Decisión nº 1JM-239-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1JM-239/07

JUEZ PROFESIONAL: Dra. F.D.M.D.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR I: E.C.F.J.

JUEZ ESCABINO TUTULAR II: HERRERA BENITES M.H.

SECRETARIA: Dra. V.B..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. L.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADA: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

DEFENSA PÚBLICA: Dr. J.A.G., Defensor Público Especializado Suplente

DELITO IMPUTADO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17 de Febrero de 2007, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R., presentó por ante el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de las medidas contenida en los literales “G, C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer a la Adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, las medidas cautelares prevista en los literales “G, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de Julio de 2007, la Dra. L.R.D.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de Octubre de 2007, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, admitió totalmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento de la Imputada PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ordenó su enjuiciamiento y el pase de la causa a este Tribunal.

En fecha 22 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1JM-239/07, acordó fijar la celebración del Sorteo de Escabinos, para el día 26/10/2007, a las 02:00 p.m.

En fecha 02 de Noviembre de 2007, se celebro Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto donde se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día 19/11/2007, a las 10:00 a.m.

En fecha 15 de Febrero de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en contra de la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en dicho acto, la ciudadana Fiscal esgrimió en forma oral los argumentos que la condujeron a formular acusación en contra de la referida adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Defensa Pública, expuso igualmente sus argumentos de Defensa Técnica. La acusada libre de coacción y apremio rindió declaración, previamente impuesta de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; que la asisten en el proceso así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al haberse declarado abierto el Debate Probatorio, fueron evacuados en Sala, en data distintas, los testimoniales de los ciudadanos M.C.Y.D.C., G.C.V.R., BERROTERAN PIÑERO A.A., VIVAS C.J.C., S.A.G.J., CORREA PIÑERO Z.A. Y Z.E.L.T..

Leídas como fueron las Pruebas Documentales, por acuerdo entre las partes, Oídas las conclusiones y cumplidas las demás formalidades de ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasó a deliberar y emitir pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo adelantada “in voce” por la Juez Profesional la SENTENCIA mediante la cual se consideró RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por considerarla incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando aplicar como sanción las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de incorporarse al campo escolar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; y D.- Prohibición de salir de su vivienda luego de las 09:00 de la noche, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- L.A.: Quedando la adolescente obligada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SIMULTANEA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE L.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 12:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios G.C.V. y C.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.618.538 y V- 11.819.413, adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaban un operativo por el Sector de los Lagos, específicamente en el barrio Miranda, Sector donde dan la vuelta las unidades colectivas, en donde observaron a varios ciudadanos en el lugar a quienes les solicitaron sus documentos personales para ser verificados, optando una ciudadana por no querer acatar la orden policial, tratando de retirarse del lugar, por lo que la funcionaria C.Y., la abordo y le solicitó los documentos personales, percatándose que era una adolescente, quedando identificada como: identificación prohibida, seguidamente amparada en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como: 01.- PETIT R.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.477.022, y 2.- P.S.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.043.259, logrando incautarle en un koala de color verde, marca Airliner, que portaba en la cintura una media color blanco, con el logotipo SWEET, contentiva en su interior de veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga, ocho (08) envoltorios de material sintético atados en su único extremo, contentivos en su interior de una polvo de presunta droga, y un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, atado en su único extremo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del Debate Probatorio resulta acreditado que en fecha diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 12:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios G.C.V. y C.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.618.538 y V- 11.819.413, adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaban un operativo por el Sector de los Lagos, específicamente en el Barrio Miranda, Sector donde dan la vuelta las unidades colectivas, en donde observaron a varios ciudadanos en el lugar a quienes les solicitaron sus documentos personales para ser verificados, optando una ciudadana por no querer acatar la orden policial, tratando de retirarse del lugar, por lo que la funcionaria C.Y., la abordo y le solicitó los documentos personales, percatándose que era una adolescente, quedando identificada como: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, seguidamente amparada en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo una inspección de persona logrando incautarle en un koala de color verde, marca Airliner, que portaba en la cintura una media color blanco, con el logotipo SWEET, contentiva en su interior de veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga, ocho (08) envoltorios de material sintético atados en su único extremo, contentivos en su interior de una polvo de presunta droga, y un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, atado en su único extremo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS, ADMITIDAS Y EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

1) Con el testimonio del Experto Z.L., titular de la cédula de identidad N° V- 3.838.649, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso:

Reconozco la firma como la mía y ratifico en todas y cada una de sus partes la experticia. Es una experticia química botánica ya que se trabajo una sustancia compacta de color beige que se denomina (crack) y un polvo de color blanco que se concluyo que era cocaína en forma de clorhidrato y lo otro eran unos fragmentos vegetales que se concluyo que es marihuana, Eran 3 muestras, venían en un koala verde contentivo de 22 envoltorios de aluminio crack. Para la conclusión hicimos análisis de certeza, primero análisis de orientación, pruebas con patrones de comparación, se concluye positivo, es como una rutina, Es todo

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A preguntas de la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿PODRIA DECIR CUAL ES EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA?, CONTESTO: UNA MUESTRA CONCLUSION COCAINA BASE, 8 ENVOLTORIOS COCAINA FORMA DE CLORHIDRATOS Y OTRA MARIHUANA. SEGUNDA: ¿PESO NETO?, CONTESTO: 5 GRAMOS COCAINA Y 2.60 GRAMOS MARIHUANA. TERCERA: ¿USTED COMO EXPERTO ESTUDIA EL IMPACTO EN EL ORGANISMO?, CONTESTO: ESO ES MAS QUE TODO CLINICO, PERO UNO PUEDE ORIENTAR, LA COCAINA ES UN ESTIMULANTE, LOS PONE ACTIVOS, PUEDE SER QUE COMIENCEN POR CURIOSIDAD, LA MARIHUANA ESTA DENTRO DE LOS ALUCINOGENOS, CAE EN PASIVIDAD. CUANDO EL ORGANISMO SE ACOSTUMBRA NECESITA DOSIS MAS ALTAS, CON EL TIEMPO LA PERSONA TIENDE A DELINQUIR, LO IMPORTANTE ES LA PREVENCIÓN.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿DE QUIEN RECIBIO LAS MUESTRAS?, CONTESTO: UNO RECIBE ESE TIPO DE EVIDENCIAS DE DONDE VIENE LA INVESTIGACIÓN. RECIBE EL OFICIO CUANDO SE RECIBE SE DEJA CONSTANCIA, EN ESTE CASO TODO CONCORDABA. SEGUNDA: ¿EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO QUIMICO QUE REALIZO?, CONTESTO: COMO ERAN VARIOS TIPOS DE MUESTRA, ULTRAVIOLETAS, MICROSCOPIO, TERCERA: ¿GENERALMENTE LOS RESULTADOS ESTAN EXPRESADOS EN POSITIVO Y NEGATIVO?, CONTESTO: EXACTAMENTE, CUARTA: ¿LE HIZO ANALISIS A TODOS LOS ENVOLTORIOS?, CONTESTO: SI A TODOS, QUINTA: ¿ACOSTUMBRA HACER LA EVALUACIÓN TOXICOLOGICA A LOS ACUSADOS?, CONTESTO: GENERALMENTE SI, PERO TENDRIA QUE VER SI SE SOLICITO EL ANALISIS, EN ESTE CASO LO DESCONOZCO.

