Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.144.

ADOPTANTE J.V.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.855.

ABOGADO

ASISTENTE

ADOPTADA E.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544.

LILIMAR G.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.788.

MOTIVO SOLICITUD DE ADOPCION SIMPLE.

SENTENCIA

MATERIA DEFINITIVA.

CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23/02/2007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano J.V.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.855, formalmente asistido por la profesional del derecho E.J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544; mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Adopción de la ciudadana LILIMAR G.V.H., venezolana, mayor de edad, de este dominico, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.788, quien nació en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, el día dieciséis de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (16/10/1988).

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, acordándose la citación de la ciudadana a adoptar a los fines de su consentimiento, y la Notificación del Representante del Ministerio Publico.

Corre en autos copias simples de las cédulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante y de la persona adoptar, además consta en autos documento notariado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 23 de Marzo 2007, comparece la ciudadana Lilimar G.V.H., y mediante diligencia se da por citada en la presente solicitud.

En fecha 28 de Marzo de 2007, compareció la ciudadana Lilimar G.V.H., y manifestó expresamente su consentimiento para su adopción.

El Tribunal para resolver observa:

ÚNICO

Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción, como del consentimiento hacho por la ciudadana Lilimar G.V.H., a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, siendo por tanto la adopción ventajosa para el adoptante, por lo que se deduce que es procedente la Solicitud de Adopción en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCION SIMPLE, propuesta por el ciudadano adoptante J.V.L.D., respecto a la ciudadana adoptada Lilimar G.V.H., plenamente identificada en autos. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los derechos establecidos en la Ley, para estos casos. A los fines de lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código Civil, con concordancia con el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de este mismo estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete (25/04/2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria Accidental,

L.S.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,

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