Decisión nº 341 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRaquel Goitia Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Nueve (09) de octubre de 2012.-

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001469

ASUNTO : FP11-L-2009-001469

I.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 13.981.200, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 15.252.576, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ciudadanos J.S. y M.H., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.779 y 93.083, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION IDENTIDAD.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II.-

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 05 de Noviembre de 2009, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; interpuesto por los ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 13.981.200, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 15.252.576, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente, en contra de la FUNDACION MISION IDENTIDAD.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le dio entrada a la presente demanda y admitió la misma en fecha 13 de Noviembre de 2009.

En fecha 19 de Enero de 2010 se redistribuyo la presente causa.

En fecha 25 de Enero de 2010, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.P.O..

En fecha 12 de Diciembre de 2011, consignó la parte actora escrito de promoción de pruebas. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de pruebas. En fecha 20 de Diciembre de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

Se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 11 de Enero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 18 de Enero de 2012, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 29 de Febrero de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2012, se difiere la audiencia para el día 18 de Abril de 2012. En fecha 18 de Abril de 2012, se difiere la audiencia para el día 17 de Abril de 2012. En fecha 05 de Junio de 2012, se difiere la audiencia para el día 27 de Junio de 2012. En fecha 27 de Junio de 2012, se difiere la audiencia para el día 31 de Julio de 2012. En fecha 02 de Julio de 2012, se difiere la audiencia para el día 31 de Julio de 2012. En fecha 30 de Julio de 2012, se difiere la audiencia para el día 14 de Agosto de 2012. En fecha 31 de Julio de 2012, se difiere la audiencia para el día 30 de Juicio de 2012. En fecha 07 de Agosto de 2012, se difiere la audiencia para el día 27 de Septiembre de 2012.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 27 de septiembre de 2012, y dictándose el dispositivo del fallo en fecha 04 de Octubre de 2012, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III.-

ALEGATOS DE LAS PARTES ACTORAS

Alegan en su escrito libelar los actores lo siguiente:

• Que la ciudadana Ninoska Alexander, ocupaba el cargo de operador de entrega de pasaporte, inicio el 25 de Noviembre de 2005 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 0 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 8 meses y 24 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Lizaida Heredia, ocupaba el cargo de coordinador de módulo, inició el 14 de Noviembre de 2005 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 11 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 02 años, 09 meses y 05 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Crismar Rondon, ocupaba el cargo de operador, inició el 21 de Mayo de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 04 años, 02 meses y 04 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 04 años, 06 meses y 04 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Licelys Landaeta, ocupaba el cargo de operador, inició el 21 de Julio de 2006 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 02 años, 4 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 1 mes y 18 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Leidee Quintana, ocupaba el cargo de operador, inició el 23 de Marzo de 2006 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 02 años, 04 meses y 02 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 02 años, 04 meses y 02 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Dairin Velásquez, ocupaba el cargo de operador, inició el 23 de Mayo de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 02 años, 02 meses y 02 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 02 años, 02 meses y 02 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana H.M., ocupaba el cargo de operador, inició el 13 de Mayo de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 04 años, 02 meses y 12 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 04 años, 05 meses y 28 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana Yusmary Rondon, ocupaba el cargo de operador, inició el 03 de Julio de 2007 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 01 año, y 22 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 1 año, 4 meses y 8 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 31,92.

• Que el ciudadano J.P., ocupaba el cargo de operador, inicio el 15 de Noviembre de 2005 y culmino en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 10 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 11 meses y 25 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que el ciudadano J.M., ocupaba el cargo de operador, inició el 14 de Noviembre de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 03 años, 08 meses y 11 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 04 años, y 22 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que el ciudadano L.E., ocupaba el cargo de operador, inició el 15 de Noviembre de 2005 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de y 11 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 0 año, 4 meses y 11 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que el ciudadano Geiber Silva, ocupaba el cargo de operador, inició el 10 de Abril de 2006 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 3 meses y 15 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 7 meses y 1 día un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,00.

• Que la ciudadana Yoselvis Sánchez, ocupaba el cargo de operador, inicio el 14 de Noviembre de 2005 y culmino en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 11 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 8 meses y 11 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,00.

• Que el ciudadano E.M., ocupaba el cargo de supervisor, inicio el 14 de Noviembre de 2005 y culmino en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 11 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 2 años, 10 meses y 15 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,00.

• Que la ciudadana E.H., ocupaba el cargo de operador, inició 29 de Marzo de 2007 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 01 año, 03 meses y 26 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 01 año, 08 meses y 11 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 31,92.

• Que la ciudadana B.C., ocupaba el cargo de operador, inició el 21 de Mayo de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 04 años, 02 meses y 04 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 04 años, 05 meses y 04 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que la ciudadana R.M., ocupaba el cargo de operador, inició el 21 de Mayo de 2004 y culminó en fecha 25 de Julio de 2008, tuvo un tiempo efectivo de 04 años, 02 meses y 04 días, tuvo un tiempo según jurisprudencia patria de 04 años, 05 meses y 19 días un salario mensual de Bs. 900,00, un salario diario de Bs. 30,00 y un salario integral de Bs. 32,08.

• Que a la ciudadana P.Y., se le adeuda la cantidad de Bs. 44.107,42, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Ninoska Alexander, se le adeuda la cantidad de Bs. 34.720,52, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Lizaida Heredia, se le adeuda la cantidad de Bs. 35.109,37, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Licelys Landaeta, se le adeuda la cantidad de Bs. 31.356,78 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Leydee Quintana, se le adeuda la cantidad de Bs. 31.527,10, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Dairin Velásquez, se le adeuda la cantidad de Bs. 43.495,64, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana H.M., se le adeuda la cantidad de Bs. 43.495,64, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Yusmary Rondon, se le adeuda la cantidad de Bs. 24.314,53, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, al ciudadano J.P., se le adeuda la cantidad de Bs. 34.665,06, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, al ciudadano J.M., se le adeuda la cantidad de Bs. 41.103,82, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, al ciudadano L.E., se le adeuda la cantidad de Bs. 19.869,29, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, al ciudadano Geiber Silva, se le adeuda la cantidad de Bs. 33.597,10, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana Yoselys Sánchez, se le adeuda la cantidad de Bs. 34.913,44, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, el ciudadano E.M., se le adeuda la cantidad de Bs. 35.030,94, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana E.H., se le adeuda la cantidad de Bs. 35.030,94, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana B.C., se le adeuda la cantidad de Bs. 44.545,39, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, a la ciudadana R.M., se le adeuda la cantidad de Bs. 43.543,39, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

• Que se demanda la cantidad de Bs. 673.767,75 por la sumatoria de todos los conceptos antes referido.

