Decisión nº 1JU-308-11 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoPrivativa De Libertad

Los Teques, 23 de NOVIEMBRE de dos mil Once (2011)

201° y 152°

CAUSA. Nº 1JU-308-11

JUEZA: Dra. M.S.R.

FISCAL: Dra. L.R. (Fiscal 15°)

Acusados: OMITIDO

OMITIDO.

VICTIMA: OMITIDO

DEFENSA PÚBLICA: Dra. N.T. y D.S.

SECRETARIO: DR. EUSMARYS LEON.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 5 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 10;30 horas de la mañana, cuando el ciudadano P.A.N.P. (OCCISO) se encontraba a bordo de la patrulla de la Guardia Nacional en la Calle R.S.E.R.; específicamente en la entrada de las residencias Escorpión de esta jurisdicción, donde se encontraban los adolescentes reunidos OMITIDO Y OMITIDO, y procede a darle la voz de alto; al realizarle la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; este hizo caso omiso motivo por el cual el funcionario ( hoy occiso) le indico que se montara en la patrulla y en ese instante la victima procede a revisarle el bolso que tenia el referido adolescente colocándolo en el piso de la patrulla y sin mediar palabra alguna, se saco del tibillo izquierdo un arma de fuego, apuntando al hoy occiso efectuándole un tiro en la cara, causándole la muerte; asimismo le despojo de su arma de reglamento, dándose a la fuga, inmediatamente después de los hechos OMITIDO, también se salio corriendo. Posteriormente realizaron llamado a lis funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, trasladándose la comisión hasta el lugar realizando el levantamiento de cuerpo sin vida, de quien en vida respondiera al nombre de P.A.N.P., inmediatamente realizaron recorrido por las adyacencias logrando avistar a uno de los adolescentes involucrados en el hecho motivo por el cual le dieron la voz de alto a OMITIDO; y a poco tiempo lograron la aprehensión de OMITIDO

Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previstos en los artículos 406 NUMERAL 1 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal, contra el adolescente OMITIDO, y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 NUMERAL 1 en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1 del Código Penal en contra del adolescente OMITIDO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO (occiso) solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena para ambos acusados.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Ambos acusados en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogen al precepto constitucional y se abstienen de rendir declaración.

Posteriormente en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, al momento de anunciar el tribunal la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en cuanto al delito imputado al adolescente OMITIDO, por el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previstos en los artículos 406 NUMERAL 1 del Código Penal, por considerar el Tribunal en aplicación del principio Iura Novit Curia, que los hechos ventilados en el juicio encuadran dentro de este tipo penal, acto en el cual fue impuesto de su derecho a rendir declaración en cuanto a este delito, manifestó: “ yo ese momento me encontraba en mi casa con mis familiares, me entere que estaban haciendo un allanamiento por la muerte de un guardia en la casa, mi mama fue a buscar a mi hermano, yo me quede viendo una novela, llegan los funcionarios buscándome a mi en ese momento, le preguntaron a la señora del lado si había gente en la casa pregunta ella dijo que si , luego yo abrí, ellos se metieron a ver si encontraban alguna evidencia, me lanzaron para la cama agarraron a golpe con una gaveta y me empezaron a pegar y me preguntaban por una pistola, y cuando llego mi mama ellos me sacaron rapidito y luego me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, luego que llegamos habían dos funcionarios parados y unas personas viéndome del lado de afuera y me estaban buscando por medio de una foto.”

En cuanto al adolescente OMITIDO en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, no hubo observaciones sobre cambios de calificación jurídica.

Al cierre del debate; conforme al articulo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue concedido el derecho de palabra al adolescente OMITIDO, e impuesto de sus derechos, manifestó: No tengo nada que decir. Es todo”.

Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA pero no VALORA, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado OMITIDO no se compagina con las probanzas del juicio y no aporta ningún aspectos relevantes a valorar, siendo que el acusado en todo momento negó y no acepto su participación en los hechos, razones por las cuales será analizado con respecto a lo depuesto por los testigos que depusieron en el juicio quienes ciertamente manifestaron en forma concordante que el adolescente es la misma persona que estaba junto al guardia nacional y luego de la detonación corrió por el callejón Arvelo con dos armas de fuego en sus manos, una en cada mano, y huyo a su residencia puesto que es allí el lugar demostrado en el juicio que ocurrió la aprehensión del acusado, y no es cierta la hora de aprehensión que el señala, por cuanto a la hora que dicen los familiares se encontraban los investigadores en el sitio del suceso realizando las labores de investigación, levantamiento del cadáver y colección de evidencias de interés, en consecuencia se desecha esta declaración por ser inverosímil.

En el mismo sentido se concedió del derecho de palabra al adolescente OMITIDO, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo”, por lo tanto no existe ningún merito probatorio que apreciar o valorar.

DE LOS TESTIGOS EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL.

Se hizo pasar a la experto, I.B., titular Cedula de Identidad: 8.811.408, Tiempo de Servicio: 8 años. Profesión: Médico Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques Estado Miranda, e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, La Jueza le pregunto la experto ¿Si me conoce --9de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO. Acto seguido fue juramentada, y se le puso de vista y manifiesto la experticia, inserta al folio 135 de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experta reconoció como de su puño y letra la firma que las suscribe, procediendo a rendir su declaración: “ Se trata de una herida producida por el paso de un proyectil único , disparo con arma de fuego de entrada 1x1 cm. irregular con tatuaje con una rosa de dispersión de 7 cm. en el alrededor del orificio de entrada ubicado en la región frontal levemente hacia la izquierda sin orificio de salida , Se extrae un proyectil de metal grisáceo, totalmente deformado, abotonado, en la segunda vértebra cervical, el proyectil a la entrar a la cavidad craneana produce fractura de derecha izquierda, continua en descenso y fractura ala primera vértebra cervical con sección medular completa, continua y se aloja en la segunda veteara, cervicales a la cual fractura. El trayecto fue de adelante hacia atrás, de arriba abajo ligeramente hacia la izquierda, presentaba cicatriz longitudinal de 7 cm. En la fosa iliaca derecha, presentaba tatuaje decorativo alusivo al ejercito y abstracto, en el tercio posterior cara posterior del brazo derecho, la causa de la muerte es la fractura craneana, y laceración de la masa encefálica debido a la herida producida por el disparo emitido por el arma de fuego, es importante señalar que las muestras toxicológicas al momento, ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que practique sus preguntas: PREGUNTA: ¿El agresor con respecto al funcionario estaba de frente? RESPUESTA; Si. PREGUNTA: ¿En cuanto a las fracturas fueron causadas por la lesión ocasionada con el proyectil? RESPUESTA: Si obviamente, por el paso del proyectil. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Publica ABG. E.V., a los fines de que practique sus preguntas; PREGUNTA: ¿Aproximadamente hora y día en los cuales practico su estudio? RESPUESTA: el 5 de abril del año 2011, y aunque no aparece reflejado la hora exacta puedo decir que seria en un lapso de seis horas antes que ocurrió. PREGUNTA: ¿Hora en que más o menos ocurrieron los hechos? RESPUESTA; Como lo dije anteriormente no aparece reflejado en mi dictamen. PREGUNTA; ¿Usted recuerda a que hora laboro? RESPUESTA; a partir del medio día CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿Aproximadamente hora y día en los cuales practico su estudio? RESPUESTA: el 5 de abril del año 2011, y aunque no aparece reflejado la hora exacta puedo decir que seria en un lapso de seis horas antes que ocurrió, porque había restos de caraota sin procesar. PREGUNTA: ¿Hora en que más o menos ocurrieron los hechos? RESPUESTA; Como lo dije anteriormente no aparece reflejado en mi dictamen. PREGUNTA; ¿Usted recuerda a que hora laboro? RESPUESTA; a partir del medio día que inicio mi turno. CESARON LAS PREGUNTAS .Cesaron las preguntas Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando; La lesión sufrida por la victima pude reflejar que esta se encontraba agachada al momento de los hechos? RESPUESTA: Es imposible que yo diga que la victima estuviera agachada, pudo estar en un plano inferior o el victimario ser mas alto o estar en sitio mas alto. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza; quien manifestó no tener preguntas.

Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber REALIZADO el funcionario LA NECROPSIA DE LEY en fecha 5-04-2011, y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que suscriben EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA signada con los Nº 484-11, de fecha 5-04-2011, reconociendo igualmente su contenido, inserto a los folios 135 y 136 de la primera pieza, realizadas en el cadáver de la victima, valorando la misma únicamente a los efectos de dar por demostrada la muerte y sus causas, basándose en sus conocimientos científicos, la cual evidencia de manera fehaciente la existencia de la materialidad de la muerte violenta que sufriera la victima y que encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, la cual adminiculada con las testimoniales de testigos presénciales y referenciales sobre referido delito, se obtiene certeza sobre la existencia del delito mas no de la responsabilidad en la actuación del acusado.

Se hizo comparecer al experto Á.A. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.279.258. TIEMPO DE SERVICIO 20 AÑOS. PROFESIÓN; TÉCNICO EN CIENCIAS POLICIALES ADSCRITO AL área técnica CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto en orden correlativo, la experticia Inspección Técnica Nº 522, luego la Inspección Técnica 523, y finalmente experticia de reconocimiento legal número 9700-113-135, que cursan en los folios 08-13 y 26 y siguientes de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. La Jueza le pregunto al experto ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, procediendo a rendir su declaración: “LA experticia técnica signada con el numero 0522, refería que se trataba de un sitio de suceso abierto en la entrada de la residencia escorpión, en tal sentido nos desplazamos por la calle roció, adyacente esta una estructura de la unidad Educativa F.d.V., también esta el establecimiento comercial con un aviso que se lee HV PARTES AUTOMATICAS 2004 C.A, posee una estructura principal que a la vez corresponde a la unidad educativa M.T.d.N., en la adyacencia se observo un vehiculo que al ser examinado minuciosamente era una camioneta Toyota modelo, Land Cruiser, color verde oliva de seriales no visibles, con placa oficial de la guardia nacional GN 1718, con ambas puertas abiertas además se observo un cuerpo humano en posición cubito dorsal casi con las piernas debajo del parachoques, sin signos vitales, dicho cadáver portaba una vestimenta militar , de lado derecho portaba una funda confeccionada desprovisto de arma de fuego , se encontró su billetera , con diversas cantidad de papel moneda, además de su credencial contentivo de un carnet de la fuerza armada nacional Guardia Nacional, pudiendo apreciar que presentaba una herida por arma de fuego por el paso de un proyectil único a contacto,. ES TODO “ Con respecto a la experticia técnica signada con el Nº 0523 “ En la cual se procedió a inspeccionar el cadáver sobre un mesón metálico fijo, diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano en posición cubito dorsal, portando la siguiente vestimenta; botas militares confeccionadas en cuero negras, de corte alto, un pantalón militar de color verde olivo, de corte largo, una camisa manga corta correspondiente al uniforme militar, lego de despojarlo de sus vestimenta nos pudimos percatara que se trataba de una persona de sexo masculino, de tez trigueña de contextura obesa, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura, cara grande redonda, cabello color negro, crespo, orejas pequeñas, frente limpia con la labios gruesos, en el examen externo presento una herida producida por el paso de un proyectil único, próximo contacto en la región frontal, con línea frontal, entre otras lesiones. Es todo” Con respecto a Inspección técnica signada con el Numero; Se realizo la experticia de una gorra deportiva que corresponde al numero uno, la pieza peritada y numero dos corresponde a una hoja de papel cuyo contenido se desprende un listado de del personal adscrito al destacamento 56 de la Guardia Nacional, la pieza peritada, descrita con el numero tres corresponde a papel moneda de billetes de curso legal en el país, que suma un total de 1.056.00, La pieza peritada y signada con el numero cinco corresponde a un porta credencial, la pieza peritada y descrita con el numero seis, se tratar de un equipo de telefonía celular portátil, para establecer comunicación verbal, la pieza numero siete se trata de instrumento para medir el tiempo, la pieza numero ocho peritada una pieza de uso unisex, la pieza signada con el numero nueve corresponde a una pieza de uso al fin de proteger la región anatómica, la pieza diez corresponde aun calzado de uso militar, la mismas no fueron sometidas a ningún tipo de reactivo, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que practique sus preguntas: PREGUNTA: ¿una vez recibida la llamada se trasladan al sitio del suceso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Hora aproximada de la llamada? RESPUESTA: como a las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana. PREGUNTA: ¿pudieron entrevistarse con algunos moradores del sector? RESPUESTA: yo soy la parte técnica voy acompañado de investigadores se encargan de eso. PREGUNTA: ¿Que evidencias de interés criminalístico fueron encontradas en el lugar de los hechos? RESPUESTA una gorra, una muestra de apéndice piloso, un celular, papel moneda, una funda, un reloj, un uniforme militar pantalón chaqueta camisa y botas, y la sangre. PREGUNTA: ¿el arma del guardia se encontraba en el lugar? RESPUESTA: no había arma de fuego .PREGUNTA: ¿Cuantas heridas aprecio usted en el occiso? RESPUESTA: una herida. PREGUNTA; ¿donde se encontraba ubicada? RESPUESTA: en la región frontal en la línea media. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿Cual fue la hora llamada para salir al sitio del suceso? RESPUESTA: como a las 10 de la mañana, yo no recibo la llamada. PREGUNTA: ¿a que hora le notificaron al área técnica? RESPUESTA: Como a las diez y media, y con respecto a la experticia Nº 523: PREGUNTA: ¿a que hora fue realizada la inspección? RESPUESTA; a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. PREGUNTA; ¿Podría indicar la hora en la cual murió el cadáver? RESPUESTA: para ese momento no solo dejo constancia de la condición del lugar, la data de la muerte la puede señalar solo el anatomopatólogo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. D.S.; quien manifestó no tener preguntas. A si mismo se deja constancia que la Juez de la Causa DRA. M.S., no tiene preguntas. Cesaron las preguntas.

Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en las Inspeccionas Técnicas realizadas en fecha 5 de Abril de 2011 y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que las suscriben, las Inspecciones Técnicas signadas con los números 522, 523, y reconocimiento legal de objetos numero 9700- 113-135, todas de fecha 5 de abril de 2011 insertas del los folios 8, 13 y 26 respectivamente de la primera pieza, las cuales se valoran bajo el sistema de sana critica, por tratarse de un experto que de acuerdo sus conocimientos científicos deja constancia del sitio del suceso abierto con sus características, de la observación de un vehiculo que al ser examinado minuciosamente era una camioneta Toyota modelo, Land Cruiser, color verde oliva de seriales no visibles, con placa oficial de la guardia nacional GN 1718, con sus seriales original, la cual conforme a lo establecido en el juicio conducía la victima momentos antes de recibir el impacto de proyectil que cegó su vida del mismo, y la observación del cadáver de la victima dejando constancia de la herida observada, su posición y características físicas, y finalmente el peritaje a los objetos diversos colectados en posesión de la victima y en el sitio del suceso, valorando la misma únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la materialidad del delito de HOMICIDIO, y la existencia de objetos varios incautados en el sitio del suceso y a la victima, la cual puede adminicularse a las deposiciones de los testigos que comparecieron al juicio, para dar certeza sobre las circunstancias de la muerte de la victima, no pudiendo se valoradas a los fines de demostrar autoría en el delito.

Se hizo comparecer al experto J.G. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.138.901, con veinte años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Profesión Técnico en Ciencias Policiales y Criminalística e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación inserta al folio 05 de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. La Jueza le pregunto al experto en Ciencias Criminalísticas ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, procediendo a rendir su declaración: “ Evidentemente la experticia fue suscrita por mi persona, es el acta inicial que se apertura por llamada telefónica, por la muerte de un ciudadano en la residencia el escorpión, a llegar la lugar, se encontró un cuerpo sin signos vitales que portaba uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana lo que evidentemente reflejo que se trataba de un funcionario castrense, el mismo no portaba su arma de fuego para el momento, se hace lo de la parte técnica del cadáver y las pesquisas necesarias para el momento y lo relativo a la ubicación de los testigos, a los fines de dejar constancia en el acta. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que practique sus preguntas: PREGUNTA: ¿Hora en la cual ocurrieron los hechos? RESPUESTA; En horas del medio día. PREGUNTA: ¿Como se llamaba el sector en el cual ocurrieron los hechos? RESPUESTA; Residencia el Escorpión. PREGUNTA: cuantos funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos. Respuesta; el funcionario Á.A. y yo. PREGUNTA: ¿Que observo en el sitio? Una persona sin signos vitales, que aparentemente era un ciudadano Perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, por la vestimenta que portaba para el momento en los cuales ocurrieron los hechos, cuando procedimos a realizar el un persona guardia y el levantamiento del cadáver. PREGUNTA: ¿La persona tenia su arma de reglamento para el momento que llegaron al lugar? RESPUESTA: tuvimos conocimiento que el mismo portaba un arma de fuego de que y fue despojado de la misma. PREGUNTA: ¿Que heridas logro apreciar en el cuerpo del occiso? RESPUESTA: Una herida producida con el paso de un proyectil único en la región occipital. PREGUNTA: ¿Lograron hacer entrevista en el lugar de los hechos? RESPUESTA: Logramos entrevista a un menor de edad que se encontraba presente para en el momento en el cual ocurrieron los hechos. PREGUNTA: ¿Y que les notifico para el momento de los hechos? RESPUESTA: que a la persona que cometió el hecho le decían el OMITIDO, y que las demás personas que participaron no los conocía. PREGUNTA: ¿Pudo participar en la aprehensión de ese sujeto. RESPUESTA: participe en la parte de sustanciación. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora que llego al sitio del suceso? RESPUESTA: como a las doce del medio día o a un cuanto para las doce aproximadamente. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio luego de la llamada? RESPUESTA: quince minutos aproximadamente. PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo manifestado por usted la llamada fue a las once y treinta de la mañana? RESPUESTA: aproximadamente PREGUNTA: ¿El testigo vio la manera en la cual estaba vestido el sujeto que dio muerte al guardia? RESPUESTA: ciertamente. PREGUNTA: Donde se encontraba el testigo. RESPUESTA: en un negocio. PREGUNTA: Logro entrevistarlo. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que hizo esa persona llamada OMITIDO? RESPUESTA; fue el que salio corriendo. PREGUNTA: ¿Pudo el testigo las características fisonómicas del sujeto? RESPUESTA: si mostrándole retratos al mismo. PREGUNTA: ¿indico usted que no participo en la aprehensión? RESPUESTA: No, estuve para el momento de la llamada telefónica. PREGUNTA: ¿se hicieron allanamientos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿En que lugares? RESPUESTA: En el Barrio s.r., en el Barbecho. PREGUNTAS; ¿Cuantas personas decían que estaban? RESPUESTA: al principio se habla de cuatro sujetos que iban a realizar un atraco y el funcionario al percatarse de lo que estaba sucediendo procedió a dar la voz de alto. PREGUNTA: ¿Según se señala que el guardia estaba dejando a su hija en el colegio? RESPUESTA: Si y al percatarse de lo que sucedía lo detiene lo traslada hacia el Jeep, a los fines de realizar su inspección ocurriendo los hechos. PREGUNTA: ¿Cual es su hipótesis final? RESPUESTA: por la ideas aportadas por los testigos, se señala que los mismos fueron detenidos en virtud de que iban a realizar un robo. PREGUNTA: ¿Pregunta a quien se refiere usted cuando hace referencia de varias personas? RESPUESTA; Existe varia personas involucradas en el hecho entre ellos un mayor de edad y los adolescentes. Pregunta; ¿En algún momento se puede indicar quien fue la persona? Seguidamente la Representante del Ministerio Publico hace OBJECIÓN de la pregunta realizada por la defensa. Siendo declara con lugar por parte de la Juez de la causa, solicitándole a la defensa reformulara la pregunta. Tomando la palabra nuevamente la defensora publica Abg., E.V.: PREGUNTA: ¿Fue usted el que produjo la aprehensión de otro sujeto? RESPUESTA; La aprehensión de un sujeto mayor de edad y un menor. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿Cuando indica lo del testigo, él le dio las características físicas del sujeto que cometió los hechos? RESPUESTA: el aporta las características fisonómicas, pero realmente no las recuerdo bien, por su apariencia era un menor de edad. PREGUNTA: Pregunta: ¿porque deciden hacer el allanamiento alguna persona le señalo algo al respecto? RESPUESTA: al aparecer los cuatros sujetos señalados en la investigación que residían allí, motivo por el cual se practicaron los allanamientos. PREGUNTA: ¿porque realizaron el allanamiento en S.R.? RESPUESTA: porque los familiares de OMITIDO viven allí. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto; PREGUNTA: ¿A parte de ese testigo que señala las características físicas del sujeto, hubo otra persona del sector que diera algún señalamiento? RESPUESTA; se interrogaron a varias personas, y por las características se llego a la conclusión. CESARON LAS PREGUNTAS”.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, se desprende la realización de actuaciones de investigación encomendadas al funcionario en fecha 5 de abril de 2011, basándose en sus conocimientos profesionales y técnicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia del cadáver, las circunstancias de lugar de su localización, heridas observadas en el cuerpo y aspectos ambientales, y además que en esas primeras investigaciones el funcionario tuvo conocimiento que señalaban de primera mano como autor del delito al sujeto llamado “OMITIDO”, declaración que concatenada con la de los testigos presénciales y circunstanciales que depusieron en el juicio oral, y que realizada reconocimiento en rueda de personas, son prueba de la autoría y responsabilidad del acusado OMITIDO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en contra del ciudadano OMITIDO

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario experto G.P.J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cedula de Identidad Nº 14.10.752. AÑOS DE SERVICIO: 13 AÑOS, JERARQUÍA; detective PROFESIÓN; TSU en Administración tributaria, Seguidamente la Jueza le pregunto la experto ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia, inserta al folio 46 de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que las suscribe, procediendo a rendir su declaración: “ Se trata de una experticia realizada por mi persona signada con el numero 0278, a un vehiculo clase rustico, tipo techo duro, maraca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, placas GN1718, nomenclatura de la Guardia nacional a los fines de identificar la veracidad o falsedad los seriales, una vez realizada la peritación, a los seriales de carrocería 8XA21UJ7899502782 y de Motor 1fz078842, encontrándose ambos en su estado original.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que practique sus preguntas: quien manifestó no tener preguntas al respecto. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Publica ABG. N.T., a los fines de que practique sus preguntas; PREGUNTA: ¿La experticia solo se refirió a la originalidad de los seriales? RESPUESTA si. PREGUNTA ¿donde la realiza en el sitio del suceso? RESUESTA: No en la Sub Delegación de Los Teques. PREGUNTA ¿Cuál fecha y hora en la cual se realizo la experticia? RESPUESTA; 05 de abril 2011, pero no se deja constancia de la hora. PREGUNTA; ¿Es para dejar constancia de la carrocería. RESPUESTA: no eso lo hace inspecciones técnicas. CESARON.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de las experticias encomendadas en fecha 5 de abril de 2011, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia del vehiculo y la originalidad de los seriales de identificación del mismo, vehiculo utilizado por la victima en el momento que fuera ultimado en forma violenta, siendo prueba de la materialidad mas no de la autoría y responsabilidad del delito.

Se hizo comparecer a la Experto YULIMAR ZAPATA, ADSCRITA A microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se opuso la experticia de análisis de TRAZA DE DISPAROS (atd) realizada en la persona del adolescente YEFRE L.A.M.; Cursando al folio 286 y 287 de la pieza III en fotostato certificado por la secretaria del tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, signada con el numero 9700-035-AME-ATD-295 de fecha 18 de abril de 2011, realizada en fecha 6 de abril de 2011, dejando constancia el tribunal que el Ministerio Publico y la Defensa no se opusieron al reconocimiento de la certificación ya que su original consta en las actuaciones del Tribunal Primero de Control de Los Teques y la experto no lo desconoce. En su declaración agrego lo siguiente: “Se trata de muestras tomadas de adherencias con una película de carbono, que pudiera tener una persona en sus manos, me toco analizar tales muestras a través de un microscopio electrónico de alta tecnología, y en adolescente OMITIDO no se localizaron partículas de pólvora en sus manos. Se dice que la misma es una prueba de certeza ya que en la actualidad no hay ninguna prueba que sustituya a esta. ES TODO”. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público no tiene preguntas que realizar. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTA: ¿existe otra prueba que determine la presencia de pólvora? RESPUESTA; es la única que determina la presencia la presencia de plomo, bario y antimonio. PREGUNTA; ¿quiere decir que como es una prueba de certeza, no existe un contacto con el arma de fuego de acuerdo al resultado arrojado? RESPUESTA; No tuvo contacto con un arma de fuego. PREGUNTA ¿cual es el tiempo para la práctica de la experticia? RESPUESTA; son 72 horas para ir al despacho, para realizar la experticia. PREGUNTA; ¿la prueba le llego usted a ese tiempo? RESPUESTA; si. PREGUNTA; ¿esta prueba practicada a OMITIDO el resultado fue negativa? RESPUESTA: Si, no acciono un arma de fuego. CESARON. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted hablo de que se trata de prueba de certeza, pero esas sustancias no son hidrosolubles? No, dicen que si se lavan con orine, etc., no se elimina” PREGUNTA; ¿usted dice que son 72 horas para que sea una prueba de certeza? RESPUESTA; es una prueba de certeza, no tiene que ver nada con el tiempo. PREGUNTA: ¿que ocurre si pasan más 72 horas, en que puede afectar mucho el resultado? PREGUNTA: las condiciones ambientales afectarían en gran parte el resultado de la prueba. PREGUNTA: ¿Del sitio del suceso dependería entonces el resultado de la experticia? : PREGUNTA; Si, mucho. PREGUNTA; ¿A que se refiere usted cuando hablan de certeza? RESPUESTA; cuando hablamos de certeza hablamos de la técnica. PREGUNTA; ¿Su experiencia es el área de balística? RESPUESTA; no microscopia. PREGUNTA; ¿dado su conocimiento la experticia balística es una prueba hidrosoluble? RESPUESTA; las muestra de plomo bario y antimonio, no son desechadas, se consiguen las partículas independientemente de la solución que pueda ser utilizada para tratar de eliminar los residuos de la pólvora. PREGUNTA; ¿de acuerdo a su experiencia hay algún tipo líquido que altere la presencia de los residuos de la pólvora? RESPUESTA: No .PREGUNTA; ¿usted es químico de profesión? RESPUESTA; no, soy licenciada en criminalística. PREGUNTA: ¿dentro del área de criminalística hay un experto en química en el laboratorio? RESPUESTA; no, trabajamos únicamente nosotros. PREGUNTA; ¿cuando usted al realizar las experticias trabaja con un experto químico? RESPUESTA; no, firmo la experticia sola. PREGUNTA; ¿quiere decir que su trabajo es más de perito que de experto? RESPUESTA; tenemos un curso a través de la universidad Central de Venezuela es lo que nos cataloga como experto.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendadas en fecha 6 de abril de 2011, basándose en sus conocimientos profesionales y científicos, desestimándola quien decide en orden a las siguientes consideraciones.

