Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las Partes

Querellante: O.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.835.948 y domiciliado en el Fundo denominado Hato Guamontey y Finca Altos de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes.

Apoderada Judicial: A.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.504.579, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.222.

Querellados: M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D. y R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.897.497, V-7.453.187, V-1.025.629, V-3.306.428, V-2.557.570, V-1.029.363, V-14.502.068, V-1.129.030 y V-14-598.721, respectivamente y domiciliados en la Vía Tinaco Pao, Sector Boca La Perra, Tinaco estado Cojedes.

Defensora Judicial: C.A.G.D.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.210.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.522 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Cojedes.

Motivo: Querella Interdictal Restitutoria por Despojo.

Decisión: Sentencia Definitiva.

Expediente: Nº 0014.

-II-

Antecedentes

El presente juicio se inició con motivo de la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Transito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 26 de Noviembre de 2003, por el Ciudadano O.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.835.948 y domiciliado en el Fundo denominado Hato Guamontey y Finca Altos de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, contra los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D. y R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.897.497, V-7.453.187, V-1.025.629, V-3.306.428, V-2.557.570, V-1.029.363, V-14.502.068, V-1.129.030 y V-14.598.721, respectivamente y domiciliados en la Vía Tinaco El Pao, Sector Boca la Perra Tinaco estado Cojedes.

En fecha 03 de diciembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada a la demanda.

En fecha 09 de diciembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, admitió la demanda y decretó el Secuestro de los inmuebles objetos de juicio.

En fecha 10 de febrero de 2004, la Abogada I.F., en su carácter de Procuradora Agraria del estado Cojedes y el Abogado C.N., en su carácter de Coordinador Legal del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras Regional Cojedes, solicitan se deje sin efecto la medida de secuestro decretada por cuanto existe un procedimiento administrativo que cursa por ante el Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 10 de febrero de 2004, la Abogada I.F., en su carácter de Procuradora Agraria del estado Cojedes y el Abogado C.N., en su carácter de Coordinador Legal del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras Regional Cojedes, solicitan la notificación de la Procuraduría Agraria del Estado Cojedes, en los juicios o procedimientos agrarios que cursan ante el Tribunal a los fines de evitar se decreten medidas que pueden chocar con los procedimientos administrativos y que posteriormente deben dejarse sin efectos.

En fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario, del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, desestima la petición de dejar sin efecto la medida de secuestro solicitada por la Procuradora Agraria del Estado Cojedes y el Coordinador Legal del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras, Regional Cojedes, por cuanto el caso es de naturaleza esencialmente posesoria y nada tiene que ver con procedimientos administrativos relacionados con la titularidad, que se ventilan en otras instancias o entes estatales y niega la notificación de la Procuraduría Agraria del Estado Cojedes en los procedimientos que cursan ante este Juzgado, por cuanto ya se había emitido opinión al respecto.

En fecha 12 de julio de 2004, la Abogada I.F., Procuradora Agraria del Estado Cojedes, consigna copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo del 2003, Nº 328.749, la cual deja constancia de la representación acreditada y asiste a los querellados J.E.A.M. y P.P. y solicita la Perención de la Instancia.

En fecha 10 de agosto de 2004, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicita pronunciamiento con relación a la Perención de la Instancia.

En fecha 26 de agosto de 2004, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicitó el avocamiento de la Juez Suplente y ratificó la diligencia de fecha 10 de agosto de 2004.

En fecha 06 de Septiembre de 2004, la abogada S.M.D., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de septiembre de 2004, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicitó pronunciamiento sobre la Perención de la Instancia.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, niega lo solicitado por la Procuradora Agraria del estado Cojedes sobre la Perención de la Instancia.

En fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San J.B. y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 22 de noviembre de 2004, el Ciudadano O.L., asistido por el Abogado L.G., presentó escrito consignando documentos de propiedad.

En fecha 22 de noviembre de 2004, el Abogado L.G., con el carácter de autos, solicitó se libre despacho comisionando al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San J.B. y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar medida de secuestro decretada.

En fecha 24 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acordó librar nuevo despacho a los fines de practicar la medida de secuestro, acordada.

En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, El Pao de San J.B. y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 14 de diciembre de 2004, el Abogado S.C., con el carácter de autos, solicitó la citación de los querellados.

En fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó la citación de los querellados M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D. y R.A.V..

En fecha 26 de abril de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicitó la Perención de la Instancia.

En fecha 27 de abril de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicitó pronunciamiento en relación a la Perención de la Instancia.

En fecha 29 de abril de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó oficiar al Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión conferida.

En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 17 de mayo de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, ratifica la solicitud de Perención de la Instancia.

En fecha 25 de mayo de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, ratifica las diligencias de fecha 26 de abril y 17 de mayo de 2005, sobre la solicitud de Perención de la Instancia.

En fecha 08 de junio de 2005, el Ciudadano O.L., asistido por la abogada A.B., solicitó la citación de los querellados mediante carteles.

En fecha 21 de junio de 2005, el Ciudadano O.L., asistido por la abogada A.B., ratifica la diligencia de fecha 08 de junio de 2008, referida a la solicitud de citación de los querellados mediante carteles.

En fecha 21 de junio de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de Perención de la Instancia.

En fecha 22 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó Sentencia desechando el pedimento de Perención formulado por la Abogada I.F. e instándola a que consigne el Acto Administrativo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e igualmente ordenando la citación de los querellados mediante Carteles.

En fecha 28 de junio de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, apela de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 01 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oye la apelación interpuesta por la Abogada I.F., con el carácter de autos.

En fecha 11 de julio de 2005, la Abogada I.F., con el carácter de autos, presentó escrito donde desiste de la Apelación en lo que respecta a la Perención de la Instancia.

En fecha 13 de julio de 2005, el Ciudadano O.L.E., asistido por la Abogada A.B., consignó el ejemplar del Cartel que le fuera entregado.

En fecha 19 de julio de 2005, el Abogado V.A.A., en su condición de Juez Suplente se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó librar nuevamente el Cartel de Citación.

En fecha 09 de agosto de 2005, la abogada A.C.B.F., con el carácter de autos, consigna ejemplar de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.243, de fecha 04 de Agosto de 2005, en la cual se realizó la publicación del cartel de emplazamiento a los demandados.

En fecha 24 de octubre de 2005, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 18 de noviembre de 2005, la Abogada A.B., con el carácter de autos, solicitó la designación de Defensor Ad-litem.

En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, solicitando se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de este estado para la suspensión de la Ejecución de la Medida.

En fecha 22 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, designó a la Abogada C.G.D.I., Procuradora Agraria Regional del Estado Cojedes, como Defensora Ad-litem de los querellados de autos.

En fecha 31 de enero de 2006, se notificó a la abogada C.G.D.I., Procuradora Agraria Regional del Estado Cojedes, en su condición de Defensora Judicial designada.

En fecha 01 de febrero de 2006, la abogada C.G.D.I., acepta el cargo de Defensora Judicial y prestó el juramento de Ley.

En fecha 17 de febrero de 2006, la Abogada A.B., con el carácter de autos, solicitó la citación de la Defensora Judicial Abogada A.B..

En fecha 01 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó la citación de la Abogada C.G.D.I., Defensora Judicial designada.

En fecha 07 de marzo de 2006, se practicó la citación de la Abogada C.G.D.I., Procuradora Regional Agraria del Estado Cojedes y Defensora Judicial designada.

En fecha 17 de abril 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó la citación nuevamente de la Defensora Judicial de la parte querellada.

En fecha 16 de mayo de 2006, se practicó nuevamente la citación de la abogada C.G.D.I., Procuradora Agraria Regional del Estado Cojedes y Defensora Judicial de los querellados.

En fecha 23 de mayo de 2006, la abogada C.G.D.I., con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, admitió las pruebas promovidas por la Abogada C.G.D.I., Defensora Ad-littem de la parte querellada.

En fecha 25 de mayo de 2006, la abogada A.B., con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, admitió las pruebas promovidas por la Abogada A.B., Apoderada Judicial de la parte querellante.

En fecha 01 de junio de 2006, se practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte querellada.

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 06 de julio de 2006, se continuó con la Inspección Judicial solicitada por la parte querellada.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el Abogado L.E.G.S., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fijó oportunidad para que las partes presentaran sus alegatos.

En fecha 28 de noviembre de 2006, la Abogada A.B., con el carácter de autos, presentó escrito de Alegatos.

En fecha 29 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se acogió al lapso legal para dictar Sentencia.

En fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en este Tribunal.

En fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal le dio entrada al expediente.

En fecha 13 de diciembre de 2007, este Tribunal asume la competencia declinada y se declara competente para conocer de la presente acción.

En fecha 20 de diciembre de 2007, la Abogada K.L.N.M., en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte querellada y querellante y se ofició al Instituto Nacional de Tierra (I.N.Ti) a los fines de que informe si existe de que informara si existe algún procedimiento de afectación o tramite de certificación o garantía de derecho de permanencia, solicitado por alguna de las partes.

En fecha 10 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada C.G.D.I., Defensora Judicial de la parte querellada.

En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió resultas de comisión conferida al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió oficio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.).

En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal acuerda practicar una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de litigio.

En fecha 05 de marzo de 2009, la abogada A.B., con el carácter de autos, apeló del auto de fecha 27 de febrero de 2009.

En fecha 10 de marzo de 2009, se practicó la Inspección Judicial acordada.

En fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal niega oír la apelación interpuesta por la Abogada A.C.B.F., con el carácter de autos.

En fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal acuerda oficiar al Director de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierra (I.N.Ti), a los fines de que informe si existe de que informe a este Juzgado si existe algún procedimiento de afectación o tramite de certificación o garantía de derecho de permanencia, solicitado por alguna de las personas que forman parte de la presente causa.

En fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal acuerda oficiar al Director de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierra (I.N.Ti), a los fines de que informe si existe de que informe a este Juzgado si existe algún procedimiento de afectación o tramite de certificación o garantía de derecho de permanencia, solicitado por alguna de las personas que forman parte de la presente causa.

-III-

Síntesis de la Controversia

Alegatos de la Parte Querellante

Alegó la parte querellante que es propietario de un inmueble constituido por dos fincas que se conocen como Hato Guamontey y Fincas Altos de Buena Vista que formaba parte de mayor extensión de lo que se conoce como Hato Buena Vista, El Reyero o Hato Tinaco Abajo, ubicado en la vía que conduce de Tinaco hacia EL Pao, sector denominado Boca de la Perra, jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, comprendido todo dentro de los siguientes linderos Generales de la Finca Guamontey NORTE: Con terreno que son o fueron de S.J. y Fundo Guayabalito; SUR: Finca Altos de Buena Vista; ESTE: Hato La Palma; OESTE: Finca La Chara, Los Samanes y Río Tinaco. Que los linderos del Fundo Altos de Buena Vista son: NORTE: Hato Guamontey y Hato La Palma; SUR: Fundo La Escuelita; ESTE: Hato Buena Vista; OESTE: Vía Carretera Boca de la Perra San Ignacio, Sucesión Heredia y Río Tinaco. Que los dichos fundos le pertenecen por haberlo adquirido por compras sucesivas que hiciera mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tinaco que señala y acompaña en original.