• Que se demanda las costas y costos procesales, e indexación monetaria.

IV.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni dio contestación al escrito libelar, ni compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia de ello, ésta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que en el caso de autos se consideran contradichos los hechos en virtud de la prerrogativas procesales de la República, sin embargo, no es menos cierto que ello no exime al ente demandado de la carga que le impone el cumplir con la contestación de la demanda conforme a la doctrina proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cual, el incumplimiento de la técnica forense para contestar la demanda en materia laboral produce la admisión de los hechos siempre que los mismos no contraríen el orden público y las buenas costumbres.(…)

De tal manera que, al no operar contra la demandada la confesión ficta, sino en contrario, al considerarse contradichos los hechos, éste tiene la carga de fundamentar el motivo del rechazo con relación a los argumentos alegados por el demandante en su libelo, so pena de incurrir en la admisión de los hechos, por lo cual resulta necesario examinar las pruebas aportadas a los autos.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 27 de septiembre de 2012, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio; verificándose la comparecencia de la parte actora y no así la de la parte demandada, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, éste tribunal le dio al actor la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos, ello en cumplimiento del principio de oralidad consagrado en nuestra Ley adjetiva laboral; la parte actora no ejerció el control de las pruebas promovidas por la demandada en virtud de la incomparecencia de la misma; acto seguido el Tribunal difirió la oportunidad para dar lectura al Dispositivo oral del fallo para el día 04 de octubre de 2012.

V

DE LIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Realizada como fue la Audiencia de Juicio en fecha 27 de septiembre de 2012, siendo las 08:45 minutos de la mañana, a la cual sólo compareció la parte actora más no así la parte accionada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que acogiendo el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las prerrogativas de que gozan los entes con patrimonio del estado, no le es aplicable la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal difirió la oportunidad para dictar la sentencia definitiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, dada la necesidad de valorar las pruebas aportadas a los autos y verificar que la petición del accionante no fuese contraria a derecho, todo lo anterior en atención y aplicación de la Sentencia Nº 1322, de la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12/04/2005, la cual estableció:

“Conforme a las normas de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando las decisiones de los jueces de sustanciación, mediación y ejecución y los jueces de juicio se producen bajo el supuesto de admisión de los hechos por incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, no gozan ellos del lapso de cinco (5) días para publicar el “fallo completo”, como sí lo tiene el sentenciador de fondo según lo establecido por los artículos 159 y 165 eiusdem.

Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecía, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar…”

En otro orden de ideas y al respecto de lo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 151, el cual regula lo concerniente al efecto procesal que se produce ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, y en tal sentido estipula lo siguiente:

…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…

(Destacados del Tribunal).

Conteste con lo previsto en la norma parcialmente transcrita, la Ley Adjetiva Laboral expresa que la inasistencia del demandado a la Audiencia de Juicio produce la confesión ficta y el demandado es juzgado en rebeldía, con fundamento en la confesión ficta de los hechos libelados, sin que tenga oportunidad de hacer contraprueba de los argumentos de hechos contenidos en la demanda, los cuales se reputan como ciertos con fundamento en la referida confesión que declara la Ley.

Así pues, podemos entender entonces, que, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operará la confesión ficta y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, cuando el demandado no asistiere a la Audiencia de Juicio y que ésta no sea contraria a derecho .

En cuanto a que la petición del actor no sea contraria a derecho nuestro m.T., en sentencia de fecha veintidós (22) del mes de febrero de dos mil uno. R.C. Nº 00-401, ha establecido lo siguiente:

“…que no sea contraria a derecho, la pretensión del demandante debe entenderse en el sentido que la misma no está prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ella. Esto no depende de los medios probatorios que hubiere presentado el demandante en el libelo, según el cual la pretensión deducida esté o no amparada por el sistema jurídico...

...omissis...

Cuando la confesión ficta -aparte del examen de las pruebas que obren en los autos según el principio de exhaustividad (Art. 509)- el análisis del juez debe limitarse a determinar si la demanda es “contraria a derecho perse” sin poder plantearse su procedencia en virtud de las leyes de fondo...” (Ramírez y Garay 2075-99, Pág. 556, Tomo CLVII) ;(Destacados del Tribunal).

En cuanto a la inasistencia de la representación judicial de la FUNDACION MISION IDENTIDAD, a la audiencia oral y pública de juicio, quien goza de las prerrogativas del Estado por ser un ente público, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº AA60-S-2004-000029, de fecha 25 días del mes de marzo de 2004, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, asentó lo siguiente:

> (Subrayado añadido).

En sintonía con los criterios antes expuestos, los cuales asume este sentenciador, en garantía de las prerrogativas del Estado de que goza la demandada de autos, este Tribunal, NO DECLARA la confesión ficta trayendo por analogía la interpretación realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos de demandas incoadas en contra de los entes del Estado.

En consecuencia, vale indicar que, la controversia en caso de autos se encuentra circunscrita a determinar la procedencia en derecho o no, de las pretensiones planteadas por el actor.

Estudiado como ha sido el libelo de la demanda, así como observado que la demandada no dio contestación a la demanda, se establece en esta instancia lo siguiente:

Por cuanto la accionada no dio cumplimiento al acto procesal de contestación de la demanda, la misma se considera contradicha, en todas sus partes, en consecuencia, se tiene como si hubiese negado la relación laboral, y al ser así, indudablemente corresponde a la parte accionante demostrar la prestación de servicio, para seguido a ello si quedaré demostrado el vinculo existente, verificar la procedencia o no de los conceptos peticionado.