Que el adolescente tuvo tiempo suficiente para ir a su vivienda, lugar donde fue aprehendido, y posiblemente hacer uso de sustancias químicas liquidas como para haberse lavado y alterar la presencia de metales producto del contacto con fulminantes de arma de fuego, siendo desechada por esta Juzgadora la prueba de ATD que cursa en las actas debido a que la persona que la realiza no es experto químico certificado como para afirmar que se trata de una prueba de certeza y de afirmar la imposibilidad de alterar la presencia de bario, plomo y antimonio con otros químicos, de modo que no siendo confiable el testimonio por no ser experto en la materia y como bien o afirma es experto a través de un curso para el manejo de equipos de microscopia. Para ello el tribunal que no es experto acude a criterios de tratadistas tomando la opinión del experto M.D.G., sobre que la prueba de ATD no es prueba de certeza de autoría sino es una prueba de orientación en cuanto al contacto con pólvora proveniente de armas de fuego, observado pues la no infalibilidad de esta experticia, Y siendo su resultado contradictorio con las demás probanzas testimoniales incorporadas al debate oral y reservado, se estima que no es prueba que pudiera exculpar al adolescente acusado en el delito acusado, y su relación presencial y circunstancial el día , hora y lugar donde ocurre a muerte del ciudadano OMITIDO

LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Seguidamente se hace comparecer a la víctima A.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.675.419, de 29 años de edad, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente; “Yo lo que quiero es que se haga justicia porque me dejaron una niña de tres años, yo no vi nada porque estaba en mi trabajo, yo tuve comunicación con el hasta 10; 00 a.m. aproximadamente, yo escuche la noticia por la radio porque una compañera dijo que mataron a un guardia, y de esa manera fue que me entere de lo que estaba sucediendo. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA: ¿Tenía su esposo problemas con alguna persona en particular? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿A qué hora salieron de su casa? RESPUESTA; A las siete y treinta minutos de la mañana aproximadamente. PREGUNTA; ¿El llevo su niña al colegio? RESPUESTA: No. PREGUNTA; ¿Cómo se enteró de la muerte de su esposo? RESPUESTA; Porque una compañera dijo que se habían matado a un guardia yo me coloque los audífonos y me entere de lo que había sucedido y sentí en ese momento mucho miedo. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando: quien pregunto: PREGUNTA; ¿Cuál era su horario de trabajo de su esposo? RESPUESTA: él estaba cubriendo a un compañero el entraba a las 8 de la mañana. PREGUNTA: ¿Usted dijo que él había tenido problemas con alguien? RESPUESTA; No al contrario el no tenía problemas con nadie. PREGUNTA: ¿Cuál era el trabajo específico de su esposo? RESPUESTA; Conductor y economato del INOF.” CESARON LAS PREGUNTAS Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando: PREGUNTA; ¿Esa era la ruta normal de su esposo para el trabajo? RESPUESTA; sí. PREGUNTA: ¿Usted vio algo extraño en su esposo? RESPUESTA: Salimos como un día normal de trabajo. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si había alguien que lo estaba molestando o siguiendo? RESPUESTA; No ya lo dije anteriormente todo estaba normal.” CESARON

Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA, ya que al analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, se observa que no aporta ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos pues la misma afirma no tener conocimiento directo ni indirecto de las circunstancias de la muerte de su cónyuge.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo HERRERA J.I., titular de la Cedula de Identidad Números 15.808.112, de 30 años de edad. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, y fue plenamente identificado. Quien rindió declaración, exponiendo: “Yo estaba en mi sitio de trabajo aproximadamente unos cien o ciento cincuenta metros de distancia escuche la explosión, vi hacia la parte del colegio, y vi cuando el muchacho tenia dos armas y se fue corriendo con las dos armas, yo subí a pedir ayuda hacia la vía del rincón donde había un punto de policía para que le dieran ayuda, es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA; ¿Donde laboraba usted? RESPUESTA; En la calle Roció el Rincón. PREGUNTA: ¿Usted recuerda la hora de los hechos? RESPUESTA; Creo que era medio día o algo así. PREGUNTA: ¿Cuantas detonaciones escuchaste? RESPUESTA: Una sola detonación. PREGUNTA: ¿Cuantas personas vistes luego? RESPUESTA; Al muchacho con las dos pistolas y las personas gritando en la calle. PREGUNTA: ¿En el reconocimiento en rueda fueron la misma persona que vio? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Usted ha sido amenazado posteriormente de los hechos? RESPUESTA No. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Recuerda usted como estaba vestido la persona que señalo? RESPUESTA; Con una camisa de rallas. PREGUNTA; ¿Puede darme las características del arma que usted dice que vio? RESPUESTA; Creo que una era tipo revolver, y la otra una negra que era del guardia. PREGUNTA; ¿A qué distancia de su lugar de trabajo hay con el lugar de los hechos? RESPUESTA; a cien o a ciento cincuenta metros. PREGUNTA; ¿En algún momento escucho discusión entre el guardia y otra persona? RESPUESTA; No. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Usted me puede decir las características de la persona que usted vio con las armas? RESPUESTA; Un muchacho de tés blanca con una camisa de rayas. PREGUNTA; ¿Tenía Alguna característica física, cicatriz, corte de cabello, color de cabello, algo en particular que usted recuerde? RESPUESTA; media como un metro sesenta de estatura aproximadamente. PREGUNTA; ¿Viste en el momento que el funcionario cae al piso? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿Ese tipo de sucesos son habituales en ese lugar? RESPUESTA; No. CESARON LAS PREGUNTAS” Seguidamente pasa la Jueza Dra. M.S. realiza preguntas; PREGUNTA; ¿Qué distancia aproximadamente existía entre usted y el sujeto que vio con las armas? RESPUESTA; El paso por la orilla del callejón, hacia la esquina de afuera, es decir por la otra acera. PREGUNTA; ¿Usted pudo ver sus características del sujeto? RESPUESTA; Yo lo vi de lado tal como lo dije en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA; ¿Recuerda usted la tez o alguna característica en particular del sujeto? RESPUESTA; era un sujeto flaco, blanco y mediano, tenía una gorra. PREGUNTA; ¿Cuando usted asistió al reconocimiento esa persona tenía la misma vestimenta que señalo? RESPUESTA; No recuerdo. PREGUNTA; ¿Que personas se encontraban con usted? RESPUESTA; Los demás compañeros uno de ellos era Carlos fue el que más vio, él trabajaba conmigo. PREGUNTA; ¿Había alguien más pudiera ver algo con anterioridad de los hechos? RESPUESTA; Nosotros vimos que ellos estaban allí hablando tranquilos los dos muchachos, yo no les vi la cara y luego lo escuche fue la explosión. PREGUNTA; ¿Usted dice que vio a dos sujetos como eran ellos? RESPUESTAS; había uno blanco y uno morenito, delgado más o menos los dos de la misma estatura. PREGUNTA; ¿Cuanta distancia había del lugar donde usted se encontraba. RESPUESTA; Como ciento cincuenta metros era distante un poco. PREGUNTA; ¿Algún punto de referencia del lugar de los hechos? RESPUESTA; Entre el medio de hidromáticos Vásquez .PREGUNTA; ¿Usted en el reconocimiento reconoció a una persona? RESPUESTA; Si ES TODO”. CESARON.