Que desde que empezó a realizar las compras por parte de las fincas Hato Guamontey y Finca Altos de Buena Vista, ha trabajado y laborado las fincas manteniéndolas productivas en la actualidad, teniendo que invertir en ganado, cercas, vacunas, asociación de ganaderos, haciendo potreros, casas, colocó un molino de viento, veterinarios, manteniendo las innumerables cercas que poseen las fincas; que todo ello con el fin de mantener productiva la finca pues ella es su sustento de vida y de sus hijos, por lo cual siempre ha venido ocupando la finca en forma pacífica, ininterrumpida, de manera exclusiva sin que ninguna persona se haya opuesto a su uso y encargándose personalmente y contratando personas para las mejoras y reparaciones que haya necesitado las fincas como reparación de cercas, desmatonamiento, vacunación, desmaleza, abriendo caminos, haciendo pozo y reparaciones diversas, y que anexa copia certificada de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de mayo de 2003, donde se demuestra que las Fincas se encuentran totalmente fundadas, que poseen luz eléctrica, que existe cría de ganado vacuno, caballar, ovino, bovino, mautes, becerros, pozos, corrales, tanques de agua, implementos agrícolas, galpones, cuatro casas de habitación, carreras internas, siembras de distintos pastos.

Que el día 24 de diciembre de 2002 los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D. y R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.897.497, V-7.453.187, V-1.025.629, V-3.306.428, V-2.557.570, V-1.029.363, V-14.502.068, V-1.129.030 y V-14.598.721 respectivamente y domiciliados en Vía Tinaco Pao, Sector Boca La Perra, Tinaco estado Cojedes.

Que acompañados de otro grupo de personas invadieron las fincas de su propiedad, instalándose a vivir en el mismo, al reclamarle su injusto y violento proceder los ciudadanos, antes identificados le manifestaron que estaban autorizado por Chávez, por el gobierno, que ellos podían meterse donde quisieran por que no había quien los sacara, pero para poder ingresar al inmueble, los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D., R.A.V., entraron a la fuerza, violentaron las cercas que delimitaban las fincas Hato Guamontey y Finca Altos de Buena Vista, todo lo cual consta en Inspección Judicial efectuada por el Juzgado del Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 10 de octubre de 2003, que anexa a su escrito libelar, donde se demuestra la existencia de los ranchos. Así mismo siembra que llegan aproximadamente a dos meses.

Que los sitios objeto de invasión de la Finca Altos de Buena Vista la cual tiene en posesión y es su propiedad se encuentra invadida en el sitio denominado Potrero El Molino el cual se encuentra dentro de los linderos NORTE: Terrenos de la Finca Altos de Buena Vista; SUR: Terrenos de la Finca Altos de Buena Vista que es su propiedad; ESTE: Terrenos de la Finca Altos de Buena Vista; OESTE: Carretera Boca de la Perra-San Ignacio, en una extensión de 1.000 Mtrs2, en la misma Finca Altos de Buena Vista se encuentra invadido otro sitio denominado La Carlera, ubicado en los linderos NORTE: Parcela de la Sucesión Aular; SUR: Altos de Buena Vista ESTE: Altos de Buena Vista; OESTE: Carretera Boca de la Perra-San Ignacio, la cual se encuentra invadida en una extensión de media hectárea, también se encuentra invadida en la misma Finca Altos de Buena Vista otra zona denominada La M.L., la cual posee los siguientes linderos NORTE: Finca Guamontey la cual tiene en posesión y es de su propiedad; SUR: Finca Altos de Buena Vista la cual tiene en posesión y es su propiedad; ESTE: Finca Altos de Buena Vista; OESTE: Finca Altos de Buena Vista, se encuentra invadida en una extensión de 400 Mtrs2, en la misma Finca Altos de Buena Vista, se encuentra invadido el potrero conocido como El Conchero el cual se encuentra dentro de los linderos NORTE: Finca Guamontey; SUR: Finca Altos de Buena Vista; ESTE: Prestamo Altos de Buena Vista; OESTE: Finca Alto de Buena Vista, se encuentra invadida en una extensión de 400 Mtrs.

Que en la Finca Guamontey la cual tiene en posesión y es su propiedad, se encuentra invadida de la siguiente forma, el sitio denominado Quiebra Pata de Buena Vista la cual se encuentra dentro de los linderos: NORTE: Terrenos de la Finca Guamontey; SUR: Terrenos de la Finca Altos de Buena Vista; ESTE: Finca Guamontey; OESTE: Terrenos de la Finca Guamontey, se encuentra invadida en una extensión de 400 Mtrs2; se encuentra también invadida en lo que se conoce como Potrero Nº 1, ubicado en la cabecera de la Quebrada Guamontey el cual se encuentra dentro de los linderos NORTE: Terrenos de la Finca Guamontey, SUR: Finca Guamontey; ESTE: Finca Guamontey; OESTE: Finca Guamontey, se encuentra invadida en una extensión de una hectárea y media.

Fundamentó su acción en el artículo 783 del Código Civil, 599 y 699 del Código de Procedimiento Civil y la estimó en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).

-IV-

Motivos de hecho y de derecho para decidir

Pronunciamiento previo

Antes de entrar al fondo de la controversia, pasa este Tribunal a resolver el punto previo al cual hace referencia la parte querellada en su escrito de pruebas.

Alega la Abogada C.G.D.I., en su condición de Defensora de los querellados, que el Ciudadano F.R.A., era el propietario de un lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo, pero que era conocido como H.A., el cual falleció ab-intestato en la ciudad de San C.e.C., en fecha 29 de mayo de 1968, y dejó como herederos entre otros al Ciudadano E.A.M., una de las partes querelladas en el presente juicio y que los terrenos ocupados por éste son de su propiedad y de los otros coherederos. Para probar sus dichos promueve Documento de Compra Venta de un lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo, de cuyo contenido se evidencia que lo vendido son unos derechos y acciones que le corresponden al vendedor en la posesión de labor y cría conocida con el nombre de Hato de Tinaco Abajo y señalan en el mismo unos linderos generales de dicha posesión. Igualmente promueve Acta de Defunción del Ciudadano H.A., del cual se desprende que el mismo falleció el día 29 de mayo d 1968, Justificativo de testigo y ratifica las testimoniales, con la finalidad de establecer que el señor F.R.A. era conocido como H.A., Declaración Sucesoral de la que se desprende que el ciudadano E.A.M., es heredero del Ciudadano antes mencionado y que es sucesor de un lote terreno, igualmente consigna la tradición legal del lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo, también promueve para fundamentar sus dichos Inspección Judicial a los fines de dejar constancia de que si los querellados se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente querella y los linderos del lote de terreno ocupado por el Ciudadano J.E.A.M.. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas aportadas, a criterio de quien aquí juzga no existe ningún elemento de convicción de que el lote de terreno en conflicto y el que supuestamente ocupa el Ciudadano J.E.A.M., sean el mismo, por no ser las pruebas idóneas para tal fin, y por consecuencia no ha demostrando la parte querellada sus dichos y alegatos. ASI SE ESTABLECE.

Conforme a la pacífica y reiterada jurisprudencia corresponde al querellante demostrar todos los elementos que exige el artículo 783 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 783. Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo pedir contra el autor de él, aunque fuera el propietario, que le restituya la posesión.

En consecuencia, para la procedencia de la acción interdictal restitutoria por despojo, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) Que exista posesión cualquiera que sea, sobre una cosa mueble o inmueble,

2) Que se produzca el despojo de la misma, y

3) Que la acción se ejerza dentro del año a partir del despojo.

Ahora bien, lo disponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en materia de carga de la prueba, se establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor en las acciones interdíctales, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su querella, aún cuando la parte demandada nada probare a su favor.

En materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento indispensable para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta Jurisdicción Especial.

La Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agroproductiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entra la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especificad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma. Aún más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria para la existencia de la posesión agraria.

Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:

“(sic)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legítima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de este reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción.”

En este orden de ideas, procede esta Juzgadora al análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes que conforman el presente proceso, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente:

Pruebas aportadas por la parte querellante

Del Merito de los autos

La parte querellante invocó, produjo y reprodujo a favor de sus representados, Ciudadanos O.L.E. y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., el mérito procesal que de los autos emerge a favor de los mismos, especialmente el que se desprende del escrito libelar, en cuanto a la veracidad de los antecedentes expuestos, los hechos narrados y la congruencia de estos últimos con el derecho invocado, así como también la autenticidad de la existencia de las violaciones denunciadas. Al respecto esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio puesto que el escrito libelar y todo lo contenido en el son las afirmaciones realizadas por el querellante sobre el hecho fáctico aducido y por lo tanto no constituye prueba alguna. ASI SE ESTABLECE.

DEL MERITO PROCESAL ESPECÍFICO Y DE LAS DOCUMENTALES

La parte querellante invoca, produce y reproduce el mérito procesal favorable a sus poderdantes que se desprende de los documentos que se presentaron como anexos al escrito libelar identificados con los números uno (01) al noventa (90), y que a continuación se especifican:

Copia Fotostática simple de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 1.838, folios del vuelto 167 al 171 y su vuelto, Tomo IX del Libro de Registro de Comercio, el cual riela del folio 09 al 14 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia la Representación que con respecto a la Sociedad Mercantil ostenta el Ciudadano O.L.E.. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 31 de mayo de 1958, inscrito en el protocolo Primero, bajo el Nº 12, inserto al folio 24 al 26, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 16 al 18 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano F.L. le vende a los hermanos LICÓN ESTOPIÑAN los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 17 de julio del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 10, inserto al folio 26 y su vuelto al 28 y su vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 19 al 20 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana C.T.E.D.L. le vende al ciudadano O.L. los derechos que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia fotostática simple de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 1998, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 47, inserto al folio 220 al 224 de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 21 al 22 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que mediante Acta de Remate se le adjudicó al Ciudadano O.L.E. la propiedad de un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 23, inserto al folio 58 vuelto al 62, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 24 al 27 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la ciudadana O.L. le vende al ciudadano O.L. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 17 de Agosto del año 1983, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 14, inserto al folio 49 al 52 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 28 al 31 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano F.L. le vende al Ciudadano O.L. derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio del año 1971, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 07, inserto al folio 27 al 29, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 33 al 34 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana TOMIRIS LICÓN le vende al Ciudadano O.L. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducido. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 30 de marzo del año 1974, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 15, inserto al folio 30 al 33, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 36 al 37 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana R.M.L.D.R. le vende al Ciudadano O.L. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 08 de marzo del año 1974, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 02, inserto al folio 03 al 05, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 39 al 40 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano F.A.L. le vende al Ciudadano O.L. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de junio del año 1973, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 19, inserto al folio 44 al 46, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 42 al 43 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano O.A.L.E., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.L.E. le vende al Ciudadano S.L.A. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 29 de septiembre del año 1973, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 08, inserto al folio 15 al 17, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 45 al 46 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano S.L.A. le vende al Ciudadano O.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de diciembre del año 1971, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 23, inserto al folio 43 al 46, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 49 al 51 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana E.L.D.L. le vende al Ciudadano O.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de marzo del año 1974, inscrito en el Protocolo Primero Adicional bajo el Nº 12, inserto al folio 24 al 27, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 54 al 55 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano C.P.Y. le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Certificado de Liberación, Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 95 expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta del Ministerio de Hacienda, de fecha 19 de mayo de 1975, de su contenido se evidencia que dicha certificación es expedida a favor de E.A.D.L., Cónyuge, SIXTO, ELBA, R.A., E.J., ELEAZAR, F.R., ELIDE Y R.E.L.A., B.E., OLIMPIA, F.J., C.T., F.A., ELIDE, R.M., O.A. Y F.G.L.E., hijos legítimos, universales herederos ab-intestato del Ciudadano F.L., fallecido en el año 1966, sobre unos lotes de terrenos cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 05 de septiembre del año 1974, inscrito en el Protocolo Primero Adicional bajo el Nº 06, inserto al folio 30 al 32, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 60 al 61 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana N.S.D.S. actuando en nombre propio y en de sus menores hijos, le vende al Ciudadano O.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia fotostática simple de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre del año 1982, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 23, inserto al folio 58 al 62, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 62 al 65 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana O.L.D.A., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia fotostática simple de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 17 de agosto del año 1983 inscrito en el protocolo Primero bajo el número 14, inserto al folio 49 al 52, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 66 al 68 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano F.J.L.E., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 21 de agosto del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 08, inserto al folio 29 al 33, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 69 al 70 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que los Ciudadanos C.T.L., F.L., R.L., E.L. y R.M.L., le vende al Ciudadano O.L. los derechos y acciones que poseen sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos, así como también las bienhechurías sobre el construidas. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de agosto del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 22, inserto al folio 49 al 51 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 71 al 72 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano S.L.A., le vende al Ciudadano O.L. los derechos y acciones que poseen sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de julio del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 08, inserto al folio 19 al 21 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 73 al 74 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano O.A.L.E., con el carácter de Apoderado del Ciudadano F.L.E., le vende al Ciudadano S.L.A. los derechos y acciones que poseen sobre un lote de terreno cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 30 de julio del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 19, inserto al folio 44 al 46, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 76 al 77 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana E.A.D.L., actuando en nombre propio y en representación de ELBA, ENMA, ELEAZAR, FÉLIX, ELIDE y R.E.L., le venden al Ciudadano S.L. derechos y acciones que posee sobre dos lotes de terrenos cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Original de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 09 de agosto del año 1971, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 12, de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 80 al 81 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano F.L.E., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos y acciones que posee sobre dos lotes de terrenos cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Fotostática Simple de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 17 de julio del año 1975, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 10, folios 26 vuelto al 28 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, el cual riela del folio 83 al 85 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que la Ciudadana C.T.E.D.L., le vende al Ciudadano O.L.E. los derechos y acciones que posee sobre dos lotes de terrenos cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de Documento compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 13 de octubre del año 1978, inscrito en el Protocolo Tercero, bajo el Nº 01, folios 01 vuelto al 03 vuelto de los libros de registro llevados por dicha Oficina, el cual riela del folio 86 al 87 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano O.L. aporta en plena propiedad a la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., un lote de terreno de su propiedad cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copias Fotostáticas Simples de Plano Planimétrico y copia simple de plano de ubicación, los mismos carecen de autoría que los suscriba, lo cual se equipara a un documento emanado de tercero que al no ser ratificado en juicio, carece de valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Fotostática Simple de C.d.I. en el Registro de la Propiedad Rural de la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas, emitido por el antes Ministerio de Agricultura y Cría, en fecha 22 de Octubre de 1976, el cual riela al folio 89 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano O.L.E. registró un fundo de su propiedad denominado Guamontey y Hato de Tinaco Abajo ubicado en el antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco, quedando anotado bajo el Nº CAT.I.TI.0026. Este Documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Documentos originales de Presupuesto Contrato y Factura para la Instalación de transformadores en la Granja Guamontey, solicitados por el Ciudadano O.L. y Contrato de Servicio emanado de C.A.D.A.F.E. los cuales datan desde el año 1975, los cuales rielan de los folios 90 al 94 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que el Ciudadano O.L. realizó las diligencias pertinentes para la colocación de energía eléctrica en la Finca Guamontey. Este Documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Original de Factura Nº 751003 de fecha 16-10-75, emitida por ING Arydelis C.A., y Nota de Entrega Nº 5970 de fecha 04-09-91, emanada de Costel C.A., las cuales rielan de los folios 95 y 96. Estos documentos emanados de terceros, no fueron ratificados en juicio, por lo que este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Plano de la Línea de Luz que atraviesa el Hato Guamontey, el cual riela al folio 97 de la primera pieza del expediente. El mismo carece de autoría que lo suscriba, lo cual lo equipara a un documento emanado de tercero, que al no ser ratificado en juicio, carece de valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Corren insertos a los folios noventa y ocho (98) al ciento ocho (108), documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados en juicio, por lo que este Tribunal no les otorga ningún valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Autorización Nº 517, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de fecha 13 de noviembre del año 1978, de la que se desprende que el Ciudadano O.A.L. fue autorizado por el prenombrado Ministerio para el corte de dos mil (2000) estantes en el fundo denominado Guamontey en jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela al folio 109 de la primera pieza del expediente. Documento Administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Oficio Nº 0106, de fecha 25 de enero de 1988, emanado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, mediante el cual notifican al Ciudadano O.L. de que le fue otorgada la factibilidad de uso del espacio solicitado para la instalación y funcionamiento de una granja avícola para sesenta mil (60.000) pollos de engorde, en un lote de terreno de veinte (20) hectáreas localizadas en el Fundo Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela al folio 110 de la primera pieza del expediente. Documento Administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Oficio Nº 0524, de fecha 25 de septiembre del año 2001, emanado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, mediante el cual autorizan al Ciudadano O.L. para la afectación de los Recursos Naturales por la perforación de un pozo en el Fundo Guamontey, ubicado en Jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela del folio 111 al 114 de la primera pieza del expediente. Documento administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Corren insertos a los folios 115 y 116, documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados en juicio, por lo que este Tribunal no les otorga ningún valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas emitido por el Ministerio de Producción y Comercio, en fecha 23 de marzo del 2001, donde se deja constancia que la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., representada legalmente por el Ciudadano O.L.E., domiciliada en la vía Tinaco El Pao A 5 Kilómetros de Tinaco estado Cojedes, se registró en ese despacho bajo el Nº 09.09.01-2180, el cual riela al folio 117 de la primera pieza del expediente. Documento administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia fotostática de C.d.R.N.A., de fecha 23 de marzo del año 2001, emitida por el Ministerio de Producción y Comercio al Ciudadano O.L., como Representante Legal de la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., con la finalidad de actualizar expediente y otros fines legales, el cual riela al folio 118 de la primera pieza del expediente. Documento administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia Fotostática de C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría del cual se evidencia que la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., representada legalmente por el Ciudadano O.L. se encuentra registrado en ese despacho bajo el Nº 08-267 como Productor Agropecuario (ganado de cría, ceba, búfalo, siembra de maíz) y frutos menores, el cual riela al folio 119 de la primera pieza del expediente. Documento administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia Fotostática de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural emitido por el Ministerio de Producción y Comercio, en el cual se establece que la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., ubicada en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, se encuentra registrada bajo el Nº 0050 (Código de Registro Catastral), el cual riela al folio 120 de la primera pieza del expediente. Documento administrativo que es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Guía de Movilización Nº 020193, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría en Barinas, de fecha 18 de diciembre de 1978 al Ciudadano O.L., mediante la cual se le autoriza a movilizar varios animales desde el estado Barinas hasta el estado Cojedes, el cual riela al folio 121 de la primera pieza del expediente. Este Documento Administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Corren insertos a los folios ciento veintidós (122) al ciento cuarenta y uno (141) ambos inclusive, documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados en juicio, por lo que este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco, en fecha 27 de mayo del año 2003, la cual riela de los folios 153 al 159 de la primera pieza del expediente. Se evidencia en su contenido que durante la práctica de la misma el Tribunal dejó constancia de que observó la presencia de ganado vacuno y caballar, una vegetación que presenta signos de haber sido afectada por el fuego en diversos puntos del lote de terreno, la existencia de aproximadamente siete kilómetros y medio (7,5 kms) de tendido eléctrico de alta tensión el cual se encuentra operativo y funcional. También se observó la existencia de diez (10) pozos profundos y de ellos cuatro (04) tienen acceso al tendido eléctrico, cuatro (04) grupos de corrales dispersados por toda la Agropecuaria. Tanques metálicos para almacenamiento de agua, galpones destinados a la producción avícola en pleno proceso de producción. La existencia de cuatro casas o viviendas construidas, en el momento de la inspección utilizadas por el propietario y el personal que labora en la finca. Existencia de cercas construidas en diferentes materiales, doce (12) potreros y una majada con su cerca. Cuatro préstamos de agua que al decir del experto designado para tal fin son lagunas artificiales, así mismo el Tribunal dejó constancia de que observó una represa que al decir del práctico son útiles para la actividad Agropecuaria. Existencia de diferentes tipos de pastos y una extensión de terreno no especificada en proceso de unificación para la producción Agropecuaria. Cuatro Bombas de agua y diversas herramientas para el trabajo de campo, la mecánica y la electricidad que incluyen un tractor agrícola, máquina rotativa, rastra, rolo limpia campo, trompo abonador y sembrador máquinas de soldar y otros y también equipos destinados al uso de trabajos de herrería, tendido para la distribución de tendido eléctrico de baja tensión instalados. Del desarrollo de la Inspección y de las reproducciones fotográficas aportadas a este medio probatorio, se desprende que existía actividad agrícola y pecuaria en el lote de terreno inspeccionado, así como una seria de bienhechurías construidas en el mismo ampliamente descritas con anterioridad. Este medio probatorio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido realizada por un Tribunal competente, pero al ser una prueba preconstituida sobre la cual la parte querellada no tuvo control, esta Juzgadora la tendrá como un indicio. ASI SE ESTABLECE.

Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco, en fecha 10 de octubre del año 2003, la cual riela de los folios 194 al 219 de la primera pieza del expediente, evidenciándose en su contenido que la parte querellante solicitó el traslado del Juzgado de Municipio al Hato o Finca Guamontey, a objeto de dejar constancia la presencia de ranchos construcciones precarias y que se dejara constancia de la cantidad de los mismos, si se observaban en el mismo la presencia de personas y en caso afirmativo solicitar su identificación, que en el caso de encontrarse personas en el mencionado lote de terreno previo interrogatorio manifestaran al Tribunal por orden de quien y en que condición se encontraban en la finca y desde cuando y también solicitó que se dejara constancia de la fecha aproximada de la construcción de los ranchos. Del desarrollo de la Inspección y de las reproducciones fotográficas aportadas a este medio probatorio, se desprende que al momento de la evacuación de dicha inspección no se observó la presencia de persona alguna a la cual se le pudiera notificar la misión del Tribunal, que se pudo observar la existencia de construcciones precarias denominadas comúnmente ranchos, construidas con techo de zinc y asbesto, paredes en partes de barro y madera y en otras cubiertas de plástico con piso de tierra y columnas de madera natural. Que no se observó la presencia de persona en el sitio objeto de la misma y por lo tanto no se pudo proceder a la identificación solicitada, que las construcciones observadas eran de reciente data, aproximadamente tres (3) meses. De igual manera el Tribunal pudo constatar la existencia de un sembradío de yuca y quinchoncho con un crecimiento de aproximadamente dos (2) meses de sembrado. Este medio probatorio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido realizada por un Tribunal competente, pero al ser una prueba preconstituida sobre la cual la parte querellada no tuvo control, esta Juzgadora la tendrá como un indicio. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de la Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 30 de julio del año 2003, la cual riela a los folios 220 al 259 del presente expediente, evidenciándose en su contenido que la parte querellante solicitó el traslado del Juzgado de Municipio al Hato o Finca Guamontey, a objeto de dejar constancia de la presencia de animales, que en la mencionada Finca o Fundo se observan áreas que han padecido la acción del fuego, que en la mencionada finca se observan aproximadamente dos (2) kilómetros con ochocientos metros (2,8 Kms) de tendido eléctrico de alta tensión, tres (3) pozos de agua profundos a los cuales les accede el tendido eléctrico, que se observan grupos de corrales para realizar el trabajo de ganadería, un tanque metálico para almacenamiento de agua, que se observa un pozo profundo dotado de una bomba sumergible con sus respectivas tuberías y tendido de baja tensión eléctrica con su correspondiente tablero eléctrico y cuchilla, que también se puede observar una torre de molino de viento, utilizada para la extracción de agua para el ganado. Que en la finca prenombrada que en uno de los pozos hay una tanquilla australiana para almacenar agua y un tanque de concreto para almacenar melaza, que en dicha Finca se encuentran sembrados diferentes tipos de pasto, tiene una carretera o vía de penetración construida a granzón de aproximadamente dos kilómetros, que en la mencionada finca existe una zona de reserva forestal y refugio de fauna silvestre, y esta compuesta en un alto porcentaje de áreas de terreno pesado que son anegadizas. Del desarrollo de la Inspección y de las reproducciones fotográficas aportadas a este medio probatorio, se desprende que al momento de la evacuación de dicha inspección se encontraron en el sitio una serie de bienhechurías así como también animales tipo ganado vacuno, con un hierro que dice “Licón” ubicado en el miembro posterior izquierdo, ciertas áreas de terreno afectadas por el fuego, tendido eléctrico de lata tensión, pozos de agua, grupo de corrales, tanque metálico para el almacenamiento de agua, un pozo profundo, una torre de molino de viento en buenas condiciones de uso, cercas por los diferentes linderos de la Finca o Fundo, una tanquilla australiana y un tanque para almacenar m.t.s. observó diferentes tipos de pastos, potreros debidamente sembrados de pasto una vía de granzón conocida como Lomo de Perro con una longitud aproximada de dos (2) kilómetros con un ancho aproximado de cuatro (4) metros, zonas protectoras de ríos, caños y quebradas y zonas anegadizas con características específicas de áreas inundables o de nivel freático muy alto. El Tribunal dejó constancia de que observó nueve (09) construcciones precarias y dos (2) personas las cuales no fueron identificadas. Este medio probatorio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido realizada por un Tribunal competente, pero al ser una prueba preconstituida sobre la cual la parte querellada no tuvo control, esta Juzgadora la tendrá como un indicio. ASI SE ESTABLECE.

Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 25 de noviembre del año 2003, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 20 de los libros llevados por esa Notaría, el cual corre inserto de los folios 260 al 263 de la primera pieza del expediente. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Registro de Hierro, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de noviembre del año 1995, en el Libro 4, Folio 33, bajo el Nº 1633, de los libros de registro llevados por dicha Oficina, el cual riela del folio 264 al 271 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que fue presentado por el Ciudadano O.L.E. dicho hierro es utilizado para marcar y distinguir animales estampado con el Nº 7 de su propiedad en el Fundo denominado GUAMONTEY ubicado en el Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela de los folios 264 al 271 de la primera pieza del expediente. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Documento Público evacuado por ante la Notaría Pública de San C.e.C., en fecha 22 de mayo del año 2003, quedando anotado bajo el Nº 63, planilla Nº 79182, Tomo 12 de los libros llevados por esa Notaría, en el cual rindieron sus declaraciones los ciudadanos: C.R.R.G., L.E. ALVARES Y V.J.H., ampliamente identificados, confirman la posesión sobre los fundos de propiedad del querellante y los actos de perturbación sobre la posesión del Ciudadano O.L., argumentando que en el lapso comprendido entre el año dos mil dos y el transcurso del año dos mil tres, han ayudado al Ciudadano O.L., propietario de las Fincas Altos de Buena Vista y Guamontey, apagar aproximadamente veintinueve (29) incendio en dichas fincas por la cual han sido provocadas por PERSONAS DESCONOCIDAS, si saben y les constan que han visto en diferentes oportunidades reses muertas por tiro de escopeta, realizadas por PERSONAS DESCONOCIDAS, si saben y les constan que el Ciudadano O.L., PERSONAS DESCONOCIDAS, le han matado y le han hurtado animales (reses), le han destruido cercas o empalizadas de su propiedad varias veces. Si saben y les constan que el Ciudadano O.L., ha mantenido sobre las referidas fincas la posesión legítima de sus tierras desde hace más de treinta (30) años, el cual corre inserto a los folios 273 y 274, ambos inclusive. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Denuncias del Ciudadano O.L., formuladas por ante diferentes instancias competentes como: Fiscal Superior del Ministerio Publico San C.E.C., Fiscal Segundo del Ministerio Publico San C.C., Seguridad y Defensa Civil del Estado Cojedes y Comandancia General de Policía Destacamento Policial Tres Sección de Investigaciones Penales Comando. Presentando denuncias que PERSONAS DESCONOCIDAS, en el mes de abril del año 2001, ocasionaron incendios específicamente en el sector Boca de la Perra destruyendo plantaciones, pasto y diversas especies vegetales y diversas especies animales. PERSONAS DESCONOCIDAS, que han sustraído objetos tales como: Bretes, láminas de zinc, mallas, tapa metálicas de tanque melacero; en el transcurso de los últimos años les han hurtado más de OCHOCIENTAS (800) reses. A principio del año dos mil uno (2001), PERSONAS DESCONOCIDAS, ocasionaron otros incendios que terminaron por destruir la plantación del pasto. La segunda semana del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), PERSONAS DESCONOCIDAS, ocasionaron dos incendios el primero se ocasionó en el sector Boca de Perra y el segundo en el Sector la Quebrada del Pesquero. PERSONAS DESCONOCIDAS, penetraron pretendiendo perturbar la referida propiedad rompiendo los alambres y estantes de la cerca, ocasionando más de veintidós (22) incendios facilitando así el hurto de ganado. PERSONAS DESCONOCIDAS, produciendo la muerte de animales por sed ya que voltean la tanquillas donde beben agua ocasionando así la muerte de una mauta, vaca y un torente por la misma deshidratación ya que el verano estaba muy fuerte y así botan también el agua del tanque de reserva, y desde hace varios días un grupo de aproximadamente cinco (5) personas vienen acampando muy cerca de esa tanquilla con la cual se evidencia que han ejercido una posesión legítima sobre los fundos que ilegalmente ocupan. Estas PERSONAS DESCONOCIDAS, se han visto en la zona hasta un número de diez (10) portando escopetas y rifles las cuales utilizan para cazar animales silvestre como cochinos de monte, picure, conejo, galápagos y otros. PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron cinco (05) caballos indispensables para las Fincas Guamontey y Altos de Buena Vista, siendo descuartizados dejando sólo los restos y (osamentas y cueros). Los cuales corren inserto del folio 275 al 294. Estas denuncias contienen solo los dichos de la parte Querellante, por lo tanto carecen de valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Corre inserto a los folios 295 y 296, ambos inclusive, oficio emanado de la Dirección de Seguridad y Defensa donde notifican al Ciudadano O.L. de la Resolución Nº DSDC-UAL-008-02/03-011-03, que el 18 de Febrero del año 2003 previa denuncia interpuesta por el Ciudadano O.L., dueño de la propiedad Altos de Buena Vista, se ordena desalojar a los ocupantes ilegales Ciudadanos I.P., DIAZ QUINTANA CLEMENTE, N.B.M., M.V.S., GUSTAVO TORREALBA, ALVARES P.F., VELOZ A.A.M., P.P., CANQUIZ R.D.L.S., SAEZ DE O.A.A., G.M.D.J., G.F.B.X., VALERA R.A., SAEZ DE R.M.D.C., ya que de la documentación contenida en el expediente existen copias de documento de propiedad donde se acredita al Ciudadano denunciante, es único dueño de la finca objeto de la ocupación indebida. Este Documento Administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Escrito del Ciudadano O.L., Presidente de la AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., a los fines de ilustrar a este honorable Tribunal acerca de la posesión a que se contrae la presente causa. Este escrito emanado de la parte querellante no tiene ningún valor probatorio, por no contener más que sus dichos. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple del Documento Registrado por la Oficina Subalterna del Registro Principal del Municipio Autónomo de San C.e.C., durante el año de mil ochocientos cuarenta y siete (1847), inscrito en el Protocolo ocho (08), inserto en el Folio 1 al 3 de los libros de registro llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la ciudadana I.H., deja testamento donde manifiesta su última voluntad. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Principal del estado Carabobo, durante el año 1859 inscrito en el Protocolo ocho (08) de los Folios 7 y 8, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano M.E., le vende al Ciudadano F.L., una posesión de tierras de cría nombrada Guamontey cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil ochocientos sesenta y siete (1867), inscrito en el Protocolo Cuatro (04), inserto al folio 1 al 2, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano H.E. declara que su hermano M.E., otorga testamento que está obligado a reconocer como censo pío en la Finca Guamontey jurisdicción de Tinaco dos mil cuatrocientos pesos y ochenta y cuatro pesos más, cuyos productos corresponderán a la Iglesia de Tinaco, cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil ochocientos ochenta y tres (1883), inscrito en el Protocolo Primero, inserto al folio 5 al 6, bajo el Nº 6 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana C.V., vende al Ciudadano F.B., la parte de la tierra que le corresponde en la posesión Guamontey por herencia de su legítimo nieto E.L., cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil ochocientos ochenta y tres (1883), inserto al folio 10 vuelto al 11 vuelto, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 34 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que los Ciudadanos L.M.L. y S.B., venden al Ciudadano F.B., la parte de terreno que les pertenece en la posesión de Guamontey por herencia de F.L.J. y A.B., Padres de L.M.L., cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 02 de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), inscrito en el Protocolo Primero, inserto al folio 1 al 3, bajo el Nº 1 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que los Ciudadanos J.M.D., F.D.B., S.D.B.D.I. y E.J.D.B.D.S., venden los derechos y acciones que les corresponde por herencia en la posesión Guamontey al Ciudadano F.L., cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil ochocientos ochenta y cinco (1885), inscrito en el Protocolo Primero, inserto al folio 12 y su vuelto bajo el Nº 36 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.A.L., vende al Ciudadano F.B., la parte del terreno que le pertenece en la posesión Guamontey cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 27 de octubre del año 1922, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 03, inserto al folio 2 vuelto al 3 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana M.I.B., le vende al Ciudadano J.H.M., una porción de terreno denominada Guamontey dicho terreno lo obtuvo por herencia de sus padres F.B. y M.D.C.B., cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 23 de julio del año 1926, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 03, inserto al folio 2 al 3, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano J.H.M., le vende a la Ciudadana O.L.D.R., los dos derechos de propiedad que le pertenecen, en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 1954, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 02, inserto al folio 3 al 5 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana O.L.D.R. le vende al Ciudadano F.L.E., una posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil novecientos sesenta y ocho (1968), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 2, de los folios 3 al 4 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.L.E., vende al Ciudadano O.A.L.E., un terreno de su exclusiva propiedad en la posesión denominada Guamontey cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 21 de diciembre del año 1970, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 02, inserto al folio 3 al 4 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano O.L.E., le vende al Ciudadano E.M., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil novecientos setenta (1970), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 20, inserto al folio 45 vuelto al 47 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano E.M., le vende al Ciudadano LUIGGI ZAFFALÓN, los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 21 de diciembre del año 1970, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 20, inserto al folio 45 vuelto al 47 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano L.Z., le vende al Ciudadano O.A.L.E., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 13 de octubre del año 1978, inscrito en el Protocolo Tercero, inserto al folio 1 vuelto al 3 vuelto, bajo el Nº 1 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano O.A.L.E., declara que aporta en plena propiedad a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., cuya ubicación, linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A., expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple del plano del Municipio Pao expedido por Cartografía Nacional, este documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural de la AGROPECUARIA GUAMONTEY, de fecha 08 de febrero de 1979, expedida por el Ministerio de Producción y Comercio. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple del Registro Nacional Agrícola, de fecha 23 marzo de 2001, Código 07, Nº de registro 09-09-01-2180, expedido por el Ministerio de Producción y Comercio. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 23 de marzo de 2001, expedido por el Ministerio de Producción y Comercio. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento de Registro de Hierro al Ciudadano O.L.E., expedido por el Registrador Subalterno del Distrito Tinaco del estado Cojedes. Este documento no fue impugnado por la parte querellada por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, durante el año de mil novecientos diecinueve (1919), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 04, inserto al folio 3 al 4 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano M.B., le vende a los Ciudadanos J.A. y S.M., los derechos de propiedad que le pertenece a él y a su hija M.C.B., en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia Certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil novecientos veintisiete (1927), inscrito en el Protocolo Primero de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que los Ciudadanos J.A. y S.M., le venden al Ciudadano F.L., los derechos de propiedad que le pertenecen en las posesiones de terreno denominadas Cerro Gordo y Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil novecientos veintisiete (1927), inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 09, inserto al folio 10 al 11 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.L., le vende al Ciudadano R.L., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Cerro Gordo y Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de diciembre 1917, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 09, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano R.L., le vende al Ciudadano F.L., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Cerro Gordo y Guamontey y todas las reses vacunas de su propiedad cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el año de mil novecientos cincuenta y tres (1953), inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 05, folios 6 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.L., le vende al Ciudadano R.L., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Cerro Gordo y Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 31 de mayo de 1958, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 12, folios 24 al 26 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano R.L., le vende al Ciudadano F.L., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Cerro Gordo y Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 30 de mayo de 1958, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 12, folios 24 al 26 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.L., le vende a sus hijos B.E.L.D.Z., O.L.D.R., F.L., C.T.L., R.M.L., y a sus hijos menores F.A.L., F.G.L., E.J. LICÓN, EDORLANDO A.L., representado legalmente por su legitima madre C.T.D.L., los derechos de propiedad que le pertenece en la posesión de terreno denominada Cerro Gordo y Guamontey y todo el ganado vacuno, cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 1971, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 07, folios 27 al 29 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana C.T.L.D.M., le vende al Ciudadano O.A.L.E., los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 23, folios vuelto del 44 al 46, Protocolo Uno, Cuarto Trimestre del año 1971, del mismo se desprende la ciudadana E.L.D.L. le vende al ciudadano O.L.E., un lote de terreno, cuyos linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de junio de 1973, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 20, folios 44 vuelto al 46 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano O.A.L.E., le vende al Ciudadano S.L.A., los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 29 de septiembre de 1973, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 8, folios 15 vuelto al 17 vuelto, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano S.L.A., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 8 de marzo de 1974, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 2, folios 3 vuelto al 5 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.A.L.E., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 30 de marzo de 1974, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 15, folios 30 vuelto al 33 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana R.M.L.D.R., le vende al Ciudadano O.L.E. los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 16 de marzo de 1925, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 03, folios 2 vuelto al 3 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.J.L.E., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 1982, registrado bajo el Nº 23, 58 vuelto al 62, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1982, de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana O.L.D.A., le vende al Ciudadano O.A.L.E. los derechos y acciones que posee en las posesiones de terreno denominada Guamontey y Hato de Tinaco Abajo cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada del Acta de Remate con motivo del juicio intentado por el Ciudadano O.A.L.E., contra CAUCHOS DEL OESTE C.A. y B.L., por Ejecución de Hipoteca, expedida por el Jugado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 27 de octubre de 1922, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 3 folios 2 vuelto al 3 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana M.I.B.D.L., le vende al Ciudadano J.H.M., los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 23 de julio de 1926, inscrito en el Protocolo Primero bajo el Nº 3, folios 2 al 3 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano J.H.M., le vende a la Ciudadana O.L.D.R., los derechos de propiedad de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 1954, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 2, folios 3 al 5 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana O.L.D.R., le vende al Ciudadano F.L.E. los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 10 de octubre de 1968, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 2 folios 3 al 4 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano F.L.E., le vende al Ciudadano O.A.L.E., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes del año de 1970, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 13 folios 29 vuelto al 31 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano O.A.L.E., le vende al Ciudadano E.M., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público de San C.e.C. del año de 1970, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 20, folios 45 vuelto al 47 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano E.M., le vende al Ciudadano LUIGGI ZAFFALÓN, los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, a petición del Ciudadano O.A.L.E., donde el Registrador Subalterno declara el Ciudadano LUIGGI ZAFFALÓN, vende al Ciudadano O.A.L.E., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 13 de octubre de 1978, inscrito en el Protocolo Tercero, bajo el Nº 1, folios 1 vuelto al 3 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano O.A.L.E., aporta en plena propiedad a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA GUAMONTEY C.A. cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público de San C.e.C. del año mil novecientos trece (1913), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 6, folios 5 vuelto al 6 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana C.R.D.B., le vende al Ciudadano P.R.L. y LUIGGI ZAFFALÓN, los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público de San C.e.C. del año de mil novecientos veintiuno (1921), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 4, folios 5 y su vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano P.R.L., le vende al Ciudadano J.H.M., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público de San C.e.C. del año de mil novecientos veintiséis (1926), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 3, folios 2 vuelto al 3 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano J.H.M., le vende a la Ciudadana O.L.D.R., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público de San C.e.C. del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el Nº 2, folios 3 al 5 de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana O.L.D.R., le vende al Ciudadano F.L.E., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes a petición del Ciudadano O.A.L.E., donde el Registrador Subalterno declara que el Ciudadano F.L.E., vende al Ciudadano O.A.L.E., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el Segundo Trimestre del año de 1913, de los libros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que la Ciudadana C.R.D.B., vende al Ciudadano L.L.E., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes durante el Primer Trimestre del año de 1925, de los libros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano L.L.E., vende al Ciudadano L.L.B., los derechos de su exclusiva propiedad situados en la posesión de terreno denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 10 de enero de 1928, inscrito en el Protocolo Tercero, bajo el Nº 3, folios 3 al 4 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que los Ciudadanos R.L.D.V., V.L.D.B., V.M.L., R.L., J.L., B.L. y S.S., vende al Ciudadano G.C., derecho de terreno que les pertenece en la posesión denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducido. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 16 de marzo de 1925, inscrito en el Protocolo Tercero, bajo el Nº 3, folios 2 vuelto al 3 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano G.C., vende a los Ciudadanos F.L.E. y R.L., un derecho de propiedad que tiene en la posesión denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducido. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 17 de septiembre de 1943, inscrito en el Protocolo Tercero, bajo el Nº 7, folios 12 vuelto al 14 vuelto de los libros de registros llevados por dicha oficina, del cual se desprende que el Ciudadano R.L., vende al Ciudadano F.L., un derecho de propiedad que tiene en la posesión denominada Guamontey cuya ubicación linderos y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducido. Este documento no fue impugnado por la parte querellada, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Certificado de Liberación de Gravamen Nº 95, de fecha 19 de mayo de 1975, emanado del antes llamado Ministerio de Hacienda, expedido a favor de E.A.D.L. y otros, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Este Documento Administrativo es apreciado por el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.

