Decisión nº 1JM-313-11 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoLibertad Asistida

Los Teques, de 29 de Noviembre de de dos mil Once (2011)

201° y 152°

CAUSA. Nº 1JU-313-11

JUEZA: Dra. M.S.R.

FISCAL: Dra. L.R. (Fiscal 15°)

Acusados: OMITIDO

VICTIMA:A.D.G.R..

DEFENSA PRIVADA: Abg. M.Z.

SECRETARIO: ABG. EUSMARYS LEON.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de marzo del 2011, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, el ciudadano D.R., en compañía del adolescente W.P., se encontraba a bordo de una moto maraca Empire, de color gris transitando por el sector el Zamuro de pronto lo interceptaron dos sujetos, el adolescente OMITIDO Y UN ADULTO, quienes bajo amenaza de fuego y un arma de fuego, lo despojaron de su vehiculo tipo moto, accionando el adulto un arma de fuego en contra de una victima , dándose a la fuga. Posteriormente en fecha 30 de marzo de 2011, OMITIDO logra avistar un callejón el pino al adolescente OMITIDO, a bordo de la moto despojada a la victima , inmediatamente le informa a los funcionarios Sub Inspectores M.T., Granadillo Felipe entre otros adscritos a la división Orden Publico de la Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, informándoles sobre los hechos, oído este se acercaron al lugar logrando visualizar a un sujeto con las mismas características, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y procedieron a realizar la inspección corporal de conformidad ala articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, axial mismo le solicitaron la documentación del vehiculo tipo moto, manifestando no poseerla, quedando identificado como OMITIDO, ( ya identificado) siendo reconocido el vehiculo tipo moto como propiedad de la victima, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por el Barrio Guaremal, logrando avistar a os ciudadanos relacionados con el hecho, es por lo que procedieron a darle la voz de alto quedando identificado como OMITIDO, Y UN ADULTO.

Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.D.G.R., solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional y se abstuvo de rendir declaración.

Posteriormente Culminadas las conclusiones en el juicio oral se le concedió el derecho de palabra a tenor de lo dispuesto en el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo cuarto, oportunidad en la que manifestó: No tengo nada que decir. Es todo”.

DE LOS TESTIGOS EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al experto J.G.: TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº V- 1461052 de 34 AÑOS, PROFESION; DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con trece años y seis meses de servicio, laborando en el área técnica, e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia numero 310 de fecha 1 de abril de 2011, inserta al folio 207 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. La Jueza le pregunto al experto ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto : NO, procediendo a rendir su declaración,:” Realice una experticia de un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca KEEWA, modelo HORSE, color plata, placas AB8U21A, particular, año 2008, el mismo poseía un valor de siete mil bolívares aproximadamente, el cual presentaba como seriales de identificación TSYPEK5098B481421, carrocería en su estado origina , la unidad poseía un motor con seriales KW162FMJ8941209, en su estado original para el momento de la revisión ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al adolescente al Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico la DRA. L.R., no tiene preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando. Se deja constancia que la defensa privada no hizo preguntas. Así mismo la Juez de la Causa DRA. M.Z.S. R. no hizo preguntas.

Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en las Inspeccionas Técnicas realizadas en fecha 01 de de abril de 2011, y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que las suscriben la RECONOCIMIENTO DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR signadas con los Nº SIGNADA BAJO EL Nº 0310, de fecha 01 de de abril de 2011, insertas a los folios 210 de la primera pieza, realizadas en un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca KEEWA, modelo HORSE, color plata, placas AB8U21A, particular, año 2008, valorando la misma únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia del vehiculo moto y sus seriales originales, que fuera objeto de un delito de robo de acuerdo al desarrollo del debate y la deposición de la victima, no siendo suficiente la declaración del funcionario policial para determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.

LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Seguidamente se hace comparecer a la víctima A.D.G.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22048203. EDAD; 19 AÑOS, manifestando lo siguiente; “Yo lo que puedo decir es que yo reconocí de cara fue el adulto, al otro menor lo reconoció fue mi primo, supuestamente cuando encontraron a este ciudadano con la moto, yo no estaba conciente estaba hospitalizado y no podía saber nada de lo que estaba ocurriendo. Lo que paso o fue que yo venia bajando a la casa con mi primo, de repente se me aparecieron dos sujetos para quitarle la moto, yo atropelle a uno de ellos que era el menor, por los mismos nervios que sentía, luego vino el mayor y me dio el tiro, luego me dijeron que me fuera, yo me fui corriendo agarre un carro y me fui al hospital y luego no recuerdo mas nada,Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA: ¿En que sector que te encontrabas para ese momento en los cuales ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en el sector doce. PREGUNTA ¿Cual es el nombre de tu primo? RESPUESTA: OMITIDO. PREGUNTA ¿Cuantos sujetos se encontraban para el momento que sucedieron los hechos? RESPUESTA: una persona mi primo. PREGUNTA ¿Sabe el nombre de una de las personas involucradas en el hecho? RESPUESTA: P.B.. PREGUNTAS ¿Anteriormente habías visto a los sujetos involucrados en el hecho? RESPUESTA: A uno de ellos si. PREGUNTA ¿En que parte recibiste el impacto de bala? RESPUESTA: en el cuello, PREGUNTA ¿Una vez que te dispararon a donde corriste? RESPUESTA: A la casa. PREGUNTA ¿Cuántos días duraste hospitalizado? RESPUESTA: nueve (09) Días. PREGUNTA ¿Quién informa a los funcionarios de lo estaba ocurriendo? RESPUESTA: El primo mió y le dijo a mi familia también. CESARON LAS PREGUNTAS.Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z.. Para interrogar, contestando: quien pregunto: PREGUNTA; PREGUNTA: ¿David en el momento que le dispararon se encontraba presente el adolescente en sala? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿En el momento que le disparan el señor OMITIDO reconoce al señor OMITIDO el 29 de marzo? Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público haciendo Objeción a la pregunta. Siendo declarada con lugar por parte de la Jueza Dra. M.S.S.R. solicitándole a la defensa que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Luego que le dijeron corra, para donde corrió? RESPUESTA: para mi casa. PREGUNTA ¿Ese día usted fue al hospital a que hora? RESPUESTA: Hay mismito V.S.. PREGUNTA ¿Con quién andaba su primo cuando le solicito ayuda a los funcionarios policiales. RESPUESTA: solo, ellos llegaron al hospital, pero no puedo contar con exactitud porque yo quede inconciente tres días y no podía saber lo que estaba ocurriendo. PREGUNTAS ¿A que distancia de su casa se encontraba usted para el momento? RESPUESTA: como a diez minutos aproximadamente PREGUNTA: ¿Y cuando se entero usted que se encontraba detenido el adulto? RESPUESTA: A los días. Pregunta: ¿Mi defendido OMITIDO se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos. Toma la Palabra del Representante del Ministerio Publico haciendo Objeción de la pregunta y manifestando: “Al ciudadano aquí presente le estamos acusando de acuerdo al aprovechamiento, no en virtud de otro delito, es todo” Seguidamente toma la palabra la Juez, Dra. M.S.S.R.D. con lugar la objeción. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada, quien manifestó “Estamos tratando de escudriñar un poco para llegar a la verdad, por cuanto el señor presente en sala como Victima señala a piedrita razón por la cual esta defensa desea escudriñar un poco a fondo, Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la Jueza, quien manifestó; “Usted esta trayendo elementos que no han sido objeto del debate, que fueron objeto de la investigación, y por lo tanto no podemos traspolar elementos de convicción que no se han incorporado en este juicio que no son propios de este proceso, Es Todo” Siguiendo en el orden se le sede la palabra a la Defensa Privada, para que continué con su interrogatorio: PREGUNTA: ¿Usted hizo un reconocimiento con el ciudadano OMITIDO? RESPUESTA: ¿No, como a los tres días fue que me dijeron que habían recuperado la moto, al que reconocí bien yo fue al adulto. PREGUNTA: ¿Cuando se fueron en la vía esta presente? Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Publico haciendo Objeción a la pregunta. Siendo declarada Con Lugar por Ciudadana Juez. Continuando con el interrogatorio de la Victima Ciudadano OMITIDO|, Se le cede la palabra a la Defensa Privada; M.Z. “PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Al usted tomarle la entrevista y lo señalo a el como uno de los participes? Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio público haciendo objeción de la pregunta. Siendo declarada Con Lugar por la Ciudadana. Juez. Seguidamente la defensa Privada ABG. M.Z., manifiesta no tener mas preguntas. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la Juez Marcy Z. Sosa, pasa a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA: ¿A través de que persona tuvo información sobre su moto fue recuperada? RESPUESTA: Por mi mama que me dijo habían encontrado al ciudadano aquí presente con la moto. PREGUNTA: ¿Como conoce usted al ciudadano acusado? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: ¿Viven en el mismo sector? RESPUESTA: El vive en el Pino y yo en la Laguna. PREGUNTA; ¿En que sector? RESPUESTA: En Guaremal en la Laguna. PREGUNTA: ¿Quien le señalo que la persona es llamada por algún apodo? RESPUESTA: Yo lo conocía de vista y que le llamaban piedrita .PREGUNTA: ¿Diga usted exactamente que fue lo que le dijo su mama? RESPUESTA: Que habían agarrado al adulto y a los otros dos. PREGUNTA; ¿Usted conoce a Pito? RESPUESTA: Si el vive en el oso. PREGUNTA: ¿Cuantas personas lo asaltaron a usted? RESPUESTA: Dos. PREGUNTAS; ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: como a las 6 y 30 P.M. PREGUNTA: ¿Estaba claro u oscuro? RESPUESTA: oscuro. PREGUNTA ¿cual es el nombre completo de su primo? RESPUESTA: OMITIDO. PREGUNTA: ¿Vive en el mismo sector donde usted vive? RESPUESTA Si en el mismo sector. PREGUNTA: ¿Es su primo por que relación de parentesco? RESPUESTA: Sobrino de sangre de mi papa y mi mama. PREGUNTAS: ¿Ese día quien iba tripulando la moto? RESPUESTA; yo y OMITIDO iba de parrillero. PREGUNTA: ¿Habían personas en el sitio? RESPUESTA no yo no vi a nadie. PREGUNTA: ¿a usted lo llamaron algún reconocimiento en circuito o en otro lugar? RESPUESTA: No. CESARON.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, ya que al analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, se observa que la victima es conteste en afirmar que fue objeto de un robo de su vehiculo moto y fue lesionado por uno de sus agresores, señalando que eran 2 personas, lo cual constituye prueba de la materialidad el delito de robo, mas no constituye prueba de responsabilidad de la autoría sobre el adolescente acusado por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo A.D.F., titular de la cedula de identidad Nº 81.774.394, Edad; 49 años. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser A.D.F.. Quien rindió declaración, exponiendo: “Lo que yo vi el día que lo llevaron preso es que el muchacho subió a la bodega y compro unos refrescos, el salio se fue a la curva y fue cuando la policía se lo llevo, es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a que hora fueron los hechos? RESPUESTA: Como de diez a once de la mañana. RESPUESTA: ¿Que fue lo que usted vio? PREGUNTA: ¿Cuando el venia subiendo que fue lo que sucedió? RESPUESTA; el subió y en la curva llegaron los policías y se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Usted vive cerca? RESPUESTA: En la parte de arriba. PREGUNTA: ¿Usted se llego a enterar que a una persona le dispararon para despojarlo de una moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted vio o no vio que el muchacho tenía una moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted vio o no vio que alguien le dispararon? RESPUESTA: No, CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z. para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Usted Vio a OMITIDO fue cuando fue a la Bodega? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El tenía una moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Como estaba vestido? RESPUESTA: El estaba lleno de grama, en shores, con ropa viejita. PREGUNTA: ¿Los funcionarios lo detienen con la moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿De donde venían los funcionarios? RESPUESTA: Varios policías venían con la moto, de abajo hacia arriba con el dueño de la moto. PREGUNTAS: ¿Porque piensa usted que lo detienen? RESPUESTA: Porque parece que a uno de ellos lo señalaban implicado en algo. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA;¿Usted se refiere a varios hechos, donde se encontraba usted para el momento en que ocurrieron? RESPUESTA: En el patio de mi casa, en la placa específicamente. PREGUNTA ¿En que momento ve al joven? RESPUESTA: Cuando fue a mi casa a la bodega, entra por las escalones y luego se va a la curva. PREGUNTA: ¿Usted vio exactamente en el momento lo detiene? RESPUESTA: No, yo vi cuando el me levanto la mano (haciendo la simulación por gesto el testigo presente en Sala) estaba esposado. PREGUNTA: ¿Que otras personas estaban allí? RESPUESTA: Mi esposa. PREGUNTA: ¿Usted tiene una bodega? RESPUESTA: Si. PREGUNTA. ¿Su esposa atiende adentro o afuera? RESPUESTA: Adentro. PREGUNTA: ¿Como se llama su esposa? RESPUESTA: MARISOL VIVAS PRADA. PREGUNTA: ¿A que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Como a las Diez u Once de la mañana. PREGUNTA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso no lo recuerdo CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto no aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos delictivos objeto del juicio, y solo se limita a informar que tuvo conocimiento de la aprehensión del acusado por haberlo visto de lejos, y no informa ningún aspecto por no haber observado el procedimiento, por lo tanto no es valorable a los fines de establecer ni la materialidad, ni la responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana M.Z.V.P., Titular de la Cedula de Identidad; 6.357.300 Edad; 51 años. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, y rindió declaración, exponiendo: “ El día que paso lo que paso, el estaba en su casa (señalando) yo vivo en la parte de arriba, y el vive en la parte de abajo, el estaba limpiando su terreno, luego subió a comprar un Tang, luego cuando el vio a los chamos que iba subiendo con los policías y el subió y llego a la curva y se encontró a los policías, el alzo las manos para que nos diéramos cuenta de lo que pasaba y le dijéramos a su mama, Es Todo” Acto seguido se le concedió al Representante del Ministerio Publico el derecho de interrogar al testigo PREGUNTA; ¿Recuerda la hora en la cual ocurrieron los hechos en mañana tarde o noche? RESPUESTA: En la mañana. PREGUNTA: ¿Cual es la distancia de su casa a la del joven? RESPUESTA: Como veinte (20) metros aproximadamente. PREGUNTA: ¿Quienes se encontraba en la casa? RESPUESTA: Mi esposo su hermano y yo. PREGUNTA: ¿En el momento que lo detienen donde se encontraba usted? RESPUESTA: En el patio de la casa. PREGUNTA: ¿Quien se encontraba con usted en el patio? RESPUESTA: Mi hijo y mi esposo. PREGUNTA: ¿Como sabe que estaba limpiando el terreno? RESPUESTA: Porque yo lo vi de la ventana de mi cuarto PREGUNTA: ¿Usted se entero del robo de la moto de alguien y que resulto herido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted vio o no vio cuando lo detuvieron? RESPUESTA: No yo no vi nada, ES TODO”. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando PREGUNTA ¿Usted vio si vio al adolescente en la moto? Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público, haciendo OBJECION. Seguidamente toma la palabra la Juez Dra. M.S.S.R., declarando con la Lugar la Objeción, solicitándole a la defensa que reformule su pregunta a los fines de que continué el interrogatorio propio del Juicio. Así pues la Defensa Privada ABG. M.Z., continué con su interrogatorio; PREGUNTA: ¿Usted dijo que usted lo vio cuando fue a la bodega, como estaba vestido? RESPUESTA: estaba en shores y cholas. PREGUNTA: ¿Usted lo vio limpiando el terreno? RESPUESTA: Si porque su papa siempre lo pino en eso. PREGUNTA: ¿Usted vio a los funcionarios que venían en una moto, el adolescente se encontraba en la moto? RESPUESTA: No en ningún momento. PREGUNTA: ¿Porque usted piensa que lo detuvieron? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Eran varios funcionarios los que se encontraban para el momento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Habían personas particulares en el lugar? RESPUESTA: Si, los que se llevaron la moto. PREGUNTAS: ¿Usted escucho si OMITIDO tenia la moto? Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público a los fines de hacer Objeción de la pregunta. Seguidamente es declarada con lugar por parte de la Juez Dra., M.S.S.R.S. continua con el interrogatorio el defensor privado ABG M.Z.: PREGUNTA: ¿De donde traían la moto, de que plano? RESPUESTA: Del final la traían, eso es lejísimos de donde traían la moto. PREGUNTA: ¿A que distancia específicamente? RESPUESTA: No lo se es lejos. PREGUNTA: ¿Cual es la conducta del adolescente en el sector? RESPUESTA: Es un muchacho tranquilo, para mi no ha hecho nada. PREGUNTA: ¿Usted creer que es una persona sana o un malandro de la zona ?RESPUESTA: hasta los momentos no, yo no creo, y no me enterado de nada. PREGUNTA: ¿Es temido en la zona? RESPUESTA: No CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA. ¿Acaba decir que el patio esta delante o atrás de su casa? RESPUESTA: Esta adelante. PREGUNTA: ¿Usted vive en una colina o en un plano? RESPUESTA: Es un voladero. PREGUNTA: ¿Frente a su patio esta la vía principal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Donde queda exactamente? RESPUESTA: En la parte de arriba donde vivo yo, y en la parte de abajo vive el (Señalando al acusado) PREGUNTA: ¿Como se comunica la vía? RESPUESTA: Por unas escaleritas PREGUNTA: ¿De donde dice usted que traían la moto era por el mismo caminito? RESPUESTA: No, ellos venían de la vía principal. PREGUNTA: ¿De lugar donde usted se encontraba lograba visualizar todas las escaleras y la vía? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuantos hermanos tiene el adolescente OMITIDO? RESPUESTA: Tiene cuatro hermanos. PREGUNTA: ¿Cual es el Sexo cada uno de Ellos? RESPUESTA: Tres varones y Dos hembras? PREGUNTA: ¿Sabe la edad de ellos? RESPUESTA; Creo que Jesús diecinueve (19) años, y menor que tiene Anthony unos diez (10) años. PREGUNTA; ¿Cuantos años tiene en esa zona? RESPUESTA: Voy para veinte (20) años. PREGUNTA: ¿Desde hace cuando tiempo conoce la familia del adolescente? RESPUESTA: Desde que me mude, vivían en otro lugar y luego se mudaron, pero desde hace muchos años. PREGUNTA: ¿Usted menciono unos policías y unos chamos como se llaman? RESPUESTA: No lo se porque ellos son de la Laguna. PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaban uniformados o no? RESPUESTA: Si .PREGUNTAS: ¿El adolescente tiene algún tipo de apodo? RESPUESTA: No.CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto no aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos delictivos objeto del juicio, y solo se limita a informar que vio al acusado de lejos cortando el monte y luego lo vio que se encontró con unos policías, y no informa ningún aspecto directo sobre la aprehensión por no haber observado el procedimiento, no indica la hora, lo que si señalo es que no vio la aprehensión, y su afirmación sobre otros sujetos varios que iban con los funcionarios no esta acreditada con otras pruebas en el juicio oral, por lo tanto la desestima por ser contradictoria por lo que no es valorable a los fines de establecer ni la materialidad, ni la responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la testigo M.L.C., Titular de la cedula de identidad Nº 5.567.221. Edad 52 AÑOS, Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser M.L.C., rindiendo declaración, exponiendo: “ Yo vengo a decir es lo que yo vi, el estaba cortando monte y luego subió a la bodega a comprar un Tang, o algo así, cuando el estaba saliendo de la bodega lo detuvieron los policías, ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público PREGUNTA; PREGUNTA; ¿A que distancia vive usted a la casa del señor A.d.F.? RESPUESTA: El vive abajo y yo arriba. PREGUNTA: ¿De donde usted vive se ve a la calle? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Puede decir a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? RESPUESTA: De diez y media (10:30) horas de la mañana a once. RESPUESTA: ¿Usted vio la detención? RESPUESTA; No. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿Como se encontraba vestido el adolescente OMITIDO, para el momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Con ropa sucia. PREGUNTA: ¿Donde estaba el trabajando para ese momento? RESPUESTA: En su casa. PREGUNTA: ¿Desde que hora lo vio trabajar? RESPUESTA; Desde las ocho (8: 00 AM) horas de la mañana, y luego cuando salio se fue a comprar un Tang. PREGUNTA: ¿Usted vio a los funcionarios cuando tenían la moto? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Habían personas civiles? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿De donde traían la moto? RESPUESTA: De abajo PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el acusado en la moto? Seguidamente la Representante del Ministerio Público hace OBJECION de la pregunta realizada por la defensa: Siendo declarada la Objeción con lugar por parte de la Juez Dra. M.S.S.R. solicitándole a la defensa que reformule la pregunta. Siguiendo la Defensa Privada Con el Interrogatorio: PREGUNTA: ¿Es considerado mi defendido un azoté de barrio? RESPUESTA: No, yo conozco a los papas desde hace mucho tiempo. PREGUNTA: ¿Usted lo ha visto cometiendo algún delito? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Mi defendido le produce miedo o temor al verlo? RESPUESTA: No. ES TODO” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: ¿Usted dice que visualizo al ciudadano? RESPUESTA: Si en la casita PREGUNTA: ¿Usted lo vio desplazarse a otro lugar? RESPUESTA: No el compro y se fue. PREGUNTA: ¿Como se entero que estaba detenido? RESPUESTA: ¿Porque el levando las manos (señalo). PREGUNTA: ¿Cuando lo detuvieron vio o no vio? RESPUESTA: Yo vi cuando el alzo las manos. PREGUNTAS: ¿Usted conoce a los que trasladaban las motos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaba identificados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantos eran? RESPUESTA: Varios PREGUNTA: ¿Usted se comunico con los vecinos con esto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Porque razón vino usted a este Tribunal? RESPUESTA: Por la relación que tengo con su mama, ES TODO”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, pues luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, comparándola con las demás únicamente arroja la presencia del adolescente a quien vio de lejos enseñándole las manos esposado día de los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo de 2010, y no vio la aprehensión, por lo tanto no aporta elementos para esclarecer el delito objeto del juicio, aunado a que manifiesta tener una amistad estrecha con la madre del acusado, por lo tanto se desestima .

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la E.D.M. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6696455, Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó: “El día miércoles que paso la cosa de eso, yo no se nada porque vivo retirada, el estuvo todo el día en la casa arreglando una lavadora luego mi esposo lo acompaño a su casa, y su papa no regalo unos limones, ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer realizar preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando; PREGUNTA; ¿Ese martes el día de los hechos, usted manifestó que el adolescente estaba en su casa? RESPUESTA: El estaba en mi casa, el metió la ropita a la lavadora, que estaban reparando. PREGUNTA: Ese martes bajo a las ocho de la mañana (8:00AM) estuvo allí todo el día. PREGUNTA: ¿Usted conoce como trabajador a mi defendido OMITIDO? RESPUETA: Si el siempre ha sido un muchacho súper trabajador, por cierto una ves sembramos una Cilantrera. PREGUNTA: ¿El es azoté de barrio? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Con relación a la moto tiene conocimiento que el participo en el hecho? RESPUESTA: No.CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA; ¿Cuándo ocurrieron los hechos que fue lo que pasó? RESPUESTA: ¿Lo que puedo decir es que el no esta incluido en ninguna vaina de moto, yo no se nada , yo lo único que yo estoy declarando es lo del día martes. PREGUNTA; ¿Que fue lo que paso el miércoles? RESPUESTA: Cuando bajo la Ley a se lo llevo, yo no vi nada. PREGUNTA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA; No recuerdo. PREGUNTA. ¿Usted vio cuando detuvieron al adolescente? RESPUESTA: No CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, pues luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, comparándola con las demás únicamente arroja la presencia del adolescente en su residencia el día anterior al hecho objeto del juicio, y no vio la aprehensión, por lo tanto no aporta elementos para esclarecer el delito objeto del juicio, aunado a que manifiesta tener una amistad estrecha con la madre del acusado, por lo tanto se desestima .