A esta testimonial se le adminicula el Reconocimiento en rueda de personas practicado en fecha 8 de abril de 2011, reconocido por el testigo en la audiencia de juicio, no formulándose preguntas, incorporado al juicio por su lectura, y en el cual el mismo señala al adolescente ubicado en el numero 4, constando suficientemente que se incorporo a la rueda de personas a ser reconocidas los ciudadanos E.M., C.J., K.S., YEFRE L.A. Y C.B., acto en el cual el testigo manifestó “ …Fue el que le disparo al Guardia…el venia corriendo con las dos pistolas…” , el tribunal dejo constancia que el numero 4 corresponde a OMITIDO; en el cambio de posiciones reconoce al N° 1 “fue el que disparo”, documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, la cual fue ratificada en el juicio, por lo cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en forma conjunta al testimonio oral en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende la precisión del reconocedor y concatenado con el testimonio oral del juicio se estima que efectivamente el acusado es la persona que luego de disparar a la victima corrió hacia el callejón Arvelo con dos armas de fuego en la mano, el arma homicida mas el arma que despojaría a la victima, de acuerdo al testimonio del testigo presencial ciudadano L.A.Z., arrojando para quien decide criterio de certeza en cuanto a la autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, constando en autos pruebas decantadas y confrontadas entre si que establecen en forma verosímil los aspectos circunstanciales que concuerdan en cuanto a la existencia de la materialidad del delito que guarda relación con los hechos perpetrado en fecha 5 de Abril de 2011, de la intervención de un joven que fue observado huyendo del lugar con dos armas de fuego en sus manos, luego de escucharse una detonación, hechos demostrados en juicio también por la declaración el ciudadano A.Z., quien informa exactamente que vio cuando un joven, luego que sonó el disparo le quito al cuerpo sin vida el arma y salio corriendo con las dos pistolas, lo que ocurrió acto inmediato posterior al homicidio del ciudadano OMITIDO (OCCISO), lo cual aunado concatenado circunstancialmente al testimonio expresado en el reconocimiento en rueda de individuos cuyo contenido y firma reconoce el declarante, se compagina como la persona que es identificada con el numero 4 , correspondiendo el lugar al acusado OMITIDO, siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a funcionario J.R.P., portador de la Cedula de Identidad numero 10.277.318, con 20 Años de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en la V.E.A., en el área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de profesión: licenciado en ciencias policiales. La Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio 62 al 65 de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben., procediendo a rendir su declaración: “ Si, en relación a la aprehensión de un adolescente, uno hermano de el aporto la información de donde se encontraba, momento el cual nos trasladamos en la búsqueda el nos llevo eso queda eso fue en el sector la cadenas hay varias casas de alquiler , cuando llegamos hay venia bajando un muchachito joven se devolvió al percatarse de nuestra presencia, y tranco la puerta de una casa a la cual ingreso, y salio la señora del lado nosotros le preguntamos por la persona que estábamos buscando señalando la misma que viví en la casa del al lado, tocamos la puerta y el adolescente abrió la puerta entramos a la casa le encontramos fue un par de zapatos un pantalón y un teléfono, realizamos una inspección y luego procedimos a la aprehensión del sujeto, y todo esto fue por el caso del Guardia Nacional que mataron en el Rincón , es lo que recuerdo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que practique sus preguntas: PREGUNTA: ¿cual fue la fecha de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA ¿cual fue la hora en que practicaron el procedimiento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Cómo se entera de la muerte del guardia? RESPUESTA no recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué lo llevo al sitio? RESPUESTA: el familiar de uno de los involucrados, dijo mi hermano vive en s.r., nos llevó la casa de la novia. PREGUNTA ¿cuantas personas aprehendieron en ese caso? RESPUESTA; 2 o 3. PREGUNTA ¿cual fue su labor ?. RESPUESTA; la aprehensión de OMITIDO”. PREGUNTA ¿Qué otra evidencia encontraron dentro del inmueble? RESPUESTA: un pantalón, unos zapatos, y un teléfono. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. N.C., para interrogar, contestando PREGUNTA ¿Cual fue el día de la entrevista al hermano de Yefre? RESPUESTA ¿no recuerdo? PREGUNTA: ¿Cuántos años de servicio tiene usted, porque con el debido respeto esta defensa observa que no recuerda nada del hecho a pesar de su experiencia? RESPUESTA: 20 años de servicio. PREGUNTA ¿Cómo era la ropa que encontraron de Yefre? RESUESTA un pantalón y un par de zapatos. PREGUNTA ¿tenia alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: no, coincidían con las características de los testigos PREGUNTA ¿color, marca, de la ropa que se fue encontrada? .RESPUESTA no recuerdo PREGUNTA ¿cuantos personas resultaron aprehendidas para el momento? RESPUESTA en el caso de OMITIDO para ese momento solo el. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo interrogo al hermano de jefe? RESPUESTA quince (15) minutos aproximadamente. PREGUNTA: ¿el había declarado antes? RESPUESTA; Si. PREGUNTA ¿en el momento que realiza la inspección que entraron a la casa entraron violentamente? RESPUESTA; cuando vamos por el pasillo el muchacho se devuelve, y salio una persona, y dijo que el vivía allí, allí vive fulano que tocamos y el nos abrió. PREGUNTA ¿en ese momento realizaron la aprehensión? RESPUESTA luego de la inspección de la casa. PREGUNTA: consiguieron un arma de fuego y algún elemento de interés criminalístico? RESPUESTA: No, solo los zapatos y el pantalón que coincidían con las características aportados, indicaron que eran unos zapatos morados. RESPUESTA ¿usted señala que eran unos zapatos de color morado? RESPUESTA; Si. PREGUNTA ¿como era el pantalón? .RESPUESTA; un de jeans color negro. PREGUNTA: ¿esas eran las mismas características aportadas como usted lo señala? RESPUESTA; Si, yo mas que todo me guié por los zapatos. PREGUNTA ¿consiguieron alguna gorra de color gris en la casa?. RESPUESTA un teléfono, un par de zapatos, y el pantalón. PREGUNTA ¿le realizaron experticia ?RESPUESTA debería de estar allí, el expediente PREGUNTA ¿hora de la aprehendieron del adolescente? RESPUESTA: en horas de la tarde PREGUNTA ¿Cual fue el día de la aprehensión ?RESPUESTA; Martes 5-04-11. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el adolescente OMITIDO, manifestó querer realizar unas preguntas a lo cual al ciudadana Juez DRA. M.S., Señalo que podría hacerlo mediante su defensa técnica. PREGUNTA: ¿esa ropa que usted incauto la tenía puesta el adolescente o estaba en la casa? RESPUESTA: tenia puesto el pantalón y los zapatos. Seguidamente manifiesta la DRA N.T., indica que su defendido se encontraba en cholas. Seguidamente manifiesta el funcionario RIVERA PAREDES J.E.; nosotros estábamos buscando además una franela y no la encontramos, y además yo fui quien se lo quite cuando el lo tenia puesto y practique su aprehensión. ES TODO” CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto; PREGUNTA ¿se encuentra en la sala la persona que usted detuvo? RESUESTA; Si, el que esta a la izquierda refiriéndose al adolescente OMITIDO. PREGUNTA: ¿Cuál es nombre de los demás funcionarios que practicaron la aprehensión? .RESPUESTA; Si era ACHE, LARES, BARRIOS éramos cinco funcionarios. PREGUNTA ¿el mismo adolescente abrió la puerta? RESPUESTA si. CESARON LAS PREGUNTAS Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando PREGUNTA ¿tiene conocimiento de porque el hermano de OMITIDO estaba detenido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: usted indico en su declaración que estaba detenido. RESPUESTA: no en ningún momento manifesté eso dije que era una entrevista. PREGUNTA: ¿Por qué lo estaban entrevistando? RESPUESTA: no lo se, solo puedo decir que el estaba allí. PREGUNTA ¿Cómo sabe que era la persona del hermano que estaban buscando? PREGUNTA; ¿Como usted sabe que era el hermano de OMITIDO? RESUESTA: no recuerdo. PREGUNTA ¿Quién le participo a usted que el era familiar de OMITIDO? RESPUESTA; No recuerdo, solo recuerdo que hable con el. PREGUNTA ¿usted es la única persona que señala al hermano de OMITIDO? RESPUESTA: pero todo ocurrió de esa manera no le puedo decir otra cosa, debe existir un acta previa .PREGUNTA ¿en el momento que hace la detención quienes estaban dentro de la casa? RESPUESTA: el venia bajando y se devolvió, y acudimos a llamar a la vecina quien nos indico que la persona que estábamos buscando. PREGUNTA: ¿el mismo fue el que abrió, estaba solo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿que tipo de inspección realizo un avaluó de precio? RESPUESTA: no, fue una inspección para incautar evidencias de interés criminalístico. PREGUNTA ¿Cual fue la hora de la aprehensión? RESPUESTA a las 6 de la tarde.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, constando en autos pruebas decantadas y confrontadas entre si, que establecen en forma verosímil la circunstancia y la existencia de la materialidad del delito que guarda relación con los hechos perpetrado en fecha 5 de abril de 2011, por ser el funcionario aprehensor de acuerdo a las características aportadas por los testigos según afirmo le aportaron personas en la fase de investigación testigos que depusieron en el juicio oral y reservado, aportando aspectos e interés que vinculan al acusado al delito objeto de la acusación. Es importante para esta juzgadora el hecho indicado por el funcionario que fue quien incauto llevando puestas unas vestimenta coincidente con las descripciones aportadas en la investigación, señalando unos zapatos morados lo cual se aúna con la declaración del propio acusado quien señalo que tenia zapatos morados con blanco, todo lo cual permiten a este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado OMITIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y los testigos que comparecieron al juicio.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana M.S.R., a los fines de que rinda su declaración dejándose constancia que lo hizo sin juramento por tratarse de la madre del imputado y manifestó ser titular de la Cedula de Identidad numero 11.021897, de 40 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, exponiendo: “Yo lo que sé es que mi hijo en la mañana estaba en la casa, mi hijo mayor salió a las 9 de la mañana a trabajar con mi otro hijo, luego de eso estaban un poco de policías abajo y varias personas abajo luego como a las cinco o seis, fue que yo supe que mi hijo estaba detenido, yo lo llamaba y lo llamaba y nunca me pude comunicar con él, luego se apareció la PTJ en mi casa buscando a mi otro hijo preguntando por el Negro y yo le dije que mi hijo no se llamaba así, luego nos llevaron a PTJ nos tuvieron un buen rato yo me fui a las 2 de la madrugada, yo pregunte de que lo acusen, a la hora mataron a ese señor mi hijo estaba en la casa, el salió como a las once o doce del mediodía. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA; ¿A que se dedicaba su hijo? RESPUESTA; Jugaba pelota, el estudio hasta primer año pero no tenemos papel de eso, yo lo metí en un colegio militar, no estaba registrado en el Ministerio de Educación. PREGUNTA; ¿Para donde salió su hijo? RESPUESTA; No sé. PREGUNTA; ¿Usted usa reloj en su casa? RESPUESTA; No, el siempre salía como a las once a caminar o a ver a las niñas del Liceo. PREGUNTA; ¿ OMITIDO es amigo de OMITIDO? RESPUESTA No, primera vez que escucho ese nombre. PREGUNTA: ¿Cómo se enteró de la muerte del señor? RESPUESTA; Porque me asome a guindar ropa. PREGUNTA; ¿A qué hora vio los hechos? PREGUNTA; Como a la una. PREGUNTA; Como era el comportamiento de OMITIDO. RESPUESTA el colabora mucho, yo lo mando hacer mandados y el los hace, no es mala conducta, ES TODO” CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando PREGUNTA; ¿Que hacia su hijo el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA; Mis cuatro hijos estaban a mi casa. PREGUNTA; ¿Para qué salió su Hijo? RESPUESTA; A jugar pelota o a ver a las muchachas. PREGUNTA: ¿Con quién bajo su hijo? RESPUESTA; Dicen que el bajo con una señora del edificio, yo tengo solo tres años aquí en los Teques no conozco a nadie allí. PREGUNTA; Es primera vez que OMITIDO se ve incurso en este tipo de situaciones. RESPUESTA; Si. Seguidamente toma la palabra la Juez Dra. M.S., a los fines de realizar una serie de preguntas; PREGUNTA; ¿A qué hora se despertó su hijo el día de los hechos? RESPUESTA; A las seis de la mañana a ver televisión. PREGUNTA; ¿Que hace durante toda el día su hijo? RESPUESTA; Desayuna ve tele, y películas. PREGUNTA: ¿A qué hora salió su hijo de la casa ese día? RESPUESTA; Como a las once o doce del mediodía. PREGUNTA; ¿A qué hora dice usted que vio la gente? RESPUESTA: Como a la una de la tarde. PREGUNTA; ¿En qué piso vive usted? PREGUNTA; ¿Quién le indico que había gente abajo? RESPUESTA; Yo lo vi por la ventana. PREGUNTA; ¿Usted vio todo perfectamente? RESPUESTA; No vi a las personas que estaba allí. PREGUNTA; ¿A qué hora vio eso? RESPUESTA; como a la una de la tarde. PREGUNTA; ¿Cuándo lo vio a su hijo? RESPUESTA; No lo vi más, lo vi cuando llegue a PTJ. PREGUNTA; ¿Por quién preguntaron los funcionarios cuando llegaron? RESPUESTA; Por el negro, y yo le dije que mi hijo no se llama negro se llama J.A., él se presentó también y al siguiente día me lo entregaron. CESARON.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, pues no aporta elementos de interés para esclarecer los hechos objeto del juicio, y tratándose de la hermana del acusado OMITIDO, evidenciaría el interés directo, no obstante se adminicula a las demás testimoniales evacuadas en el juicio oral siendo contradictoria la misma, no aportando elementos sobre la participación o no del adolescente OMITIDO, en el delito de HOMICIDIO EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo J.A.M.; de 21 años, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 18.735.231 de profesión u oficio: Vigilante, dejándose constancia que No se tomo juramento por tratarse del hermano del imputado, rindiendo declaración:: “ Ese día me tocaba trabajar en TRAKY, yo salgo con mi hermano mayor, vimos al guardia cuando ya lo habían asesinato, yo deje a mi hermano durmiendo y le dije que no saliera, y me quede impactado con la noticia que allanaron mi casa y me estaban buscando, cuando llegue a la PTJ me preguntaron si conocía la apersona que mato al señor y yo le dije que no y me dejaron sentado en una silla, ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público PREGUNTA; ¿Donde laboraba para el momento de los hechos? RESPUESTA; En TRAKY. PREGUNTA: ¿A qué hora salió usted de su casa? RESPUESTA; a las nueve y treinta aproximadamente. PREGUNTA; ¿Que vio cuando salió? RESPUESTA: Al Señor muerto. PREGUNTA; ¿Cuando usted sale ya estaba muerto? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Para donde fue usted? RESPUESTA; Para mi trabajo directamente. RESPUESTA; ¿A que se dedica su hermano OMITIDO? RESPUESTA; A nada. PREGUNTA; ¿Como usted sabe que el no salió en la mañana? RESPUESTA: Porque yo lo deje durmiendo, ES TODO. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Conoce alguna de las amistades que frecuenta OMITIDO? RESPUESTA; A los vecinos. PREGUNTA; ¿Recuerda escuchara un muchacho de nombre OMITIDO? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿Usted índico que cuando sale de su casa ya se había presentado el hecho? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Quiénes estaban en su casa para el momento que usted salió? RESPUESTA; Mi mama mi hermana, mi hermano mi padrastro y mi sobrino. PREGUNTA; ¿Cómo es la conducta de su hermano OMITIDO? RESPUESTA; Es como mala conducta. PREGUNTA: ¿Que conocimiento tienes de lo que hacia OMITIDO cuando salía de su casa? RESPUESTA; Ninguno porque yo me la paso trabajando ES TODO”. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Normalmente que hacia OMITIDO? RESPUESTA; Nada con mi mama en la casa o con sus amistades. PREGUNTA; ¿Tienes conocimiento si el día de los hechos se encontraba con alguien? RESPUESTA; En compañía de mi familia en la casa. PREGUNTA; ¿Tienes conocimiento si salió? RESPUESTA; No lo sé porque yo me fui a trabajar pero ya estaba muerto el guardia. Seguidamente toma la palabra la Jueza Dra. M.S. a los fines de realizar las siguientes preguntas; PREGUNTA; ¿Usted tiene poca comunicación con su hermano? RESPUESTA; Si por razones de trabajo. PREGUNTA; No conoces ningún círculo de relaciones de amistad de su hermano. RESPUESTA; Bueno los muchachos de la residencia. PREGUNTA; ¿Cuál es el nombre de esos muchachos? RESPUESTA: Hugo, Tubo. PREGUNTA; ¿A qué hora exactamente saliste de la casa? RESPUESTA; A las nueve y media. PREGUNTA; ¿Usted llega en media hora a su trabajo? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Tú escuchaste los disparos? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿Usted dice que lo vio el cadáver? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿La vista del apartamento queda dónde? RESPUESTA: En la parte de atrás. PREGUNTA; ¿Dónde estaba la persona que vio? RESPUESTA; En el portón del Liceo. PREGUNTA: ¿La salida del edificio queda al frente del Nezzer? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Donde trabaja Víctor? RESPUESTA; En Caracas. PREGUNTA: ¿Cuál es el horario de Víctor? RESPUESTA; No sé porque trabaja en un restaurant. PREGUNTA: ¿Ustedes salieron juntos los dos? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿Su hermano estaba dormido cuando usted salió? RESPUESTA; Si estaba despierto. PREGUNTA; ¿Su hermano salió de la casa? RESPUESTA; No salió de la casa, CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la presencia del adolescente en su residencia en horas de la mañana del día de los hechos ocurridos en fecha 5 de abril de 2011, mas se aprecia de la misma su contradicción con la declaración de otro miembro de la familia el ciudadano V.M., no permitiendo llegar a quien decide al convencimiento pleno de la certeza de la hora en la cual el acusado estuvo en su residencia, no obstante esta sentenciadora al compararla con las demás testimoniales del juicio estima que esta prueba es insuficiente para establecer culpabilidad o inculpabilidad del adolescente OMITIDO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por aportar solamente aspectos de prueba de la certeza de que ocurrió un deceso, o sea del acto delictivo, mas no sobre la autoría o responsabilidad del mismo.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al la testigo OMITIDO dejándose constancia que no se tomo juramento por tratarse de la hermana del imputado OMITIDO. Acto seguido rinde declaración: “Mi hermano mayor y me hermano que salio ahorita ellos salieron a las nueve y mi hermano el que esta detenido salio a las doce del mediodía y luego no lo vi mas, y las 6 de la tarde allanaron la casa buscando a mi hermano. ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer realizar preguntas.; PREGUNTA; ¿A qué hora te levantas? RESPUESTA: A las seis de la mañana. PREGUNTA; ¿A qué hora se levantó tu hermano el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA; A las ocho de la mañana, lavo su pantalón y sentó conmigo a ver tele. PREGUNTA; ¿A qué se dedica tu hermano? RESPUESTA; A nada. PREGUNTA; ¿Conoces algún amigo de tu hermano? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A qué hora salió tu hermano? RESPUESTA; como a las doce. PREGUNTA: ¿Conoces a JENFRE? RESPUESTA; No. ES TODO”. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Llegaste a salir de la casa? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿Sabías lo que había sucedido? RESPUESTA; No, me entere que estaban buscando a mi hermano cuando me allanaron la casa. PREGUNTA; ¿Quiénes estaban en mi casa? RESPUESTA; Mi mama mi papa, mi hijo chiquitico. PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento porque allanaron la casa? RESPUESTA; Porque fueron a buscar a mi hermano. Se dejao constancia que la Defensa E.V. NO FORMULO PREGUNTAS. Seguidamente la jueza Dra. M.S.. Pasa a realizar preguntas; PREGUNTA: ¿De acuerdo a las respuestas no se trata con su hermano? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Donde trabaja su hermano José? RESPUESTA: Es vigilante. PREGUNTA: ¿Donde trabajaba su hermano J.A.? RESPUESTA; Trabaja de vigilante pero no sé exactamente dónde él siempre ha trabajado de vigilante. PREGUNTA: ¿Dónde trabaja su hermano mayor? REPUESTA: En caracas de mesero y entra a trabajar a la una de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted le cocina a Moisés? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿El mismo se hace su comida? RESPUESTA; No se la hace mi mama PREGUNTA: ¿Cómo sabe que su hermano salió exactamente a las doce del mediodía si no lo trata. RESPUESTA: Porque siempre veo la hora. PREGUNTA: ¿Sabes quiénes son los amigos de OMITIDO? RESPUESTA No. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tienen viviendo allí? RESPUESTA: Dos años. PREGUNTA ¿Qué edad tiene su bebe? RESPUESTA: Dos meses. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, siendo inverosímil lo relativo a la hora ya que se contradice a los testimonios de los demás miembros de la familia sobre la hora en que el acusado salio de la vivienda en fecha 5 de abril de 2011, no permitiendo llegar a quien decide al convencimiento pleno de la certeza de la hora en la cual el acusado estuvo en su residencia, no obstante, esta sentenciadora al compararla con las demás testimoniales del juicio estima que esta prueba es insuficiente para establecer culpabilidad o inculpabilidad del adolescente OMITIDO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por no aportar aspectos esclarecedores del delito objeto del juicio.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo V.M.d. 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 18232963, dejándose constancia que no se tomo juramento por tratarse del hermano del imputado OMITIDO; rindiendo declaración:“ Ese día yo tenia que ir a trabajar, yo trabajo en Café Ole, yo Salí 9 y 30 de la mañana, se quedó en la casa mi mama mi hermano, mi hija , mi sobrina, cuando yo salí la señora del lado me dijo que tuviera cuidado porque había pasado algo, mi residencia esta al frente del colegio, cuando salí estaba el guardia que mataron en el Jeep, luego me quede un rato mire y luego me fui, en la tarde me llama mi padrastro, que a mi hermano se lo llevo la policía del Estado Miranda, lo tenían a el y a mi otro hermano, Es Todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA:¿A qué hora salió de la casa? RESPUESTA; A las nueve y treinta o diez no se con exactitud. PREGUNTA: ¿Donde trabaja usted? RESPUESTA; en Caracas. PREGUNTA: ¿Con quién salió? RESPUESTA; Con mi hermano A.M.. PREGUNTA: ¿Donde trabajaba su hermano para ese tiempo? RESPUESTA: en TRAKY. PREGUNTA: ¿De la ventana de su casa se podía ver hacia donde estaba el cuerpo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Escucho alguna detonación? RESPUESTA; No. PREGUNTA: ¿A qué se dedica su hermano? RESPUESTA: A nada. PREGUNTA: ¿A qué hora se levanta su hermano? RESPUESTA: A las ocho o nueve todos nos paramos temprano. ES TODO” CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿Conoces alguna amistad de OMITIDO? RESPUESTA; No. PREGUNTA: ¿Tú viste a la persona muerta? RESPUESTA: Vi a la persona muerta la multitud y la sangre, ya que la salida del edificio está frente al liceo. OREGUNTA: ¿En algún momento escucho como fue la muerte? RESPUESTA: Me dijeron que lo habían matado para robar la pistola. PREGUNTA: ¿En algún momento escucho el nombre de OMITIDO? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cómo es la conducta de su hermano? RESPUESTA; No es que un santo pero no tiene malas conductas ni mañas CESARON LAS PREGUNTAS Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando. PREGUNTA: ¿A qué hora se fue de la casa? RESPUESTA; Entre las nueve y diez y media de la mañana RESPUESTA: ¿A qué hora regreso? RESPUESTA; Yo llegue directo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, porque mi padrastro me dijo que se habían llevado a mi mama, mi padrastro me llamo como a las seis de la tarde. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su hermano salió de la casa? RESPUESTA; No. PREGUNTA: Usted escucho alguna detonación? RESPUESTA; No. Seguidamente toma la palabra la Jueza Dra. M.S. realiza preguntas de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Cuál es su horario de trabajo? RESPUESTA: De la una de la tarde a las nueve de la noche. PREGUNTA: ¿De acuerdo a su testimonio puedo apreciar que no hay mucho contacto entre las personas de la familia? RESPUESTA; Si, no hay mucho contacto. PREGUNTA: ¿Como a qué hora tienes información que detuvieron a tu hermano? RESPUESTA: Como a las cinco seria que detuvieron a mi hermano. PREGUNTA: ¿Su hermano Antonio se quedo con usted viendo allí? RESPUESTA: el si se quedó allí viendo. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo se quedó allí usted? RESPUESTA; Como un minuto. PREGUNTA: ¿Su hermano se quedó allí? RESPUESTA; Si, no se me imagino. PREGUNTA: ¿Recuerdas la fecha en la cual ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Creo que fue el 5 de abril de este año. Es Todo” CESARON LAS PREGUNTAS