Acta de la Medida de Secuestro acordada y practicada en fecha 09 de diciembre de 2009, de la cual se desprende que el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a cargo del Juez Temporal Abogado A.E.C.C. y la Secretaria Suplente Abogada M.B.M., se trasladó a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y constituido en el sitio objeto de litigio el Tribunal dejó constancia que se encontraba un niño de nueve (9) años de edad, quien dijo llamarse A.M., en compañía de una persona de la tercera edad quien dijo llamarse E.A.M., ambos indocumentados, igualmente se verificó la no presencia de los querellados ni nadie que los representare o conociese, de la no presencia de objetos, cosas o personas en el mismo, ni se encontraban presentes ningunas de las personas querelladas se constata solo un piso de concreto; que el Tribunal se trasladó y constituyó en otro lugar indicado por la parte actora y no verificó la presencia de ninguno de los querellados, que en el lugar se encontraban presentes los Ciudadanos B.X. GONZALES, YUGURI P.J., A.M.D. y otros dos (2) ciudadanos indocumentados quienes armados de machete en mano pretendía a los integrantes de la presente comisión siendo testigo de este hecho los Ciudadanos HERRERA MERCADO V.J., A.M.L.E. y R.P.L.A., declarando que la Ciudadana B.G., quien negó ser la persona indicada y no poseía documento. Este documento es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, evidenciándose que no estuvieron presentes en el lugar ninguno de los querellados. ASI SE ESTABLECE.

