Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.492.-

DEMANDANTE: ABOG. C.T.E., en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADA: LIC. M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.819.273, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Acción de Protección.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de junio de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada C.T.E., antes acreditada, mediante el cual interpone una medida de acción de protección en contra de la Licenciada M.L., en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y en beneficio de los niños y adolescentes del Municipio antes mencionado.

Alegó la solicitante que en fecha 22 de julio de 2005, recibió un oficio signado bajo el N° 247 de esa misma fecha, proveniente del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, mediante el cual se le informa que la ciudadana Alcaldesa ha hecho caso omiso a la ordenanza de funcionamiento del Consejo antes indicado, publicada en Gaceta Municipal en Edición Extraordinaria, año IV, Puerto Ayacucho, septiembre de 2004, depósito legal: PP-0274 N° 01; así como a las diferentes solicitudes realizadas para el buen funcionamiento del mismo, tales como; vehículo automotor, Trabajador Social, orientador y psicólogo, material y equipos de oficinas, equiparación de los salarios de las Consejeras al de los Directivos de la Alcaldía y la incorporación del cuarto Consejero.

Asimismo señaló la Representante del Ministerio Público, que en cuatro oportunidades diferentes, realizó conciliaciones entre las Consejeras de Protección y la Abogada ISVETT ACOSTA, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en las cuales acordaban una serie de soluciones que no se cumplieron, persistiendo hasta la fecha los mismos problemas.

Para los efectos probatorios la accionante consignó los siguientes documentos:

  1. - Oficios Nros. 247-05 y 100-06, de fechas 21-07-05 y 25-04-2006 respectivamente, librados por el C. deP..

  2. - Actas de las cuatro reuniones realizadas ante el Ministerio Público, en fechas 22-07-2005, 07-12-2005, 08-12-2005 y 06-02-2006.

  3. - Oficio s/n, de fecha 20-10-05, dirigido a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, suscrito por la Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer, del Niño y del Adolescente, Educación, Cultura y Bienestar Social de la Cámara Municipal del Municipio Atures.

  4. - Oficios Nros. SM-026 y SM-030, de fechas 08-02-2006 y 14-02-2006 respectivamente, suscritos por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Atures, a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

    Admitida la demanda en fecha 05 de mayo de 2006, se acordó;

  5. - Citar a la ciudadana M.L., ampliamente identificada.

  6. - Realizar un acto conciliatorio previo entre las partes, para el tercer día de despacho siguiente a la citación de la demandada.

  7. - Librar oficio a la Tesorería de la Gobernación de este Estado, a fin de que remitiera copia fotostática de las solicitudes y aprobaciones de los presupuestos de los años fiscales 2005 y 2006 correspondientes al C. deP. delM.A..

  8. - Realizar una inspección en las instalaciones del C. deP..

  9. - Notificar a la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Atures.

  10. - Notificar a las Representantes del C. deP. en cuestión.

  11. - Notificar a la Representante del Ministerio Público.

    En fecha 24 de mayo de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio, la Abogada ISVETT ACOSTA, anteriormente acreditada, las Abogadas R.Q.M. y MARELYS SANZ, Representantes del C. deP. y la Abogada C.T.E., con el fin de sostener un acto conciliatorio, en el que la Sindica Procuradora solicitó el diferimiento del acto en virtud a que la ciudadana Alcaldesa se encontraba en la ciudad de Caracas realizando actividades relativas a su cargo, no obstante hizo entrega de una serie de artículos de oficina a las Consejeras presentes, procediendo el ciudadano juez en este mismo acto a fijar el acto conciliatorio para el día 01 de junio de 2006.

    El día 25 de mayo de 2006, este Tribunal se dio por conformado ante las instalaciones del C. deP. delM.A., a objeto de realizar la inspección ordenada en el juicio, la cual se realizó cumpliendo los parámetros de Ley.

    En fecha 01 de junio de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio, la Abogada ISVETT ACOSTA, la Licencia M.L., la Abogada R.Q.M., y la Abogada C.T.E., a fin de que se configurará el acto conciliatorio previo fijado en el presente juicio, una vez impuestas las partes por el ciudadano Juez sobre la necesidad de una conciliación, ambas partes acordaron lo siguiente:

    1.- En cuanto a la dotación del cuarto Consejero de Protección, la Alcaldesa se compromete a ingresarlo dentro del presupuesto del año 2.007, siempre y cuando el cargo esté vacante.

    2.- En cuanto a la dotación de unidades de transporte, la Alcaldesa manifestó que se encuentra en proceso la licitación para la compra de una motocicleta, la cual se entregara al C. deP. en el trascurso de un mes.

    3.- En cuanto a la incorporación de un chofer y un Trabajador Social, llegaron al acuerdo de que el Obrero adscrito al Consejo puede realizar al mismo tiempo las funciones de chofer, manifestándose en cuanto al Trabajador Social, que el mismo no ha sido designado por cuanto no se ha ubicado el personal calificado para ocupar el cargo vacante, comprometiéndose recíprocamente el C. deP. y la Alcaldía a realizar las diligencias pertinente a fin de efectuar la localización del mismo. De igual manera manifiesta la Alcaldesa, que el Trabajador Social estará adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía.

    4.- En cuanto a la creación de un fondo de avance para restitución y garantías de derechos; las partes acordaron que se utilizará los haberes de la caja chica de la Alcaldía, pero solo para casos meramente de suma importancia y emergencia.

    5.- En cuanto a la equiparación de los salarios de los Consejeros Principales y Suplentes a los salarios que perciben los Directores de Línea de la Alcaldía; la Fiscal Tercera del Ministerio Público, manifestó de forma voluntaria desistir de la presente pretensión, decisión a la que la Consejera de Protección manifestó no estar de acuerdo.

    6.- En cuanto a la dotación permanente de material, equipos y mobiliario de oficina; la Alcaldesa se comprometió en dotar en el transcurso de un (01) mes al C. deP., de una (01) fotocopiadora, una (01) computadora y a dotar regularmente el material de oficina, todo a través de la caja chica asignada por la Alcaldía al C. deP., la cual deberán rendir de acuerdo al manual respectivo. Culminó siendo las 02:45 p.m., Terminaron, se leyó…

    .

    - II -

    Revisada como ha sido la presente acción de protección y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

    El único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

    La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

    Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    Por su parte, el literal “e)” del artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

    Homologará los acuerdos conciliatorios que se lograren, salvo el caso de procedimiento para aplicación de sanciones

    .

    Los artículos antes aludidos facultan al Juez para instar a los litigiosos a una conciliación en cualquier estado y grado de la causa, e indudablemente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas en el presente juicio.

    En cuanto al desacuerdo planteado por la Abogada R.Q.M., en virtud del desistimiento manifestado por la Representante del Ministerio Público con respecto a la pretensión relativa a la equiparación de los salarios de las Consejeras, este Juzgador observa que la Abogada C.T.E. tiene legitimidad plena para efectuarla en razón de ser la accionante en el presente juicio, aunado a ello; este Tribunal no es competente para conocer sobre el punto en referencia, ya que no versa sobre los intereses superiores de los niños y adolescentes del Municipio Atures, sino sobre condiciones contractuales entre el C. deP. y el Estado, que deben resolverse ante la Jurisdicción administrativa correspondiente.

    - III -

    En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por la ciudadana M.L., en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y las Representantes del Ministerio Público y del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

    PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    ABOG. F.J.L.

    JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

    TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

    LA SECRETARIA DE LA SALA

    ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

    En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

    LA SECRETARIA DE LA SALA

    ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

    FJL/TDL/Luis E.

    EXP. N°.-3.492.-

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