A preguntas del Tribunal Mixto, contesto: PRIMERA: ¿Cuándo ESO LE LLEGO ESTABA EN EL KOALA?, CONTESTO: SI, VIENE EN UNA BOLSA Y UNO LO COMPARA CON EL OFICIO, ACTA Y EVIDENCIA. SEGUNDA: ¿AUN CUANDO NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE QUE A LA JOVEN SE LE HAYA REALIZADO LA EVALUACION TOXICOLOGICA, POR SU EXPERIENCIA PROFESIONAL, PUEDE CONSIDERARSE LA CANTIDAD INCAUTADA COMO DOSIS DE CONSUMO?, CONTESTO: DEPENDE DE LO QUE LA PERSONA SOPORTE.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Mixto de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por tratarse del funcionario experto que realizo Experticia Química y Botánica, a la evidencia de interés criminalistico incautada en el procedimiento policial a la joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, arrojando como conclusión: DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

2) Con el testimonio de la Funcionaria Policial ciudadana M.C.Y.D.C., adscrita al Instituto Autónomo de Policía el Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.819.413, quien entre otras cosas expuso:

“Si yo actué, ese día fecha 17-2-2007 era aproximadamente las 12pm., estábamos en operativo con investigaciones mixta de civil, somos punta de lanza en los operativos, y entramos más rápido, entramos a los Lagos, era un sector descubierto, habían personas que estaban silbando, entramos, habían 3 femeninas, como soy la única femenina el superior me indica que les hiciera la inspección corporal, al momento de la inspección una niña estaba muy asustada, yo le dije calmase, si me extraño y una niña portaba un koala, de allí para acá había la primera, ella le quería entregar el koala a la segunda, le digo calmase, las revise y las otras como no tenían nada, las mando a su casa, y le digo abra el koala, para eso llamo al inspector, le digo habrá el koala, ella me ve a la cara, ella saca una media y le digo lo que esta allí viértalo en el suelo, notamos que había 22 envoltorios 8 de material sintético, como era transparente y un termino regular y se podía observar que eran restos vegetales, le digo a la niña estas observando lo que extrajimos del koala, dijo si y se puso a llorar, y le dijo lastimosamente, ella dice ayúdame, yo le dije no puedo, cuando yo la esposo se pudo a llorar, a ella la metieron en un carro rojo, como ella era la única femenina, ella me dijo “por favor abrázame”, le dije calmase, quieres llamar a alguien, ella dijo a su mamá, la mamá no quiso apersonarse, la trasladamos al comando, en la sede se identifico se tomo su datos, procedimos a darle llamada telefónica, en eso momento era su papa, cuando yo le explique porque ella estaba allí, el papa me dijo que estaba trabajando en la guaira, y ella le manifestó que la encontraron con el koala de Jimmy, es todo”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERO: ¿Que tiempo tiene laborando en la institución? CONTESTO: “Tengo alrededor de 12 años”; SEGUNDO: Que estaban haciendo ese día? CONTESTO: “Un operativo conjunto que siempre se hace prácticamente los fines de semana, investigaciones y patrullaje vehicular”; TERCERO: Quienes se encontraban? CONTESTO: “El inspector C.A., Jefe de la Unidad de Investigación, los demás éramos agentes”; CUARTO: En esos operativos conjuntos, ustedes andan vestidos de civil o con uniforme? CONTESTO: “Estábamos de civil y siempre cargamos la placa encima de manera visible”; QUINTO: Recuerda la hora aproximada que llegaron al barrio? CONTESTO: “Si, eran casi las 12 á 12.20 era de madrugada”; SEXTO: Una vez en el sitio, específicamente donde estaban las personas que ustedes pidieron la documentación? CONTESTO: “Eso es una vía, donde los autobuses dan la vuelta, al lado donde yo conseguí la niña, era una reja y los demás muchachos estaban acostados en el mismo sector”; SEPTIMO: Alguna persona la acompañaba’ CONTESTO: “En ningún momento, solo las niñas que estaban allí, con la niña que le decomisamos el koala”; OCTAVO: Quienes giran las ordenes de la comisión? CONTESTO: “Primero observamos quienes se encuentran en el lugar y el inspector jefe gira las instrucciones la fémina del grupo hace las inspección a las niñas”; NOVENO: Donde decomiso la presunta droga? CONTESTO: “Se encontraba en un koala que lo tenia la menor, ella lo tenia en la cintura y ella se lo quito y lo tenia en el hombro cuando lo quería pasar a otra de las niñas, yo le dije pero no te pongas nerviosa” DECIMO: Usted observó alguna ventana? CONTESTO: “Había una reja, todo estaba cerrado era una bodega no había nada abierto”; DECIMO PRIMERO: Cuando usted hacen los procedimientos de rutina, ustedes se identifican como funcionarios policiales? CONTESTO: “Si”.

A preguntas de la Defensa Pública responde: PRIMERO: Cuantas unidades, ustedes utilizaron ese día? CONTESTO: “Específicamente no recuerdo cuantas unidades, había unidades de moto, unidades civiles y unidades identificadas, de verdad no recuerdo cuantos era”; SEGUNDO: Cierto que la primera orden que dan es pegarse a la pared? CONTESTO: En ningún momento, lo primero que decimos es policía, el inspector es el que da la orden de inspeccionar y cada uno hace su papel”; TERCERO: ¿Cuantas personas habían en el lugar? CONTESTO: “3 niñas y masculinos no recuerdo porque yo me aboque a la femenina”, CUARTO: ¿Habían personas injiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: “No recuerdo”; QUINTO: ¿En el momento de realizar el operativo ustedes anuncian que son policías, las personas que estaban allí estaban dispersas, a cada una de esas personas las inspeccionaron? CONTESTO: “Cada funcionario cumple las ordenes que el inspector imparte y se procede a realizarle las inspecciones a las personas, funcionarios hombre para los hombres y funcionarias mujeres para las mujeres”; SEXTO: ¿En el momento de realizarles la inspección, lo realizaron en el lugar donde se encontraban las personas o en la pared? CONTESTO: “Procedimos a reunirlas, nosotros procedemos a acoplar y se procede a realizar la inspección, por si tienen armas, unos custodian y otros revisan”; SEPTIMA: ¿Cuando usted requisan a la persona aquí presente, donde se encontraba la Yucxe? CONTESTO: “Ella se encontraba en el mismo lugar de allá para acá, ella era la primera, como las otras dos eran pequeñas, y no poseían nada, les realizo primero la inspección y como ella tenia el koala, y estaba muy nerviosa le dije calmase si no tiene nada”; OCTAVA: Usted mencionaba una reja, la niña se encontraban cerca de la reja? CONTESTO: “No, yo la movilice”; NOVENA: ¿La reja era de una puerta o ventana? CONTESTO: “Había una ventana pero se encontraba cerrada”; DECIMA: ¿Ustedes detuvieron a otras personas en esa oportunidad? CONTESTO: “Si hubo un momento que un muchacho se molestó y lo detuvimos preventivamente del procedimiento solo sabría decirle del caso y del procedimiento que me toco a mi”; DECIMA PRIMERA: ¿Usted dice que cuando la señorita procede abrir el koala, ve el contenido del koala, usted llamo al inspector Aparicio, y el le da la orden de que arrojara eso al suelo? CONTESTO: “No, que volteamos a ver al suelo para que ella viera lo que estaba en el koala”.

A preguntas del Tribunal Mixto, contesto: PRIMERA: ¿Si se le pregunto a la menor de donde provenía esa droga? CONTESTO: “Si, en un momento le pregunte en dos ocasiones, usted esta viendo, ella dice que fue otra persona que se lo había dado, me dijo esta subiendo a la escaleras ya viene y nunca se apareció, procedimos a trasladar todo al comando; SEGUNDO: ¿Al momento de llegar al lugar, la niña tenía el koala en su poder? CONTESTO: “Si”; TERCERA: Todo el tiempo lo tuvo ella o se lo habían pasado? CONTESTO: “Yo no le permití, ella siempre lo tuvo en su poder”; CUARTA: ¿Antes de ver el contenido del koala, llamo al Inspector, estaba viendo la niña? CONTESTO: “El llamo a dos personas del lugar”; QUINTA: ¿Se le encontraron sus pertenecías personales dentro del koala? CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿Donde dejan constancia de lo que se encontró en el koala, en el acta? CONTESTO: “Si”.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Mixto de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por tratarse de la funcionaria policial quien le realizo la inspección de personas conforme a ley a la joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, incautándole el Koala Verde contentivo en su interior de droga.