VI.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Para ello, entra esta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte demandante, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Instituciones de Derecho Procesal” Pág. 223, con ocasión a las valoración de las pruebas en el proceso tenemos que:

“Las pruebas judiciales son “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. En esa valoración, el juez debe atenerse a los principios legales para la valoración de los distintos medios probatorios. La postulación de la verdad por medio de la prueba de los supuestos normativos de la norma favorable a la parte interesada, constituye el desideratum de toda la actividad judicial, por lo que podemos decir que •¡”el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los ahechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones ( articulo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).La prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia.”

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas Promovidas Por La Parte Actora:

Merito Favorable de Autos: se niega su admisión, por cuanto el mismo no es un medio probatorio consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que las actas y actos insertos en autos, forman parte integral del principio de comunidad de la prueba. Y así se decide.

  1. Promovió las siguientes Documentales:

  2. - marcada con la letra “A1 al A4”correspondiente a copia de p.a. referente a la ciudadana Marcano Katty, el cual se inició el procedimiento de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, presentada por ante la sala de fueros de la Inspectoria del Trabajo “A.M.”, ubicado a los folios (105 al 108 de la segunda pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  3. - marcada con la letra “B”, correspondiente a constancia de trabajo de la ciudadana K.M., ubicado al folio (109 de la segunda pieza); en la misma se evidencia la relación de trabajo con la Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX Misión Identidad del Estado Bolívar, en el cargo de Receptora de Documentos desde la fecha 24 de mayo de 2004 devengando un sueldo mensual de (Bs. 900,00); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  4. - marcada con la letra “C”, correspondiente a carnet de identificación, ubicado al folio (110 de la segunda pieza); en la misma se evidencia que la ciudadana K.M., trabajo para el Ministerio de Interior y Justicia; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  5. - marcada con la letra “D1 al D29”, correspondiente a copia de expediente, ubicado a los folios (111 al 139 de la segunda pieza); en la misma se evidencia que la ciudadana K.M.M., presento por ante la Inspectoría del Trabajo “A.M.”, escrito de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir conjuntamente con solicitud de medida cautelar para su inmediata reincorporación; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  6. - marcada con la letra “E30 al E31”, correspondiente a copia de la libreta, ubicado a los folios (140 al 141 de la segunda pieza); en la misma se evidencia que la ciudadana K.M., tenia cuenta por el banco Banesco de San Félix con el Nro. De cuenta 01020476350100080453 de fecha 25/11/2005; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  7. - marcada con la letra “B1 al B45” correspondiente a copia certificada de expediente de la ciudadana P.Y., ubicados a los folios (142 al 186 de la segunda pieza), en la misma se evidencia que el ciudadano Y.P., presentó escrito de solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar para su inmediata reincorporación; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  8. - marcada con la letra “C1 al C19”, correspondientes a original de la providencia de la ciudadana Ninoska Alexander, ubicados a los folios (187 al 191 de la segunda pieza); en la misma se evidencia que la ciudadana NINOSKA ALEXANDER, presentó escrito de solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  9. - marcada con la letra “C6” constancia de trabajo, rielante al folio 192 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia que la ciudadana NINOSKA DEL VALLE A.G., laboró para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Onidex- Misión Identidad del Estado Bolívar; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  10. - marcada con la letra “C7” copia de carnet, rielante al folio 193 de la segunda pieza, en la misma se evidencia la relación de trabajo de la ciudadana Ninoska Alexander con la ONIDEX; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  11. - marcada con la letra “C8” rielante al folio 194 y 195 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia que la ciudadana Ninoska del Valle A.G., presentó escrito por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”, solicitando medida preventiva; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  12. - marcada con la letra “C10” rielante al folio 196 de la segunda pieza, en la misma se evidencia acto de contestación, en donde compareció el ciudadano J.J.P.C., en su condición de apoderado de la Misión Identidad; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  13. - marcada con la letra “C11 y C12”, copia de expediente de la Inspectoria del Trabajo “A.M.”, rielante al folio 197 y 198, de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia acta de ejecución de la medida cautelar de reincorporación, restitución o reposición del trabajador y notificación del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  14. - marcada con la letra “C 13” copia de la comunicación de la Onidex de fecha 25 de noviembre de 2005, rielante al folio 199 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia la apertura de la cuenta de ahorro a la ciudadana Ninoska Alexander; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  15. - marcada con la letra “ C14 al C19” rielante al folio 200 al 205 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia el pagos realizado a la ciudadana Ninoska Alexander desde la fecha 01/06/2008 al 30/06/2008; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  16. - marcado con la letra “D1 al D6” rielante al folio 206 al 211, de la segunda pieza del expediente; correspondiente a original de la providencia de la ciudadana Heredia Lizaida, en la misma se evidencia escrito de solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos presentado por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  17. - marcada con la letra “D7” constancia de trabajo, rielante al folio 212, de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia que la ciudadana LIZAID DEL VALLE H.B., laboró para la Misión Identidad con un sueldo mensual de Bs.900,00, desempeñando el cargo de Coordinador del Modulo MM 250, del Estado Bolívar; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  18. - marcada con la letra “D8” escrito presentado por ante la Inspectoria del Trabajo, rielante al folio 213 al 210 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia que la ciudadana Lizaida Heredia presentó escrito por ante la Inspectoria del Trabajo solicitando Medida Preventiva; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  19. - marcada con la letra “D11” acta de contestación por ante la Inspectoria del Trabajo, rielante al folio 216 de la segunda pieza del expediente, en la misma se evidencia que comparación al acto el ciudadano J.J.P.C., en su condición de apoderado judicial de la Misión Identidad; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  20. - marcada con la letra “D12 a la D40” rielante