Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Los ciudadanos L.A.M. y R.D.C.Y.D.M., debidamente asistidos por la abogada, FATMY R.D.O., Inpreabogado Nº 71.602, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 28 de diciembre de 1.979, por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo San F.d.E.Y., según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 6 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 5 del Barrio A.E.B., municipio San F.E.Y., que desde el mes de enero del año 2002, hasta la presente fecha, ambos esposos sin ningún tramite legal han permanecidos separados de hecho, en consecuencia se ha roto su vida en común, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 7, 8 y 9 del expediente.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 24/09/2007 y en fecha 27/09/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio once (11) del presente expediente.

Al folio trece (13) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 01/10/2007.

En fecha 10/10/2007, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público (Encargada) y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio catorce (14) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MARTINEZ-YOVERA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 14 del expediente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: L.A.M. y R.D.C.Y.D.M., anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo San F.d.E.Y., según acta Nº 226 de fecha 28/12/1.979.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartiendo los deberes y derechos sobre ellos y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar mensualmente a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), que entregará directamente a la madre y ambos padres correrán con todos los gastos de manutención, educación y medicinas de sus hijos, realizando el padre al monto fijado los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país.

En cuanto al Régimen de Visitas, los días y horas en que el padre visitará a sus hijos serán establecidos por los padres de mutuo acuerdo y con relación a las salidas los fines de semana, serán compartidos entre el padre y la madre mediante acuerdo previo.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

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