3) Con el testimonio del Funcionaria Policial G.C.V.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.618.538, quien entre otras cosas expuso:

Ese día nos encontrábamos de patrullaje conjunto de Investigaciones donde yo pertenecía, estábamos en operativo en los Teques, donde recorrimos varios sectores, San Pedro, el Nacional y Lagunetica, estábamos en dos vehículos una moto y un corola, llegamos a un sitio donde los autobuses dan la vuelta, había un grupo de personas, los paramos, le dijimos manos arriba, y nos identificamos como Policías, ya que como somos de investigación estamos vestidos de civil, una vez verificados los ciudadanos que no portaban armas de fuego, procedimos a pedirle la documentación y llamar a SIPOL, por si estaban requeridos por algún organismo, al lado de donde estaban los hombres, habían unas niñas, que nos dijeron ustedes no pueden revisarnos, pero como no sabían que con nosotros iba una femenina, que Inspector jefe le ordeno que procediera a revisarla, ella cargaba un koala en la cintura de color verde, y se puso muy nerviosa, la femenina, abrió el bolso y allí encontró un envoltorio de papel aluminio con restos vegetales, la femenina cuando encuentra eso llama al Inspector y procede a abrirlo en el piso delante de ella, yo me encontraba montando la seguridad a mis compañeros, es todo

La Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En compañía de que personas se encontraba ese día? CONTESTO: “Estábamos en operativo conjunto con el Dpto. de Investigaciones el Inspector al mando, como ya le dije hacíamos operativos por todos Los Teques, éramos varios, no me acuerdo cuantos; SEGUNDA; ¿Qué hora aproximadamente? CONTESTO: “El recorrido fue grande, creo que llegamos a Lagunetica como a las 10 a 10:30 p.m.” TERCERA: ¿Quién le realizo la inspección a la adolescente? CONTESTO: “Nosotros llegamos dijimos manos arriba es la policía, verificamos si no tenían armas, entonces procedimos a revisar a las personas, ella estaba muy nerviosa y dijo ustedes no pueden revisarnos, pero ella no sabia que con nosotros iba una femenina, quien fue la que le realizó la Inspección de personas”; CUARTA: ¿Quiénes estaban allí? CONTESTO: “Habían 03 adolescentes a un lado y al otro lado los hombres”; QUINTA: ¿Usted vio cuando revisaron a la muchacha? CONTESTO: “Como le dije la femenina fue que la revisó yo estaba cubriéndola, si ella tenia en la cintura el Koala de color verde, se lo quito y se puso muy nerviosa, por lo que mi compañera lo tomo y lo observo, y al ver lo que contenía, llamo al inspector y a los testigos para verificar su contenido, lo vació en el piso delante de ella y los testigos, posteriormente trasladamos el procedimiento a la Comandancia.

La Defensa Publica, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted dice que estaban de operativo, en que parte fueron los hechos?, CONTESTO: “Estábamos de operativo en el Nacional, Lagunetica, eso fue en Barrio Miranda”; SEGUNDA; ¿De que manera usted se identifica, de la manera en el momento que se encontraba realizando y llegaron al sitio? CONTESTO: “Como normas de la institución esta prohibido a esas altas horas de la noche, el no poseer algo que nos puedan identificarnos, en este caso la credencial con una cadena al cuello, uno se identifica alto es la policía, uno ve en las condiciones como esta llegando, es revisarlos y cubrir el perímetro, estar pendiente del lugar y de los compañero”, TERCERA: ¿Ustedes llegaron en un vehículo? CONTESTO: “una moto y un vehículo, no estaban identificadas, es lógico que investigaciones trabaje con unidades no identificadas”; CUARTA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio, cual es la primera orden que ustedes dan cuando llegan al lugar de los hechos? CONTESTO: “Alto, es la policía y los caballeros levantar las manos verificamos que no tengas armas y los llevamos a la pared en un lugar visible y se le hace su revisión corporal”; QUINTA: ¿La primera orden es contra la pared? CONTESTO: “Alto todos levanten las manos, es diferente una urbanización en un edificio a un barrio, sin menospreciar el barrio, por la estadística allí es mayor el índice delictivo”, SEXTA; ¿Que funciones le toco realizar en ese momento? CONTESTO: “La custodia y seguridad de mis compañeros que se encontraba revisando, y el perímetro” SEPTIMA: ¿Eso implica estar pendiente de los alrededores? CONTESTO: “Por supuesto”; OCTAVA: ¿En el momento que la funcionaria femenina realizaba la inspección de las 3 señorita que estaban allí, usted estaba observando ese procedimiento? CONTESTO: “Por supuesto”; NOVENA: ¿En que parte de su cuerpo dijo que una señorita, mi defendida portaba el koala? CONTESTO: “En la cintura, luego ella se lo quita y se lo quería entregar a la joven al lado de ella”, DECIMA; ¿Había suficiente iluminación, como para visualizar lo que estaban haciendo sus compañeros? CONTESTO: “Vuelvo y le repito era un local con sus dos Santamaría y en la parte de arriba tenia una iluminación, para el local, es lógico que si le vamos a verificar a las personas, la cédula, debemos buscar un lugar iluminado”, DECIMA PRIMERA: ¿En que momento se percato de la presencia de un koala? CONTESTO: “En el momento que ella se levanta con las otras dos jóvenes que estaban allí”; DECIMA SEGUNDA: ¿Ella estaba sentada, o costada?? CONTESTO: “Ella estaba sentada”; DECIMA TERCERA: ¿En el momento que se levanta que estaba sentada, es que se da cuenta que portaba un koala en al cintura? CONTESTO: “Si”, DECIMA CUARTA; ¿Usted vio bien, cuando la funcionaria vació el contenido del koala? CONTESTO: “Ella abre el Koala, en el momento que ella (señala a la acusada), le va a dar el koala a otra muchacha, ella la funcionario se lo quito y lo abre y lo visualiza y llama al inspector, visualizamos lo que estaba allí para las personas que se tomaron como testigos” DECIMA QUINTA: ¿En que momento llamaron a los testigos? CONTESTO: “Después que logramos visualizar esto allí, una vez que se agarro el koala, se le dijo vengan acá, ustedes van a ser testigos de lo que se encontró allí, ustedes van a ser testigos de los que se va abrir”; DECIMA SEXTA: ¿Todas las personas que encontraron allí, estaban de frente hacia alguna pared? CONTESTO: “Posteriormente cuando eso sucede esas personas estas de frente hacia nosotros, esperando que se le hiciera entrega”; DECIMA SEPTIMA: ¿La señorita presente, mi defendida portaba algún documento? CONTESTO: “No recuerdo”, DECIMA OCTAVA; ¿En el koala que estamos hablando, había algún otro documento? CONTESTO: “No recuerdo” DECIMA NOVENA: ¿Cuantas personas trasladaron ese día a la cede la policía? CONTESTO: “2 testigo y a la joven, en el acta quedo eso plasmado allí”; VIGESIMA: ¿En que se fundamento la funcionaria que realizo la requisa esa joven? CONTESTO: “Lógico todas las personas que se encuentran allí deben ser revisadas, porqué, porque lo hacemos para seguridad y resguardo de la vida de nosotros, esta persona pueden tener en su poder un arma de fuego o algo así que ponga en peligro la vida de nosotros, en segunda opción quien esta en ese sitio a altas horas de la noche, la acción policial es que sea revisada, es algo normal, si se encuentra allí la femenina las puede revisar y esta basado en los parámetros legales, sí esta la femenina puede hacerle la revisión.

El Escabino Titular I, realiza la siguiente pregunta: PRIMERA: Dentro de esos parámetros es muy común hacer ese operativo vestidos de civil y con carros no identificados? CONTESTO: “Nosotros desconocemos las técnicas de trabajo, siempre vamos por la parte que desconocemos, la palabra de la institución lo dice Dpto. de investigaciones, cuando se hace x trabajo nosotros como institución nadie nos va a dar la información, lo mas legal es que vayamos de una manera que no nos vean como policías, para sacar un buen trabajo, eso es en todas las policías, que trabajan bajo eso parámetros, cuando se aborda hay que decir que somos policías, por cuando hay problemas con otros organismos policiales, escoltas. Son condiciones del Dpto.”

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Mixto de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por tratarse de otro de los funcionarios que participo en el procedimiento policial donde se resulto aprehendida la joven Mejias. Esta declaración concatenada con la de la funcionaria Márquez, aclara las circunstancias de la Inspección de personas realizada a la joven y lo que se le incauto, siendo los funcionarios policiales contestes y no contradictorios en sus deposiciones.