a los folios 217 al 248; en la misma se evidencia acta de ejecución de la medida cautelar de reincorporación, restitución o reposición del trabajador y notificación del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos presentado por ante la Inspectoria del Trabajo; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  21. - marcada con la letra “E1 al E8”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana Crismar Rondon, ubicado a los folios (02 al 09 de la tercera pieza, y el folio 11 al folio 15), en la misma se evidencia procedimiento administrativo presentado por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  22. - marcada con la letra “E9” constancia de trabajo, rielante al folio 10, de la tercera pieza del expediente, en la misma se evidencia que el ciudadana CRISMAR RONDON, laboró para la Misión Identidad con un sueldo mensual de Bs.900,00, desempeñando el cargo de Fotógrafo Modulo MF-053 en el Estado Bolívar; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  23. - marcada con la letra “F6” constancia de trabajo, rielante al folio 16, de la tercera pieza del expediente, en la misma se evidencia que el ciudadano A.A., laboró para la Misión Identidad con un sueldo mensual de Bs.900,00, desempeñando el cargo de Coordinador Sala Situacional en el Estado Bolívar; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  24. - marcada con la letra “F7 al F10”, correspondiente a copia de la providencia de la ciudadana Landaeta Licelys, ubicado a los folios (17 al 20 de la tercera pieza), en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  25. - marcada con la letra “G1 al G5”, correspondiente a copia de la providencia de la ciudadana Quintana Leydee, ubicado a los folios (21 al 25 de la tercera pieza), en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  26. - marcada con la letra “H1al H4”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana Velásquez Dairin, ubicado a los folios (26 al 29 de la tercera pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  27. - marcada con la letra “I1 al I86”, correspondiente a original de la p.a. de la Inspectoria del Trabajo “A.M.”, de la ciudadana Muñoz Heliana, carnet, copia de expediente, copia de la comunicación, copia de los estados de cuenta y copia de la nomina, Crismar Rondon y copia de la nomina, ubicado a los folios (30 al 119 de la tercera pieza). Folio 55, en la misma se evidencia que la ciudadana antes mencionada laboró para el Ministerio del Interior y Justicia; folio 36 al 47 en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo. Folio 48 y 50: en la misma se evidencia que la ciudadana H.D.M.V., laboró para la ONIDEX como Receptora de Documento en el Estado Bolívar, desde la fecha 04/04/2004 con un salario mensual de Bs.900,00. folio 51 al 66: en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.”. Folio 68 al 70, estado de cuenta, en la misma se evidencia los pagos realizados a la ciudadana Muñoz Heliana. Folio 71 al 119, consulta de movimiento; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  28. - marcada con la letra “J1 al J38”, correspondiente a copia de la providencia de la ciudadana Rondon Yuzmary, carnet, copia de expediente, copia de estados de cuenta y copia de la nomina, ubicado a los folios (120 al 158 de la tercera pieza), en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.” y pagos realizados; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  29. - marcada con la letra “K1 al K82”, correspondiente a original de la providencia del ciudadano Peña Jesús, copia de expediente y copia de los estados de cuenta, ubicado a los folios (159 al 241 de la tercera pieza); en la misma se evidencia procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo “A.M.” y pagos realizados; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  30. - marcada con la letra “L1 al L53”, correspondiente a original de la providencia del ciudadano Marcano Jesús, constancia de trabajo, carnet, copia del expediente y copia de los estados de cuenta, ubicado a los folios (242 al 260 de la tercera pieza, 02 al 36 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  31. - marcada con la letra “LL1 al LL11”, correspondiente a original de la providencia del ciudadano Eurea Luis, copia de la libreta de ahorro y copia de expediente, ubicado a los folios (37 al 49 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  32. - marcada con la letra “M1 al M50”, correspondiente a original de la providencia del ciudadano S.G., constancia de trabajo, carnet y copia de expediente, ubicado a los folios (50 al 99 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  33. - marcada con la letra “N1 al N5”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana S.Y., ubicado a los folios (100 al 104 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  34. - marcada con la letra “Ñ1 al Ñ5”, correspondiente a copia de la providencia del ciudadano Muñoz Eric, ubicado a los folios (105 al 149 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  35. - marcada con la letra “O1 al O34”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana E.H., carnet, constancia de trabajo, copia de expediente y copia de la libreta, ubicado a los folios (150 al 183 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  36. - marcada con la letra “P1 al P33”, correspondiente a copia de la providencia de la ciudadana B.C., carnet y copia reexpediente, ubicado a los folios (184 al 216 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  37. - marcada con la letra “Q1 al Q5”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana R.M., ubicado a los folios (217 al 221 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  38. - marcada con la letra “R1 al R5”, correspondiente a original de la providencia de la ciudadana C.J., ubicado a los folios (222 al 226 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  39. - marcada con la letra “S1”, correspondiente a listado de trabajadores despedidos, ubicado al folio (228 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  40. - marcada con la letra “T1 al T4”, correspondiente a notas de prensa, ubicado a los folios (229 al 232 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

  41. - marcada con la letra “U1”, correspondiente a copia simple del expediente signado 074-2011-03-00163, ubicado a los folios (227, 233 al 244 de la cuarta pieza); en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

    Informes: Se ordena oficiar a la 1) Inspectoria del Trabajo A.M. con sede Puerto Ordaz, ubicado en la Avenida Venezuela, Edificio Gina, frente al Centro Comercial Zabaleta, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La misma consta al folio 27 de la quinta pieza, en la misma se evidencia que existen expedientes por ante ese organismo; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

    2) Sub-Inspectoria del Trabajo A.M. con sede en San Félix, ubicado en San Félix, Estado bolívar. La misma consta al folio 15 de la quinta pieza, en la misma se evidencia que existe reclamo por pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de las relación laboral interpuesto por los ciudadanos demandantes; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de dilucidar la presente controversia. Así se establece.

    Exhibición: 1.- copia de la nomina de trabajadores de la empresa demandada desde el mes de enero de 2.004 hasta el mes de diciembre de 2.008. En virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia de juicio, este Tribunal no tiene nada que valorar. Y así se decide.