Denuncias del Ciudadano O.L., formuladas por ante diferentes Instancias Competente como el Comando del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 2 de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional), Asamblea Nacional Bloque Parlamentario de Carabobo, Director de Seguridad y Defensa Civil del Estado Cojedes, Fiscal Segundo del Ministerio Público San C.e.C., Instituto Nacional de Tierras, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Defensoría del Pueblo, Comisión de Desarrollo Económico, presentando denuncias que PERSONAS DESCONOCIDAS, en el mes de enero de 2003 penetraron a tierras de su propiedad, pretendiendo perturbar la referida propiedad y presume que con la intención de realizar practicas de ocupación indebida; que PERSONAS DESCONOCIDAS, han continuado provocando incendios, destrozando empalizadas y pastizales, lo cual ocasiona que el ganado se salga de sus potreros facilitando así el hurto de ganado. Ratifica la denuncia interpuesta en la Fiscalía Superior el 06 de enero de 2003; que PERSONAS DESCONOCIDAS, han continuado provocando incendio, destrozando empalizadas y pastizales lo cual ocasiona que el ganado se salga de sus potreros facilitando así el hurto de ganado, consigna once (11) fotos donde muestra los dichas perturbaciones; PERSONAS DESCONOCIDAS, que en fecha 09 del mes de abril del año 2003 siendo las 05:00pm, unos obreros que trabajan en la finca escucharon tres (3) tiros, presumiblemente de escopetas por el sonido de las detonaciones, y entonces al día siguiente 10 de abril lo llamo el Ciudadano L.G., Veterinario del Hato La Palma informó que habían matado una vaca propiedad de dicho Hato; PERSONAS DESCONOCIDAS, en fecha 24 de abril del 2003 siendo las 09:00 p.m. unos obreros escucharon unos disparos, presumiblemente de escopetas por el sonido de las detonaciones, al día siguiente encontraron un (1) toro y un (1) maute muerto. Que para los primeros de enero, esta zona fue objeto de invasión por grupos de personas que dicen querer tierras para trabajar, pero desde que estas personas ocupan esas tierras que están en producción han generado quemas de muchas hectáreas, también ha causado una contaminación de la zona donde habitan ya que no poseen los servicios públicos. En el mes de enero de 2003 unas personas se han dedicado a la tarea de perturbar la propiedad y posesión, realizando o practicando la ocupación indebida o invasión; PERSONAS DESCONOCIDAS, se han dado a la tarea de cometer delitos contra el ambiente, contra la propiedad y hasta contra las personas. Que en fecha 13 de julio de 2004 PERSONAS DESCONOCIDAS, habían hurtado la bomba de inyección, eléctrica de un HP, marca Famoven Gould; PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron una vaca y un toro de su propiedad. En fecha 04 de octubre del año 2004 PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron una vaca y un maute propiedad de la AGROPECUARIA GUAMONTEY marcado con el hierro y con los números 560 y 203 respectivamente, que el día jueves 21 de octubre de 2004 llegaron a la finca tres (3) individuos y tenían encañonado a otro trabajador llamado M.A., estos tres (3) individuos, con caballos de la finca, amarraron dos (2) torentes con intención de robárselos; PERSONAS DESCONOCIDAS, han cortado cientos de estantes y varios botalones, guafas y otros, destruyeron doce mil (12.000) matas de onoto; personas al margen de la ley, tienen deforestaciones ilegales en varios sitios de las fincas mencionadas, existiendo tala en la zona protectora del Río Tinaco, en el propio borde de la barranca del río, cayendo tallo talado de árbol Centenario en el lecho del río, talaron vegetación en el nacimiento (cuenca) de la Quebrada Guamontey, la cual nace al Norte de la Finca Guamontey; en fecha 19 de abril de 2005, PERSONAS DESCONOCIDAS, robaron un caballo y una yegua, la Policía del Municipio Tinaco hizo acto de presencia y levantó un acta, en fecha 09 de diciembre de 2004 fueron notificados los ocupantes ilegales que debían cesar las actividades y que se les daría plazo únicamente para cosechar, estos siguen talando indiscriminadamente, acabando con el ecosistema y con el pasto sembrado burlándose de la ley, lo cual demuestra una vez mas que no actúan de una manera pacifica, los habitantes del eje que forma la carretera Boca de la Perra–San Ignacio en el Municipio Autónomo Tinaco cada vez que estos individuos transitan por el eje todos los años han quemado las fincas en su totalidad, ya hay varios casos de secuestro de Ciudadanos en la zona, teniendo informantes infiltrados en las invasiones, los secuestradores han pernotado en los ranchos de los infiltrados, en octubre del año 2004 fue secuestrado el Ciudadano F.R.; en fecha 27 de Agosto de 2005 PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron un caballo y una yegua rompiendo la cerca de varios potreros; en fecha 19 de septiembre de 2005 PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron una vaca de la propiedad Guamontey, posteriormente al día siguiente volvieron a incursionar, carrereando el ganado; en fecha 03 de octubre de 2005 PERSONAS DESCONOCIDAS, mataron la vaca Nº 88; en fecha 28 de octubre de 2005 mataron y se robaron una vaca identificada con el Nº 7487 y marcada con el hierro AG7, como a 300 mts de un rancho de uno de los ocupantes de la Finca Guamontey, los ocupantes siguen deteriorando las empalizadas de los potreros y no permiten repararlas; en fecha 04 de noviembre de 2005 mataron dos (02) reses con los Nº 44 y 47 respectivamente, acto realizado como a 200 mts de distancia de un rancho de uno de los ciudadanos de los cuales no tiene identificado, el día 07 de noviembre de 2005 en horas de la mañana fueron sacado para la carretera una vez más, parte de las reses de mi representada, cosa que vienen haciendo muy a menudo estos ocupantes del INTI en sus predios; en fecha 10 de diciembre de 2005 en horas de la mañana, mataron posteriormente una vaca marcado con el Nº 6381, aproximadamente 200 mts de unos ranchos de Ciudadanos que el INTI les otorgó Carta Agraria sobre terreros de propiedad privada; en fecha 25 de noviembre de 2005 en horas de la mañana mataron al único toro padre que no habían podido matar los individuos de la Carta Agraria habientes, anexo foto; los legítimos propietarios del eje que forma la carretera Boca de la Perra–San Ignacio en el Municipio Autónomo Tinaco, matan todo tipo de animales silvestre por place, mataron un búfalo padre, tienen caballos en los ranchos y un camión FORD con jaula ganadera, placa 95LKAH; en fecha 02 de febrero de 2006 mataron una vaca marcada con el Nº 549 con el hierro LICÓN, a la cual la despostaron y robaron la carne. Se le informó al INTI que no se había podido recoger el ganado para los distintos trabajos hasta que por ley deben hacérseles, con el consiguiente riesgo de enfermedades y propagar una epidemia, de lo cual, lamentablemente responsabilizó al INTI (el cual conjuntamente con la gobernación le confiscó sus tierras de reconocida Propiedad Privada y sus bienhechurías). Carta al Presidente H.R.C.F., donde describe todos lo hechos ocurridos en lo Finca Guamontey y Altos de Buena Vista; en fecha 24 de diciembre de 2002, un grupo de personas invadieron parte de su propiedad, instalándose a vivir en ellas utilizando desde entonces medios violentos para procurar su permanencia, causando graves destrozos; en fecha 27 de junio de 2005 un potrero sembrado de pasto suazi que tenían para semillero fue destruido por unos Ciudadanos los cuales dicen tener Carta Agrarias firmadas por E.O., de los cuales estaba un Ciudadano que dice llamarse V.R.; en fecha 11 de marzo de 2006, mataron la vaca raza Brahmán Nº 224 al seguir el rastro por donde sacaron la carne, este sigue la ruta a una casa de un Carta Agraria. Carta al Diputado Ingeniero O.G., donde plantea la problemática relacionadas con las tierras. PERSONAS INVASORAS, con Carta Agraria otorgada por el INTI, sacan el ganada, equino y bovino para la carretera y esto lo hacen muy a menudo, estos invasores el día 10 de abril de 2006 se volvieron a llevar un lienzo de cinco (5) cuerdas alambre de púas; en el mes de enero de 2003 PERSONAS DESCONOCIDAS, penetraron a la tierra pretendiendo perturbar la referida propiedad y presumo que con la intención de realizar prácticas de ocupaciones indebida. Estas denuncias contienen solo los dichos de la parte Querellante, por lo tanto carecen de valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES

Antes de entrar a hacer el análisis exhaustivo de las testimoniales rendidas en el presente proceso, pasa esta Juzgadora a las siguientes consideraciones: En su Revista de Derecho Probatorio, el Dr. J.E.C.R. dice lo siguiente con respecto a la prueba testimonial y el testimonio:

“Hay un testimonio oral a efectos procesales, cuando alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso o de la causa (art. 246 cpc), exponga en forma narrativa, y con finalidad informativa hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprehendido) de vista u oído, y que puedan suministrar directamente Sabido es que para la demostración de ciertos hechos, no sólo desde el punto de vista derivado de la interacción de los sujetos en la sociedad, se requieren instrumentos que, mediante una técnica apropiada, convenzan a la persona que va a emitir un juicio, entendido éste como razonamiento lógico de que tales hechos en verdad sucedieron o no en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuidos a un sujeto, suceso o accidente determinado, bien porque los haya realizado él mismo o porque hayan sido realizados por otra persona, un animal o una cosa por los cuales a aquél, en principio, se le presume responsable. Estos Instrumentos, en derecho los conocemos como medios de prueba. Refiere L.M.S.: “El derecho probatorio requiere casi siempre reproducir un pequeño trozo de historia, situado en unas coordenadas, tiempo-espacio que hay que perfilar y determinar con mucha exactitud, de modo que los instrumentos de que se vale deben ser de mayor precisión que los que emplean los historiadores”. Uno de esos instrumentos probatorios, entre otros tantos, es la llamada prueba testimonial. La prueba testimonial es aquella que se trae al proceso a través de una persona natural, promovida por una o ambas partes, por un tercero interviniente, que expresa, o en otras palabras, expresa o representa al juez aquello que éste requiere conocer en cuanto a la manera, la oportunidad, el lugar y el sujeto o sujetos activos o pasivos, que realizaron o recibieron los efectos de los actos, sucesos o accidentes, que constituyen los hechos que las partes pretenden demostrar que sucedieron o no. La prueba testimonial al igual que la confesión son las pruebas más antiguas que conoce la historiad de la humanidad. En efecto cuando no existía el papel y las personas, aun las más ilustradas como por ejemplo los sacerdotes, no sabina leer ni escribir, los asuntos dependían de la memoria de los testigos; inclusive cuando apareció el documento, los testigos siguieron siendo de gran importancia ya que no todas las personas, por aquello mismo de que no todas sabían leer ni escribir, y por ende firmar, en los primeros tiempos del documento se suscitaba una duda en cuanto a la veracidad del contenido de lo que aparecía en el cuerpo de los documentos…………La prueba testimonial para que sea eficiente debe reunir una serie de requisitos. Así tenemos que el testimonio es una prueba personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa que el juez admite para dar por demostrado o no, uno o unos hechos que afectan una relación jurídico procesal. La prueba testimonial es personal, esto quiere decir que solo debe rendirla la persona que tenga conocimiento de los hechos que se quieren probar; esta prueba no puede ser delegada para que declare otra persona en lugar de aquella que reúne las condiciones de testigo. La prueba testimonial es histórica, ello significa que los hechos sobre los cuales va a hacer su declaración deben haber sucedido. No existe prueba testimonial si el testigo declara sobre hechos que están sucediendo o sobre hechos que sucederán. Si al momento en el cual el testigo está efectuando su declaración se suscitan unos hechos, esos hechos serán objeto de una declaración futura, para la cual se fijará una oportunidad específica, pero diferente de la del acto procesal que se está realizando. En síntesis, significa que el testigo debe declarar sobre hechos pasados. La prueba testimonial es indirecta, en efecto, es indirecta porque consiste en una comunicación que se hace al juez de hechos ya sucedidos. El juez no presenció los hechos, los percibe indirectamente a través de la persona del testigo, si el juez hubiera presenciado los hechos, él no sería el juez sino un testigo más en el proceso. La prueba testimonial es de ciencia, porque el testigo debe conocer los hechos en cuanto a la manera como sucedieron, la oportunidad, el lugar donde sucedieron y a los sujetos agentes o pacientes, si los hay, ello significa que el testigo debe dar razón fundada del porqué sabe que esos hechos sucedieron. Vale igualmente para fundamentar sus dichos en el testigo no presencial, ya que éste puede dar fe de su declaración conforme a la oportunidad, lugar, tiempo y autor; en cuanto al lugar o la forma, cómo y cuándo conoció los hechos por él referidos. La prueba testimonial es representativa en el sentido de que el testigo cuenta al juez o expresa mediante representación lo percibido por él, relacionado con los hechos que las partes pretenden probar en el proceso. Llenos que sean los requisitos de la prueba testimonial, corresponde al juez analizarla y valorarla en conjunto con los restantes instrumentos probatorios y llegar a una conclusión, esa conclusión no es otra que el fin de la prueba, es decir la obtención de la certeza legal en cuanto a que los hechos alegados por las partes acontecieron o no.”

Con respecto al testimonio establece el mismo autor lo siguiente:

Dijo J.B., citado por el Dr. M.H.F., que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia; añadimos nosotros, siguiendo a H.A., que el testigo no sólo puede conocer a través de sus ojos y de sus oídos, sino que puede hacerlo a través de uno cualquiera o más de sus órganos sensoriales; en el mismo sentido, el Dr. F.S.A.A., en contra de E.R., o también indirectamente (en vía presuntiva) elementos de convicción respecto de lo que constituye tema de prueba

. En efecto, desde antiguo, y para demostración de algunos hechos, se requiere el relato por parte de terceras personas que hayan presenciado su realización o sucesión. Esas personas, presentes en el lugar de los hechos, deben haberlos conocido en el momento en que ocurrieron, deben conocer la forma o manera como sucedieron, el lugar donde sucedieron y a los agentes activos y pasivos si los hay. El testimonio puede no siempre versar sobre hechos que haya presenciado el testigo, puede versar sobre hechos cuyo conocimiento haya adquirido de otras personas, es el caso del testigo de oídas; también producto de lectura de documentos u otros, o por conocimiento derivados de la profesión u oficio. En los procesos judiciales se observa que el juez no presenció los hechos (si ello hubiera sucedido, como ya se dijo, el juez sería un testigo más). Además, cuando se requiere la declaración de los testigos por lo general ha transcurrido algún tiempo entre el momento de los sucesos y la oportunidad de la declaración. De manera que el juez entre otros instrumentos o medios probatorios, necesita que alguien le cuente o represente la manera como sucedieron, y que conozca o reconozca a los agentes y pacientes de los hechos que importan para resolver un conflicto de intereses derivado de una controversia entre sujetos de derecho, que le ha sido sometida para su solución. Estos sujetos que necesita el juez para formarse un juicio aun sobre veracidad o falsedad de los hechos alegados, son los que conocemos como testigos”.