4) Con el testimonio de la Testigo Ciudadana S.A.G.J., titular de la Cédula de Identidad número V-19.388.512, quien entre otras cosas expuso:

Bueno yo estaba con ella y su prima en la casa, cuando la prima le fue a buscar, entonces ella no quiso subir, se quedo conmigo en la casa, después subimos para allá y fue cuando llegaron los policías, se bajaron del carro y nos pegaron contra la pared, estábamos a un lado porque no pensábamos que nos iban revisar y nos dicen, para donde van, se bajo una policía, había un bolso en la ventana, y nos pregunta de quien es, ella nos dice eso es tuyo, le decimos que no, entonces fuimos y le avisamos a la mamá, le dio un ataque de nervio, fuimos a buscarla, de allí no se más, Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesta: PRIMERA: ¿A que hora se encuentro con Yendhy? CONTESTO: “Como a las 8 y subimos de 10 a 10:30”; SEGUNDA: ¿Que hora aproximada era cuando llego la policía? CONTESTO: “10:30”; TERCERA: ¿Cuantos funcionarios? CONTESTO: “Había una sola mujer y varios hombres”; CUARTA: ¿Yendhy cargaba algún bolso o cartera en su mano? CONTESTO: “No”; CUARTA: ¿Tú viste algún koala de color verde? CONTESTO:”No porque nosotros llegamos y no vi nada”; QUINTA: ¿No había un bolso? CONTESTO: “No, pero yo no lo vi”; SEXTA: ¿En ningún momento lo viste? CONTESTO: “No”; SEPTIMA: ¿Tampoco observaste cuando la funcionaria femenina vació el contenido del koala? CONTESTO: “Si, porque ella dijo de quien es esto y saco todo lo que había allí, hasta que saco los Hombres, no se”; OCTAVA: ¿Viste en donde encontró la funcionaria femenina el koala? CONTESTO: “Estaba en la ventana, yo no se, cuando nos revisaron nos echaron a un lado”; NOVENA: ¿Llevaba bolso o alguna identificación? CONTESTO: “No”; DECIMA: ¿A Yendhy le pidieron identificación? CONTESTO: “No”; DECIMA PRIMERA: ¿A que distancia estaba de Yendhy? CONTESTO: “Con los nervios que tenía no estaba pendiente de nada”; DECIMA SEGUNDA: ¿Estaba a medio metro? CONTESTO: “Si”; DECIMA TERCERA: ¿Que hizo la funcionaria una vez que tuvo en sus manos el bolso? CONTESTO: “Lo registro”; DECIMA CUARTA: ¿Quienes estaban viendo eso? CONTESTO: “Los funcionarios, nosotros y los chamos”; DECIMA QUINTA: Quienes son los chamos? CONTESTO: “No se, yo no conozco”; DECIMA SEXTA: ¿Esos chamos, estaban viendo el contenido? CONTESTO: “Si”; DECIMA SEPTIMA: Usted vio el contenido? CONTESTO: “No ella se fue para allá”

A preguntas de la Defensa Pública, contesta: PRIMERO: ¿Con quien se encontraba ese día? CONTESTO: “con Yendhy”; SEGUNDA: ¿Desde que hora se encontraba con Yendhy? CONTESTO: “Estábamos en mi casas desde las 8 de la noche”; TERCERA: ¿Yendhy en algún momento le manifestó que había cobrado algún san? CONTESTO: “Para eso fue a mi casa”; CUARTA: ¿Usted dice que bajan para allá o subieron para allá, a que llaman para allá? CONTESTO: “Bueno arriba para la carretera”; QUINTA: ¿En ese trayecto de tu casa a la carretera que tiempo hay aproximadamente? CONTESTO: “ni idea”; SEXTA: ¿Distancia aproximada de esta sala? CONTESTO: “Largo”; SEPTIMA: ¿En ese trayecto largo de tu casa a la carretera, a quien le cobro el san primero? CONTESTO: “no le se decirte”; OCTAVA: ¿En algún momento le manifestó a quien se lo iba a cobrar? CONTESTO: “No”; NOVENA: ¿Quienes viven en tu casa? CONTESTO: “Yo sola”; DECIMA: ¿Que vinculo tienes con Ghendy? CONTESTO: “Amiga”; DECIMA PRIMERA: ¿En algún momento Yendhy le manifestó que llevaba el dinero al sitio en la carretera? CONTESTO: “No”; DECIMA SEGUNDA: ¿Si usted vive sola en la casa, como es que iba a cobrar el san? CONTESTO: “Yo iba a ayudarle a cobrar”; DECIMA TERCERA: ¿A quien iban a cobrar? CONTESTO: “A una vecina sabe el nombre no lo se”; DECIMA CUARTA: ¿Cuando ustedes están allá en la carretera, usted llego a observar si allí se encontraba J.C.V., usted llego a verlo allí? CONTESTO: “No porque yo no tengo trato con el”; DECIMA QUINTA: Usted llego observar, si Yendhy se le acero a J.C. para decirle algo? CONTESTO: “No”; DECIMA SEXTA: ¿Cuando ustedes llegaron al sitio se separaron o estaban juntas? CONTESTO: “Yo tengo una niña pequeña, el papá bajo porque se iba se llevar el niño a la playa”; DECIMA SEPTIMA: ¿En el sitio la dejo sola? CONTESTO: “No estábamos las dos”; DECIMA OCTAVA: ¿No entiendo a que hora se separan. Cuando ustedes llegan al sitio llego a ver algún koala? CONTESTO: “No”; DECIMA NOVENA: ¿Que hora aproximada era? CONTESTO: “De 10 a 10:30 PM”; VIGESIMA: ¿Había algún sitio abierto, alguna bodega? CONTESTO: “No”; VIGESIMA PRIMERA: ¿Alguna ventana abierta? CONTESTO: “La ventana donde estaba el bolso”; VIGESIMA SEGUNDA: ¿Como sabe usted que había un bolso allí? CONTESTO: “Porque la señora lo sacó”; VIGESIMA TERCERA: ¿Que señora? CONTESTO: “La policía”; VIGESIMA CUARTA: ¿Que otra persona estaban allí aparte de ustedes dos? CONTESTO: “La primera de ella”; VIGESIMA QUINTA: ¿como se llama? CONTESTO: “No se”, VIGESIMA SEXTA: ¿Como sabe que es p.d.e.? CONTESTO: “Porque la conozco como la prima”; VIGESIMA SEPTIMA: ¿Usted manifiesta en su declaración que la funcionaria agarra el bolso y se va para allá? CONTESTO: “Si para allá”; VIGESIMA OCTAVA: ¿Era cerca o lejos? CONTESTO: “Cerca”; VIGESIMA NOVENA: ¿El bolso es de Ghendy? CONTESTO: “porque la funcionaria dice es de ella”; TRIGESIMA: ¿Usted a tenido algún problema con el funcionario policial? CONTESTO: “No”.

A preguntas del Escabino Titular I, contesto: PRIMERO: ¿Porque se asusto tanto cuando llega la policía? CONTESTO: “Porque eso no es normal en mi, porque en mi vida nunca había visto tanta policía”; SEGUNDA: ¿Cuanto tiempo pasó, cuando llega la policía? CONTESTO: “Íbamos pasando”; TERCERA: ¿Cuando a ti te pidieron las cédulas, hacia donde se dirige? CONTESTO: “Hacia donde la señora (señala la madre de Yendhy).

A preguntas del Escabino Titular II, contesto: PRIMERO: ¿Ella te fue a buscar a la casa a cobrar un san, pero no te lo iba a cobrar a ti sino a una vecina? CONTESTO: “Si”; SEGUNDA: ¿Tu dices que no vives sola con quien vive? CONTESTO: “Con mi hija”; TERCERA: ¿Usted dice que estaban pasando cuando ocurrió? CONTESTO: “Si.

A preguntas de la ciudadana Juez Profesional pregunta: PRIMERA: ¿Usted tiene una hija? CONTESTO: “Una niña de 5 meses y un niño de 4 años”; SEGUNDA: ¿Donde esta tu familia? CONTESTO: “En Guaremal”; TERCERA: ¿Que es una mentira para ti? CONTESTO: “No se definirla, pero se que es una mentira”; CUARTA: ¿Sabe que es esto? CONTESTO: Una sala de juicio; QUINTA: ¿Quienes están aquí presente? CONTESTO: “Si”; SEXTA: ¿Quien tenia el koala? CONTESTO: “Ninguna de las dos”; SEPTIMA: ¿Donde estaba el koala? CONTESTO: “En la ventana”; OCTAVA: ¿Quien tenia el koala? CONTESTO: “En la ventana”; NOVENA: ¿Tú viste lo que tenia el koala? CONTESTO: “No porque se lo llevaron para adelante.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por tratarse de una de las personas que acompañaban a la joven Yendhy el día de los hechos, observándose muchas contradicciones entre su declaración y la de la joven imputada.