  42. - recibos de pago originales emitidos a favor del trabajador desde el mes de enero de 2.004 hasta el mes de diciembre de 2.008. En virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia de juicio, este Tribunal no tiene nada que valorar. Y así se decide.

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    Este Tribunal deja expresa constancia que la representación judicial de la parte demandada no compareció a la apertura de la audiencia de juicio por lo tanto no consignó escrito de promoción de pruebas a los autos. Y así se decide.

    VII

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, cambió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y dejó sentado lo siguiente:

    A tal efecto se observa, que si bien el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción. Por otra parte, la forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales no infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues, como se dijo, es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio u otros conceptos; de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

    La mencionada disposición legal, confirma la carga procesal del demandado de “determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza”, cuyo incumplimiento, es decir, la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.

    Queda así correctamente interpretada la norma, de manera que se da cumpli¬miento a los principios constitucionales de la protección al trabajo.

    Asimismo, esta Sala de Casación Social en cuanto a la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en decisión de la misma fecha, es decir, del 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo siguiente:

    Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe es¬clarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se ad¬miten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

    Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

    También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

    Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

    En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

    En virtud de todo lo anterior, esta Sala debe revisar los hechos establecidos por el sentenciador de la recurrida en su parte motiva...

    .

    Por otra parte, en fallo de fecha 9 de noviembre de 2000, esta Sala atemperó el criterio sentado en las decisiones citadas supra, estableciendo que:

    A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

    Ahora bien, el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, la cual se fijará de acuerdo con la forma que el accionando dé contestación a la demanda.

    En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponden a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    Para decidir, esta Juzgadora observa, que la Sala de Casación Social de fecha 07/12/2.007, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, estableció:

    la reclamación del pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador y sus prestaciones sociales, causados por el incumplimiento del patrono de reengancharlo en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo ordenado en la p.a. que puso fin al procedimiento de Estabilidad tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, con el argumento de prescripción a pesar de que quedó plenamente demostrada en autos la existencia de una p.a. -que no fue declarada Sin Lugar en la jurisdicción contencioso administrativa, y por lo tanto, resulta plenamente eficaz jurídicamente- en la que se declara que el trabajador fue despedido injustificadamente el accionante debía ser reincorporado a su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos correspondientes, y evidenciado el incumplimiento de la misma por parte del patrono; el Juez ad quem, negó la procedencia de la pretensión en lo que respecta al pago de los salarios caídos –desde el momento del despido injustificado, hasta la fecha de la interposición de la demanda-argumentando que la relación de trabajo termino (sic) en fecha 22 de Diciembre de 1999 cuando fue dictada dicha providencia lo cual constituye un evidente quebrantamiento de normas de orden público. En consecuencia, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, lo que pone en evidencia que la recurrida estableció mal los hechos y aplico (sic) equivocadamente el Derecho; violando los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no atiende a las (sic) decisión de fecha 16 de Febrero del (sic) 2006 caso W.B. contra Unidad Educativa El Buen P.S. (sic) No C.L Nº AA60-S-2005-001258 doctrina vinculante de la Sala de Casación Social de nuestro m.T. de la República (…)

    .

    Cumplido los extremos antes aludidos, y dado que esta sentenciadora sostiene el criterio de que el patrono debe cancelar a los actores los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día en que insiste en el despido, e igualmente debe computarse el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral llevado ante en sede administrativa para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, pasa este Tribunal a traer a colación la Sentencia Nº 673, la Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, en la que señala lo siguiente:

    A tal efecto, esta Sala, en sentencia Nº 287, del 13 de marzo de 2008, en el caso: J.C.D.C. contra Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, estableció lo siguiente:

    Por consiguiente, esta Sala de Casación Social en aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 60 literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en el caso en concreto, se adicionará a la antigüedad del trabajador el lapso transcurrido en el juicio de estabilidad, con el objeto de que se cumpla con el requisito de tiempo dispuesto en la Cláusula 65 literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo y así se haga exigible a favor del trabajador J.C.D.C. el derecho a optar a la jubilación convencional, justicia que esta Sala aplica al verificar que el despido en cuestión fue sin justa causa, como así lo determinaron los jueces de instancias en la oportunidad correspondiente.

    Es menester señalar que, la estabilidad garantiza al trabajador su medio de subsistencia y su derecho a la jubilación o a las pensiones, y al crear seguridad y confianza sobre el futuro del trabajador, responde a la mejor aspiración de la sociedad, que es en definitiva la primera protegida con los efectos de dicha institución.

    Consideramos, que el trabajador al intentar el procedimiento de estabilidad y lograr demostrar que el despido se realizó sin justa causa, utilizó el medio idóneo para alcanzar su derecho a la jubilación, que es la justa compensación de los años de servicio prestado dentro de la empresa, tiempo este que se tradujo en 23 años, 10 meses y 13 días de vida productiva dedicada ininterrumpidamente a la empresa Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal.

    En sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casación Social que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    (Resaltado del Tribunal).

    Establecido lo anterior, esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.

    Visto lo antes expuesto, en los caso de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    Esta sentenciadora basándose en el principio de la Igualdad de condiciones, consagrado Artículo 21 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 2, el cual establece: “La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”; y en el fin supremo de la justicia, es por lo que toma el criterio sentado en sentencia 673, la Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Carmen Elvigia Porras De Roa, y lo aplica al presente caso, para resolver sobre el cómputo para el pago de los salarios caídos y su repercusión respecto al pago de las prestaciones sociales, y, al respecto realiza las siguientes reflexiones que fundamentan la asunción por parte de este Tribunal del criterio jurisprudencial antes citado parcialmente, el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo haría en sede jurisdiccional, pero sí en el marco de su conducta ilegal y contumaz, en sede administrativa, al negarse a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en las P.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el expediente.