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario MAIKOL ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13944993. Adscrito a Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 8 Años de servicio, e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario expreso haber participado en el procedimiento reconoció como de su puño y letra una de firma que la suscribe. La Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien Contesto; “NO”. Seguidamente manifestó: “ Primeramente Si me pertenece la firma del acta, eso fue en recorrido en el barrio Guaremal, cuando durante un recorrido se nos acerco manifestando que la noche del día anterior habían despojado a su primo de su moto además de haberle causado una herida con un arma de fuego, un ciudadano llamado piedrita y nos dijo donde se encontraba, posteriormente nos trasladamos hacia el lugar señalado por el ciudadano tratando de ubicar al sujeto descrito por este, al llegar al sector avistamos a un ciudadano con las mismas características que se encontraba sentado en la moto, fui con mi compañero Alexis, y procedí a darle la voz de alto, le realice la inspección corporal señalada en la Ley, y no le encontramos ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente lo llevamos a la sede del despacho por cuanto se encontraba en posesión de la moto solicitada, es importante señalar que los miembros de la comunidad aportaron datos a los fines de hallar los demás participes del hecho. Luego hicimos toda la gestión necesaria para ubicar a la víctima y nos dimos cuenta que efectivamente se encontraba lesionado” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿A que hora ocurrieron los hechos a los cuales hace referencia? RESPUESTA: como a veinte minutos para las diez de la mañana PREGUNTA: ¿Donde fueron los hechos? RESPUESTA: entre la entrada del Samuro y el pico. PREGUNTA: ¿una vez estado allí que le manifestaron? RESPUESTA: una persona nos manifestó que el día anterior habían robado a su primo, además que lo hirieron en el cuello, y que sabia donde se encontraba el sujeto con la moto indicándonos el lugar, y que le llamaban el piedrita. PREGUNTA: ¿Una vez que le dan las características a donde se trasladaron ustedes? RESPUESTA: nos fuimos al callejón el Pino. PREGUNTA: ¿Una vez que ustedes logran ver a la persona habían testigos? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Era una persona adulta o adolescente? RESPUESTA: adolescente. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios habían? RESPUESTA: mi compañero y yo, y los de la brigada de orden publico que son varios como 8 aproximadamente. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z. para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿Se encuentra en esta sala la persona que señalo a piedrita? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Puede dar las características de la persona que estaba montado en la moto, y que aprehendieron? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico hacer Objeción de la pregunta formulada por la defensa privada siendo declarada CON LUGAR. Seguidamente se le sede nuevamente la palabra a la defensa continuando con su interrogatorio; PREGUNTA: ¿Cuales son las características del ciudadano aprehendido? RESPUESTA: estaba vestido con un pantalón Jeans y unas cholas, flaco, estatura regular y tenia una franela negra. PREGUNTA: ¿cual era la posición de la moto? RESPUESTA: en posición de bajada PREGUNTA: ¿que dirección tenía el sujeto con respecto de la moto? RESPUESTA: con la misma dirección de la moto. PREGUNTA: ¿a que lado de la carretera estaba? RESPUESTA: hacia arriba. PREGUNTA: puede decir la persona que le informo de lo estaba ocurriendo? RESPUESTA: el primo de la victima OMITIDO. PREGUNTA: ¿quien le participo si el ciudadano…? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico hacer Objeción de la pregunta formulada por la defensa privada siendo declarada CON LUGAR. Seguidamente se le sede nuevamente la palabra a la defensa continuando con su interrogatorio: PREGUNTA: ¿usted puede decir si el piedrita es el culpable? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico hacer Objeción de la pregunta formulada por la defensa privada siendo declarada CON LUGAR. Seguidamente se le sede nuevamente la palabra a la defensa continuando con su interrogatorio. PREGUNTA: ¿Cual fue hora de la aprehensión? RESPUESTA: a las 10: 00 A.M. PREGUNTA: ¿cual fue a fecha de ocurridos los hechos. RESPUESTA: 30 de marzo del año en curso .PREGUNTA: ¿habían testigos para el momento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿que información recogió usted de esas personas que se encontraban presentes en la comunidad? RESPUESTA: que pertenecen a la banda los plateados el sujeto que robo la moto. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA: ¿Cual es el nombre de su compañero? RESPUESTA: A.G.P.: ¿que hacían en el sector para ese momento? RESPUESTA: recorrido por la peligrosidad. PREGUNTA: ¿por quien fueron abordados? RESPUESTA: por un joven. PREGUNTA: ¿que le manifestó? RESPUESTA: que al primo de el le habían robado la moto y que le metieron un tiro en el cuello y nos dijo donde estaba la moto, en que callejón. PREGUNTA: ¿Cuales son las características físicas y fisonómicas del sujeto? RESPUESTA: contextura flaca, 1.68 o 1.67 metros aproximadamente, pelo liso, piel m.P.: ¿quien de ustedes se dirigió al lugar donde se encontraba la persona? RESPUESTA: yo por ser mas antiguo- PREGUNTA: Que observo una vez que se encontraba en lugar? C: al ciudadano sobre la moto, con posición de manejo. PREGUNTA: ¿hay casas cercas del lugar donde se encontraba el joven? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿se encuentra sala la persona que usted señala responsable de los hechos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿quien es señale? RESPUESTA: refiriéndose al acusado mediante señalamiento. PREGUNTA: ¿como tuvo conocimiento que era el sujeto ?RESPUESTA: por el apodo. PREGUNTA: al momento de la aprehensión habían testigos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿quien hace la revisión corporal? RESPUESTA: yo PREGUNTA: ¿En que momento se incorporan los funcionarios? RESPUESTA: no ellos se encontraban arriba. PREGUNTA: ¿distancia aproximada a la calle principal? RESPUESTA: de 100 a 120, metros aproximadamente. PREGUNTA: ¿ustedes subieron la moto? RESPUESTA: no, uno de los primos fue quien llevo la moto PREGUNTA: ¿cuando ustedes llegan a la parte de arriba pudo observar personas? RESPUESTA: a los familiares de la víctima que estaba en la avenida principal. PREGUNTA:¿ observo algunas personas en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: si pero por la seguridad del adolescente lo traslade al comando. PREGUNTA: ¿puede informar al tribunal que le refirió la persona al abordarlo cuando se identifico como primo? RESPUESTA: manifestó que la persona con el apodado piedrita con otro sujeto, robo la moto de su primo y lo lesiono con un arma de fuego, CESARON LAS PREGUNTAS. PREGUNTAS

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción razonada, que no es mas que la sana critica, a los efectos de dar por demostrada las circunstancias de la aprehensión del acusado en posesión del vehiculo objeto de este juicio, adminiculada a las demás testimoniales de los funcionarios testigos y de los testigos ofrecidos por la defensa, dan por sentado que día de los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo de 2011, por lo cual fue acusado el adolescente por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, aportando prueba de responsabilidad del adolescente en el mismo, la cual se valora en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados, valorando a los fines de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar de aprehensión y la presencia del adolescente en el lugar de la localización del vehiculo robado en posesión material del mismo y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la autoría y responsabilidad en este juicio oral..

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario testigo A.G.T. de la Cedula de Identidad N V.16.148, 611. EDAD 29 años. Adscrito a la división de patrullaje de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda tiempo de servicio 3 años. Impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una de firma que suscribe. La Jueza le pregunto al experto ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Contesto; “NO” quien seguidamente manifestó: “En una oportunidad estábamos en Guaremal además se encontraban otros funcionarios de la brigada de orden publico, ya que había una manifestación por inseguridad, en ese momento se acerco un joven y nos manifestó que a un primo de el le había sido objeto de un robo, y que el mismo había recibido un disparo en el cuello, nos indico que adyacente se encontraba en un callejón se encontraba la moto con un sujeto, nos dio la características de la moto modelo empire, una moto vieja y fea, mi compañero como va adelante observa al adolescente, le da la voz de alto y le realiza la respectiva inspección corporal y no tenia ningún elemento de interés criminalístico ni nada droga, cuchillo , yo le pedí los papeles de la moto y no los tenia, motivo por el cual se procedió a trasladarlo a la sede del despacho, cuando estábamos subiendo uno de los chicos dice esa es la moto del mi primo, allí también nombraron a otro chico de nombre OMITIDO, lo que pasa es que no lo reconozco porque todo eso fue hace mucho tiempo? Acto seguido se le concedió al Representante del Ministerio Público el derecho de interrogar al testigo PREGUNTA; PREGUNTA:¿ cual fue la hora en que ocurrieron los hechos ? RESPUESTA: en la mañana. PREGUNTA: ¿que le manifestó la persona que se le acerco. RESPUESTA: que dos jóvenes la noche anterior le propiciaron dos tiros a su primo para robarle la moto. PREGUNTA: ¿le señalaron las características? RESPUESTA: no me dijo que era OMITIDO y el Piedrita PREGUNTA: ¿le dijo la ubicación de la moto? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿ustedes se trasladaron al sitio?. RESPUESTA: si, al ir observamos a un joven y una moto, no sabíamos quien era ni el joven ni la moto, mi compañero que va adelante le realiza la inspección corporal, al pedirle los papeles de la moto no la tenia. PREGUNTA: ¿características fisonómicas? RESPUESTA: un joven mal vestido y mal aspecto. PREGUNTA: ¿les ayudaron a subir la moto las personas que estaba allí? RESPUESTA: si el tío y el primo. PREGUNTA: ¿cerca de allí habían viviendas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿habían testigos? RESPUESTA: no había testigos una muchacha a lo lejos, que se fue rápido al ver lo que sucedía. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿puede decir si la persona se encuentra aquí en la sala? PREGUNTA: me parece que es el joven, (haciendo el señalamiento de forma gestual del acusado) porque OMITIDO era más oscuro. PREGUNTA: ¿en el momento de la detención como estaba el tiempo? RESPUESTA había, sol era temprano. PREGUNTA: ¿cual era la posición de la moto? RESPUESTA: al final del callejón hay una entrada a mano derecha y estaba en la moto con dirección de la mano derecha. PREGUNTA: ¿el se encontraba solo? RESPUESTA: si PREGUNTA:¿ que hacia el muchacho allí? RESPUESTA: nada, en lo personal creo que estaba llegando y nosotros lo sorprendido. PREGUNTA:¿estaba prendida la moto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tenía las llaves? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿quien hizo la denuncia? RESPUESTA: no fue una denuncia fue un llamado, cuando el primo le manifestó el robo y que parecer la moto estaba al final. PREGUNTA: ¿en ese momento el testigo los acompaño? RESPUESTA: no el se quedo distante PREGUNTA: ¿a que distancia? RESPUESTA: no le se decir. PREGUNTA: ¿el tuvo contacto con la moto? RESPUESTA: si cuanto estábamos subiendo. PREGUNTA: ¿al lado de la moto que había? RESPUESTA: un plan de tierra leve. PREGUNTA: ¿habían casas al lado? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿como a que distancia? RESPUESTA: como a diez metros no estaba cerca. PREGUNTA: ¿como estaba vestido el suficiente piedrita? RESPUESTA: con una camisa negra es lo único que recuerdo PREGUNTA: ¿lo esposaron? RESPUESTA: si PREGUNTA: lo verificaron por el sistema SIPOL RESPUESTA: si, yo cuando verifico al joven no tenia una reseña PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: como cuatro o cinco funcionarios aparte de nosotros dos. PREGUNTA: ¿habían damas ?RESPUESTA: no puros hombres. CESARON LAS PREGUNTAS

