Pública DRA. M.A.P., este Despacho Judicial acuerda emplazar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ley.

En fecha 28.07.2010, visto el Recurso de Apelación presentado por la Defensa Pública DRA. M.A.P., la Corte de Apelaciones, Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.A.P.V., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Los Teques. Y SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M.S.d.R.P.d.A., con sede en Los Teques, de fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), en la cual decretó el Archivo de las Actuaciones a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAdebiendo en consecuencia, el actual A-quo dictar el pronunciamiento que a bien tenga lugar ante la solicitud de la defensa.

En fecha 12.08.2010, la Defensora Publica Dra. M.R., solicita a este tribunal de control, se pronuncie respecto al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

El entrañable maestro del sobreseimiento en Venezuela, J.B.R., decía: “El sobreseimiento libreo o definitivo, es como se dijo, una resolución judicial que adopta la forma de auto y que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene carácter de sentencia definitiva que determina, como acto judicial, la conclusión del juicio. El sobreseimiento libre, por auto especial, no adopta la forma de sentencia, pero si tiene la índole de resolución definitiva, produciendo el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona. La institución del sobreseimiento encuentra justificación, o razón de existencia, en la necesidad de poner fin a los procesos penales”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 562, dispone:

Art. 562.- “Si dentro del año dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciaran el Sobreseimiento Definitivo “.

Sobre este particular la Doctrina ha sustentado que “Se extingue así, por este fallo, la acción, al extinguirse el derecho. Esta es la significación conceptual que regimenta este instituto jurídico de limitación de la continuidad procesal del juicio criminal”.

El autor patrio, H.A., es del criterio que: “Es así que el sobreseimiento produce efectos definitivos en cualquier instancia o grado del proceso en que se le pronuncie, siempre que quede firme la respectiva decisión, siendo un medio de definitiva cesación del proceso penal”.

La Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nro. 517 del 09/08/2005, indica: "…El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva…".

Igualmente la referida Sala, en Sentencia Nro. 535 del 11/08/2005, indica: “…Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Para autores como Soler el delito es: “… la acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal…”.

Se desprende de las actas procesales constitutivas del presente asunto, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por cuanto en fecha 27.03.2009, este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días; y el Ministerio Publico no solicito la Reapertura del procedimiento; procediendo de pleno derecho que este Tribunal de Control se pronuncie respecto al Sobreseimiento Definitivo.

III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDAa tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública en beneficio de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDAvisto que se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese y diarìcese.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. F.D.M.D.R.

LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ

ACT. Nº 1C-1257/07.

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