5) Con el testimonio de la testigo ciudadana ZULAIDY ALEXANDRA CPRR4EA PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad número V- 21.027.501, quien entre otras cosas expuso:

Ese día yo estaba en la casa de mi tía, entonces fuimos para otra casa de mi tía que queda más debajo de mi tía, entonces fui con mi p.e., y entonces fuimos a cobrar el san donde mi tía, duramos como hasta las 830 bajamos para la casa de una amiga que fue la que vino ahorita, bajo con ella que iba a ir a la casa de mi tía, esperamos que se vistiera, subimos como a las 10 a 10.15, estamos paradas y llego la policía, dijeron manos para arriba, de repente yo vi un koala en el piso, no se de donde salio, yo vi y se la llevaron a ella, entonces se la agarraron, yo no se lo vi en sus manos, nosotros no cargábamos nada, yo fui para al casa de mi tía y le dio una crisis, mi tía me estaba preguntando de donde salio eso yo le dije que a mi me tenían de espalda, que no sabia nada, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesta: PRIMERO: ¿Que Vinculo tienes tú con Yendhy? CONTESTO: “Ella es mi prima”; SEGUNDA: ¿Tu conoces al señor J.C.V.? CONTESTO: “Si”; TERCERA: ¿Que vínculo tiene con Yendhy? CONTESTO: “Su hijastra”; CUARTA: ¿En donde te encontrabas ese día? CONTESTO: “Fui a visitar a mi tía”; QUINTA: ¿A que hora la visitante? CONTESTO: “Yo llegue ese día viernes en la mañana”; SEXTA: ¿A que hora te reúnes con Yendhy? CONTESTO: “Ella esta en la casa y yo estoy en la casa”; SEPTIMA: ¿A que hora se fue para la casa? CONTESTO: “Ese día yo subí a las 6 a la casa de mi tía”; OCTAVA: ¿Como se llama esa tía? CONTESTO: “Carmen”; NOVENA: ¿Tu conoces a Geraldin? CONTESTO: “Si”; DECIMA: ¿Yendhy te manifestó ese día que iban a cobrar un san? CONTESTO: “Si me dijo donde mi tía Carmen”; DECIMA PRIMERA: ¿Quienes viven allí donde tu tía Carmen? CONTESTO: “Viven mi tía 4 hijos y su esposo”; DECIMA SEGUNDA: ¿Ese día usted le fueron a cobrar un san a Geraldin? CONTESTO: “Ese día bajamos para su casa”; DECIMA TERCERA: ¿Pero Yucxe te manifestó que fue cobrar un san a Geraldin? CONTESTO: “No fuimos a cobrar un dinero a mi tía y bajamos con Geraldin”; DECIMA CUARTA: ¿A que hora se van aproximadamente al sitio donde ocurrió? CONTESTO: “Nosotros estábamos allí, nos quedamos en al casa de Geraldin y subimos como a las 10 a 10:15”; DECIMA QUINTA: ¿Subieron con el dinero? CONTESTO: “No se lo llevo a mi tía porque ella bajo, ella se lo iba a entregar a mi tía cuando bajo y subimos”; DECIMA SEXTA: ¿Se llevo o no el dinero en el sitio? CONTESTO: “Ella lo dejo donde mi tía carmen”; DECIMA SEPTIMA: ¿Que sitio era ese donde estaban ustedes? CONTESTO: “Abajo en barrio Miranda, donde dan vuelta los autobuses”; DECIMA OCTAVA: Esta lejos o cerca de tu tía? CONTESTO: “Cerca, uno sube”; DECIMA NOVENA: ¿Cuando ustedes llegan a ese sitio había una bodega cerca? CONTESTO: “Si”; VIGESIMA: ¿Cuando llegan logran observar un koala? CONTESTO: “No porque yo no llegué, nos fuimos a la casa de Geraldin y cuando bajamos llego la policía, yo vi el koala en el piso” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Que otra persona conocidas estaban allí? CONTESTO: “Dos muchachos que los conozco de vista porque no vivo allí”; VIGESIMA TERCERA: ¿Llegaste observar si estaba el padrastro de Yucxe? CONTESTO: “El estaba allí para el lado de allá, Geraldin estaba hablando con el padrastro de Yucxe cuando llegaron los policías”; VIGESIMA CUARTA: ¿Usted dice en su declaración que los policías los pegaron a la pared? CONTESTO: “Porque estaba pegada a la pared, la revisaron a ella después de Geraldin, entonces cuando yo volteé vi eso y me dijeron que volteara otra vez”; VIGESIMA QUINTA: ¿Te dio tiempo? CONTESTO: “Yo voltee vi eso en el piso y el policía que lo estaba revisando, estaba cerca hacia atrás”; VIGESIMA SEXTA: ¿De donde era esa ventada, a quien pertenece? CONTESTO: “A la ventana de la bodega”.

A preguntas de la Defensa Pública, contesta: PRIMERA: ¿Tu dices que te tenían de espala que había frente a ti? CONTESTO: “Una ventana, allí fue donde nos pusieron manos arriba, yo no vi mas nada”; SEGUNDA: ¿Tu viste cuando requisaron a Yendhy? CONTESTO: “No estaba de espalda, hasta que voltee y vieron eso y después me fui”; TERCERA: ¿Quien encontró el koala? CONTESTO: “Un policía lo tenia que yo vi así (señala como tomado de la mano) y lo puso en el piso”; CUARTA: ¿Policía hombre o mujer? CONTESTO: “Una femenina”; QUINTA: ¿Que otras personas estaban allí, cuando el koala estaba en el piso según tu dices? CONTESTO: “A nosotros nos tenían aparte nos tenia para acá, los hombres los tenían para allá, allí las únicas que estuvimos fue ella, yo y la chama que vino ahorita”; SEXTA: ¿Aparte de la femenina había otro funcionario observando ese procedimiento? CONTESTO: “Si”; SEPTIMA: ¿Observando es viendo la revisión que le estaban haciendo? CONTESTO: “Los hombres revisando a los hombres y la femenina revisando a nosotras”; OCTAVA: ¿En el momento que llego la policía ustedes trataron, le pidieron su identificación? CONTESTO: “No, nosotros estábamos allí y ellos llegaron y nos dijeron manos arriba, les dijeron a todos manos arriba”; NOVENA: ¿Yendhy trato de retirarse del lugar? CONTESTO: “No, ella se quedo allí, porque llego la policía y nos dijeron manos arriba”; DECIMA: ¿Le pidieron la identificación la cédula? CONTESTO: “Si”; DECIMA PRIMERA: Yendhy cargaba sus documentos? CONTESTO: “Cargaba su cédula”; DECIMA SEGUNDA: ¿Describa un poco más que viste en el piso? CONTESTO: “Un koala con algo allí de aluminio, después voltee”.

A preguntas del Escabino titular I, responde: PRIMERA: ¿Cuando sube de casa de Geraldin al sitio de los hechos subieron las 3 juntas? CONTESTO: “Si”; SEGUNDA: ¿La bodega estaba abierta? CONTESTO: “No”; TERCERA: ¿Cuanto rato estuvieron allí? CONTESTO: “Como de 10 a 15 minutos”.

A preguntas de la Escabino titular II, responde: PRIMERO: ¿Tu comienza tu declaración que estaba donde tu tía? CONTESTO: “Donde mi tía Haydee para donde yo fue a buscar el san donde mi tía Carmen”; SEGUNDA: ¿Antes de entrar donde esa tía, entraron a la casa de Geraldin? CONTESTO: “No, nosotros entramos donde mi tía y como a las 8:20 vamos a la casa de Geraldin, ella dijo que la iba a buscar, nosotros duramos un rato allí, para que se vistiera”; TERCERA: ¿Ustedes estaban paradas cerca de los hombres? CONTESTO: “Nosotros estábamos paradas lejos de los hombres que estamos allí, un señor del taxi también lo agarraron”; CUARTA: ¿Ese día era viernes? CONTESTO: “Si”; QUINTA: ¿Estudia? CONTESTO: “si”; SEXTA: ¿Tienes 16 años recién cumplidos? CONTESTO: “si, el 4 de Febrero”.