    Para A.R.-Romberg, “El Juez que juzga según la equidad, si bien no tiene que fundar su decisión en una norma positiva general dictada por el legislador, debe, en cambio, fundarla en los criterios generales de equidad, vigentes en la conciencia del pueblo en el momento en que se dictó el fallo. ”.

    Vale indicar que, el génesis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la misma se promulga: “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad ”.

    Entonces tenemos que: la ciudadana P.Y., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 03/06/2004

    Fecha de egreso: 28/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    28/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y dos (02) días.

  43. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  44. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  45. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  46. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 03/06/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    180 días-----x = 7,49 días

    Fracc. 28/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 7,49 224,7

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.287,2

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.287,2. Y Así se establece.-

  47. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  48. - Salarios Caídos:

    28/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 8 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 8 = 458

    Total de días: 458

    458 X 30,00 = 13.740

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.740. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 32.626,79).

    Tenemos que: la ciudadana NINOSKA ALEXANDER, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 25/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y once (11) días.

  49. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  50. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  51. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs.480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330 ------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  52. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 25/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  53. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  54. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: la ciudadana LIZAIDA HEREDIA, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 14/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y veintidós (22) días.

  55. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  56. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  57. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  58. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 14/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  59. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  60. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: la ciudadana CRISMAR RONDON, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 21/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y quince (15) días.

  61. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  62. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  63. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  64. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 21/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  65. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  66. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana LICELYS LANDAETA, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 21/07/2006

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, tres (03) meses y quince (15) días.

  67. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Ago-06

    Sep-06

    Oct-06

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    6.080,17

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 6.080,17. Y Así se establece.-

  68. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  69. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 18

    90---- X = 4,5 X 30,00 = 135

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2006-2007 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2007-2008 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2008-2009 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones Fraccionadas 4,5 Bs. 30,00 Bs. 135

    TOTAL Bs. 1.575

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.575. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 10

    90------ X = 2,5 X 30,00 = 75

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2006-2007 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2007-2008 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2008-2009 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional fraccionado 2,5 Bs. 30,00

    Bs. 75

    TOTAL Bs. 795

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 795. Y Así se establece.-

  70. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 21/07/2006 al 31/12/2006

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2006 30 8,75 262,5

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 1.425

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 1.425. Y Así se establece.-

  71. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  72. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 25.505,17).

    Tenemos que: la ciudadana LEYDEE QUINTANA, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 23/03/2006

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, siete (07) meses y trece (13) días.

  73. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Abr-06

    May-06

    Jun-06

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    6.557,67

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 6.557,67. Y Así se establece.-

  74. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  75. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 18

    210---- X = 10,5 X 30,00 = 315

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2006-2007 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2007-2008 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2008-2009 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones Fraccionadas 10,5 Bs. 30,00 Bs. 315

    TOTAL Bs. 1.755

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.755. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 10

    210------ X = 5,83 X 30,00 = 174,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2006-2007 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2007-2008 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2008-2009 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional fraccionado 5,83 Bs. 30,00

    Bs. 174,9

    TOTAL Bs. 894,9

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 894,9. Y Así se establece.-

  76. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 23/03/2006 al 31/12/2006

    360 ---------15 días

    90 días-----x = 3,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2006 30 3,75 112,5

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 1.275

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 1.275. Y Así se establece.-

  77. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  78. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.112,57).

    Tenemos que: la ciudadana DAIRIN VELASQUEZ, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 23/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y trece (13) días.

  79. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  80. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  81. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  82. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 23/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  83. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  84. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana H.M., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 13/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días.

  85. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  86. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  87. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  88. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 13/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  89. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  90. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana YUSMARY RONDON, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 03/07/2007

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: dos (2) años, cuatro (04) meses y dos (02) días.

  91. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Ago-07

    Sep-07

    Oct-07

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    4.042,83

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 4.042,83. Y Así se establece.-

  92. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  93. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 17

    120---- X = 5,66 X 30,00 = 169,8

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2007-2008 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2008-2009 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones Fraccionadas 5,66 Bs. 30,00 Bs. 169,8

    TOTAL Bs. 1.099,8

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.099,8. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 9

    120------ X = 3 X 30,00 = 90

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2007-2008 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2008-2009 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional fraccionado 3 Bs. 30,00

    Bs. 90

    TOTAL Bs. 540

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 540. Y Así se establece.-

  94. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 03/07/2007 al 31/12/2007

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2007 30 8,75 262,5

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 975

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 975. Y Así se establece.-

  95. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  96. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 22.287,63).

    Tenemos que: el ciudadano J.P., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 15/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y veintiun (21) días.

  97. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  98. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  99. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  100. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 15/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  101. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  102. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: el ciudadano J.M., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 14/11/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    28/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cuatro (4) años, once (11) meses y veintidós (22) días.

  103. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-04

    Ene-05

    Feb-05

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    9.449,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 9.449,19. Y Así se establece.-

  104. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  105. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    330---- X = 18,33 X 30,00 = 549,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 18,33 Bs. 30,00 Bs. 549,9

    TOTAL Bs. 3.099,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 3.099,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    330------ X = 11 X 30,00 = 330

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    TOTAL Bs. 1.680

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.680. Y Así se establece.-

  106. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 14/11/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.475

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.475. Y Así se establece.-

  107. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  108. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 32.334,09).

    Tenemos que: el ciudadano L.E., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 15/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y veintiun (21) días.

  109. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  110. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  111. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  112. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 15/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  113. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  114. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: el ciudadano GEIBER SILVA, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 10/04/2006

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días.

  115. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    May-06

    Jun-06

    Jul-06

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    6.557,67

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 6.557,67. Y Así se establece.-

  116. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  117. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 18

    180---- X = 9 X 30,00 = 270

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2006-2007 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2007-2008 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2008-2009 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones Fraccionadas 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    TOTAL Bs. 1.710

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.710. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 10

    180------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2006-2007 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2007-2008 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2008-2009 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 870

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 870. Y Así se establece.-

  118. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 10/04/2006 al 31/12/2006

    360 ---------15 días

    120 días-----x = 5 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2006 30 5 150

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 1.312,5

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 1.312,5. Y Así se establece.-

  119. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  120. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 26.080,17).