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de a.y.c. con las demás probanzas del juicio, a los efectos de dar por demostrada las circunstancias de la aprehensión del acusado en posesión del vehiculo objeto de este juicio, siendo el funcionario que realizo la aprehensión y requirió los documentos de la moto al acusado, no suministrando los mismos, la cual se valora en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados, y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la autoría y responsabilidad del acusado en el delito DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al ciudadano funcionario G.G. titular de la cedula de identidad numero 1878991. EDAD 25 años, con dos años de servicio adscrito a la comandaría general de Orden Publico de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, quien manifestó haber participado en el procedimiento a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. La Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Contesto: “NO”, quien SEGUIDAMENTE manifestó: “Ese día estábamos arriba por el sector Guaremal cuando un ciudadano de nombre OMITIDO manifestó que un callejón adyacente se encontraba un ciudadano apodado el piedrita, pedimos la colaboración a los patrulleros motorizados, nos manifestaron que el ciudadano OMITIDO que le dicho que dos personas OMITIDO y Piedrita le había efectuado un disparo ya su primo y lo habían despojado de su vehiculo moto. ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público PREGUNTA: ¿usted intervino en la aprehensión de Piedrita? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿en algún momento pudo observar la aprehensión del adolescente? RESPUESTA: No, cuando ya lo traían. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿en el momento que hicieron el traslado al callejón los pinos...? Seguidamente pasa la representante del ministerio Publico hacer objeción de la pregunta manifestado; ciudadana Juez ya el funcionario presente en Sala manifestó que no esta presente para el momento de la aprehensión. Siendo declarada con lugar por parte de la ciudadana Juez DRA. M.Z.S. R. RESPUESTA: ¿usted tuvo contacto con el piedrita? PREGUNTA: cuando lo trasladaron. PREGUNTA: ¿donde se encontraba usted? RESPUESTA: como de 100 a 120 metros de distancia PREGUNTA: ¿usted vio a piedrita? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿como estaba vestido? RESPUESTA: con un blue jeans, franela negra, y en cholas PREGUNTA: ¿habían otros detenidos? RESPUESTA: si, el que nos señalo la persona del consejo comunal. PREGUNTA: ¿la persona que pidió la colaboración señalo que el piedrita estaba en el callejón? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿esa persona denunciante se traslado con los funcionarios? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿bajo al lugar donde estaba piedrita? RESPUESTA: no lo se PREGUNTA: ¿usted escucho cuando hicieron la denuncia? RESPUESTA: si PREGUNTA: que escucho RESPUESTA: si, que a su primo le robaron la moto y le metieron un tiro en el cuello, PREGUNTA: ¿y ese denunciante bajo o no bajo con la comisión? RESPUESTA: no lo se. PREGUNTA: ¿que hacían para el momento? RESPUESTA: patrullando .PREGUNTA: ¿de que se entero usted, por un forcejeo? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa, siendo declarada con lugar por la Juez de la causa. Seguidamente manifiesta la defensa privada lo siguiente; esta defensa se encuentra aquí presente en la búsqueda de la vedad, observando así que el funcionario en su declaración presenta contradicciones, y se supone que el tiene toda información Seguidamente la defensa privada continúa formulando su interrogatorio; PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: dos funcionarios los que aprehendieron a Piedrita. PREGUNTA: ¿Es eso es una Comisión mixta? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa, siendo declarada con lugar por la Juez de la causa. Seguidamente manifiesta la defensa privada lo siguiente: No me permiten terminar de formular mis preguntas y verdaderamente no entiendo, por lo que solicito un careo, por cuanto el objeto de esto es esclarecer y buscar de la verdad. Seguidamente la Juez M.S. manifiesta lo siguiente a la defensa privada; le hago un llamado de reflexión, por cuanto en estricto orden jurídico y lógico debemos aclarar que aun quedan medios de pruebas testimoniales suficientes que deben acudir ante esta sala a los fines de que rindan sus declaraciones, pero como es deber de este Tribunal pronunciarse sobre los peticiones de las partes en la audiencia se Acuerda resolver lo conducente antes del cierre de esta Audiencia. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que establece plena prueba sobre la materialidad y la autoría del delito pues la misma concatenada con las deposiciones de los testigos ofrecidos por la defensa, que el adolescente identificado en el juicio con el apodo “piedrita” era la persona que poseía la moto al momento de la llegada de la comisión policial y adminiculado al testigo único victima del proceso quien señala al piedrita como uno de los sujetos que estaba relacionado circunstancialmente con los agresiones que el día anterior robaron con armas a su primo y le causaron heridas corporales, todo lo que CONDUCEN al esclarecimiento de la verdad de los hechos al señalar que el autor del delito que nos ocupa es el adolescente OMITIDO, en consecuencia se establece prueba de autoría en contra del adolescente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al funcionario quien manifestó ser y llamarse C.S. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1771827 EDAD 27 AÑOS. 2 AÑOS DE SERVICIO EN LA BRIGADA DE ORDEN PÚBLICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE M.I. de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, fue juramentado, y quien manifestó haber participado en el procedimiento, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una la de las firmas que las suscriben. La Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto ; “NO”, quien seguidamente manifestó: “ Había un grupo de personas la cual una ciudadana reconoció a unos muchachos que estaban pasando por allí, que le dieron disparo al primo de la víctima, ellos pasaron por allí y ella era una de las jefas de los consejos comunales del sector, de igual forma el muchacho que tenia la moto se trasladaron Guaremal, para evitar las colas y eso, se trasladaron y encontraron la moto y al muchacho que lo tenia, el funcionario G.G. aprehendió a un muchacho que estaba cerca y aprehendieron a los demás a Peter y un negrito Acusan o algo así, ES TODO” . Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: P.G., orden público, y motorizado, de nuestra brigada seis y dos de lo motorizado, RESPUESTA: ¿hora del procedimiento? RESPUESTA: en pleno día doce o una de la tarde. PREGUNTA: ¿usted se encontraba presente cuando la persona formulo la denuncia ?RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿A donde estaba haciendo el recorrido? RESPUESTA: en las adyacencias de Guaremal en el sector el oso. PREGUNTA: ¿porque se conformo esa comisión? RESPUESTA: por los recorridos constantes PREGUNTA: ¿que le dijo la persona que abordaron? RESPUESTA: que la personas que dispararon estaban por allí caminando y el otro esta halla bajo en blue jeans, y en cholas. PREGUNTA: ¿se recuerdan cuantos funcionarios fueron a buscar la moto? RESPUESTA: dos PREGUNTA: ¿el resto de los funcionarios donde se quedaron? RESPUESTA: arriba. PREGUNTA: ¿recuerda la hora en que los funcionarios aprehendieron al sujeto? RESPUESTA: como a la una o dos de la tarde. PREGUNTA: ¿usted vio a la persona que tenía la moto? RESPUESTA: cuando le detuvieron no pero luego si. PREGUNTA: ¿cuales eran las características? RESPUESTA: cabello liso perfilado y algo sucio. PREGUNTA: ¿el se encuentra en esta sala? RESPUESTA: Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando. PREGUNTA: ¿Esa persona que usted dice que se encontraba en estado sucio se encuentra presente en esta sala? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿usted estuvo en la detención? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios fueron lo que bajaron buscar la moto? RESPUESTA: dos funcionarios .PREGUNTA: ¿el supuesto denunciante bajo con los funcionarios ?RESPUESTA: no se si bajo con los motorizados PREGUNTA: ¿al momento que encontraron la moto usted se encontraba presente? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿quien subió la moto? RESPUESTA: no vi yo ya estaba en la unidad, vi fue cuando llego el primo. PREGUNTA: ¿cuando esa persona hizo la denuncia cuantas personas se encontraban? RESPUESTA: había una persona que los reconoció, el familiar de la victima. PREGUNTA: ¿las características del joven cuales eran? RESPUESTA: menor de edad como 17 años. CESARON LAS PREGUNTAS. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas PREGUNTA: ¿quien era jefe de grupo? RESPUESTA: sub. Inspector T.M.P.: ¿Cual fue su actuación en la detención de las otras personas? RESPUESTA: yo estaba con el agente G.G. y fui quien lo ayudo. PREGUNTA: ¿usted hizo revisión corporal? RESPUESTA: es correcto. PREGUNTA: ¿a quien reviso? RESPUESTA: No recuerdo bien CESARON LAS PREGUNTAS.

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, a los efectos de dar por demostrada las circunstancias de la aprehensión del acusado por otro funcionarios, siendo este el funcionario que integraba a comisión de orden público y que observo cuando los otros traían al acusado junto con el vehículo, que había otras persona aportando información sobre los otros sujetos que participaron en el robo el día anterior, adminiculada a las demás testimoniales de los funcionarios testigos y de los testigos ofrecidos por la defensa, la cual se valora en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados, siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento probatorio de la autoría y responsabilidad del acusado por el delito objeto del juicio.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al adolescente OMITIDO 15 AÑOS C. OMITIDO, debidamente identificado en la audiencia, Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, rindiendo declaración, exponiendo: “ yo venia con mi primo de cumbre azul como a las seis de la tarde, como a dos cuadras del oso, nos sorprendieron y le dijeron pégate pa ya le metieron una patada a la moto, le metieron un tiro, nos fuimos corriendo los, llegamos y luego tomamos un carro y lo llevaron al Victorino, al siguiente día recuperamos la moto, y el chamo es el que estaba al lado de la moto (señalando al acusado), ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿tiempo viviendo en el sector? RESPUESTA: desde que nací PREGUNTA: ¿cuantos sujetos los interceptaron? RESPUESTA: dos PREGUNTA: ¿alguno de esos lo reconociste como vecino? RESPUESTA: uno que dicen el OMITIDO. PREGUNTA: ¿Y a los otros? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿te le acercaste a unos funcionarios? RESPUESTA: si y le dije lo que sucedió. PREGUNTA: ¿tú has sido amenazado? RESPUESTA: yo no mi hermano si. PREGUNTA: en algún momento llegaste acompañar a los funcionarios. RESPUESTA: si para trasladar la moto PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: varios PREGUNTA: ¿vestidos funcionarios o de civil? RESPUESTA: de funcionarios PREGUNTA: ¿había vecinos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿había un callejón? RESPUESTA: si un callejón PREGUNTA: ¿como era el sitio? RESPUESTA: donde esta una carretera de asfalto y monte PREGUNTA: ¿hora que detuvieron a la persona? RESPUESTA: a las 10: 00 a.m., aproximadamente. PREGUNTA: ¿en que parte le dan el tiro a tu primo? RESPUESTA: en el cuello. PREGUNTA: ¿y tú que hiciste? RESPUESTA: me tiraron para la alcantarilla y me lo lleve a la casa. PREGUNTA: ¿el quedo conciente? RESPUESTA: medio inconsiente. . Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿Usted le pidió la colaboración a los funcionarios? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿usted bajo con los funcionarios? RESPUESTA: si a buscar la moto PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿al momento de recuperar la moto usted estaba? RESPUESTA: si yo estaba. PREGUNTA: ¿cual era el apodo de la persona que se encontraba en la moto? RESPUESTA: el piedrita. PREGUNTA: ¿estaba parado o sentado? RESPUESTA: parado al lado de la moto. PREGUNTA: ¿usted cargo la moto? RESPUESTA: no los policías. PREGUNTA: ¿prendieron la moto? RESPUESTA: no porque le quitaron la batería. PREGUNTA: ¿usted estaba solo? RESPUESTA: no con mi tía .PREGUNTA: ¿como se encontraba el ciudadano...? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declarada con Lugar la Objeción .Se le cede de nuevo la palabra a la defensa privada a los fines de que continué con su interrogatorio PREGUNTA: ¿usted tuvo problemas con piedrita? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted se siente amenazado? RESPUESTA: a mi hermano si le dijo los voy a matar a todos ustedes. PREGUNTA: ¿el día 29, estaba piedrita allí en ese momento donde tenían la moto se encontraba a piedrita?. Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declarada con Lugar la Objeción realizada. Se le cede de nuevo la palabra a la defensa privada a los fines de que continué con su interrogatorio; PREGUNTA: ¿el día de los hechos que hicieron donde estaba piedrita? RESPUESTA: el estaba mas abajito. PREGUNTA: ¿a que distancia más abajito? RESPUESTA: a una cuadra el estaba. PREGUNTA: ¿piensa usted que piedrita participo en los hechos? RESPUESTA: yo creo que si porque el estaba con ellos. PREGUNTA: ¿cuantos imputados eran los que arremetieron? RESPUESTA: el OMITIDO y otro que no conozco. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: ¿Es vecino de su sector ?RESPUESTA: si. (Lo señalo) .PREGUNTA: ¿las personas estaban armadas? RESPUESTA: si los dos. PREGUNTA: ¿usted escucho comunicación entre OMITIDO y el otro que escucho? RESPUESTA: cuando nosotros estábamos bajando eso estaba oscuro y solo, luego llevaron la moto y el se fue con ellos PREGUNTA: ¿recuerdas la hora? RESPUESTA: era de noche. PREGUNTA: ¿cuando recuperaron la moto fue de día o de noche? RESPUESTA: de día. PREGUNTA: ¿Cuando informaste que viste varios policías cuantos eran? RESPUESTA: como seis. PREGUNTA: ¿habían carros? RESPUESTA: no moto PREGUNTA: ¿ubícame más o menos en el espacio el plano donde se encontraba la moto? RESPUESTA: la moto se encontraba empezando el Pino. PREGUNTA: ¿hay casas allí? RESPUESTA: unas que están cerca de la carretera y otros lejos. PREGUNTA: ¿habían vecinos? RESPUESTA: si pero yo no lo conozco. PREGUNTA: ¿habían varías personas? RESPUESTA: si. PREGUNTA: los funcionarios estaban uniformados? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿piedrita dijo algo? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿habían familiares de el en el sector? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿alguien vio la detención? RESPUESTA: la madre. PREGUNTA: quien amenazo a tu hermano. RESPUESTA: el piedrita. CESARON LAS PREGUNTAS. En este Punto se deja constancia que el testigo no sabe firmar por lo que procede a dejar sus huellas en el acta.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que establece plena prueba sobre la materialidad y la autoría del delito pues la misma concatenada con las deposiciones de los testigos ofrecidos por la defensa, indican que el adolescente acusado fue identificado en el juicio con el apodo “piedrita” , y así lo afirma la defensa, quien era la persona que poseía la moto al momento de la llegada de la comisión policial, siendo relacionado de otro lado, al hecho del día anterior, al ser visto por el testigo único cerca del lugar donde fue agredido y despojado de la moto su primo y le llama al “piedrita” señalándolo sin dudas como el que guardaba el vehiculo robado, todo lo cual conduce al esclarecimiento de la verdad de los hechos al señalar que el autor del delito que nos ocupa es el adolescente OMITIDO.