La parte querellante promovió y evacuó las siguientes testimoniales:

En fecha 15 de junio del año 2006, rindió su declaración el Ciudadano L.A.A.M. por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la circunscripción Judicial del estado Cojedes de la siguiente manera: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano O.L.E. y contestó: si, si lo conozco yo era encargado del hato San Pablo, hato vecino del que posee el señor O.L., todos los días pasaba por el frente de su hato, donde yo observé a el trabajando en ese hato, construyendo edificaciones, acomodando sus cercas, limpiando sus potreros, trabajando con su ganado y en fin labores que desempeñamos es ese tipo de hatos. Diga el testigo por el conocimiento que tiene del ciudadano O.L., la ubicación del hato propiedad del precitado ciudadano O.L.E., a lo que respondió: bueno ese hato está ubicado en la conocida carretera la Boca de la Perra, c.B., el mismo está ubicado en el comienzo de esta carretera, donde yo siempre lo observé allí haciendo sus labores: Diga el testigo si le consta que el ciudadano O.L. ha sido despojado de los fundos de su propiedad Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: si, que como todavía frecuento el hato San Pablo, he observado allí una persona que nunca la conocí allí, y en su oportunidad escuche una conversación entre el señor I.P. y J.M.V. en el p.d.T., comentando que iban a invadir esta propiedad antes mencionada. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos I.P., Á.M.V. y C.D., a lo que contestó: los dos primeros los conozco que los observe en la conversación que nombre en la anterior pregunta y la señora Clementina no la conozco. Que el testigo de razón fundada de sus dichos: Vine al Tribunal para servir de testigo porque mi hermano L.E.A., me informó que teníamos que venir a servir de testigos en un juicio, donde es mi labor venir a dar a conocer lo que yo pueda aclarar en este caso. La parte querellada procedió a repreguntar en los siguientes términos: Diga el testigo qué relación tiene con el Señor O.L.E., a lo que respondió: Lo conozco por ser el vecino del hato donde yo trabajaba. Diga el testigo en qué fecha dejó de trabajar en el hato San Pablo?, Contestó: En el año 1999, aun lo frecuento por ser propiedad de un familiar mío. Diga el testigo si conoce los linderos del hato Guamontey y Altos de Buena Vista?, contestó: Bueno algunos, sin conocer en este momento la ubicación geográfica se que por un lado es con el Río Tinaco y por otro lado el Hato Las Palmas, los demás no los conozco. Diga el testigo si conoce a las personas que viven en el Hato Guamontey y Altos de Buena Vista y que según su declaración en este acto le han perturbado la posesión al Ciudadano O.L.E., en los terrenos anteriormente señalados?, a lo que respondió: Conozco de vista a dos de ellos que nombre en las preguntas anteriores. Al hacer el análisis del testimonio del Ciudadano L.A.A.M., se observa que el mismo constituye una narración de los hechos de acuerdo a su percepción, que resulta coherente y no cae en contradicción. Del testimonio se puede evidenciar que aporta elementos de convicción en cuanto a la posesión del Ciudadano O.L.E., pero en lo que respecta a quienes son los agentes despojadores, la fecha y el lugar en que ocurrió el supuesto despojo no hace referencia alguna. Razón por la cual su testimonio es apreciado en cuanto a lo que se refiere a la posesión. ASI SE ESTABLECE.

En fecha 15 de junio del año 2006, rindió su declaración el Ciudadano C.R.G., por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de la siguiente manera: Diga el testigo si conoce al Ciudadano O.L.E., a lo que respondió: Si lo conozco. Diga el testigo si por conocer al ciudadano O.L.E., sabe y le consta que es poseedor y propietario de los fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Se que es poseedor de esos dos fundos, siempre he frecuentado esa zona y se que vive en esa zona. Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano O.L.E. ha edificado bienhechurías en los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Bueno si, por Guamontey hay una edificación a mano izquierda yendo a c.B., hay una edificación que es donde vive. Que diga el testigo si le consta que el Ciudadano O.L.E. ha sido despojado de los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Se por el periódico que eso lo invadieron más no se si lo han expropiado. Que diga el testigo si conoce a los Ciudadanos R.V. y B.G., a lo que respondió: Si los conozco, frecuentando esa zona me puse a hablar con ellos son unos de los que estaban pretendiendo instalarse en ese terreno. Que dé el testigo razón fundada de sus dichos?, contestó: Precisamente que el razonamiento de esas respuestas es por las peguntas efectuadas. Seguidamente la parte querellada procedió a repreguntar en los siguientes términos: Diga el testigo qué relación tiene con el señor O.L.E.?, a lo que respondió: Ninguna. Que diga el testigo las características físicas de los Ciudadanos R.V. y B.G., a lo que respondió: De R.V. no me acuerdo bien, y la señora es una señora gorda, realmente no tengo más otra cosa que decir. Que diga el testigo quien le dijo que viniera a este Tribunal a rendir declaración como testigo en el presente juicio?, a lo que respondió: Yo pase por el Tribunal y me enteré que era testigo de este juicio y tenía que declarar. Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación del Hato Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que contestó: si es vía el Pao, Guamontey está a mano derecha y Altos de Buena Vista a mano izquierda. Al realizar el análisis del testimonio del ciudadano C.R.G., se evidencia es un testigo referencial, al declarar que conoce los hechos a través de la prensa, no teniendo conocimiento directo de los hechos, razón por la cual se desecha su testimonio. ASI SE ESTABLECE.

En fecha 15 de junio del año 2006, rindió su declaración el Ciudadano J.A.C.M., por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de la siguiente manera: Que diga el testigo si conoce suficientemente al Ciudadano O.L.E.?, a lo que respondió: Si lo conozco. Que diga el testigo si por conocer al Ciudadano O.L.E., sabe y le consta que es poseedor y propietario de los Fundo Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Desde hace aproximadamente unos treinta a treinta y cinco años, hemos estado cazando en el fundo antes mencionado, es por esta razón que me consta que el señor Licón es dueño de esa propiedad. Señale el testigo la ubicación geográfica de los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo contestó: Eso está aproximadamente entre el Río Tinaco y el Río pesquero y por el otro el cerro gordo y la finca la escuelita. Que diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano O.L. ha edificado bienhechurías en los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Si se y me consta, debido a que cuando andábamos cazando obligatoriamente pasábamos por siembras de onoto, siembras de pasto y vimos unas polleras, galpones de pollos, además del trabajo rutinario de una finca. Que diga el testigo si le consta que el Ciudadano O.L. ha sido despojado de los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que respondió: Por las razones antes expuestas me consta haber visto las tierras ocupadas por otras personas. Que diga el testigo si conoce a los Ciudadanos C.D. y E.L.? a lo que respondió: Si los conozco. Que diga el testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos C.D. y E.L., ocuparon de manera ilegal los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista, propiedad del Ciudadano O.L.?, a lo que respondió: Si se y me consta. Que el testigo de razón fundada de sus dichos?, a lo que respondió: Como antes lo dije la razón de conocer de estos hechos es que desde aproximadamente treinta a treinta y cinco años nos hemos encontrado cazando en ese fundo y otros aledaños. La parte querellada procedió a repreguntar en los siguientes términos: Diga el testigo como le consta que las bienhechurías que ha visto en el Hato Guamontey y Altos de Buena Vista le pertenecen al Ciudadano O.L.E.?, a lo que respondió: Como dije anteriormente desde los primeros días que entramos a cazar en esa propiedad nos contactamos con su propietario el señor O.L. y hasta hace aproximadamente unos cuatro años atrás no habíamos conocido de otro propietario de dichas tierras, por esta razón me consta que el señor O.L. es el propietario, cuando digo hemos o pluralizo es que cuando salí a cazar siempre éramos dos o tres. Diga el testigo las características físicas de los Ciudadanos C.D. y E.L.?, a lo que contestó: La señora C.D. es de aproximadamente de setenta y cinco a setenta y ocho años de edad; blanca, alta y de contextura gorda y el señor Eduardo es alto de contextura fuerte y blanco más o menos como la mía. Diga el testigo como le consta que los Ciudadanos C.D. y E.L. ocuparon de forma ilegal el Hato Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que contestó: En una oportunidad cuando andábamos cazando nos encontramos con estas personas quienes nos expresaron que eran ocupantes de las tierras, y de esta manera me consta que ellos no son propietarios. La parte querellada no repreguntó. Al hacer el análisis del testimonio del Ciudadano J.A.C.M., se observa que el mismo constituye una narración de los hechos de acuerdo a su percepción, que resulta coherente y no cae en contradicción. Del testimonio se puede evidenciar que aporta elementos de convicción en cuanto a la posesión del Ciudadano O.L.E., pero en lo que respecta a quienes son los agentes despojadores, la fecha y el lugar en que ocurrió el supuesto despojo no aporta ningún elemento de convicción para quien aquí juzga, ya que no indica de donde conoce a los Ciudadanos C.D. y E.L., solo hace una descripción de sus características físicas, y al no constar en el expediente ninguna prueba que demuestre que en realidad concuerdan con la de los querellados de autos, no puede esta Juzgadora concluir que son los mismos, razón por la cual su testimonio es apreciado en cuanto a lo que se refiere a la posesión. ASI SE ESTABLECE.

En fecha 16 de junio del año 2006, rindió su declaración el Ciudadano L.E.A.M., por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de la siguiente manera: Diga el testigo si conoce suficientemente al Ciudadano O.L.E.?, a lo que respondió: Mire yo tengo veintidós años viéndolo trabajar en Altos de Buena Vista y Fundo Guamontey lo he visto construir empalizadas, construir galpones, casas, pozos, trabajando ganado, ganadería, sembrando pasto, lo he visto toda la vida allí, de los veintidós años que tengo pasando por ahí, porque trabajo en la zona. Que diga el testigo si sabe y le consta en que sector esta ubicado los Hatos Altos de Buena Vista y Guamontey?, a lo que respondió: Guamontey está ubicado en la carretera que conduce Tinaco Pao, ambos lados de la carretera Sector Boca de la Perra, del Municipio Tinaco y Altos de Buena Vista está ubicado en la Carretera Boca de la Perra, San Ignacio siendo su lindero el Reyero, Fundo La Escuelita, Río Tinaco y Fundo Guamontey. Que diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano O.L. ha sido despojado de los fundos de su propiedad Guamontey y Altos de Buena Vista?, a lo que contestó: Bueno hay ahí un grupo de personas invasoras que le han construido ranchos y le han destrozado la propiedad, le han destrozado empalizadas, potreros, le han quemado los pastos, las palizadas, se le han perdido varias bombas de los pozos de agua. Diga el testigo si conoce a los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., J.E.A. y Á.M.V.?, a lo que contesto: Bueno ellos solicitaron los servicios míos en una oportunidad para que les cargara un zin que iban a construir unos ranchos en Guamontey y yo les cargue el zin. Diga el testigo en que fundamenta lo que ha declarado en este momento?, a lo contestó: Bueno yo tengo veintidós años trabajando en la zona y al que he visto toda la vida trabajando es a O.L. y sus hijos, ellos son los que han trabajado toda la vida esas tierras. Al hacer el análisis del testimonio del ciudadano L.E.A.M., se observa que el mismo constituye una narración de los hechos de acuerdo a su percepción, que resulta coherente y no cae en contradicción. Del testimonio se puede evidenciar que aporta elementos de convicción en cuanto a la posesión del ciudadano O.L.E., pero en lo que respecta a quienes son los agentes despojadores, la fecha y el lugar en que ocurrió el supuesto despojo no aporta ningún elemento de convicción para quien aquí juzga puesto que señala que le consta que allí hay un grupo de personas que invadieron según sus dichos y han construido unos ranchos, pero no especifica quienes son, y al momento de que es interrogado en cuanto a que si conoce a los querellados de autos indicados en la misma pregunta, no indica de donde conoce, razón por la cual su testimonio es apreciado en cuanto a lo que se refiere a la posesión. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORME

La parte querellante promovió prueba de informes, la cual no fue evacuada, tal como se desprende del análisis exhaustivo de las actas procesales. Por lo tanto no hay nada que valorar. ASI SE ESTABLECE.

