Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Auto Fijando Fecha Celebración De Juicio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de JuicioN° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000422
AUTO CONVOCANDO NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRAR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En esta misma fecha, oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público, que fuere comenzado el día viernes 22 de octubre de 2004, y una vez que se hace necesaria verificar la presencia de las partes, se observa que no se encuentra presente el Fiscal Titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo representada su unidad fiscal, por el Abg. M.R., Fiscal Auxiliar de la misma, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó, que a tempranas horas de la mañana del este mismo día, se hizo presente ante el Despacho Fiscal, la esposa del Abg. M.F.P., Fiscal Titular, quien manifestó que él mismo había presentado un problema gástrico el día de ayer, razón por la cual el médico tratante le había acordado reposo por 48 horas. A los fines de justificar el motivo de la incomparecencia del fiscal titular, presentó copia simple del reposo médico, manifestando al Tribunal y a las partes presentes, que su persona como Fiscal Auxiliar no podía conocer del presente juicio, por no encontrarse debidamente autorizado, por la Fiscalía General de la República, pues dicho trámite duraba aproximadamente dos días. Así las cosas, mi persona actuando como Juez Presidente del Tribunal Mixto, manifestó a las partes, que se encuentra de forma temporal encargada del Despacho de Juicio N° 01, debidamente juramentada, para suplir la falta temporal de la Juez Provisorio de este Despacho Abg. Marianina Brazón, hasta el día martes 26 de octubre de 2004, razón por la cual atendiendo al principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”; no podía seguir presidiendo el Tribunal Mixto que inició el Juicio Oral y Público en fecha 22 de octubre de 2004, y el cual fue suspendido en esa misma fecha, a los fines de continuar con otro juicio, aunado a la incomparecencia de testigos y expertos promovidos, los cuales fueron convocados a través de la fuerza pública, para así, asegurar su presencia en el debate probatorio para la continuación en el día de hoy. Esta razón, hace imposible fijar la continuación del juicio, pues sería una violación flagrante a la inmediación, garantía procesal de orden internacional, establecidas para garantizar un debido proceso; siendo lo procedente y ajustado a derecho, convocar nuevamente Audiencia de Juicio Oral y Público, dejándose constancia, que los escabinos seleccionados se mantendrán en las funciones para las cuales fueron seleccionados, ya que los mismos no se encuentran de ninguna forma contaminados, pues lo presenciados fue sólo la exposición fiscal, los alegatos de la defensa y la declaración del acusado. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Convocar nuevamente la Audiencia Oral y Pública, en contra del acusado D.A.L.G., suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, previsto el primero en el artículo 78 de la Ley Anticorrupción y el segundo en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la cosa y la fe pública; debiendo la misma, ser fijada por auto separado, notificándose nuevamente a la representación fiscal, a la defensa, y citándose al imputado, testigos y expertos promovidos. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 01
DOANA J.R.H.
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE VILLEGAS