Se hizo comparecer a la sala al ciudadano ABELARDO TERAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.319. 170 E DAD: 45 AÑOS. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, rindiendo declaración, exponiendo “El 29 el muchacho aquí presente estuvo en la casa mía ayudando a reparar una lavadora, como hasta las 8 de la noche, la mama lo llamo, y yo le dije aquí esta el muchacho tuyo, ES TODO “Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿Usted se llego enterar que el joven fue detenido? RESPUESTA: al día siguiente. PREGUNTA: ¿usted vio o no vio la detención del joven aquí presenten? RESPUESTA: no CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando: PREGUNTA: ¿El adolescente se encontraba con usted el día 29? RESPUESTA: el llego como a las nueve de la mañana a mi casa. PREGUNTA: ¿A las 6 de la tarde se encontraba con usted el adolescente? RESPUESTA: si desde la nueve de la mañana PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento que el joven es mala conducta? RESPUESTA: que yo lo sepa no. PREGUNTA: ¿el forma parte de una banda llamada los plateados? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿usted le tiene miedo a el? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿se ha enterado de algo que ha hecho malo en la zona el adolescente? RESPUESTA: no CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente toma el derecho de palabra la DRA. M.S. R, a los fines de practicar su interrogatorio; REGUNTA: ¿Usted dice que el estuvo quien mas puede certificar eso? RESPUESTA: la esposa mía que estuvo aquí. PREGUNTA: ¿Como usted recuerda que eran exactamente a las 8 de la noche? RESPUESTA: si, porque vi el reloj, además que la mama lo estaba llamando. PREGUNTA: ¿viven cerca? RESPUESTA: como 300 mts de distancia. PREGUNTA: ¿José Luís vive en su casa? RESPUESTA: yo lo conozco como desde los 8 años. PREGUNTA: ¿usted sabe si el estudia o algo? RESPUESTA: el no quiso estudiar mas y el papa se lo lleva a trabajar. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de la aprehensión del adolescente? RESPUESTA: cuando llegue en la noche a la casa de mi trabajo. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZ DRA, M.S., no interrogo al testigo.

SE APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, pues no aporta ningún elemento para esclarecer la verdad del hecho objeto del juicio y únicamente deja por sentado que al ser adminiculada con la declaración de la esposa del testigo, se observa que el día anterior a la aprehensión del adolescente, el mismo estuvo en la residencia de ambos ciudadanos efectuando unos trabajos, mas no emergen de la misma elementos para establecer autoría en el delito de Robo mencionado en este juicio.

De seguidas, se hizo comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana A.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N ° V -8070050, EDAD: 59 AÑOS. Acto seguido fue juramentada e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, rindiendo declaración, exponiendo; “Lo único que se es que lo vi cuando lo subieron a el nada mas, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿Usted vive en el sector? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿usted se llego a enterar si hubo una persona lesionada producto del robo de un vehiculo producto d un robo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted vio o no vio el momento de la Aprehensión? RESPUESTA: no. CESARAON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando: PREGUNTA: ¿30 04-2011 donde se encontraba? RESPUESTA: en mi casa PREGUNTA: ¿en donde esta ubicada? RESPUESTA: el callejón del p.P.: ¿usted tuvo conocimiento que el ciudadano participo en unos hecho delictivo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted puede decir si el joven aquí presente es mala conducta? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si el pertenece a una banda llamada los plateados? RESPUESTA: NO, CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZ DRA, M.S., no tiene preguntas que formular al testigo.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, no aporta elementos de juicio para establecer la responsabilidad del acusado ni la materialidad del hecho.

Se hizo comparecer al FUNCIONARIO T.R.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.283.750, AÑOS DE SERVICIO 21 AÑOS DE SERVICIO SUB INSPECTOR. Seguidamente la Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien Contesto; “NO”, e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario expreso haber participado en el procedimiento reconoció como de su puño y letra una de firma que la suscribe. Seguidamente declaro: “Como lo dice el acta fue el día 20 de marzo a las diez (10:00 a.m.) de la mañana en labores de patrullaje en el barrio Guaremal a bordo de una unidad tipo camión, placas en el camión 7112, me encontraba en compañía de cinco funcionarios auxiliares y dos motorizados, y se nos acerco un ciudadano que no recuerdo nombre en este momento, manifestando qué la noche anterior unos ciudadanos robaron a su primo y le propiciaron una herida con arma de fuego y que unos de los sujetos se encontraba en la adyacencias del lugar, indicando el lugar los motorizados bajaron y practicaron la aprehensión de un ciudadano y una moto que efectivamente se encontraba en el lugar, los funcionarios que estaban conmigo y yo continuamos en el recorrido y luego le prestamos la colaboración a los otros funcionarios para el traslado del adolescente aprehendido hasta la sede del despacho. ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA ¿Cual fue la hora de los hechos? RESPUESTA: a las 10:00 A.M. Aproximadamente. PREGUNTA ¿hacia donde se dirigen cuando tienen esa noticia? RESPUESTA: continuamos en el barrio Guaremal eso es una sola dirección. PREGUNTA ¿Cuántos funcionarios se trasladaron en la búsqueda del adolescente dos motorizados? RESPUESTA: dos. PREGUNTA ¿cual era su función? RESPUESTA: el traslado del aprehendido. PREGUNTA ¿usted sabe donde lo aprehendieron exactamente al adolescente? RESPUESTA: no porque yo no lo aprendí PREGUNTA: ¿habían casas cerca de donde usted estaba? RESPUESTA si, CESARON LAS PREGUNTAS.Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z. para interrogar, contestando; PREGUNTA ¿En el momento que se encontraba comisión puede decir quien fue la persona que realizo la respectiva denuncia? RESPUESTA: un ciudadano que nos manifestó que la noche anterior habían herido y robado a su primo, fue un familiar de la victima. PREGUNTA ¿ese denunciante bajo con ustedes? RESPUESTA; no por reseña fotográfica pudo identificar al sujeto, y bajaron los funcionario motorizados. PREGUNTA ¿usted bajo al lugar…? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico Dra. L.R., a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declara con lugar por la Juez del la causa, indicándole a la defensa que reformule su pregunta. Seguidamente el Dr. M.Z., continúa con sus preguntas de la siguiente manera: PREGUNTA: fecha exacta en la que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: 20 de marzo de este mismo año? PREGUNTA ¿usted puede reconocer a la persona o aportara sus características? RESPUESTA: una persona flaca mas o menos 1.78, mts pero identificarlo y señalarlo no. PREGUNTA ¿como fue el traslado de la moto? RESPUESTA; en el camión. PREGUNTA ¿usted vio la moto encendida? RESPUESTA no .PREGUNTA ¿las características de la persona denunciante? RESPUESTA; era un adolescente como de 1.78. Mts de estatura y de Tes. Morena, PREGUNTA ¿hombre o mujer cuando dice morena? RESPUESTA; me refiero a un hombre m.P. ¿puede decir la edad….? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Público hacer objeción de la pregunta. Seguidamente la Juez de la Causa DRA. M.S., declara con lugar la Objeción por parte del representante del Ministerio Público. Seguidamente pasa la defensa hacer la pregunta; ciudadana Juez con el respeto que usted se merece la edad de la persona que hizo la denuncia la necesitamos saber. Continuando así el interrogatorio; RESPUESTA; la persona tenia diecisiete años aproximadamente, habían muchas personas miembros del consejo comunal, por miedo no se quisieron identificar ni aportar mayores datos .PREGUNTA ¿quiere decir que habían varias personas? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico Dra. L.R., a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declara con lugar por la Juez del la causa, solicitando a la defensa que reformule su pregunta. PREGUNTA ¿esa persona adolescente estaba acompañado por un mayor de edad ?RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿se identifico como propietario de la moto? RESPUESTA; no PREGUNTA: ¿se identifico como victima? RESPUESTA; manifestó ser la persona que acompañaba al sujeto acompañaba. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA ¿En el momento que se encontraba comisión puede decir quien fue la persona que realizo la respectiva denuncia? RESPUESTA: un ciudadano que nos manifestó que la noche anterior habían herido y robado a su primo, fue un familiar de la victima. PREGUNTA ¿ese denunciante bajo con ustedes? RESPUESTA; no por reseña fotográfica pudo identificar al sujeto, y bajaron los funcionario motorizados. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que establece plena prueba sobre la materialidad y la autoría del delito pues la misma concatenada y decantada con las demás testimoniales incorporadas, indican que el funcionario realizo el traslado del detenido a la comisaría junto con la moto incautada por los aprehensores, informando que un familiar identifica al sujeto y señala al “piedrita” el guardaba el vehiculo robado, todo lo cual conducen al esclarecimiento de la verdad de los hechos al señalar que el autor del delito que nos ocupa es el adolescente OMITIDO, en consecuencia se establece prueba de la responsabilidad del acusado.

Se hace pasar a la Sala al funcionario quien manifestó llamarse FELIPE GRANADILLO, CEDULA DE IDENTIDAD, Nº v- 11.040.364. Rango, SUB INSPECTOR. AÑOS DE SERVICIO: 20 años Y 3 MESES, EN LA DIVISION DE ORDEN PÚBLICO. Acto seguido La Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? , E impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, fue juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera (I) pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una de firma que suscribe. Contesto; “ En la fecha que esta en el acta policial, había una protesta, por el robo de vehiculo tipo moto en la zona, además lo hirieron con arma de fuego, motivo por el cual se desprendió un operativo, los funcionarios de la brigada de motocicleta aprehendieron a un sujeto, posteriormente seguimos con el recorrido el funcionario G.G., Sequera y Hernández, y aprehendimos a los otros dos ciudadanos, y posteriormente lo trasladamos a la sede del despacho además , donde fue identificado por las victimas, ES TODO” Acto seguido se le concedió al Representante del Ministerio Público el derecho de interrogar al testigo PREGUNTA; PREGUNTA ¿Cual es la fecha de los hechos ?RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA ¿hora en la cual se practico la aprehensión ?RESPUESTA: como a la 1: 00 p.m. De la tarde. PREGUNTA ¿una vez que manifiestan el robo que hacen? RESPUESTA: los dos funcionarios motorizados desprenden el recorrido por la zona. PREGUNTA ¿quienes eran los funcionarios que se encontraban en la zona? RESPUESTA: Los funcionarios de la brigada motorizada y la brigada de orden publico. PREGUNTA ¿Qué hacen cada uno de ellos en el procedimiento? RESPUESTA: aprehendieron a un sujeto con la moto los funcionarios de la brigada motorizada, y luego aprehendimos los de orden publicó a dos más quienes fueron trasladados a la sede del despacho y mediante foto el testigo policial. PREGUNTA: ¿Recuerda si en la aprehensión retuvieron un vehiculo moto? RESPUESTA si PREGUNTA: ¿los sujetos tenían apodos? RESPUESTA: Si Piedrita PREGUNTA ¿cual era su función en el procedimiento? RESPUESTA; la inspección de los dos aprehendidos. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando PREGUNTA ¿usted pertenece a que brigada funcionario? RESPUESTA; a la Brigada de Orden Publico. PREGUNTA ¿Usted recuerda quien era la persona que realizo la denuncia? RESPUESTA: un adolescente que se encontraba en la compañía de la victima PREGUNTA ¿usted acaba de hacer referencia un menor recuerda las características de el mismo? RESPUESTA; tenia los dientes grandes, salidos. PREGUNTA ¿Cuál era su contextura? RESPUESTA delgada. PREGUNTA ¿edad que tenia ese adolescente? RESPUESTA; no se PREGUNTA ¿Cómo era el pelo? RESPUESTA negro. PREGUNTA ¿usted hizo referencia que se encontraba con otra persona? RESPUESTA; un inspector y otro funcionario. PREGUNTA ¿orden público en algún momento se traslado al momento de la detención? Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico Dra. L.R., a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declara con lugar por la Juez de la causa, solicitando a la defensa que reformule su pregunta. PREGUNTA ¿Quienes trasladaron la moto? RESPUESTA los funcionarios motorizados. PREGUNTA:¿quien subió la moto? RESPUESTA; no se. PREGUNTA ¿Quién subió la moto usted no vio? RESPUESTA; cuando vi estaban en la avenida. Seguidamente pasa la Representante del Ministerio Publico Dra. L.R., a los fines de hacer objeción de la pregunta formulada por la defensa privada. Siendo declara con lugar por la Juez del la causa, manifestándole a la defensa que debe ubicarse en sus preguntas, no puede pretender que el funcionario de una forma impositiva declare un testimonio que usted desea escuchar ni realizar preguntas sujestivas o capciosas. Solicitando a la defensa que reformule su pregunta. PREGUNTA ¿usted vio cuando subieron la moto? RESPUESTA; No vi. PREGUNTA ¿distancia estaba de usted los demás funcionarios? RESPUESTA: como a 500mts aproximadamente. PREGUNTA ¿esa persona que usted dice que fue aprehendida la puede identificar? RESPUESTA; si, (señalando mediante gestos al acusado presente en la sala) PREGUNTA ¿Cómo estaba vestido ese ciudadano? RESPUESTA; no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, siendo un funcionario que intervino en procedimiento conjunto en e sector y vio al adolescente cuando fue traído por la comisión de motorizados, lo que gurda coherencia lógica en las actuaciones de cada funcionario el día 29 de marzo de 2011, produciendo para quien decide criterio de certeza de la autoría del adolescente OMITIDO, en el delito acusado.