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la presencia del adolescente en su residencia en horas de la mañana del día de los hechos ocurridos en fecha 5 de abril de 2011, no aportando prueba de responsabilidad penal del adolescente y tan solo aporta prueba de la materialidad del delito, mas no sobre la autoría o responsabilidad del mismo. Se analizo su coherencia, la seriedad, la seguridad en su narración y concatenación con otras testimoniales, y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados, mas si respecto de sus familiares valorando a los fines de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar del delito de homicidio y presencia del adolescente en su residencia en la mañana del suceso y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento probatorio de la no presencia del adolescente OMITIDO en el lugar de los hechos.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo, L.A.Z., a quien previamente la Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. Acto seguido fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.022.456, EDAD 61 AÑOS, rindió declaración, exponiendo: “ Vi cuando la persona involucrada en el hecho, estaba del lado del Jeep viendo por medio de la ventanilla pude observar, el guardia lo paro y el no se dejaba requisar lo metió en la parte de atrás de la camioneta, el muchacho cargaba un maletín lo tenia de medio lado, el Guardia se puso a revisar el maletín, y ese momento fue cuando sonó el disparo, posteriormente a eso el muchacho agarro su maletín nuevamente y le quito el arma al guardia se bajo de la camioneta y se hecho a correr, ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la experta al Fiscal del Ministerio Público: Pregunta; ¿Ciudadano A.Z. a que distancia se encontraba del lugar de los hechos? Respuesta; aproximadamente a dos o tres metros de distancia. Pregunta; ¿Del lugar que se encontraba logro visualizar bien a la persona que disparo al hoy occiso? Respuesta; Si logre ver las características, contextura. Pregunta; ¿Podría decirnos las características? Respuesta: tez blanca, rellenito era un poco mas bajo que el guardia Nacional. Pregunta: ¿Usted logro visualizar bien a la persona desde que inicio el hecho? Respuesta; Si, el no se quería dejar requisar, y el estaba vía el escorpión. Pregunta: ¿La persona que estuvo en el reconocimiento en rueda es la misma persona que cometió el hecho? Respuesta; Si. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando: Pregunta; ¿Podría indicar como vestía la persona para el momento que ocurrieron los hechos? Respuesta; Tenia una chemise blanca, un jeans gris, y una gorra gris. Pregunta; ¿Podría indicarme nuevamente las características del adolescente? Respuesta; tez blanca rellenito y tenia cabello no melena Pregunta: ¿Usted señala que el adolescente tenía un maletín podría darme las características? Respuesta: tenía un maletín negro de lado. Pregunta: ¿Usted señalo que estaba a dos metros? Respuesta: A dos o tres metro. Pregunta: ¿podría señalar si para el momento de los hechos había alguna discusión? Respuesta: Si porque el muchacho no quería que lo revisaran, cuando el entra a la residencia se baja con la pistola y lo pone contra el jeep para requisarlo, el guardia lo agarra, y lo sentó en la esquina del asiento, el guardia se agacho para revisar el maletín, abrió el maletín y fue cuando el muchacho le dispara, agarro su maletín nuevamente y le quito la pistola al guardia y salio corriendo. Pregunta; ¿Salio corriendo hacia donde? Respuesta: por la callecita que esta por la avenida Guicaipuro. Pregunta; ¿Usted estaba solo? Respuesta; si. Pregunta: ¿A que se dedica usted? Respuesta: Soy militar retirado. Cesaron las preguntas Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando; Pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: como a las 10: 15 horas de la mañana. Pregunta: ¿Usted dice en su declaración que el muchacho tenía cabello? Respuesta: Si el tenia una gorra pero se le veía el cabello por fuera. Pregunta: ¿En algún momento escucho discusión o problema? Respuesta: Cuando el guardia lo quería requisar el no se dejaba, y entonces el le decía mi abuela vive aquí mismo. Pregunta: ¿Usted conoce al muchacho que detuvieron ¿ Respuesta: No Pregunta: ¿ A que hora entra usted a trabajar? Respuesta: a las 6 y 30 y salgo a la 1:00 p.m. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza; Pregunta; ¿Usted vio al joven conversar con otra persona? Respuesta; No encontraba solo. Pregunta: ¿Escucho el motivo por el cual el funcionario el guardia detiene al adolescente? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: se que era en abril antes de semana santa. Pregunta: ¿Recuerda la hora? Respuesta 10; 15 horas de la mañana. Pregunta: ¿Usted logro visualizar el rostro de la persona? Respuesta Si por la ventanilla. Pregunta: ¿Cuando el corrió el tenia la gorra puesta? Respuesta: no la gorra estaba en el piso. Pregunta: ¿usted lo visualizo cuando el sale corriendo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Posteriormente al hecho usted tuvo alguna información nombre apodos de persona? Respuesta No. Pregunta: ¿Que edad cree usted que tenía esa persona? Respuesta: como 16 o 17 años. Pregunta: ¿Usted dice ciertas características cuales eran? Respuesta: tez blanca. Pregunta: ¿Cual era su estatura? Respuesta: era más pequeño que el guardia. Pregunta: ¿usted dice que el adolescente corrió hacia por callejón, podría indicar el lugar? Respuesta: corrió a la comunica con la calle que se comunica a la Arvelo. Cesaron las preguntas.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que establece prueba sobre la materialidad del delito.

A esta testimonial se le adminicula el Reconocimiento en rueda de personas practicado en fecha 8 de abril de 2011, opuesto y reconocido por el testigo en la audiencia de juicio, no formulándose preguntas e incorporado por su lectura, y en el cual el mismo indica cuando el tribunal de control ordena y modifica la posición de los sujetos en la rueda y se coloco al adolescente en la posición numero cuatro, siendo apreciado por quien decide bajo las reglas del testimonio.