A preguntas de la Juez profesional, contesta: PRIMERA: ¿Geraldin sube para la casa de la tía Carmen? CONTESTO: “No, ella no sube para allá, sube para la casa de mi tía”; SEGUNDA: ¿Quien estaba al lado de la ventana del abasto? CONTESTO: “Nosotras tres”; TERCERA: ¿En que posición? CONTESTO: “Yo estaba en el medio, ella a un lado y Geraldin al otro”; CUARTA: ¿Estaban las 3 al frente de la ventana? CONTESTO: “Si”; QUINTA: ¿Tu viste el koala? CONTESTO: “Yo no vi koala, no vi nada”; SEXTA: ¿Donde lo viste? CONTESTO: “Lo vi en el piso”; SEPTIMA: ¿Cuando la policía abrió el koala estabas lejos o cerca? CONTESTO: “Ella estaba cerca de mi y lo abrió y vi”; OCTAVA: ¿Quien reviso? CONTESTO: “La policía”; NOVENA: ¿Quien tenia el koala? CONTESTO: “Lo tenían en el piso”; DECIMA: ¿Quien te reviso? CONTESTO: “Los policías donde estaban a los hombres y ella a nosotros”; DECIMA PRIMERA: ¿El señor J.C. estaba lejos o cerca? CONTESTO: “Lejos, e.e. allá”; DECIMA SEGUNDA: ¿Yucxe saludo a J.C.? CONTESTO: “Si, ella lo saludo y ella le dijo que íbamos para la casa”; DECIMA TERCERA: ¿Tu te acostumbra estar a altas noches en Tejerías? CONTESTO: “No”.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por tratarse de otra de las personas que acompañaban a la joven imputada el día de los hechos donde resulto aprehendida, observándose completa contradicción entre el dicho de la imputada, la ciudadana Geraldine y esta, lo que hacen suponer a estos Juzgadores que las mismas mienten.

6) Con el testimonio de la testigo ciudadana BERROTERAN PIÑERO A.A., titular de la Cédula de Identidad número V-22.440.956, quien entre otras cosas expuso:

Bueno yo no estaba allí, en ese momento cuando a ella la agarraron, ella fue para mi casa antes de eso y después se fue y ya no se mas, Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesta: PRIMERO: ¿Me podría decir tu nombre? CONTESTO: “Amira Anaís Berroteran”; SEGUNDA: ¿Usted estuvo o no estuvo en el momento de la detención de tu amiga? CONTESTO: “No”.

A preguntas de la Defensa Pública, contesta: PRIMERO: ¿Usted desde cuando conoce a YEHDY? CONTESTO: “De pequeña”; SEGUNDA: ¿Toda la vida? CONTESTO: “Si”; TERCERA: ¿A que hora aproximadamente estuvo Yhendy en tu casa? CONTESTO: “Ella estuvo en la casa como a las 6 que mi tía la mando, estuvo un rato en la casa y después se fue”; CUARTA: ¿A que hora se retiro de la casa? CONTESTO: “No se ella estaba con mi hermano, y yo en mi cuarto”; QUINTA: ¿Usted conoce el motivo por el cual Yhendy fue a tu casa? CONTESTO: “No”; SEXTA: ¿Tiene conocimiento si tu tía realiza cooperativas, sanes? CONTESTO: “Si”; SEPTIMA: ¿Tu mamá participa en esa cooperativa? CONTESTO; “Si”; OCTAVA: Cuando Yhendy salio de tu casa, salio acompañada de una persona? CONTESTO: “Con mi prima Zuleydi”; NOVENA: ¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigieron? CONTESTO: “No”.

A preguntas del Escabino Titular I, responde: PRIMERO: ¿Eres amiga de ella o prima? CONTESTO: “Prima”.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA, PERO NO LO VALORA, por cuanto la ciudadana dejo muy claro que la misma no estuvo presente en el momento de la aprehensión y desconoce totalmente los pormenores de la misma.

7) Con el testimonio del testigo ciudadano VIVAS C.J.C., titular de la Cédula de Identidad número V-16.590.986, quien entre otras cosas expuso:

Llegue alrededor de las 10 de la noche del trabajo, estaba con un grupo de amigos tomando cerveza, a eso como de las 11 llego la policía, llegaron vestidos de civil, recostaron a todos contra la pared. La señorita se encontraba. Una señorita donde había una reja, la niña quedo al lado del bolso, el oficial pensó que era de ella y se lo puso a ella, se la llevaron detenida en un corola vinotinto junto con 2 testigos, después se llevaron a otro testigo que no quiso declarar nada porque no sabia nada, duramos como 4 horas buscándola, Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesta: PRIMERO: ¿Desde cuando conoce o conoce de vista trato y comunican a la joven? CONTESTO: “Hace 11 años”, SEGUNDO: ¿Usted dice en su declaración que estaba ese día en el sitio tomando, ingiriendo licor que vio un bolso, a usted no le llamo la atención? CONTESTO: “Para ser sincero la curiosidad mato al gato”, TERCERO: ¿Cuantas personas acompañaban a la Adolescente aquí presente? CONTESTO: “2 muchachas”, CUARTA: ¿Usted las conoce? CONTESTO: “Si”, QUINTA: ¿Como se llama? CONTESTO: Zuleidy es p.d.e., SEXTA: ¿Usted dice que tiene 11 años conociendo a la adolescente? CONTESTO: “No, la conozco desde que ella tiene 11 años”, SEPTIMA: ¿Si la conoce usted, no se acerco a decirle que ya era tarde y que habían adultos a su alrededor? CONTESTO: “Ya ellas se iban a retirar”, OCTAVA: ¿Ellas se acercaron a decirle eso? CONTESTO: “Si”, NOVENA: ¿Usted dice que venia de cobrar un san? CONTESTO: “A mi no, ellas me informaron eso”, DECIMA: ¿Visto que usted estuvo en todos los momentos, dijo que hay un testigo que no vio nada? CONTESTO: “No, dijo que no quiso declarar por que no estaba en la zona”, DECIMA PRIMERA: ¿Cuando fue que usted fue a la Defensa y decir que es testigo? CONTESTO: “Yo hable con mi esposa y mi esposa vino para acá”, DECIMA SEGUNDA: ¿Con su esposa, quien es? CONTESTO: “Ella” (El Tribunal deja constancia que señaló a la ciudadana PIÑERO MEJIAS HAIDEE, madre de la adolescente acusada), DECIMA TERCERA: ¿O sea, usted es padrastro de la adolescente? CONTESTO: “Si”, DECIMA CUARTA: ¿Porque no sirvió de testigo en el momento? CONTESTO: “Los testigos los escoge los funcionarios y si te ofreces van a ser castigados”, DECIMA QUINTA: ¿En que tiempo se ofrece como testigo? CONTESTO: “Después que ella salio del SEPINAMI”.