Se hace pasar a la Sala al funcionario quien manifestó llamarse H.F.E., cargo; DETECTIVE EN LA DIVISIÓN DE ORDEN PUBLICO, AÑOS DE SERVICIO DIEZ AÑOS. CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1241739. Seguidamente la Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Contesto: “NO”, e Impuesto de los Artículos 242 y del Código Penal, fue juramentado, quien manifestó haber participado en el procedimiento a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, inserta al folio cinco (05) de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. quien manifestó: “ Eso fue el 30 de marzo en horas de la mañana , no encontrábamos haciendo recorrido en Guaremal en el sector la laguna cuando fuimos abordados por un ciudadano del consejo comunal y nos decían sobre tres ciudadanos apodados el OMITIDO y el Piedrita, manifestando que los mismo pertenecen a la banda de los plateados, nos indico que Piedrita estaba en el sector los pinos, y la brigada motorizada se movilizo hasta la zona y fue cuando resulto aprehendido el adolescente , y luego lo subieron, posteriormente se le pidieron los papeles de la moto, y el mismo manifestó no tenerlos, es importante señalar que la gente del C.C.M.S. se encontraban en las adyacencias manifestando que los otros dos sujetos se encontraban en la zona, posteriormente el testigo en la sede del comando ratifico, mediante fotografía resguardando su integridad identifico, se realizo el acta de entrevista y el acta policial se le notifico al fiscal y el procedimiento fue entre diez a cuto de la tarde aproximadamente, ES TODO” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público PREGUNTA:PREGUNTA ¿Cual fue la fecha y hora en que se practico el procedimiento? RESPUESTA; El día 30 de marzo del presente año, la primera aprehensión como a las once de la mañana y la segunda a las dos de la tarde PREGUNTA ¿Cual era el sector? RESPUESTA; Barrio Guaremal, sector la Laguna. PREGUNTA ¿una vez que la persona señala al agresor que sucedido? RESPUESTA; emprendieron un recorrido los de la brigada de Motorizada, quienes lo aprehenden. PREGUNTA; ¿quines fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión RESPUESTA: Araujo Maikel y G.A.. PREGUNTA ¿cual fue su función? RESPUESTA el traslado del detenido. PREGUNTA ¿se encuentra en esta sala la persona que fue aprehendido? RESPUESTA si y señalo gestualmente al acusado presente en la Sala. PREGUNTA ¿en la otra aprehensión quienes estaban? RESPUESTA; S.C., Granadillo y yo. PREGUNTA ¿en que traslada la moto? RESPUESTA en un camión NPR .PREGUNTA ¿como la montaron ?RESPUESTA entre la colaboración de los funcionarios. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. M.Z., para interrogar, contestando; PREGUNTA ¿como era el sujeto aprehendido cuales eran sus características? RESPUESTA; flaco, alto entre dieciséis y diecisiete años creo que el apellido era OMITIDO. PREGUNTA ¿usted dice que los motorizados practicaron la aprehensión pero orden publico estaba hacia ese sitio? RESPUESTA; no estábamos en el barrio .PREGUNTA ¿usted se traslado hacia el lugar de la aprehensión? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿quien traslado la moto? RESPUESTA: el adolescente llevaba manejando la moto. PREGUNTA ¿estaba funcionando la moto? RESPUESTA; si. PREGUNTA; ¿los funcionarios le permitieron que la trasladara? RESPUESTA si. PREGUNTA ¿en algún momento la victima se traslado al sitio? RESPUESTA: dio las características físicas del agresor CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA ¿Usted vio que el adolescente llevaba la moto? RESPUESTA: Si PREGUNTA; Estaba sobre la moto, RESPUESTA: si. PREGUNTA; ¿estaba prendida la moto? RESPUESTA; no recuerda .PREGUNTA; ¿Quienes eran los funcionarios que aprehendieron al adolescente? RESPUESTA; Araujo Maikol y G.A.. PREGUNTA; ¿como se llamaba el sector? RESPUESTA; Los Pinos. PREGUNTA: ¿Allí donde se practico la detención hay viviendas? RESPUESTA; no recuerdo, creo que si porque no llegue hasta allí. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, y decantarlas respecto de las demás testimoniales de los funcionarios aprehensores y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que no es congruente con las deposiciones de los testigos funcionario aprehensores al mencionar que la moto estaba prendida y que el adolescente la llevaba, posición esta que no ha sido confirmada con ninguna otra testimonial, no aclarando si era conduciéndola o empujándola, por tanto analizada bajo reglas de la lógica este funcionario no ofrece seguridad en su exposición sino duda sobre su observación de los hechos, por lo tanto se desestima este testimonio por ser contradictorio y no congruente con el cúmulo de testimonios en el mismo sentido respecto que la moto fue empujada hasta la comisión que poseía el camión para hacer el traslado.

Se hizo comparecer a la testigo, H.M.I.A., cedula de identidad N° V- 13.233.457, de 36 años de edad. Acto seguido la Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, acto seguido procedió a ser juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, fue juramentado, procediendo a rendir su declaración,” Ese día el estaba en su casa cortando monte, en el barrio pasa la policía y todo el mundo sale es costumbre, cuando la policía viene subiendo con uno de los muchachos dueños de la moto, a el lo agarraron de arriba 8 señalando al acusado), nos pareció injusto porque el es muchacho sano, nada que ver con delincuentes ni nada de eso, ES TODO” .Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿usted recuerda la fecha de los hechos?. RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿y recuerda la hora? RESPUESTA: como al medio día. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted ese día?. RESPUESTA en mi casa. PREGUNTA: ¿distancia aproximada desde donde vio a los funcionarios con el adolescente?. RESPUESTA: No tan retirado. PREGUNTA: ¿con que otras personas estaba usted? RESPUESTA sola con mis hijos. PREGUNTA: ¿su casa esta a manera de ilustración a cuanta distancia del lugar donde estaban la policías? RESPUESTA; en la curva de la casa en la parte de arriba. PREGUNTA; ¿como sabe usted que la policía venia con un muchacho, su casa es de un piso o dos pisos, de allí se ve? PREGUNTA; no sabría como explicarte bien, pero si se ve. PREGUNTA: ¿como sabe usted que no era OMITIDO el que venia subiendo? RESPUESTA; porque yo vi, y me asome a la puerta para ver mas de cerca? PREGUNTA;¿ cuantas casas separa a su casa de la casa del adolescente? RESPUESTA la casa esta donde esta la curva nos separan dos casas. PREGUNTA: ¿en que momento vio a OMITIDO que estaba cortando monte? RESPUESTA; en la mañana porque se ve de mi casa. PREGUNTA; ¿vio o no vio el momento en el cual lo aprehendieron a el adolescente? RESPUESTA; no CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿usted hizo referencia en cuanto al adolescente presente en esta sala OMITIDO, que usted vio en el curso de la mañana antes que se realizara la detención, usted vio al adolescente minutos antes? RESPUESTA; si. PREGUNTA; ¿desde que hora lo vio cortando monte? RESPUESTA; cono desde las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.). PREGUNTA: ¿usted hizo referencia que vio a los funcionarios cuando estaban bajando? RESPUESTA; no subiendo. PREGUNTA; usted vio cuando detuvieron al adolescente? RESPUESTA; por asomado fue que lo detuvieron por ir a comprar unos cigarros para la bodega. PREGUNTA; ¿usted tiene conocimiento que el es delincuente? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿el adolescente pertenece a la banda de los plateados? RESPUESTA no. PREGUNTA; ¿usted tiene conocimiento si el adolescente ha robado a alguien?. RESPUESTA: No. PREGUNTA; ¿puede describir la persona que vio con los funcionarios policiales? RESPUESTA: Un familiar un muchacho joven. PREGUNTA; ¿traían prendida o apagada? RESPUESTA no se. PREGUNTA: ¿el hecho fue presenciado por los habitantes del lugar? RESPUESTA; Si y nos pareció extraño, en caso que el fuera un delincuente yo no estuviera aquí, por que esto es algo muy delicado. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA; ¿que fue lo que usted observo directamente cual es la distancia exacta de donde usted vive a donde se encuentra la casa del joven? RESPUESTA; llevándolo de la ventana a mi casa es cerca, como a cuatro metros 5 metros. En este punto la Juez de la causa la Dra. M.S., le hace una ilustración a la testigo a los fines de instruirla para que pueda manifestar la distancia. Seguidamente continúa con el interrogatorio. PREGUNTA: ¿cual es la distancia que existe de su casa al lugar donde fue aprehendido el adolescente por los funcionarios policiales? RESPUESTA; como a diez metros. PREGUNTA: ¿donde queda su casa ubicada? RESPUESTA; al frente de la carretera, si en el sector el pino. PREGUNTA; ¿como sabe usted que esas personas eran funcionarios policiales? RESPUESTA: porque estaban uniformados PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA; yo vi dos. Pregunta: ¿usted lo conoce de trato y comunicación? RESPUESTA; no, yo tengo ocho años allí y yo he visto. PREGUNTA; ¿como tiene conocimiento que esa persona era familia de la victima? RESPUESTA: Por los vecinos. PREGUNTA; ¿usted indico que no vio la detención? RESPUESTA: no. PREGUNTA; ¿cuanto tiempo usted estuvo parada en la ventana viendo todo lo narrado? REOUESTA; como cinco minutos. PREGUNTAS; ¿usted vio cuando bajaron los funcionarios? RESPUESTA; no vi lo que paso que mis niños me dijeron. PREGUNTAS; ¿Los niños donde se encontraban? RESPUESTA; en el patio de mi casa. PREGUNTA: ¿cuando usted se asomo que vio? RESPUESTA; a los funcionarios. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios eran? RESPUESTA; yo vi dos. RESPUESTA; ¿vio alguien mas? No. PREGUNTA; ¿que tiempo paso desde que bajaron y luego subieron? RESPUESTA; yo creo que ni dos horas. PREGUNTA; ¿a quien pertenecen los terreros que se encuentran por la zona? RESPUESTA; a la señora MARTHA, y MARI, y al frente esta la casa de la señora MARIELIS. PREGUNTA; ¿Usted acaba informado que usted vio a los policías? Respuesta; Si, por los niños curiosos, eso algo común en el barrio. PREGUNTA; ¿Que le hace usted asomarse exactamente?; porque estaba pendiente luego que vi a la policía. PREGUNTA: ¿Quien le refiere que el adolescente estaba detenido? RESOPUESTA; Porque vi cuando lo pasaron por la puerta de mi casa y vi al papa y a la mama. PREGUNTA; ¿Cuantas personas iban subiendo? RESPUESTA; yo vi cuatro y mas atrás su papa y su mama. PREGUNTAS; ¿Que otra persona adulta observo ese hecho? RESPUESTA; en mi casa estaba yo con mis dos hijos. PREGUNTA: ¿que distancia hay de su casa a la bodega? RESPUESTA; no es muy lejos. PREGUNTA: ¿Ósea que contiguo, o fuera de la vista de su casa? RESPUESTA: si, no esta a la vista. PREGUNTA: ¿Desde su casa a la vía principal que distancia hay? RESPUESTA; no esta muy retirado, como cuatro casas. PREGUNTA; ¿Como es esa calle donde se encontraba el adolescente? RESPUESTA: no es una calle ciega. PREGUNTA; ¿Es asfaltada o es de tierra? RESPUESTA; de tierra. PREGUNTA; ¿Hora que usted se asomo y vio al adolescente cortando el monte? RESPUESTA; seria como 8: 00 a.m. de la mañana y calculo que subiría como al medio día. PREGUNTAS; ¿A que hora lo vio usted cortando monte ¿ RESPUESTA ; ¿ antes de que los funcionarios bajaran? RESOUESTA; Si. PREGUNTA; ¿a que hora vio cortando monte al adolescente? RESPUESTA: antes que bajaran los funcionarios en la mañana. PREGUNTAS; ¿como estaba vestido el muchacho? RESPUESTA: Sin camisa, con una gorra, el y estaba todo sucio, porque estaba cortando el monte. PREGUNTAS: ¿Quien más vio los hechos? RESPUESTA; La señora Maryuli.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, Pues no aporte elementos precisos para esclarecer la verdad de los hechos y tan solo aporta haber observado al acusado cuento subía con una comisión policial y una moto, mas no observo nunca el momento de la aprehensión, por el contrario tan solo pretenden demostrar la circunstancia de que el adolescente no tenia la moto, aun cuando manifestó en el jucio oral que no vio la aprensión, evidenciando la misma cierto interés por ser vecina del acusado.