    Tenemos que: la ciudadana YOSELYS SANCHEZ, comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 14/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y veintidós (22) días.

  121. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  122. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  123. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  124. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 14/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  125. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  126. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: el ciudadano E.M., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 14/11/2005

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: tres (3) años, once (11) meses y veintidós (22) días.

  127. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Dic-05

    Ene-06

    Feb-06

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    7.348,19

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 7.348,19. Y Así se establece.-

  128. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  129. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 19

    330---- X = 17,41 X 30,00 = 522,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2005-2006 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2006-2007 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2007-2008 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2008-2009 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones Fraccionadas 17,41 Bs. 30,00 Bs. 522,3

    TOTAL Bs. 2.502,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.502,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 11

    330------ X = 10,08 X 30,00 = 302,4

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2005-2006 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2006-2007 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2007-2008 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2008-2009 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional fraccionado 10,08 Bs. 30,00

    Bs. 302,4

    TOTAL Bs. 1.322,4

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.322,4. Y Así se establece.-

  130. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 14/11/2005 al 31/12/2005

    360 ---------15 días

    330 días-----x = 13,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2005 30 13,75 412,5

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.025

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.025. Y Así se establece.-

  131. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  132. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 458 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 28.827,89).

    Tenemos que: la ciudadana E.H., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 29/03/2007

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: dos (2) años, siete (07) meses y siete (07) días.

  133. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Abr-07

    May-07

    Jun-07

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    4.679,50

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 4.679,50. Y Así se establece.-

  134. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  135. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 17

    210---- X = 9,91 X 30,00 = 297,3

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2007-2008 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2008-2009 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones Fraccionadas 9,91 Bs. 30,00 Bs. 297,3

    TOTAL Bs. 1.227,3

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.227,3. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 9

    210------ X = 5,25 X 30,00 = 157,5

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2007-2008 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2008-2009 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional fraccionado 5,25 Bs. 30,00

    Bs. 157,5

    TOTAL Bs. 607,5

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 607,5. Y Así se establece.-

  136. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 29/03/2007 al 31/12/2007

    360 ---------15 días

    90 días-----x = 3,75 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2007 30 3,75 112,5

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 825

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 825. Y Así se establece.-

  137. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  138. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS, (Bs. 22.969,3).

    Tenemos que: la ciudadana B.C., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 21/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y quince (15) días.

  139. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  140. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  141. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  142. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 21/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  143. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  144. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana R.M., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 21/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y quince (15) días.

  145. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  146. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  147. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  148. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 21/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  149. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  150. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana K.M., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 23/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y trece (13) días.

  151. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  152. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  153. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  154. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 23/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  155. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  156. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    Tenemos que: la ciudadana C.J., comenzó a prestar servicio en:

    Fecha de inicio: 21/05/2004

    Fecha de egreso: 25/07/2008

    Tiempo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    25/07/2008 hasta el 05/11/2009

    Total de Termino de la relación de trabajo: cinco (5) años, cinco (05) meses y quince (15) días.

  157. - Por el concepto de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-04 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jul-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Ago-05 900,00 30,00 1,25 0,05 31,30 5 156,51

    Sep-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-05 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 7 222,83

    Jul-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-06 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 9 286,50

    Jul-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-07 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 11 350,17

    Jul-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Dic-08 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ene-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Feb-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Mar-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Abr-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    May-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Jun-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 13 413,83

    Jul-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Ago-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Sep-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Oct-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    Nov-09 900,00 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17

    10.499,69

    Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la Fundación Misión Identidad demandada la cantidad de Bs. 10.499,69. Y Así se establece.-

  158. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

  159. -Vacaciones y bono vacacional vencido articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: se ordena cancelarse las vacaciones y el bono vacacional conforme al último salario básico diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, dado que no consta que hayan sido disfrutadas, siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 263 de fecha 23 de marzo de 2010, la cual estableció que “(...) la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”

    Salario básico diario último: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 20

    150---- X = 8,33 X 30,00 = 249,9

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Vacaciones 2004-2005 15 Bs. 30,00 Bs. 450

    Vacaciones 2005-2006 16 Bs. 30,00 Bs. 480

    Vacaciones 2006-2007 17 Bs. 30,00 Bs. 510

    Vacaciones 2007-2008 18 Bs. 30,00 Bs. 540

    Vacaciones 2008-2009 19 Bs. 30,00 Bs. 570

    Vacaciones Fraccionadas 8,33 Bs. 30,00 Bs. 249,9

    TOTAL Bs. 2.799,9

    Para un total a cancelar por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 2.799,9. Y así se establece.-

    Bono Vacacional:

    Salario básico diario: Bs. 30,00

    Vac. Fracc.:

    360 ------ 12

    150------ X = 5 X 30,00 = 150

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Bono vacacional 2004-2005 7 Bs. 30,00

    Bs. 210

    Bono vacacional 2005-2006 8 Bs. 30,00 Bs. 240

    Bono vacacional 2006-2007 9 Bs. 30,00 Bs. 270

    Bono vacacional 2007-2008 10 Bs. 30,00

    Bs. 300

    Bono vacacional 2008-2009 11 Bs. 30,00

    Bs. 330

    Bono vacacional fraccionado 5 Bs. 30,00

    Bs. 150

    TOTAL Bs. 1.500

    Para un total a cancelar por el bono vacacional la cantidad de Bs. 1.500. Y Así se establece.-

  160. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Utilidades. Fracc.:

    Fracc. 21/05/2004 al 31/12/2004

    360 ---------15 días

    150 días-----x = 6,25 días

    Fracc. 25/07/2009 al 05/11/2009

    360 ---------15 días

    210 días-----x = 8,75 días

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    Fracc. Utilidades 2004 30 6,25 187,5

    Fracc. Utilidades 2005 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2006 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2007 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2008 30 15 450

    Fracc. Utilidades 2009 30 8,75 262,5

    Bs. 2.250

    Para un total a cancelar por utilidades la cantidad de Bs. 2.250. Y Así se establece.-

  161. - Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    Indemnización sustitutiva de preaviso 60

    Bs. 30,00 Bs. 1.800

    TOTAL Bs. 1.800

    Para un total a cancelar por indemnización articulo 125 la cantidad de Bs. 1.800. Y Así se establece.-

  162. - Salarios Caídos:

    25/07/2008: al 05/11/09

    1 año, 3 meses y 11 días ____________________ 461 días

    12 + 3 = 15 X 30 = 450 + 11 = 461

    Total de días: 461

    461 X 30,00 = 13.830

    Para un total a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 13.830. Y Así se establece.-

    Para un total a cancelar de todos los conceptos antes descritos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE, (Bs. 32.679,59).