A preguntas de la Defensa Pública, contesta: PRIMERO: ¿Ese día 16 de fecha del año pasado? CONTESTO: “Si era viernes”, SEGUNDA: ¿La gente generalmente los viernes se reúnen en ese sector? CONTESTO: “Unos a jugar carta y otros a beber”, TERCERA: ¿Cuantas personas habían? CONTESTO: “Como alrededor de 15”, CUARTA: ¿Mujeres cuantas? CONTESTO: “Se encontraba ella, la prima y la amiga, el resto era compañeros que tomábamos cerveza”, QUINTA: ¿A que distancia se encontraba de la niña? CONTESTO: “Como a 5 metros”, SEXTA: ¿Usted, cuando ocurrieron los hechos, al momento que llegó la policía, cuanto tiempo llevabas allí? CONTESTO: “Como una hora a hora y media”, SEPTIMA: ¿El lugar es un lugar plano de manera cuando viene un carro un autobús se puede ver a cuantos metros aproximadamente? CONTESTO: “A 100 metros porque abajo hay una curva”, OCTAVA: ¿Vieron el carro? CONTESTO: “No, venían 3 motos, era un león y un jaguar”, NOVENA: ¿Alguna de esas motos tenían identificación? CONTESTO: “No”, DECIMA: Las ¿Personas que venían estaban uniformadas? CONTESTO: “No”, DECIMA PRIMERA: ¿Otro vehículo? CONTESTO: “Un corola recostado a la pared”, DECIMA SEGUNDA: ¿Otro vehículo? CONTESTO: “No, después que se llevaron la niña llegaron otros vehículos identificados”, DECIMA TERCERA: ¿Cuanto funcionarios actuaron? CONTESTO: “4 funcionarios masculino y una femenina”, DECIMA CUARTA: ¿Se anunciaron que era policías? CONTESTO: “Cuando llegaron dijeron, somos policías, contra la pared”, DECIMA QUINTA: ¿Mostraron alguna chapa? CONTESTO: “No, con el arma de fuego”, DECIMA SEXTA: ¿Las personas que estaban allí, que les hicieron? CONTESTO: “Todos contra la pared y pidieron la cedula”, DECIMA SEPTIMA: ¿Cuando usted llego al lugar, se percató que Yhendy estaba allí? CONTESTO: “Si”, DECIMA OCTAVA: ¿Cargaba algún bolso o cartera de mano? CONTESTO: No ninguna de las dos, DECIMA NOVENA: ¿En el momento que se pegan contra la pared, a Ghendy le tocó pegarse contra una ventana? CONTESTO: “Cuando llega el policía en el sitio donde está, se tiene que parar”, VIGESIMA: ¿Usted vio si ella tenia algo de la mano? CONTESTO: “No”, VIGESIMA PRIMERA: ¿Usted vio si ella se movió? CONTESTO: “Ella estaba cerca de la pared y se voltio”, VIGESIMA SEGUNDA: ¿Usted vio si ella trato de tomar una unidad? CONTESTO: “No”, VIGESIMA TERCERA: ¿Usted vio cuando la revisaron? CONTESTO: “No, porque como lo dije nos pusieron contra la pared, luego cuando volteé agarran a la niña”, VIGESIMA CUARTA: ¿Usted vio que a la niña le hayan quitado algún bolso o koala? CONTESTO: “No”, VIGESIMA QUINTA: ¿La funcionaria femenina tenía algún bolso? CONTESTO: “Si, ella lo tenia en la mano, el bolso estaba pegado en la reja donde estaba el bolso”, VIGESIMA SEXTA: ¿Qué hicieron? CONTESTO: Llamaron a 2 testigos y pusieron todo en el piso”, VIGESIMA SEPTIMA: ¿Los dos testigos eran del grupo? CONTESTO: “Si”, VIGESIMA OCTAVA: ¿Esos dos testigos estaban allí cuando usted llego? CONTESTO: “Si”, VIGESIMA NOVENA: ¿Esos testigos estaban tomando? CONTESTO: “Si, uno cerveza y otro anís”, TRIGESIMA: ¿Se llevaron a la niña, y a cuantas otras personas? CONTESTO: “A la niña y 2 personas y un muchacho que viene en la zona se lo llevaron a la fuerza”, TRIGESIMA PRIMERA: ¿Reconoce la razón? CONTESTO: “En calidad de testigo el cual no quiso aceptar”.

A pregunta del Escabino titular I, contesta: PRIMERO: ¿La policía femenina dijo que habían ido a llamar a la mamá y no se quiso presentar que hizo? CONTESTO: “Subí a la casa a avisarle a ella”.

A preguntas de la Escabino Titular II, contesta: PRIMERO: ¿Dice que llego más o menos a las 10:00 reunidos con sus amigos, desde ese momento ubico el bolso en esa ventana? CONTESTO: “Para serle sincero no llegue a inspeccionar”, SEGUNDO: ¿Puede tener la certeza que el bolso estaba allí? CONTESTO: “Si”.

A pregunta de la Juez Profesional, contesta: PRIMERO: ¿Estabas lejos o cerca de Ghendy? CONTESTO: “Estábamos a 5 metros, para mi es cerca”.

Este testimonio luego de ser analizado bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto el ciudadano ha manifestado que estuvo presente en el momento en que sucedieron los hechos objeto de este juicio, pero esta declaración presenta contradicciones notables con la de la acusada y otras testigos.

PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS, INCORPORADAS POR SU LECTURA

Concluida la evacuación de las Pruebas Testimoniales, el Tribunal procedió a la incorporación, mediante su lectura, de todas las pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, correctamente, no presentándose ninguna objeción al respecto por las partes. Las pruebas incorporadas mediante lectura fueron las siguientes:

1) ACTA POLICIAL, DE FECHA DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), emanada de la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Esta prueba luego de ser analizada bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto comparecieron los funcionarios policiales actuantes a los fines de ratificar el contenido de la misma.

2) EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, SIGNADA BAJO EL N° 9700-130-1498, DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), suscrita por las funcionarias expertas Z.E.L.T. y EUSYS S.S.M., adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Esta prueba luego de ser analizada bajo el Sistema de la Libre Convicción Razonada, este Tribunal Unipersonal de Juicio lo APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto compareció el Experto que lo realizo formándose la prueba en juicio.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como las documentales incorporadas por su lectura y aquellas dadas por reproducidas y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente, se estima comprobado que en fecha diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 12:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios G.C.V. y C.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.618.538 y V- 11.819.413, adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaban un operativo por el Sector de los Lagos, específicamente en el barrio Miranda, Sector donde dan la vuelta las unidades colectivas, en donde observaron a varios ciudadanos en el lugar a quienes les solicitaron sus documentos personales para ser verificados, optando una ciudadana por no querer acatar la orden policial, tratando de retirarse del lugar, por lo que la funcionaria C.Y., la abordo y le solicitó los documentos personales, percatándose que era una adolescente, quedando identificada como: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, seguidamente amparada en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en un koala de color verde, marca Airliner, que portaba en la cintura una media color blanco, con el logotipo SWEET, contentiva en su interior de veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga, ocho (08) envoltorios de material sintético atados en su único extremo, contentivos en su interior de una polvo de presunta droga, y un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, atado en su único extremo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga.

De acuerdo a las averiguaciones que dirigió la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los testimonios rendidos en forma oral en Sala de Audiencias, la adolescente imputada PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, participó en la comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, como es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, gracias a los testimonios recogidos durante la Audiencia de Juicio Oral y Privado y las pruebas documentales presentadas y debidamente apreciadas, se creo el convencimiento de que a la joven acusada PROHIBIDA SU IDENTIFICACION se le incauto una Koala de color verde contentivo de droga. Tal aseveración surge de la multiplicidad de elementos de valoración que arrojó la fase investigativa y de cada uno de los testimonios evacuados en juicio.

Es así, como en principio se debe comenzar por precisar que, en materia de averiguaciones penales y Criminalísticas, cada hecho delictivo tiene un proceder para su determinación o comprobación, estableciendo la Ley, el modo y forma en que debe ceñirse la investigación. Es al Juez de Instancia, a quien le corresponde valorar y apreciar cada uno de esos elementos demostrativos del hecho, para determinar la corporeidad del delito y la subsiguiente autoría o participación. Estamos en presencia del hecho típico que prevé el artículo 456 del Código Penal vigente, y que sanciona a quien por medio de violencias arrebate un objeto a la persona.

En el capitulo que inmediatamente antecede se precisó cuales fueron los hechos que se estimaron acreditados luego de apreciadas las pruebas de juicio; el convencimiento que fue surgiendo de acuerdo al modo en que fueron evacuados los testimonios y el contenido de los mismos, no ofreciendo dudas de ninguna naturaleza de la autenticidad de cada uno de ellos, pues a medida en que se iba desarrollando el debate, estas circunstancias fueron quedando claramente establecidas.

Una de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

Por tales razones este Tribunal Mixto, declara a la adolescente acusada PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, conforme a las disposiciones del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional impone la sanción penal y lo sentencia a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de incorporarse al campo escolar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; y D.- Prohibición de salir de su vivienda luego de las 09:00 de la noche, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- L.A.: Quedando la adolescente obligada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SIMULTANEA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE L.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. Dichas medidas son consideradas por el Tribunal las más idóneas en el caso concreto de la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, resultando estas proporcionales al daño ocasionado, con la naturaleza y gravedad de los hechos. Dichas medidas permitirán a la adolescente tener una orientación de personas especializadas hacia la adquisición de herramientas adecuadas que le permitan seguir una vida futura alejada de la comisión de hechos punibles.