Como es deber de este Tribunal de pronunciarse en todas las incidencias surgidas en la audiencia y propuestas por las partes de conformidad la articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , y en virtud que es el segundo llamado realizado a los funcionarios participantes en el procedimiento y los mismos no han ocurrido al llamado para comparecer ante el tribunal, y se libro orden de conducción por la fuerza publica, no siendo localizados en segunda oportunidad, este tribunal asumiendo el control jurisdiccional, DECLARO PRESCRINDIDA LA PRUEBA DEL CAREO requerida por la defensa en virtud de darse los extremos del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal

En el desarrollo de la audiencia oral, en virtud de haber promovido la fiscalia un reconocimiento en rueda de personas, y encontrándose presente en Sala contigua el testigo OMITIDO, se hace necesario en la búsqueda de la verdad, antes de incorporarla por su lectura como fue pedido, presentar el mismo al testigo actuante, para que informe sobre el, no habiendo oposición de las partes.

Seguidamente se procede a hacer pasara a la Sala, al testigo OMITIDO, EDAD; 15 AÑOS, titular de la cedula de identidad V- OMITIDO. Fue tomado juramento y leído el articulo 242 del Código Penal, La jueza interroga: ¿Reconoce usted haber participado en el reconocimiento de fecha 7 de abril de 2011, que se le presenta en este acto? “SI, LO HICE “. PREGUNTA: Reconoce usted haber estampado sus huellas dactilares en el mismo: Responde: “si”. ¿Sabe leer o escribir ¿ CONTESTO : “NO”, Acto seguido en virtud de la condición del testigo estima necesario proceder a la lectura integra del acto para que el testigo comprenda y manifieste si eso fue lo que afirmo en ese reconocimiento, no habiendo oposición de las partes. Se le leyó al testigo el acta de reconocimiento. Acto seguido se le concedió el derecho a interrogar a la FISCAL: “NO VOY A HACER PREGUNTAS”: Se concede a la DEFENSA PREGUNTA: ¿El día de los hechos siendo las 6:00 p.m. y 6:30 p.m., estaba presente en ese momento mí defendido con las otras personas? RESPUESTA: Cuando bajamos el estaba en la entrada del pino. PREGUNTA: ¿a que distancia se encontraba según lo manifestado por usted? RESPUESTA: a tres cuadras. PREGUNTA: ¿el se encontraba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: No, como a tres cuadras. PREGUNTAS: ¿el momento que usted lo vio mi defendido cargaba arma blanca o pistola? RESPUESTA: No. PREGUNTAS: ¿El adolescente OMITIDO lo agredió cuando usted iba bajando o algo? No. PREGUNTA: ¿usted fue amenazado por OMITIDO? RESPUESTA: Amenazo a mi hermano. PREGUNTA: ¿el amenazo a su hermano cuando? RESPUESTA: Al día siguiente. PREGUNTAS: ¿que edad tiene su primo? RESPUESTA; Es menor de edad, es todo”: acto seguido la Jueza PREGUNTA; ¿Usted recibió amenaza yo lo veo atemorizado? RESPUESTA; No. CESARON.

Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende el señalamiento del reconocedor haber efectivamente realizado el reconocimiento del acusado aunado a que reconoce las declaraciones que hizo en todo su contenido lo cual será adminiculado a su declaración rendida en audiencia de juicio oral , y al ser expuesta el acta y oído su testimonio oral en el juicio, afirmo que si vio a menos de tres cuadras de distancia al acusado que estaba en actitud como “cantando la zona” y afirmo que se fue con uno de los sujetos y tuvo conocimiento que ayudo a guardar la moto después que los otros sujetos la despojaron de su propietario con un arma de fuego, testimonial que este tribunal concatena con los demás testimonios del juicio le permiten establecer que efectivamente el acusado es la persona que tenia en su esfera de poder el vehiculo moto que había sido robado la noche del 29 de marzo de 2011, de acuerdo al testimonio de la victima, arrojando para quien decide criterio de certeza en cuanto a la autoría del delito de PROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, estableciendo responsabilidad del acusado en los hechos objeto del juicio.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL.

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

  1. - Inspección Técnica Nº S/N expediente I—630768, del 31 de marzo de 2011, suscrita por el Detective G.C. (Técnico), consignada en este mismo acto por la Representante del Ministerio Público DRA, L.R., cursante a los folios 31 DE LA PIEZA III del expediente.; la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo para establecer la materialidad , las características del vehiculo moto , tipo paseo, marca KEEWA, modelo HORSE, color plata, placas AB8U21A, particular, año 2008, el mismo poseía un valor de siete mil bolívares aproximadamente, el cual presentaba como seriales de identificación TSYPEK5098B481421, carrocería en su estado origina , la unidad poseía un motor con seriales KW162FMJ8941209, y existencia del objeto del delito lo cual guarda relación con los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2011, motivo de la acusación presentada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

  2. - Inspeccion Técnica de Seriales y motor de vehiculo Nº 310 fecha 1 de abril de 2011, inserta al folio 207 de la primera pieza., suscrita por el Detective J.G. (Técnico),, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo establecer la materialidad del delito, por cuanto en ella se deja constancia de la originalidad de los seriales y la identificación plena del vehiculo moto antes identificado, mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

  3. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 7 de abril de 2010, cursantes a los 79 de la primera pieza del expediente, se dio lectura TOPTAL EN VIRTUD DE QUE EL REONOCEDOR MANIFESTO NO SABER LEER, actuando como reconocedor el ciudadano W.P., e incorporándose a la rueda de personas a ser reconocidas los ciudadanos E.F., JOHANEL DA SILVA, D.H., ANTHONY ONEALL Y J.D., acto en el cual el testigo manifestó “ …EL ESTABA SCANTANDO LA ZONA, EL FUE CON EL DELA MOYTO Y LAGUARDARON, CUANDO FUI CON LOS POLICUIAS EL ESTABA CON LA MOTO. Siendo identificado como el numero 5…” , el tribunal dejo constancia que se invirtió el orden de ubicación de los ciudadanos, siendo reconocido nuevamente el acusado como el numero 2 “ como el que tenia la moto”. documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, por lo cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende certeza en cuanto a la participación del acusado constituyendo prueba de autoría y responsabilidad del adolescente.

    NUEVAS PRUEBAS

    En el curso de la audiencia la defensa privada, estimando la necesidad aclarar declaraciones contradictorias a su entender, pidió incorporar nuevas pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de la búsqueda de la verdad, y el tribunal ordeno la realización de un Careo de personas, conforme lo prevé el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo oportunidad para ello siendo infructuosa su realización por lo tanto el tribunal prescindió de la misma en conformidad con el articuló 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CONCLUSIONES:

    El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Hemos llegado a la etapa fundamental de este proceso, es asombroso para esta representación del Ministerio Público, que en ningún momento del proceso el imputado declaro. Ahora bien en cuanto a las deposiciones de las partes contamos con la declaración de la victima ciudadano A.D.R.G. quien fue conteste al decir quien fue despojado de su vehiculo moto y casi pierde la vida. Escuchamos además la declaración de A.D.F., quien es testigo de la defensa quien manifestó en esta Sala de Audiencia no haber visto cuando detuvieron al adolescente y en una de las preguntas dijo posteriormente haber observado cuando detuvieron al muchacho, en este mismo orden de ideas escuchamos declarar a la ciudadana M.L., E.M., quienes tampoco aportaron nada ala esclarecimiento de hechos objeto de esta controversia evidentemente porque tenían unos interés de cubrir al adolescente de su responsabilidad en virtud precisamente de la amistada que tienen con los padres y con el mismo acusado, tal como lo señalaron en sus declaraciones. Escuchamos también el testimonio de funcionario Experto J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso de la experticia clase moto. Por otra parte se presentaron ante esta sala de juicio el funcionario MAIKEL ARAUJO, quien depuso sobre las circunstancias de tiempo lugar y moto en la cual ocurrieron los hechos. La además de de T.M., quien depuso igualmente sobre las circunstancias de la aprehensión del adolescente, escuchamos también al funcionario G.C. quien realizo la inspección técnica del vehiculo moto de fecha 31 e marzo de 2011. Así mismo escuchamos la declaración de los demás funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda como lo son Felipe granadillo, E.H. quienes fueron contestes en señalar al acusado como el individuo que tenía la moto al momento de los hechos. La declaración de I.H. quien igualmente no vio nada ni aporto nada para la búsqueda de la verdad, solo se limitaron a manifestar que era un muchacho sano, y eso no era lo que debatía, lo que se debatía era el hurto o robo del vehiculo tipo moto de la victima por lo que casi pierde la vida, y es por ello que ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio y ratifico la solicitud de sanción, aquí los hechos hablaron por si solos. En este punto me refiero a la honorable defensa privada y le señalo que siempre debemos actuar como parte de buena fe, y no por el contrario lo hecho por la honorable defensa privada buscando cuestiones dilatorias para el proceso”

    La Defensa privada expreso: “Buenas tardes a todos los presentes para criterio de esta defensa en ningún momento la representante del Ministerio Público ha logrado demostrar la culpabilidad de mi defendido, invoco en este acato el principio de presunción de inocencia, ni logro demostrar esa reilación establecida en el articulo 326 numeral 2, en cuanto a la relación clara precisa y circunstancia de los hechos sobre los cuales se me acuso a mi defendido, en primer lugar de los funcionarios vamos al cazo de detective H.E. llegamos a la desfachatez y manifestó que la moto fue prendida y acelerada, ademas diciendo que el propio acusado llevo la moto lo que es una cuestión. Lo que resulta vergonzoso. El Jefe de la comisión T.M., manifestó que se fueron los 2 funcionarios por denuncia interpuesta por un adolescente, así pues en una de las preguntas OMITIDO dijo todo lo contrario, por cuanto manifestó que el se traslado con la comisión al lugar donde se encontraba la moto, y los funcionarios dicen todo lo contrario, si en este proceso buscamos la verdad no la hemos encontrado, ciudadana Juez en esta causa le hablo la gente del pueblo que sabe quien es el delincuente manifestaron que esta una persona santa e inocente, y que además esta persona el día que fue detenido estaba cortando monte en su casa. Siendo manifestado por los testigos que vieron la comisión cuando bajo y que tardaron horas abajo, y vieron cuando la comisión venia y traían la moto, y el de asomado le tiraron el carro, y así pues quedando demostrado que OMITIDO si era el que trasladaba la moto. Cometieron un delito los funcionarios policiales lo cual se debe castigar. Ahora bien mi defendido en todo momento se ha declarado inocente y los hechos los cuales no han sido demostrado por todos los medios de prueba, ofrecidos por la Fiscal, además del hecho de la no presentación de los funcionarios al careo lo que demuestra el miedo de estos de declara por que saben lo infeliz de su declaración, y es por ello que solicito ciudadana Juez una sentencia absolutoria a Favor de mi defendido, Es todo”.