    De todos los ciudadanos y los conceptos antes señalados dan como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON DIECINUVEVE CENTIMOS, (BS. 589.640,19), cantidad esta que se condena a pagar a la Fundación Misión Identidad.

    VIII

    FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Analizado el escrito de demanda, así como las pruebas aportadas por la parte actora al presente proceso, y quedando delimitada la presente controversia en los siguientes términos, este Tribunal considera:

    Por cuanto la accionada no dio cumplimiento al acto procesal de contestación de la demanda, la misma se considera contradicha, en todas sus partes, en consecuencia, queda demostrado que los demandantes ingresaron a prestar servicios para la Fundación Identidad bajo la modalidad de un contrato a tiempo indeterminado, en diferentes fechas a partir del año 2004, ocupando cargos distintos y terminando su relación de trabajo en el año 2008, demostrando así el vinculo existente, asimismo se verifica la procedencia o no de los conceptos peticionado.

    Se observa en el escrito libelar que los demandantes, manifiestan que laboraron en los cargos de Receptor de Documentos, Operador de entrega de Pasaporte, Operador y Supervisor; para la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, fundación esta que fue creada mediante decreto presidencial y la cual le presta apoyo a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, en la ejecución de programas de identificación llevados a cabo por el Estado en esta Ciudad de Puerto Ordaz, es decir que fueron contratados a tiempo indeterminado por la ONIDEX para laborar en la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, hasta en que fueron despedidos injustificadamente.

    Ahora bien, al no haber dado contestación a la demanda la parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, y teniéndose como contradichos los dichos de los accionantes, en este sentido, por lo que al revisar exhaustivamente el acervo probatorio que conforma la presente causa, como lo son las constancias de Trabajo que rielan desde los folios 139 (primera pieza); folio 109 (segunda pieza); folio 160(segunda pieza); folio 192 (segunda pieza); folio 212 (segunda pieza); folio 10(tercera pieza); folio 16(tercera pieza); folio 176 (tercera pieza); folio 247 (tercera pieza); folio 55 (cuarta pieza); folio 156 (tercera pieza); del expediente, donde consta que los ciudadanos L.R.E.A.; K.Y.M.M.; YOLÑI M.P. SILVERA; NINOSKA DEL VALLE A.G.; LIZAIDA DEL VALLE H.B.; CRISMAR RONDON DE G; A.A.G.G.; J.M.P.; J.M.M.S.; GEIBER A.S.R. Y E.D.C.H.; laboraron como receptores de documentos; operadores de entrega de pasaporte; coordinador de modulo; operadores y supervisor en la Misión Identidad (ONIDEX), asimismo, se evidencian que los ciudadanos antes mencionados prestaron sus servicios para la demandada FUNDACIÓN MISIÓN DE IDENTIDAD, quedando en estos términos admitido el tiempo de servicio de cada uno de las trabajadores, los cargos que ocuparon en dicha Fundación, los salarios devengados, y que la terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado efectuado por la demandada, en virtud de que la parte accionada no demostró ninguno de los elementos señalados, por lo que se tiene como cierto todos y cada uno de los dichos esgrimidos por los accionantes en la demanda. Y así se decide.

    En cuanto a la suma de los conceptos antes detallados arrojan la cantidad de Bs. 589.640,19), suma ésta que se condena a la demandada a pagar a los demandantes de autos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 13.981.200, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 15.252.576, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente. Y así se decide.

    Ahora bien, por ser de Orden Público y acatando la decisión vinculante para todas las causas, siendo este el último criterio a saber la emitida por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2008, con Ponencia del magistrado Luís Franceschi; es por lo que se ordena al pago de intereses de mora e indexación:

    En relación a la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, declarada, materia de orden público social a los fines de restituir el valor de las obligaciones de dinero al que poseían para la fecha de la demanda; y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de la moneda ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad de la que resulte del informe emitido por el experto, como si la hubiesen recibido al momento en que le correspondían; y no es conceder mas de lo pedido sino conceder exactamente lo solicitado; es por lo que se ordena al pago de este concepto de la cantidad que por “prestación de antigüedad” sea adeudada al extrabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente; todo con la finalidad de satisfacer la confianza en los justiciables en que los beneficios sean acordes con las situaciones que se originen tras su establecimiento, y preservar la seguridad jurídica, así como evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas por y para el demandante; excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    INTERESES DE MORA, que no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la que incurre el patrono en cancelar al trabajador sus Prestaciones Sociales, al finalizar la relación laboral, el cual generará intereses a favor de estos trabajadores, asimismo concebida constitucionalmente como una deuda de valor, por lo que deberá aplicarse la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, procederá el pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    IX

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, que tienen incoado los ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 13.981.200, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 15.252.576, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente, en contra de la FUNDACION MISION IDENTIDAD, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

No se condena en costa a la parte demandada en virtud de ostentar los privilegios de la República.

TERCERO

Se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese, déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012.- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL CUARTA DE JUICIO,

ABG. R.G.B.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. N.M.

Dada en Puerto Ordaz a los nueve (09) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 02:05 minutos de la tarde. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. N.M.

Exp. FP11-L-2009-001469

RGB/rgoitia

091012

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