En esta oportunidad quedo configurada la rueda de esta manera: ciudadanos DAVID VELASQUEZ, JOHANEL DA SILVA, OMITIDO, ANDY BENITEZ Y N.S., luego al ser interrogado manifestó que si reconocía al que se encuentra en el lugar numero 3 como la persona que “ le disparo al Guardia nacional: …Fue el que le disparo al Guardia…el venia corriendo con las dos pistolas…” , el tribunal dejo constancia que el numero 3 corresponde a OMITIDO; luego al ser cambiados los lugares de os sujetos reconoce al numero 4, siendo el mismo acusado, documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, por lo cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende el señalamiento del reconocedor aunque de primera mano manifestó duda, en la segunda exposición expreso que si lo reconocía, y al ser expuesta el acta y oído su testimonio oral en el juicio, afirmo que si vio a menos de tres metros de distancia al sujeto que estaba tapado por la puerta pero que de allí escucho la detonación y cayo el guardia, que se le cayo la gorra que cargaba y vio claramente cuando le quito el arma de reglamento al cadáver y salió corriendo, testimonial que este tribunal concatena con los demás testimonios del juicio le permiten establecer que efectivamente el acusado es la persona que luego de disparar a la victima corrió hacia el callejón Arvelo con dos armas de fuego en las manos, el arma homicida mas el arma que despojaría a la victima, de acuerdo al testimonio del testigo presencial ciudadano J.I.H., por lo cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en forma conjunta al testimonio oral en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende la precisión del reconocedor y concatenado con el testimonio oral del juicio se estima que efectivamente el acusado es la persona que luego de disparar a la victima corrió hacia el callejón Arvelo con dos armas de fuego en la mano, el arma homicida mas el arma que uso para cegar la vida a la victima, cuya gorra se cayo, lo que permite concluir conforme a las máximas de experiencia, acorde a lo afirmado por el reconocedor I.H., que el adolescente se coloco otra gorra al huir del sitio, puesto que así fue visto por este ultimo reconocedor, arrojando para quien decide criterio de certeza en cuanto a la autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, constando en autos pruebas decantadas y confrontadas entre si que establecen en forma verosímil los aspectos circunstanciales que concuerdan en cuanto a la existencia de la materialidad del delito que guarda relación con los hechos perpetrado en fecha 5 de Abril de 2011, de la intervención de un joven que fue observado huyendo del lugar con dos armas de fuego en sus manos, luego de escucharse una detonación, hechos demostrados en juicio también por la declaración el ciudadano J.I.H., siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al ciudadano T.S.J. en su condición de testigo promovido por la defensa, a quien previamente la Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó conocerlo. Acto seguido fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, manifestó ser T.S.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 4.843886, de 55 años de edad. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Yo conozco de vista, el es el hijo de mi pareja, el duro un mes y medio viviendo conmigo, el día de los hechos el estaba en la casa, el tenia un mes y medio que no salía esa fue la condición para que pudiera quedarse en mi casa, el día que ocurrieron los hechos estábamos esperando ver una novela, en eso que estamos esperando llamaron para decir que su casa la estaban allanando, yo le dije vístete y vamos a la PTJ, eso fue todo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la experta al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: ¿Donde se encontraba el adolescente Yefre? Respuesta: En la casa. Pregunta: ¿Cuál es la dirección de la casa? Pregunta: Urbanización Guicaipuro el Barbecho casa Nº 2. Pregunta: ¿Usted tiene información que recibió una llamada y luego fueron a la PTJ? Respuesta: Si. Pregunta: ¿El adolescente donde se encontraba? Respuesta: el lunes fui al medico, y el martes descansando estuve durante el día. Pregunta: ¿Donde retuvieron a OMITIDO? Respuesta: En la casa en el barbecho. Pregunta: ¿Usted conoce las amistades de OMITIDO a escuchado Moisés? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que tiempo tiene que usted lo conoce? Respuesta: 8 años aproximadamente. Pregunta:¿ Como ha sido la conducta de OMITIDO durante ese tiempo? Respuesta: La verdad no lo se .Pregunta: ¿que se encontraba haciendo el Adolescente? Respuesta: nada en la casa, el antes trabajaba con su cuñado en construcción. Pregunta: ¿Con quien salía el? Respuesta; No salía. Pregunta: ¿Cual era el motivo por el cual no salía? Respuesta; porque esa era la condición para estar en mi casa. Pregunta: ¿Quienes se encontraba en la casa? Respuesta: los tres ella (señalando) y yo. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. E.V., para interrogar, contestando: Pregunta: ¿Quienes viven en la casa? Respuesta: Nosotros tres. Pregunta: ¿Con que finalidad fueron a la PTJ? Respuesta: Porque se llevaron a el hermano de el (Señalando al acusado). Pregunta: ¿Usted señalo que los funcionarios aprendieron a OMITIDO dentro de la casa? Pregunta; Si, el estaba dentro de la casa. Pregunta: ¿Los funcionarios le indicaron el motivo por lo cual se lo llevaron? Respuesta: no lo se, eso me volvieron la casa un rebullicio, eso aparecía un terremoto. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de los hechos por los cuales se les acusa a Yefre? Respuesta: Por el homicidio de un guardia. Pregunta: Usted recuerda día y fecha? Respuesta: El 5 abril como a las 11 y 30 12. 00 PM. Pregunta; ¿Como era la conducta de adolescente? Respuesta: El se dedico a limpiar y a colaborar con la mama .CESARON PREGUNTAS Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. D.S., para interrogar, contestando: ¿Cuándo usted dice la casa que allanan a cual se refiere? Respuesta: A la de la mama. Pregunta: ¿Usted tiene más hijos? Respuesta: Si pero están casados. Pregunta: ¿En algún momento vio una amistad extraña? Respuesta; No. Pregunta: ¿Sabe el motivo por el cual le allanan la casa? Respuesta: Por lo del militar que mataron. Pregunta: ¿a que hora de pararon? Respuesta: como a las 6 a.m. porque siempre me paro temprano. Pregunta: ¿A que hora se paro OMITIDO? Respuesta; no recuerdo a que hora se paro, pero casi siempre 8 y 30 AM a 9: 00 AM. Pregunta: ¿A que hora recibió la llamada? Respuesta: como a las 11 y 30 a.m. a 12: 50 p.m. que estábamos esperando la novela para verla que a ella le gusta, (haciendo referencia a su pareja). Pregunta: ¿Usted fue con ella a la PTJ?”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: ¿Cual es el motivo de que OMITIDO residiera en su casa de esa manera tan estricta? porque es un muchacho que no quería estudiar no estaba trabajando, bueno como todo muchacho. Pregunta: ¿Cual es el nombre del Hermano de el? Respuesta: KENYER ACOSTA. Pregunta: ¿Donde esta Kenyer? Respuesta: debe de estar en su casa el trabaja Construcción. Pregunta: ¿Cual es la dirección de su casa? Respuesta: S.E. el tanque la redoma. Pregunta: ¿Color de la casa? Respuesta: eso da lastima esa casa. Pregunta: ¿Enyer alguna vez vivió con usted? Respuesta: No. Preguntas: ¿Cuantos hijos tiene su concubina? Respuesta: tiene seis tres hembras y tres varones. Pregunta: ¿Quien llamo a la señora? Respuesta; no lo se. Pregunta: ¿Usted no tiene comunicación con su esposa? Respuesta: no es la verdad. Pregunta: ¿Yefre ha recibido alguna amenaza? Respuesta; No. Pregunta: ¿Sabe la razón porque OMITIDO se vino a vivir con usted? Respuesta: porque la mama me dijo que no estaba trabajando en estos días y que si podía pasarse unos días con nosotros y yo le dije que si. Pregunta: ¿Sabes porque se presentaba a OMITIDO en los Tribunales? Respuesta; no lo se, yo trato de no meterme. Pregunta: ¿Sabe porque se llevaron detenido a Kenyer? Respuesta: por la muerte del guardia. Preguntas: ¿Cuando salio en libertad el hermano de el? Respuesta; como a las Dos de la madrugada. Preguntas: ¿Esta detenido actualmente kenyer? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted no tiene conocimiento que kenyer se encuentra en el reten de los Teques? Respuesta; el no esta en el Reten el esta en su casa. Pregunta: ¿Cual es la dirección exacta de kenyer? Respuesta; S.E. calle principal el Tanque, redoma San Pabilito, por la quebrada, es una casa de Zin, puerta blanca con puntos verdes. Pregunta: ¿Con quien vive Kenyer? Respuesta; con su hermana mayor su cunado. Pregunta: ¿Me puede dar los nombres de su hija? Respuesta; Daila Acosta. Pregunta: ¿Que otra persona se encontraba allí? Respuesta; mi hermana que estaba en la parte de debajo de la casa. Pregunta: ¿nombre de su hermana? Respuesta; S.d.V.. Pregunta: ¿Que hace su hermana? Respuesta: Ella trabaja por su cuenta. Pregunta: ¿cuando usted llego al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas escucho algún comentario? Respuesta; no porque a ellos lo llevaron para adentro y no se sabe mas nada, ellos hicieron una redada. Pregunta: ¿Su casa la allanaron ¿ Respuesta; si eso lo dejaron vuelto un desastre. Pregunta: ¿¿Cuál es la fecha en la cual ocurrieron los Hechos? Respuesta: un martes de abril pero no recuerdo exactamente creo que fue el 5 de abril, como a las doce y pico. Pregunta: ¿A que hora dijo usted dice que recibió la llamada? Respuesta: como a las once y treinta o a las doce del medio día. Pregunta: ¿A que hora allanaron su casa? Respuesta; No lo se exactamente. Pregunta: ¿Como se entero que allanaron su casa? Respuesta; no nadie me aviso lo supe en la PTJ, Pregunta: Usted puede describir como es Kenyer físicamente? Respuesta; un poquito más oscuro que Yefre, de estatura casi la misma que el, Contextura igual que el (señalando al acusado presente en Sala), cabello como castaño, Pregunta; ¿Como estaba vestido Kenyer cuando se lo llevaron? Respuesta; No me acuerdo. Pregunta: ¿Como estaba vestido Yefre? Respuesta: con un pantalón una camiseta y unos zapatos blancos modernos de goma. Pregunta: ¿Los nombre de los amigos de Yefre se los sabe? Respuesta; No. Pregunta: ¿Cuando usted vivió con el? RESPUESTA: un mes y medio. Pregunta: ¿Y durante ese tiempo nadie lo visito? Respuesta: no solo sus hermanos y sobrinos. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA pues luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que es contradictoria e inverosímil, y no aporta elementos para esclarecer la verdad en el juicio refiriéndose solo a la aprehensión del acusado YEFRE L.A.M., para pretender falsamente, debido al interés del testigo, quien es el concubino de la madre del acusado, al afirmar un hecho incierto por no conconcordar con las temas testimoniales, que el acusado se encontraba toda la mañana en su residencia, declaración completamente incongruente con los aspectos de tiempo, modo lugar y espacio respecto de la hora de la aprehensión, y respecto de los testigos que en forma conteste afirman era el acusado el que huyo del lugar del homicidio con dos armas de fuego en sus manos, constando suficientemente en autos la testimonial del funcionario aprehensor al indicar la aprehensión se produjo en horas de la tarde, aproximado a las 6:30 p.m., del día 5 de abril de 2011, estimando esta juzgadora es inverosímil por lo cual se desestima esta testimonial, constando que el testigo afirma se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a eso de las 11:30 al estar en conocimiento que el hermano del acusado se encontraba en dicha sede, de modo que no constituye prueba suficiente para enervar las pruebas que inculpan al acusado en este juicio oral.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL.

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

  1. - Inspección Técnica Nº 522, de fecha 5 DE ABRIL DE 2011, suscrita por el Detective Á.A. (Técnico), RECONOCIDA EN LA AUDIENCIA LA FIRMA Y CONTENIDO, y los Detectives S.N. Y J.G. (Investigadores), cursante a los folios 8 al 12 de la primera pieza del expediente.; la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo establecer la materialidad del delito y dejar constancia del sitio del suceso y en ella se deja constancia de la existencia de heridas en el cuerpo del occiso OMITIDO (OCCISO), lo cual guarda relación con los hechos ocurridos la mañana del día 5 de abridle 2011, motivo de la acusación presentada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

  2. - Inspección Técnica Nº 523, de fecha 5 DE ABRIL DE 2011, suscrita por el Detective Á.A. (Técnico), RECONOCIDA EN LA AUDIENCIA LA FIRMA Y CONTENIDO, y los Detectives S.N. Y J.G. (Investigadores), cursante a los folios 13 y 14 de la pieza primera, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo establecer la materialidad del delito tratándose de la colección de las vestimentas y prestas que portaba el occiso y el examen externo del cadáver apreciando una herida única en la región frontal con línea media, elementos que guardan relación con los hechos la mañana del día 5 de abril de 2011, motivo de la acusación presentada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

  3. - Se incorpora Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-113-135, de fecha 5 de abril de 2011, suscrita por el agente A.A., cursante en el folio 26 al 36 de la pieza I.

    Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dicha documental en todo su contenido por cuanto la misma relaciona mediante informe detallado del experto, demostrando la materialidad y existencia de un una gorra deportiva, hoja de papel, dinero en efectivo moneda de curso legal in porta credencial, un carnet de las Fuerzas Armadas nacionales un teléfono celular Ace Mobiler con su memoria expandible, un reloj, u anillo de oro una funda de prtar armas, un par de botas, que se corresponden con los objetos incautados en el procedimiento policial del día 5 de abril de 2011.

  4. - Experticia de serial de carrocería y motor, signada con el numero 278 de fecha 5 de abril de 2011, practicada por el TSJ J.G., cursante el folio 46 de la pieza primera, que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma demuestra la existencia del vehiculo y la originalidad de los seriales del mismo, el cual guarda relación con el vehiculo donde se trasportaba la victima al momento de ser ultimada en forma violenta por disparo por arma de fuego, no constituyendo prueba de autoría o responsabilidad del acusado adolescente.

  5. ) Acta de Investigación Penal, de fecha 5 de abril de 2011, suscrita por funcionario J.R., cursante en el folio 62 AL 65 de la Pieza I, incorporada debidamente al juicio oral, este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO para ser concatenada con las testimoniales de los funcionarios respectivos a fines de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la localización del cadáver colección de evidencias de interés criminalístico, cuya existencia quedo establecida en el juicio a través de las experticias pertinentes.

    6) Protocolo de Autopsia, Signado con el Nº 484-11, suscrito por la Dra. I.B.. Cursante en el folio 135 Y 136 de la pieza I. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dicha documental en todo su contenido por cuanto la misma informa la necropsia de ley, con la causa de la muerte del ciudadano OMITIDO (OCCISO), debido a herida por arma de fuego producida por proyectil único, con orificio de entrada irregular con tatuaje con una de dispersión de 7 cm. alrededor sin salida. Fractura poli fragmentada con minuta de hueso de la base y bóveda craneana derecha e izquierda, laceración de masa encefálica, hemorragia intracerebral, fractura de a Cervical I con sección medular completa, Fractura de la Cervical II. Perforación de la arteria carótica común… causa de muerte. Fractura craneana, laceración de la masa encefálica debido a herida producida por el disparo emitido por arma de fuego único en la cabeza.

    Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por ser la experto medico que pos sus conocimientos científicos especiales, establece las causas de la muerte de la victima, indica por la trayectoria balística en el cuerpo humano, la posición de menor nivel que el agresor dado el trayecto descendente, lo que concuerda con la declaración del testigo L.A.Z., documento que establece la certeza de la muerte y sus causas, además concatenada con el testimonio de la medico anatomopatologo, nos permite establecer la coincidencia cronológica de la data de la muerte, y la posible posición del cadáver, lo cual será concatenado con las demás pruebas incorporadas al acto de juicio oral,

  6. ) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 8 de abril de 2011, cursantes a los folios 73 al 75 de la quinta pieza del expediente, se dio lectura parcial a la conclusión de dicho reconocimiento, a solicitud de las partes. Realizado en presencia de la Fiscal 15 del Ministerio Publico, la Defensa Publica N.T., actuando como reconocedor el ciudadano J.I.H.G., e incorporándose a la rueda de personas a ser reconocidas los ciudadanos E.M., C.J., K.S., YEFRE L.A. Y C.B., acto en el cual el testigo manifestó “ …Fue el que le disparo al Guardia…el venia corriendo con las dos pistolas…” , el tribunal dejo constancia que el numero 4 corresponde a OMITIDO; documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, la cual fue ratificada en el juicio, por lo cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende la precisión del reconocedor y concatenado con el testimonio oral del juicio se estima que efectivamente el acusado es la persona que luego de disparar a la victima corrió hacia el callejón Arvelo con dos armas de fuego en la mano, el arma homicida mas el arma que despojaría a la victima, de acuerdo al testimonio del testigo presencial ciudadano L.A.Z., arrojando para quien decide criterio De certeza en cuanto a la autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