    Réplica del Fiscal del Ministerio Público.

    Si nosotros no confiamos en labor de los funcionarios policiales que a diario arriesgan sus vidas por la comunidad en quien vamos a confiar. Señala la defensa que no de los funcionarios declaro que la moto fue encendida lo cual es falso porque todos y cada uno de los funcionarios fueron contestes en sus declaraciones. El Ministerio Público es parte de buena fe, y es de recordarle a la defensa privada que nosotros somos padres de familia y esto es un juicio educativo y debemos darle una enseñanza al adolescente presente en sala, y solo duque sabe si toma el camino de bien o el de la delincuencia, y no seguir en este sentido la defensa privada inyectándolo con mentiras. Porque si el mismo vuelve a cometer este delito en materia de adulto ya no estará en una carcel cinco estrellas como lo digo todo el tiempo como lo es el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , es Todo

    .

    Contrarréplica de la Defensa

    La representante del Ministerio Público señala que mi defendido cometió el hecho punible insistiendo en tal situación lo que es totalmente falso, haciéndoles la acotación nuevamente le recuerdo que las personas que asistieron son todas aquellas personas de la comunidad, personas sinceras, y el mejor reconocimiento de la verdad es una sentencia absolutorio, y aunque a pesar que una persona de corta edad es una persona querida, humilde y se dedica a trabajar, y si debemos confiar en los funcionarios, pero lamentablemente los funcionarios lo sembraron , y es tanto así que el mismo presidente lo ha manifestado en sus cadenas, y por cuanto la duda favorece al reo, solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, por cuanto no se le ha podido demostrar nada por lo que solicito se declarare su inocencia mediante una sentencia absolutoria, es todo.

    Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente OMITIDO, recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo “No, tengo nada que manifestar, es todo”, acogiéndole al precepto constitucional.

    Todo los elementos incorporados y a.b.e.s. de la libre convicción razonada tal como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se traducen para quien decide en elementos probatorios que no son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado OMITIDO, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, y habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a OMITIDO, en el delito objeto de los cargos formulados por el Ministerio Publico; observado que han sido incorporadas las pruebas y analizadas todas y cada una por la jueza presidenta, bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima que existen las bases de hecho y de derecho para sustentar responsabilidad y culpabilidad del adolescente en los hechos punibles acá señalados. Así se decide.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.

    Respecto de la motivación del fallo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 203, de fecha 11 de junio de 2004, con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, dispuso lo siguiente:

    …en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse:

    -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, este Juzgado Unipersonal de Juicio da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que en fecha 30 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el Sector el P.d.G.E.B. de Miranda, se desplegó un operativo por protestas en el sector por la inseguridad, por parte de la Brigada de Orden Publico del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, lugar donde fueron abordados por varios vecinos, miembros del consejo comunal y un familiar de la victima A.D.G., indicando que en el callejón el Pino “el piedrita” tenia la moto escondida, proceden 2 funcionario de la brigada motorizada, quienes declararon en el juicio, manifestando en forma conteste que realizaron aprehensión al final del callejón, del adolescente OMITIDO, en posesión de la moto que había sido robada el día anterior , de acuerdo a las informaciones recibidas, que en el procedimiento acompaño hasta cierto punto el testigo OMITIDO, quien indico el lugar, siendo observado por otros funcionarios mal subir la comisión de los motorizados con un vehiculo moto y un adolescente detenido, montando la moto en el camión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y se traslado el objeto con el detenido a la comisaría respectiva. encontrando el tribunal testimonios concordantes y plurales para extraer la convicción de lo depuesto por los funcionarios aprehensores, sobre la certeza de haber encontrado la moto robada en poder del adolescente.

    Este Tribunal Unipersonal de juicio pudo percibir durante el transcurso del debate que de las deposiciones de los funcionarios, tanto la seriedad, la lógica secuencia, verificada su verosimilitud y coincidencia entre si, así como la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes como por el Tribunal, y que los testigos no mostraron contradicciones evidentes sobre los hechos interpelados. Igualmente se aprecio la tranquilidad y serenidad con la que narraron los hechos acaecidos y contestaron las preguntas, todo lo cual llevo a la convicción de quien decide, para establecer que son testimonios ciertos y útil a los fines de establecer plena prueba de la comisión del delito y la autoría y responsabilidad del acusado.

    A aprecio También que fueron contestes tanto las versiones del testigo de nombre OMITIDO Y MAIKOL ARAUJO y A.G. los propios testimonios de los funcionarios entre si, ya que nos hace ver con precisión y claridad que en ningún momento se perdió la continuidad de la acción ejecutada en el procedimiento policial, que no hubo testigos en el acto de revisión por no haber personas transeúntes, contraponiéndose a este hecho que acudieron al tribunal varios vecinos del sector cuyas pruebas fueron desestimadas por no aportar información esclarecedora del hecho, por el contrario todos afirman que no vieron el momento de la aprehensión, lo cual se compagina con la afirmación de los funcionarios policiales y el testigo único, que se localizo al final del callejón los pinos al adolescente con la moto que había sido objeto de un robo la noche anterior al 30 de marzo de 2011.

    En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico en primer orden demostró en forma fehaciente en el juicio, con pruebas serias, concordantes y determinantes que desvirtuaran la presunción de inocencia en contra del adolescente acusado OMITIDO. De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fue consciente y voluntaria, razón por la cual considera este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado OMITIDO en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICUO PROVENINTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la A.D.G., por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas del juicio oral y reservado, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

    En cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, para demostrar su materialidad del aprovechamiento que consiste en adquirir cosas provenientes del delito, para su provecho o el de un tercero, aunado a que, quien las adquiera deba estar en conocimiento o presuponer la existencia de un delito cometido anteriormente, conducta esta regulada –la del delito consumado previamente- el cual quedó evidenciada en el juicio oral y reservado. Efectivamente dentro de las exposiciones de los funcionarios que testifican en el juicio y la victima, se menciona una investigación de un presunto robo el día anterior a la aprehension del acusado, lo cual el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinen el delito preexistente que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, el aprovechamiento de Vehiculo provenientes de Robo. Por otra parte es igualmente necesario que el agente dirija su acción al fin de obtener algún provecho con la cosa adquirida para el propio agente, y del análisis de los medios probatorios incorporados no se desprende en forma directa el fin del provecho mas, estima quien decide, que el testigo único afirmo en su exposición que el día del robo vio mas abajo el lugar al “piedrita” y lo vio cuando se fue con uno de los sujetos y la moto, lo que permite establecer que si habría un provecho en e acto de esconder cerca de su residencia habitual el vehiculo moto que le fue incautado el día 30 de marzo de 2011, lo que prueba que el adolescente OMITIDO, tenia conocimiento de la procedencia de la moto que era ilícita, y al ser encontrado con la moto existe la vinculación posesoria directa sobre el objeto, puesto que los funcionarios que testificaron en forma conteste en el juicio y mencionan que el joven estaba al lado de la moto. Por lo tanto fue desvirtuado por el Ministerio Publico con los medios de prueba incorporados legalmente al juicio la presunción de inocencia sobre el acusado.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al adolescente OMITIDO, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los f.d.p..

    La vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consagra para la imposición de las sanciones dos principios que se encuentran íntimamente vinculados a saber: El principio de la proporcionalidad de la sanción y la discrecionalidad del Juez, y se constituyen a su vez en dos vertientes fundamentales para proceder a la imposición de la sanción.

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A. prevé los tipos de sanciones a imponer y el artículo 622 ibidem, fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse en cuenta el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, para formar una futura conducta socialmente proactiva, de modo tal que se aprecia los siguientes elementos:

  4. - Que esta plenamente comprobado el hecho punible, que se ha ocasionado un daño lo que pone en evidencia la lesividad del hecho por constituir un delito, que atenta contra los bienes jurídicos, cuyo objeto de protección o tutela es la propiedad, la libertad personal y la seguridad común, que esta plenamente comprobada la participación y responsabilidad a titulo de culpabilidad del acusado; la edad y capacidad para cumplir la medida, los esfuerzos por repara el daño.

    2) Que se impuso oralmente al joven adulto de las razones legales y de carácter ético social de las sanciones aplicadas en esta sentencia en conformidad con el artículo 543 ejusdem.

    3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, se observa que el legislador patrio consideró que algunos delitos fueran merecedores de privación de libertad en virtud de la gravedad de los hechos ejecutados por el adolescente y otros no, a los fines de contribuir con el desarrollo del adolescente en sociedad buscando como norte de la medida la finalidad primordialmente educativa, pues la misma debe coadyuvar con su desarrollo integral, y propender a la modificación de su comportamiento, la comprensión del delito cometido y el daño social causado por su acción, lo que en definitiva le ayudara a integrarse a la vida en sociedad.

    En nuestro caso el adolescente OMITIDO, venezolano, contaba con 15 años para la fecha de la comisión del delito, ubicándose dentro del segundo grupo etareo, y se entiende con capacidad para cumplir con la medida que se ha de imponer, pues ha manifestado en su exposición oral comprender y tener conciencia de la realización del juicio y de sus derechos debidamente impuestos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado se observa que durante el curso del proceso el adolescente estuvo en libertad no constando informes conductuales sobre el mismo, lo que no permite observar alguna acción en tal sentido, apreciado que no constan los estudios psicológicos que indiquen rasgos de su personalidad y madurez mental, por lo cual no existe patrones analizados clínicamente que ilustren al juez sobre este aspecto, sin embargo analizado el desenvolvimiento del mismo en la sala de audiencia, tiene un desenvolvimiento acorde a su desarrollo cronológico aun cuando tiene un grado de instrucción escolar promedio, habiendo cursado solo hasta séptimo (7mo) grado de educación básica (no aprobado), se estima tiene aptitud mental adecuada para la comprensión del acto del juicio y del fallo dictado. El Ministerio Publico ha solicitado una sanción privativa de l.d.m. índole, y se estima de acuerdo a los términos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado en Ley Aprobatoria de fecha 20 de julio de 1990, en su Artículo 37 literal “b” que indica “….ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda,…” y cuyo principio es plasmado en el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el carácter de excepcionalidad; y analizadas los aspectos particulares del adolescente que nos ocupa, estima este Tribunal adecuado establecer sanciones educativas en libertad que en su conjunto de acuerdo a los términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propendan al logro de su desarrollo evolutivo, madurez y participación activa en la sociedad lo cual cumplirá con la que le será impuesta, y en su caso alternando las sanciones en libertad, por considerar quien decide que medidas sancionatorias en conjunto cumplirían los fines de la ley, para lo cual se aplicara una la sanción proporcional al hecho ilícito perpetrado.

    De tal manera que en orden a la culpabilidad establecida en este fallo quedara sujeto a cumplir la SANCION EN LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑOS de l.a. y un (l9 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se fijan en esta sentencia de la manera siguiente: SE FIJAN LAS REGLAS DE CONDUCTA: 1) Incorporarse al área educativa y presentar constancias de estudio cada 3 meses, 2) prohibición de reunirse con personas que consuman licor, drogas y porten armas,3) prohibición de portar armas, 4) prohibición de reincidir en delitos de cualquier tipo, 5) prohibición de estar fuera de su residencia después de las 8 de la noche. 6) Prohibición de acercarse a la victima y al testigo OMITIDO o sus familiares. 7) Obligación de presentarse ante el tribual de ejecución cada 30 días.

    Se ordena el cese de las medidas cautelares y el acusado permanece en libertad en virtud de la sanción. Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al adolescente OMITIDO por haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de A.D.G.R., a cumplir la sanción de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO DE L.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literales “B Y D” y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en virtud de la sentencia condenatoria se le impone que deberá comparecer ante el tribunal de ejecución en 30 días siguientes a los fines de ser impuesto del computo respectivo. TERCERO: Se exonera al adolescente ACUSADO del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena enviar copia de esta sentencia al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de que aplique los correctivos disciplinarios ante la incomparecencia e incumplimiento de la orden del mandato de conducción librado por este despacho a los funcionarios policiales señalados en el acta de juicio oral.

    Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las 11:10 a.m., a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    Dra. M.S.R. LA SECRETARIA

    EUSMARIS LEON

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

    LA SECRETARIA

    EUSMARIS LEON

    CAUSA 1JM-313-11

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