De modo tal, y por las demás circunstancias que rodean el hecho y que son relevantes a los efectos de determinar la responsabilidad de la acusada, quedaron muy claros pues todos los elementos así lo establecieron; en consecuencia considera este Tribunal de Juicio Mixto que los hechos imputados a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, constituyen la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se debe atribuir a la adolescente tantas veces mencionada por la exposición y análisis de esta sentencia, con la cual quedo demostrado el cuerpo del delito y la autoría y consiguiente responsabilidad, razón por la que este Tribunal no realizó el cambio de calificación jurídica dada a los hechos enjuiciados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Es por ello que lo concerniente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV

DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el artículo 622, Ejusdem, establece las pautas para la Determinación y Aplicación de las Medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

En la presente causa la Representante del Ministerio Publico Dra. L.R., solicito en su escrito acusatorio que a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se le impusiera como sanción la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de duración de TRES (3) AÑOS. Pero esta Juzgadora considera que esta medida Socio educativa no es la más idónea a los fines de que esta joven rectifique su comportamiento. Es por lo que esta Juzgadora procederá a explanar los motivos de su decisión, trayendo a la misma los Criterios Legales (Nacionales e Internacionales) y Doctrinarios; que han sentado Primero la DISCRECIONALIDAD del Juez para imponer la Medida Socioeducativa, Segundo la EXCEPCIONALIDAD de la aplicación de la Medida Privativa de Libertad y Tercero la Fijación de la SANCIÓN APLICABLE en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

J.L.R., V Jornadas sobre la LOPNA, UCAB 2004, que: “En el Derecho Penal Juvenil, se abandona el Sistema de Sanciones contemplado en el Derecho de Adultos, adquiriendo la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD un carácter absolutamente EXCEPCIONAL y dándose prioridad a las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Aquí tienen un carácter Fundamental las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, de modo que estás adquieren el carácter de Principales y más bien la Alternativa es la sanción PRIVATIVAS DE LIBERTAD”.

Es menester señalar, el comentario oficial a las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores dice: “Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Es evidente que las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento. Sucede así sobre todo en el caso de los menores, que son especialmente vulnerables a las Influencias Negativas, es más, debido a la temprana etapa de desarrollo en que éstos se encuentran, no cabe duda de que tanto la pérdida de la libertad como el estar aislados de su contexto social habitual agudizan los Efectos Negativos”.

En lo que respecta a la FIJACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL JUVENIL, Llobet R, J señala que debe tenerse en cuenta que éste se caracteriza por la FLEXIBILIDAD en cuanto a la sanción a imponer. No se contempla así que a un determinado delito de responderse con la imposición de una SANCIÓN DETERMINADA. La única regla que existe en la Ley Venezolana es el artículo 628, que autoriza la Privación de Libertad solamente con respecto a determinados delitos, o bien en supuestos de reincidencia de delitos graves, o cuando se ha incumplido otras sanciones.

Es IMPORTANTE observar que NO SE PREVÉ, ni en la Ley Venezolana ni en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, QUE DEBA ORDENARSE EN FORMA OBLIGATORIA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, ELLO EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE AUTORIZA ÉSTA, SINO SE TRATA DE UNA SIMPLE AUTORIZACIÓN, POR LO QUE PUEDE ORDENARSE OTRO TIPO DE SANCIÓN”. (Subrayado Nuestro).

De lo anteriormente expuesto podemos concluir, que en Nuestro País en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aun cuando el delito que se le impute al adolescente sea de los dispuestos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO ES OBLIGATORIO para el Juez imponer la Medida Privativa de Libertad, además resulta muy claro en la redacción del mismo que es una Potestad del Juez imponerla o no; cuando a tenor dispone:

Articulo 628. Privación de Libertad. “ … Parágrafo Segundo: La privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente…”.

Este artículo prevé que la privación de libertad solo PODRÁ aplicarse, distinto seria si la redacción del mismo fuera DEBERÁ, es decir, obliga a imponer esa sanción a los adolescentes que cometan esos delitos. Es una Potestad del Juez, que se orienta, motiva y fundamenta con el artículo 622 de la Ley Especial donde se establecen las Pautas para Determinación y Aplicación de las MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS.

La privación de libertad es tan excepcional que, aun cuando el adolescente sea declarado culpable por algunos de estos delitos, el Juez puede optar por otra sanción no privativa de libertad.

La privación de libertad, como programa socioeducativo, responde a una medida que es una última alternativa, cuando no existan otras viables.

En lo relativo al Derecho Penal Juvenil, debe destacarse que el principio EDUCATIVO tiene el carácter dominante en la fijación de la sanción. En este sentido el articulo 621 de la ley venezolana establece que las diversas sanciones “(…) tienen una finalidad primordialmente educativa (…)”.

Como consecuencia del principio educativo se trata de que la sanción Privativa de Libertad se ordene solamente en casos absolutamente EXCEPCIONALES, favoreciéndose la imposición de sanciones No Privativas de Libertad. Se une a ello una preocupación de que cuando se impone una sanción privativa de libertad en su ejecución se trate de compensar las deficiencias educativas y psicológicas que tenga el joven y los efectos criminógenos de dicho tipo de sanción.

Debe reconocerse que como Derecho Penal que es el Derecho Penal Juvenil la justificación del mismo es hacer posible la convivencia en sociedad y desde esa perspectiva, independientemente de la consideración educativa que debe tener carácter prioritaria en la fijación y ejecución de las sanciones, no dejan tener carácter prioritaria en la fijación y ejecución de las sanciones, no dejan de existir estimaciones de prevención general.

En materia de sanciones del Derecho Penal Juvenil se indica que estas deben ser la última ratio y que igualmente la sanción Privativa de Libertad debe ser la ultima alternativa. “(Subrayado Nuestro).

M.E.M.Á., en su Libro Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente; observa que “En virtud de la DISCRECIONALIDAD conferida para imponer las sanciones, el Juez de adolescentes puede aplicar cualquiera de las medidas consagradas en la ley, siempre que su decisión sea razonada, siguiendo las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley para fundamentar su criterio”.

Lejos de resultar fácil para el Juez la escogencia de la sanción por el sistema discrecional establecido en la ley especial, se trata de una tarea de una extrema dificultad, por cuanto la prudencia y la ponderación del Juez se ponen en juego. El Juez de Adolescentes debe desarrollar una tarea salomónica donde no puede darse el lujo de resultar arbitrario, no debe exceder ni el rigor ni la lenidad, debiendo establecer, dentro de las pautas legales, cual es la sanción idónea.

Las Reglas 17 y 18 de Beijing son claras cuando establecen que la respuesta que se de al delito debe ser proporcionada, no solo a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad, por lo que se consagra un elenco de medidas de donde el Juez puede escoger la aplicable al caso concreto.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación del acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusado, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, las circunstancias en las cuales se produjo su aprehensión.

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente comprobado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación, las pruebas recogidas en la investigación y evacuadas en Juicio, que la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION ha participado en el hecho delictivo. Demostrado como fue el Grado de Responsabilidad de la adolescente, pues la conducta desplegada por la misma fue contraria a la norma, lo cual la hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarada responsable, está obligada a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que en alguno de 1os delitos los Jueces estaban Autorizados para imponer como sanción la medida de Privación de Libertad, en virtud de la Gravedad de los hechos realizados por los adolescentes, y otros no, pues previó que tales delitos podrían ser sancionados de otra forma, a los fines de contribuir con su desarrollo en Sociedad, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente Educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su Desarrollo Integral, lo que les permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que la misma se encuentra en el segundo grupo etario, es decir, están en plena capacidad para cumplir con la medida que se le ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de la adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, como Sanción las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de incorporarse al campo escolar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; y D.- Prohibición de salir de su vivienda luego de las 09:00 de la noche, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- L.A.: Quedando la adolescente obligada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SIMULTANEA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE L.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA a la Adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, xxLos Teques, Estado Miranda; por encontrarla CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. L.R.D.C., Fiscal Titular Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la comisión del Delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de incorporarse al campo escolar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; y D.- Prohibición de salir de su vivienda luego de las 09:00 de la noche, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- L.A.: Quedando la adolescente obligada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SIMULTANEA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE L.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, a los fines de garantizar su comparecencia a Juicio.

El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día cuatro (04) de Abril del dos mil ocho (2.008), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy Once (11) de Abril de 2008. Regístrese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. F.D.M.D.R.

LOS JUECES ESCABINOS

ESPINIZA CUBILLOS F.J.

ESCABINO TITULAR I

HERRERA BENITES M.E.

ESCABINO TITULAR 2

LA SECRETARIA

Dra. V.B.

En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Dra. V.B.

Act. Nº 1JM-239-07

FDMDR.

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