  7. ) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 8 de abril de 2011, cursantes a los folios 79 al 81 de la quinta pieza del expediente, se dio lectura parcial a la conclusión de dicho reconocimiento, a solicitud de las partes. Realizado en presencia de la Fiscal 15 del Ministerio Publico, la Defensa Publica N.T., actuando como reconocedor el ciudadano L.A.Z., e incorporándose a la rueda de personas a ser reconocidas los ciudadanos DAVID VELASQUEZ, JOHANEL DA SILVA, YEFRE L.A., ANDY BENITEZ Y N.S., acto en el cual el testigo manifestó reconocer al numero 3, como la persona que: “ No estoy seguro que es porque tenia una gorra, el estaba con el guardia”.., a preguntas del Ministerio Publico respondió “ el fue el que disparo al guardia..”. Acto seguido se modifica la posición de la rueda y se coloco al adolescente en la posición numero cuatro, luego al ser interrogado manifestó que si reconocía al que se encuentra en el lugar numero 4 como la persona que “ le disparo al Guardia nacional: …Fue el que le disparo al Guardia…el venia corriendo con las dos pistolas…” , el tribunal dejo constancia que el numero 4 corresponde a OMITIDO; documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, por lo cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende el señalamiento del reconocedor aunque de primera mano manifestó duda, en la segunda exposición expreso que si lo reconocía, y al ser expuesta el acta y oído su testimonio oral en el juicio, afirmo que si vio a menos de tres metros de distancia al sujeto que estaba tapado por la puerta pero que de allí escucho la detonación y cayo el guardia, que se le cayo la gorra que cargaba y vio claramente cuando le quito el arma de reglamento al cadáver y salió corriendo, testimonial que este tribunal concatena con los demás testimonios del juicio le permiten establecer que efectivamente el acusado es la persona que luego de disparar a la victima corrió hacia el callejón Arvelo con dos armas de fuego en las manos, el arma homicida mas el arma que despojaría a la victima, de acuerdo al testimonio del testigo presencial ciudadano J.I.H., arrojando para quien decide criterio de certeza en cuanto a la autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

  8. ) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 8 de abril de 2011, cursantes a los folios 83 al 85 de la quinta pieza del expediente, se dio lectura parcial a la conclusión de dicho reconocimiento, a solicitud de las partes y en virtud de encontrarnos en presencia de un Tribunal Mixto. Realizado en presencia de la Fiscal 15 del Ministerio Publico, la Defensa Publica N.T., actuando como reconocedor el ciudadano C.J.C., e incorporándose a la rueda de personas a ser reconocidas los CIUDADANOS DAVID VELÁSQUEZ, JOHANEL DA SILVA, OMITIDO, ANDY BENITEZ Y N.S., ACTO EN EL CUAL EL TESTIGO MANIFESTÓ Si reconocía al numero 3, como la persona que: “ estaba en el poste y se paro y no hizo nada”.. Luego fueron motivos de lugar y reconoce al numero 1 como la persona “ el que estaba parado allí”… “tenia Gorra”, … “Uno solo, el que mato al guardia…” a pregunta ¿ tenia un bolso? Contesto: “uno de ropa”.

    Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA su contenido, en virtud que el testigo que actuara en la prueba anticipada no compareció al juicio oral a ratificar su contenido y en conformidad con la sentencia vinculante numero 1303 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2005 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el juez de juicio no puede apreciar una prueba testimonial incorporada por su lectura sin que la persona sea llamada en calidad de testigo, pues vulneraria el derecho a la defensa y el principio de la legalidad de la prueba, y el principio de la contradicción probatoria.

  9. - La Experticia de análisis de TRAZA DE DISPAROS (atd) REALIZADA por el experto ZAPATA YULIMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la persona del adolescente OMITIDO; Cursando al folio 286 y 287 de la pieza III en fotos tato certificado por la secretaria del tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, signada con el numero 9700-035-AME-ATD-295 de fecha 18 de abril de 2011 realizada en fecha 6 de abril de 2011, cuya conclusión es: “ las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del adolescente OMITIDO, no se detecto la presencia de Antimonio (Sb); Bario (Ba) y Plomo (Pb), documental que se aprecia por tratarse de un informe realizado por experto en su arte ciencia y oficio Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido estableciendo la decisión del juez con base en la “libre convicción razonada”, producto del análisis efectivo y ponderado de las demás pruebas, el cual debe quedar establecido en el cuerpo de la sentencia, en primer termino, en orden a los criterios jurisprudenciales y luego a los aspectos técnico-científicos derivados de la exposición y estudios de expertos autores en la materia.

    En este sentido estima la sentenciadora que las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el juez de juicio debiendo ser apreciada su eficacia probatoria con base a la sana critica previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y su confrontación con las demás probanzas del juicio, criterio sobre el cual quien decide, esgrimirá sus apreciaciones sobre el contenido de la prueba que nos ocupa y su comparación con las demás pruebas establecidas en el debate oral y privado, aunado a las razones de orden técnico científico. Ciertamente la experticia no es vinculante para el Juez y en cuanto al aspecto de la prueba siendo de carácter indirecto y de orientación pues no determina certeza de autoría en la comisión del hecho, al igual que su certeza esta supeditada a la prontitud con la que se realice la prueba, siendo establecido en el ámbito científico técnico que los restos de la deflagración de pólvora, o metales producto del fulminante de armas de fuego, son metales hidrosolubles, que pueden ser alterados o barridos con el contacto con sustancias liquidas químicos o lavado, lo cual puede fácilmente ser alterada la certeza de la detección de los tres componentes indicativos de la presencia o contacto con actividad con armas de fuego, de hecho la certeza de la prueba en cuanto a prueba técnica esta supeditada al marco de 72 horas posteriores al hecho.

    Se analiza por parte de este Juzgado que la persona que la realiza no es experto químico certificado como para afirmar que se trata de una prueba de certeza y de afirmar la imposibilidad de alterar la presencia de bario plomo y antimonio con otros químicos, de modo que no siendo confiable el testimonio por no ser experto en la materia y como bien o afirma es experto a través de un curso para el manejo de equipos de microscopia, lo cual aunado a que la prueba de atd no es prueba de certeza de autoría sino es una prueba de orientación en cuanto al contacto con pólvora proveniente de armas de fuego, observado pues los criterios de expertos como M.D.G., en sus obras de Criminalísticas; se estima que no es prueba que pudiera exculpar al adolescente acusado, por el contrario, se demostró en juicio que es el la misma persona que se encontraban con el Guardia Nacional al momento en que sonó la detonación y el mismo despojo del arma al occiso para huir del lugar abiertamente con las dos armas en sus manos. Por lo tanto, estima que la Fiscal del Ministerio Publico enervo la presunción de inocencia en su favor por lo cual este fallo habrá de ser condenatorio.

    Este tribunal analiza que la prueba fue realizada al día siguiente de la perpetraron del delito, y al ser confrontado el resultado de la prueba de carácter negativo, con las pruebas testimoniales que constan en las actas de juicio, se estimaría contradictoria y que la prueba no es plenamente confiable, dado que las muestras se tomaron luego de varias horas de la huída del autor, es decir, en forma tardía aunado a que el acusado no solo huyo del lugar sino que tuvo tiempo suficiente para llegar a su residencia lugar donde fue aprehendido, lugar donde fácilmente pudo haber usado cualquier solvente químico o liquido y realizar un lavado, hecho que no consta en el juicio pero de acuerdo a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, en confrontación a las pruebas decantadas de carácter testimonial que arrojan autoría por reconocimiento directo de los testigos presenciales, se estima que esta prueba debe ser desestimada en todo su contenido por no ser confiable al no constituir una prueba de certeza en el conocimiento científico que la prueba debe ser realizada dentro de las primeras 6 horas para garantizar la infalibilidad de su resultado, y aun así tampoco constituiría en si misma prueba de autoría o responsabilidad, por lo tanto esta juzgado desestima esta prueba como elemento determinante de la inculpabilidad del acusado OMITIDO, siendo contraria a las demás probanzas del juicio oral.

    DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA

    Antes de la incorporación de otras pruebas documentales el tribunal informo al acusado y su defensa, del cambio de calificación jurídica al considerar que el tipo penal adecuado a los hechos demostrados en la audiencia de juicio oral quedaron delimitados en forma distinta de términos requeridos por el Ministerio Publico a saber: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, pues no quedo evidenciado, no fue demostrado en ningún momento dentro del juicio oral que el adolescente acusado estuviera ejecutando un robo o se ejecuto un robo en cualquiera de sus modalidades que originara el homicidio consecuente de la victima; por el contrario, se informa en las pruebas establecidas que ocurrió un homicidio y que posteriori al mismo se aprecio un despojo de un arma de fuego de reglamento que no fue localizada en la investigación, y su existencia no fue establecida a través de experticias u otras pruebas técnico científicas, razones por las cuales el tribunal procedió a informarle su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para preparar la defensa, informando la defensa no solicitaría la suspensión, por lo cual el tribunal ordena la continuación del juicio a solicitud de la defensa y en el acto de continuación renuncio a la promoción de nuevas pruebas para ser incorporadas de acuerdo a la nueva calificación jurídica.

    NUEVAS PRUEBAS

    En el curso de la audiencia se ordeno un careo de testigos a solicitud de la defensa, que no se pudo realizar debido a la imposibilidad de localizar los testigos en 2 oportunidades, por lo cual la defensa desiste de la misma lo cual fue declarado con lugar por el tribunal conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CONCLUSIONES:

    El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Hemos llegado a la etapa de este p.d.p. en la cual hemos escuchados diversas declaraciones como lo fue la declaración de la victima indirecta quien pidió justicia para su esposo quien es madre y padre en estos momentos por haber sido arrebatado la vida de sus esposo, igualmente escuchamos el testimonio de I.H., quien fue testigo presencial observo y señalo a OMITIDO cono quien tenia 2 armas de fuego. Así mismo escuchamos la declaración de R.T. la madre de moisés quien manifestó que su hijo estuvo en la casa no arrojo elementos de importancia al proceso. Igualmente escuchamos a J.A.M. hermano de Moisés quien hablo del comportamiento de OMITIDO, en su núcleo familiar, también escuchamos la declaración de la hermana de OMITIDO , quien rindió su declaración en esta sala de juicio y que al igual que los demás familiares no presento argumentos de importancia. Escuchamos a V.M. quien manifestó en esta Sala no haber visto ni escuchado. Entre los funcionarios que escuchamos se encontró J.G.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó como la manera en la cual fue ubicado OMITIDO, contamos también con la presencia de experto adscrito a la área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Á.A., quien rindió su declaración de las experticias técnicas signadas con el numero 9700,113-RL-135, 0522 Y 0523. Pudimos escuchar la declaración del funcionario J.G. referente a la experticia de seriales de carrocería signada con el Nº 0278. Rivera Paredes quien depuso la circunstancia de tiempo lugar y modo de la detención del adolescente OMITIDO L.A.M., el transcurso del Juicio escuchamos la deposición del ciudadano J.T. presentado por la defensa quien no aporto nada. Escuchamos el día hoy a la experta Zapata Yulimar quien manifestó que la misma no es experto químico, y por ello no supo dar respuesta a las preguntas realizadas. Es por ello que Ministerio Público demostró la culpabilidad del adolescente OMITIDO L.A.M., a quien se le acusado por el delito de homicidio Calificado en la ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 455 del Código Orgánico Procesal Penal , así pues la Juez de la cusa realizo un cambio de calificación jurídica, el cual ratifico por el delito homicidio Calificado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 , así mismo ratifico la sanción de la privación de libertad por un lapso de cinco (05) años de prisión y la sanción prevista en articulo 620 literal “F” y articulo 628 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en cuanto al adolescente OMITIDO; como parte de buena fe solicito una sentencia absolutoria, Es Todo”

    La Defensa Publica de adolescente OMITIDO, DRA, N.T. expreso: “Buenas tardes a todos los presentes, a este Joven un se le ha negado toda posibilidad en cuanto a su desarrollo y capacitación, por cuanto existe un informe socio económico en el cual consta sus bajos recursos, y además a quedado demostrado que es solo su madre la persona que lo acompaña a lo largo de este proceso. Hemos escuchado la acusación del Ministerio Público, por el delito homicidio Calificado en la ejecución de un Robo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, señalando una hora de muerte lo cual no pudo determinarse tal como lo señalo la Experto Forense, además del hecho que no se hayan los testigos lo que indica que si estuvieran diciendo la verdad se hubieran presentado a la conducción , lo cual es una duda que favorece a mi defendido, en cuanto a la declaración del funcionario aprehensor fue un hecho notorio que tuvo muchas discrepancias, por que considera esta defensa que sus dichos no son suficientes para culpara a mi defendido de un delito tan grave, y en cuanto a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, que la experto no es una experto químico, nosotros tampoco lo somos expertos químico aunado al hecho que la prueba salio negativa lo cual lo cual señalo que mi defendido nunca acciono un arma de fuego, por eso solicito la absolución en el presente caso, por cuanto no se logro comprobar la participación de mi defendido en el presente hecho, Es todo”

    La defensa publica DE OMITIDO expreso: “Visto que el Fiscal del Ministerio Público, en todo el desarrollo del debate de este juicio oral y reservado no pudo demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de mi defendido OMITIDO, tomando en consideración que mi defendido es una victima mas de los malos procedimientos que realizan los funcionario policiales del estado miranda, que solo para tener a un culpable detienen a la primera persona que se le presente en el camino, teniendo como consecuencia la injusta detención de jóvenes inocentes y que permanecen detenidos por un lapso de tiempo injustamente, privándolos así de su libertad y permaneciendo aislados de la sociedad, mientras que se realiza la justa búsqueda de la verdad, es por lo que solicito una sentencia no condenatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo”

    Réplica del Fiscal del Ministerio Público.

    Bien en cuanto a lo manifestado por la defensa, la anatomo patólogo, no preciso la fecha evidentemente es por el gran numero de cadáveres que debe examinar en virtud de su labor cotidiana, pero describió las características de las lesiones sufridas, aunado al hecho que los funcionarios fueron contestes en sus declaraciones. En cuanto a la declaración de Ignacio fue claro al señalar como al sujeto autor de los hechos doto de Ignacio con unos zapatos de color fucsia, donde coincide con las declaraciones establecidas de los funcionarios y testigos, es por ello que solicito ciudadana Juez que por las máximas de experiencia los conocimientos científicos, valore todos y cada uno de los medios probatorios. Es todo

    Contrarréplica de la Defensa del adolescente OMITIDO

    no voy a hacer contrarréplica, es todo.

    Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente OMITIDO, recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo “ yo ese momento me encontraba en mi casa con mis familiares, me entere que estaban haciendo un allanamiento por la muerte de un guardia en la casa, mi mama fue a buscar a mi hermano, yo me quede viendo una novela, llegan los funcionarios buscándome a mi en ese momento, le preguntaron a la señora del lado si había gente en la casa pregunta ella dijo que si , luego yo abrí, ellos se metieron a ver si encontraban alguna evidencia, me lanzaron para la cama agarraron a golpe con una gaveta y me empezaron a pegar y me preguntaban por una pistola, y cuando llego mi mama ellos me sacaron rapidito y luego me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego que llegamos habían dos funcionarios parados y unas personas viéndome del lado de afuera y me estaban buscando por medio de una foto. Es todo”. A preguntas: ¿Como estaba usted vestido? Respondió “con un shorts anaranjado con blanco unos zapatos morados, sin camiseta”

    .

    Igualmente se concedió la palabra a OMITIDO recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo “No, tengo nada que manifestar, es todo”, acogiéndole al precepto constitucional.

    Todo los elementos incorporados y a.b.e.s. de la libre convicción razonada tal como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se traducen para quien decide en elementos probatorios que no son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado OMITIDO, en cuanto al delito de COMPLICE NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO, y habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para exculpar al mismo de los cargos formulados por el Ministerio Publico por este delito, observado que han sido incorporadas las pruebas y analizadas todas y cada una por la jueza profesional, bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima que no existen las bases de hecho y de derecho para sustentar responsabilidad y culpabilidad del adolescente en los hechos punibles acá señalados. Así se decide.

    No así sucede en el caso del adolescente OMITIDO, considerando quien decide que existe suficiencia probatoria de responsabilidad y por lo tanto de culpabilidad en el delito de -HOMICIDIO CALIFICADO, y habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar al mismo de los cargos formulados por el Ministerio Publico por este delito observado que han sido incorporadas las pruebas y analizadas todas y cada una por la jueza profesional, bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima que existen las bases de hecho y de derecho para sustentar responsabilidad y culpabilidad del adolescente en los hechos punibles acá señalados. Así se decide

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, este Juzgado UNIPERSONAL de Juicio da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que en fecha 5 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el Sector el Mercado del Paso, Los Teques del Estado Miranda, el acusado OMITIDO, adolescente acusado se encontraba en los alrededores del colegio T.N. específicamente frente a la entrada de las Residencias Scorpio, cuando es avistado por un funcionario de la Guardia Nacional, uniformado siendo las 10:30 aproximado de la mañana, cuando recibió orden de alto, haciendo resistencia, siento establecido por las testimoniales que el funcionario le ordeno al adolescente subirse a la maleta del jeep toyota que conducía, y dejo la puerta abierta acto seguido le incauto un bolso que pretendía revisar y estando en posición inferior del lado de afuera del jeep, el adolescente aprovechando la distracción del funcionario saco un arma de fuego y le disparo en la cara a la altura del frontal, cayendo al suelo, momento aprovechado por el acusado para despojar del arma de reglamento del funcionario, se le cae la gorra que llevaba y corrió hacia el callejón Arvelo, colocándose otra gorra, siendo avistado por varios testigos que comparecieron al juicio. En su huida y siendo identificado como la persona que a primeras horas estaba en el sector con un bolso negro, gorra gris y zapatos de goma de color morado, los cuales fueron le fueron incautados en el momento de su aprehensión puestos, en su residencia en horas de la tarde del mismo día.., encontrando el tribunal testimonios concordantes y contestes en este sentido, que no arrojan ningún tipo de dudas razonables en cuanto al motivo de la presencia del adolescente y del guardia nacional en el sector donde ocurrió el delito. Se demostró que en su aprehensión no se localiza ningún objeto de interés criminalístico ni el arma utilizada en el homicidio así como tampoco el arma del funcionario occiso; que los Dos los testigos que actuaron en reconocimientos en rueda de individuos e identifican al acusado como la persona que disparo al guardia, comparecieron I.H. Y L.A.Z. para informar sobre su apreciación como testigos y reconocen el contenido y firma de la prueba anticipada, no obstante, se recabo en orden al principio de la conexidad del articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copias certificadas de la causa llevada por el Tribunal Primero de Control de Los Teques, observando que existe un adulto acusado como Cómplice en Homicidio Calificado del ciudadano OMITIDO (OCCISO), cuyo proceso no ha realizado la audiencia preliminar, de cuyas probanzas se incorporo el medio prueba ofrecido por la defensa, del ATD realizado en la persona del adolescente OMITIDO, desestimado por este tribunal en su valoración por tratarse de una prueba no certera, y contradictoria con las demás probanzas del juicio. Que las testimoniales se concatenaron con las exposiciones de los funcionarios policiales y las demás pruebas técnicas que verifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito, existiendo el protocolo de autopsia y aun cuando no consta el acta de enterramiento, compareció la victima esposa del occiso certificando la muerte del mismo, se tiene por tanto como cierta la muerte violenta de la victima y las circunstancias de la comisión del delito con los factores vinculares de la autoría y responsabilidad del acusado, para extraer la convicción de lo depuesto por los funcionarios aprehensores, sobre la certeza de que es el joven acusado el autor material de delito de homicidio calificado en perjuicio de OMITIDO (OCCISO).

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    Este Tribunal unipersonal de juicio pudo percibir durante el transcurso del debate que de las deposiciones de los funcionarios, tanto la seriedad, la lógica secuencia, verificada su verosimilitud y coincidencia entre si, así como la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes como por el Tribunal, y que los testigos no mostraron contradicciones evidentes o groseras sobre los hechos interpelados. Igualmente se aprecio la tranquilidad y serenidad con la que narraron los hechos acaecidos y contestaron las preguntas, todo lo cual llevo a la convicción de quien decide, de establecer que son testimonios ciertos y útiles a los fines de dar por probado que es el adolescente OMITIDO, quien saco un arma de fuego al momento de ser retenido por el Guardia Nacional y le disparo sin mediar palabras, utilizando el factor sorpresa, con ventaja por la confianza y el descuido del funcionario policial al revisar las pertenencias del acusado, sin la posibilidad de defensa alguna por parte del funcionario quien estaba en completo descuido ante su agresor en una posición mas baja en cuanto a la altura, lo que permite subsumir esta conducta dentro del aspecto Alevoso del delito, cuyo dolo ha sido plenamente acreditado en el debate oral de esta causa.

    Apreció también, que fueron contestes tanto las versiones del testigo de nombre I.H.G. Y L.A.Z. y los propios testimonios de los funcionarios entre si, ya que nos hace ver con precisión y claridad que en ningún momento se perdió la continuidad correlación temporo espacial el delito y las aprehensiones realizadas en las investigaciones y la certeza de la identidad del acusado quien es además señalado como azote de la zona donde ocurrió el delito.

    Tal consideración se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

    En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.

    De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fué consciente y voluntaria, razón por la cual considera este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado OMITIDO en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la OMITIDO lo que originó que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO realizara un cambio de la Calificación Jurídica dada a los hechos acaecidos en fecha 5 de Abril de 2011, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    Respecto de la motivación del fallo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 203, de fecha 11 de junio de 2004, con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, dispuso lo siguiente:

    …en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse:

    -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía.

    En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico en primer orden demostró en forma fehaciente en el juicio, con pruebas serias, concordantes y determinantes que desvirtuaran la presunción de inocencia en contra del adolescente acusado OMITIDO lo cual permite inculpar al mismo existiendo suficientes pruebas que incurrió en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano OMITIDO, consecuencia de lo cual lo procedente en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, por no estar comprobada su participación en el delito de conformidad con EL ARTICULO 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.

    En cuanto la acusación del adolescente OMITIDO de acuerdo al sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico en primer orden no demostró en forma fehaciente en el juicio, con pruebas serias, concordantes y determinantes que desvirtuaran la presunción de inocencia en contra del adolescente acusado OMITIDO lo cual permite exculpar al mismo existiendo suficientes pruebas que incurrió en el delito de COMPLICIDAD NECESARIA HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano OMITIDO (OCCISO), consecuencia de lo cual lo procedente en derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, por no estar comprobada su participación en el delito de conformidad con EL ARTICULO 602 LITERAL “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.

    Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

    El delito de HOMICIDIO es un delito contra las personas previsto en el articulo 405 del Código Penal, de carácter gravísimo ya que atenta contra el bien mas preciado en orden a los derechos humanos reconocidos universalmente, como lo es el derecho a la vida, estatuyendo el legislador “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio e doce años a dieciocho años”.

    Por su parte el Homicidio calificado esta consagrado en el articulo 406 numeral 1 en los términos siguientes;

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1) Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio e veneno o e incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

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    En cuando al aspecto alevoso refiere la doctrina que se trata de alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, en otros términos cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse, elementos estos que se evidenciaron en el juicio oral y reservado.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al adolescente OMITIDO, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los f.d.p..

    La vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consagra para la imposición de las sanciones dos principios que se encuentran íntimamente vinculados a saber: El principio de la proporcionalidad de la sanción y la discrecionalidad del Juez, y se constituyen a su vez en dos vertientes fundamentales para proceder a la imposición de la sanción.

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A. prevé los tipos de sanciones a imponer y el artículo 622 ibidem, fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse en cuenta el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, para formar una futura conducta socialmente proactiva, de modo tal que se aprecia los siguientes elementos:

  10. - Que esta plenamente comprobado el hecho punible, que se ha ocasionado un daño lo que pone en evidencia la lesividad del hecho por constituir un delito, que atenta contra los bienes jurídicos, cuyo objeto de protección o tutela es la propiedad, la libertad personal y la seguridad común, que esta plenamente comprobada la participación y responsabilidad a titulo de culpabilidad del acusado; la edad y capacidad para cumplir la medida, los esfuerzos por repara el daño.

    2) Que se impuso oralmente al ADOLESCENTE de las razones legales y de carácter ético social de las sanciones aplicadas en esta sentencia en conformidad con el artículo 543 ejusdem.

    3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, se observa que el legislador patrio consideró que algunos delitos fueran merecedores de privación de libertad en virtud de la gravedad de los hechos ejecutados por el adolescente y otros no, a los fines de contribuir con el desarrollo del adolescente en sociedad buscando como norte de la medida la finalidad primordialmente educativa, pues la misma debe coadyuvar con su desarrollo integral, y propender a la modificación de su comportamiento, la comprensión del delito cometido y el daño social causado por su acción, lo que en definitiva le ayudara a integrarse a la vida en sociedad.

    En nuestro caso el adolescente OMITIDO, venezolano, de 17 años de edad, contaba con 16 años para la fecha de la comisión del delito, ubicándose dentro del segundo grupo etareo, y se entiende con capacidad para cumplir con la medida que se ha de imponer, pues ha manifestado en su exposición oral comprender y tener conciencia de La realización del juicio y de sus derechos debidamente impuestos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado se observa que durante el curso del proceso el adolescente estuvo recluido en centro especializado no constando informes conductuales sobre el mismo, lo que no permite observar alguna acción en tal sentido, apreciado que no constan los estudios psicológicos que indiquen rasgos de su personalidad y madurez mental, por lo cual no existe patrones analizados clínicamente que ilustren al juez sobre este aspecto, sin embargo analizado el desenvolvimiento del mismo en la sala de audiencia y el grado de instrucción escolar que evidencia cierto grado de desarrollo evolutivo, habiendo cursado solo hasta séptimo (7mo) grado de educación básica (no aprobado), y no realizaba ningún tipo de actividad laboral o capacitativa para el tiempo de su aprehensión, se estima tiene aptitud mental adecuada a su edad cronológica para la comprensión del acto del juicio y del fallo dictado. El Ministerio Publico ha solicitado una sanción privativa de l.d.m. índole, y se estima de acuerdo a los términos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado en Ley Aprobatoria de fecha 20 de julio de 1990, en su Artículo 37 literal “b” que indica “….ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda,…” y cuyo principio es plasmado en el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el carácter de excepcionalidad; y analizadas los aspectos particulares del adolescente que nos ocupa, estima este Tribunal adecuado establecer sanciones educativas privativas de acuerdo a los términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propendan al logro de su desarrollo evolutivo, madurez y participación activa en la sociedad lo cual cumplirá con la que le será impuesta lo cual cumplirían los fines de la ley, para lo cual se aplicara una la sanción proporcional a los hechos ilícitos perpetrados.

    En consecuencia, que en orden a la culpabilidad establecida en este fallo quedara sujeto a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código penal. Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° 23637791 , venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 07-09-1994 , de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: construcción, grado de instrucción: sexto grado aprobado, hijo de CARMEN MORENO(v) y J.A. (v), residenciado en: XXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código penal, en perjuicio de OMITIDO (OCCISO), razones por las cuales lo CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE CINCO (5) DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 PARAGRAFO PRIMERO LETRA A Y 620 Literales “F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reclusión en el Centro especializado. SEGUNDO: ABSUELVE al adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° XXXX por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de OMITIDO (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: en virtud de la sentencia condenatoria a privativa de libertad se ordena el reingreso de OMITIDO al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, donde permanecerá recluido a la orden del tribunal competente. CUARTO: Se exonera al adolescente OMITIDO, del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el ULTIMO aparte del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que tentativamente, la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano OMITIDO, ampliamente identificado, seria cumplida tentativamente el día 5 de Abril de 2016, lo cual será establecido definitivamente por el Tribunal de Ejecución competente. SEPTIMO: Se ordena el egreso en sala del adolescente OMITIDO XXX DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. OCTAVO: Líbrese los respectivos oficios y boleta de egreso.

    Regístrese, publíquese, Notifíquese a la victima y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las 11:10 a.m., a los veintitrés (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    Dra. M.S.R. EL SECRETARIO

    Abg. EUMARYS LEON

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

    EL SECRETARIO

    Abg. EUMARYS LEON

    Causa 1C-308-11

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