Pruebas aportadas por los querellados

Del valor y merito de los autos

Invoca, ratifica y hace valer el mérito favorable a sus representados que deviene de los autos y en especial la Inspección Judicial del día 14 de octubre de 2003, donde se trasladó el Tribunal en compañía del solicitante Ciudadano O.L.E., domiciliado en al Hato Guamontey, asistido por el Abogado O.M.C.R., constituyéndose así en el sitio indicado por el solicitante específicamente en la Finca Guamontey, ubicado en la zona conocida como Boca de la Perra, en la cual el Tribunal dejó constancia que en el sitio objeto de la Inspección para el momento de la evacuación de la misma no se encontraba personas algunas a quien notificar, con asesoramiento del práctico observaron la presencia de una construcción precaria comúnmente denominada rancho, construida con techo de zinc y asbestos, paredes en partes de barro y madera y en otras cubiertas de plásticos, con piso de tierras y columnas natural. No observaron la presencia de persona alguna en el sitio objeto de la misma por lo tanto no procedieron al interrogatorio, con asesoramiento del experto el Tribunal dejó constancia que la construcción precaria existente ha sido construida aproximadamente desde hace tres meses, se dejó constancia que el tribunal observó un sembradío de yuca y quinchoncho y tiene aproximadamente dos meses de sembrado. Esta prueba es apreciada por el Tribunal, por haber sido realizada por un funcionario competente, pero al ser una prueba preconstituida de la cual no tuvo control la parte querellada, solo se tendrá como un indicio. ASI SE ESTABLECE.

Acta de la Medida de Secuestro acordada y practicada en fecha 09 de diciembre de 2009, de la cual se desprende que el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a cargo del Juez Temporal Abogado A.E.C.C. y la Secretaria Suplente Abogada M.B.M., se trasladó a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y constituido en el sitio objeto de litigio el Tribunal dejó constancia que se encontraba un niño de nueve (9) años de edad, quien dijo llamarse A.M., en compañía de una persona de la tercera edad quien dijo llamarse E.A.M., ambos indocumentados, igualmente se verificó la no presencia de los querellados ni nadie que los representare o conociese, de la no presencia de objetos, cosas o personas en el mismo, ni se encontraban presentes ningunas de las personas querelladas se constata solo un piso de concreto; que el Tribunal se trasladó y constituyó en otro lugar indicado por la parte actora y no verificó la presencia de ninguno de los querellados, que en el lugar se encontraban presentes los Ciudadanos B.X. GONZALES, YUGURI P.J., A.M.D. y otros dos (2) ciudadanos indocumentados quienes armados de machete en mano pretendía a los integrantes de la presente comisión siendo testigo de este hecho los Ciudadanos HERRERA MERCADO V.J., A.M.L.E. y R.P.L.A., declarando que la Ciudadana B.G., quien negó ser la persona indicada y no poseía documento. En la misma se puede evidenciar que no aparecen identificados ninguno de los querellados. Esta practica de la medida ya fue valora con las pruebas aportadas por la parte querellante, y se desprende de ella que no se encontró persona alguna al momento en que se practicó. ASI SE ESTABLECE.

Escrito presentado por la Abogada I.F.M., Procuradora Agraria Regional, donde consignó copias simples de Cartas Agrarias otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de las siguientes cooperativas: Asociación Cooperativa Mixta REY MER 2004 R.L, Asociación Cooperativa el FUERTE SAMAN 11 R.L, Cooperativa EL GRAN IMPERIO XX R.L., Asociación Cooperativa MAMA PANCHA DE VALENCIA R.L, Asociación Cooperativa DIOS PROVEERA 1 R.L., Asociación Cooperativa LOS SIETE HERMANOS 93 R.L., Asociación Cooperativa TRES MARIA R.L., Asociación Cooperativa DON CANDIDO 119 R.L., Asociación Cooperativa LOS SAMORANOS 741 R.L., Asociación Cooperativa EUFRAGOH R.L., Asociación Cooperativa LA PIONA DEL TRIUNFADOR 5247 R.L., Asociación Cooperativa EL TOTUMO 070 R.L., Asociación Cooperativa LOS PROVINCIANOS DE LA PIONA R.L., Asociación Cooperativa LOS FRAILEJONES R.L. Este escrito que es promovido por la parte querellada como prueba, no constituye un medio probatorio, ya que solo contiene los dichos de la misma, no haciendo referencia en ella al contenido de los documentos que invoca, razón por la cual no puede ser valorado. ASI SE ESTABLECE.

Diligencia de la Abogada I.F., actuando en su carácter de Procuradora Agraria del estado Cojedes y el Dr. C.N., donde solicitan que deje sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 09 de diciembre del 2003. Esta diligencia no constituye un medio de prueba, al contener solo una solicitud de la parte querellada, razón por la cual no puede ser valorada. ASI SE ESTABLECE.

La Resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la cual se declaran Tierras Ociosas e Incultas al Hato Guamontey y Altos de Buena Vista, Sección Directorio Nº 45–05, de fecha 31 de enero de 2005. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal, pero no aporta ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto. ASI SE ESTABLECE.

Oficio Nº 0376 de fecha 04 de Agosto de 2005, del Ministerio de Agricultura y Tierras, donde se hace referencia sobre la resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Nº 62, Sección 45–05, de fecha 31 de enero de 2005, en el expediente administrativo Nº 03-09-09-01-0016701, contentivo de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas del lote de terreno denominado Guamontey, Sector Boca de la Perra, Parroquia Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Los querellados en el juicio in-comento, no son las mismas personas, a quienes el Instituto Nacional de Tierras (INTi) les otorgó las Cartas Agrarias. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal, pero no aporta ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS DOCUMENTALES

Copia certificada de Documento de Compra Venta de un lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo, registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pao y Tinaco de fecha 15 de octubre de 1954, bajo el Nº 8, folios 18 al 20, Protocolo Primero del primer trimestre, donde consta que el Ciudadano F.A., quien falleció ab-intestado, el día 29 de mayo de 1968, tal como consta del Acta Certificada de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Evacuación de testigos promovidas por ante la Notaría Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el Nº 05, para que den fe de las siguientes interrogantes: PRIMERO: Que digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al Señor F.R.A., hoy difunto?. SEGUNDO: Si saben y les constan que dicho Ciudadano fue propietario del fundo denominado Tinaco Abajo por compra que le hizo a la Señora V.S.D.G., en el año 1954?. TERCERO: Si saben y les consta que su verdadero nombre fue F.R.A., y no HERIBERTO, como erróneamente se le llamó?. Comparecieron los Ciudadanos: P.D.S.A., Contestó: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si es cierto. TERCERO: Si es cierto que el nombre verdadero fue FILIBERTO; E.M., Contestó: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si es cierto. TERCERO: Si es cierto que su verdadero nombre fue F.R.A.; E.M.A., Contestó: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si es cierto se llama F.A.; J.F.V., Contestó: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si cierto. TERCERO: Si es cierto se llamaba F.A.. Los cuales declararon que les consta que el Ciudadano F.R.A., era el propietario del lote de terreno Tinaco Abajo pero era conocido con el nombre de H.A., como se le llamó erróneamente. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Declaración Sucesoral del Ciudadano F.R.A., quien falleció ad-intestado en la Ciudad de San C.e.C., en fecha 29 de mayo de 1968, y se dejó heredero entre otros al Ciudadano J.E.A.M., una de las partes querelladas en el presente procedimiento, todo esto a los fines de demostrar que el Ciudadano prenombrado no se encuentra ocupando terrenos del querellante, sino que los mismos son de su propiedad y de los otros co-herederos. Este documento administrativo es apreciado por el Tribunal, pero no aporta ningún elemento de convicción, ya que en el mismo se hace referencia a un lote de terreno ubicado en una posesión, sin poderse determinar en ella el lugar donde se encuentra ocupando. ASI SE ESTABLECE.

Copias certificadas de la Tradición Legal del lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo. Estos documentos no fueron impugnados por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificadas de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 20 de octubre de 1840, donde consta que los Ciudadanos J.A.S. y J.M.H., le vende al Ciudadano J.A.G., c.d.T. por dos y un cuarto de legua de sabana en la posesión del sitio nombrado también el Tinaco, cuya ubicación y medidas constan en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 04 de mayo de 1854, al folios 07, Protocolo Nº 08, donde consta que el Ciudadano M.E., le vende al Ciudadano J.D.L.R.B., un carcomido propio vecindario una legua de tierras de cría y veintiuno y medio de avos de otra. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, donde consta que el Ciudadano LEON R.B., le vende al Ciudadano C.M.B., un lote de terreno denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 08 de marzo de 1907, donde consta que la Ciudadana V.B.D.B., viuda y en representación de sus menores hijos M.V., AUGUSTO, C.M., F.I., JOSEFINA, M.L.B., A.B., C.B. y A.B., le vende al Ciudadano G.H., un fundo denominado Hato de Tinaco. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 29 de mayo de 1904, donde consta que el Ciudadano C.A.M., le vende al Ciudadano C.M.B., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 28 de noviembre de 1908, donde consta que la Ciudadana C.L.D.B., le vende al Ciudadano R.A.M., un fundo denominado Hato de Tinaco abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 09 de mayo de 1917, donde consta que el Ciudadano C.M.B., le vende al Ciudadano J.V., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 28 de diciembre de 1926, donde consta que la Ciudadana C.A.H.B., le vende al Ciudadano F.C., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 17 de septiembre de 1928, donde consta que la Ciudadana B.B.D.B., le vende al Ciudadano M.A.F., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 20 de mayo de 1927, Donde consta que los Ciudadanos E.D.H. y R.B., le vende al Ciudadano F.C., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 16 de febrero de 1932, Donde consta que la Ciudadana E.B., vende al Ciudadano J.F.A., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 31 de marzo de 1931, Donde consta que el Ciudadano L.F.M., vende al Ciudadano F.C., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 09 de marzo de 1932, donde consta que el Ciudadano J.F.A., vende al Ciudadano F.C., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 23 de abril de 1953, donde declara el Ciudadano F.J.C., que su legítimo padre F.C.L., falleció el día 30 de diciembre de 1950 dejando como únicos universales herederos a su viuda la señora V.S.D.C., mas cinco hijos legítimos de nombres M.I.C.S.D.S., JOSEFINA, LUISA, V.E. y M.C.S., dejo dos hijos legítimos de la primera unión conyugal que son C.C.D.J. y F.J.C., dejándole como bienes de fortuna un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Copia certificada de Documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Tinaco hoy Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 15 de febrero de 1954, donde consta que la Ciudadana V.S.D.G., vende al Ciudadano H.A., un fundo denominado Hato de Tinaco Abajo. Este documento no fue impugnado por la parte querellante, por lo que su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES

Compareció el Ciudadano E.M., fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al Ciudadano F.A.?, Contesto: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano F.A., fue propietario del Fundo Tinaco Abajo por compra que le hizo a la Señora V.S.?, Contesto: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que su verdadero nombre fue F.R.A. y no H.A., como erróneamente se le llamó en el documento de compra venta del Fundo denominado Tinaco Abajo?, Contesto: Si yo me recuerdo que el se llamaba F.A.. CUARTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano J.E.A.?, Contesto: Si lo conozco de vista y trato. QUINTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de él tiene es decir el Ciudadano J.E.A., sabe y le consta que viene poseyendo y fomentando con ánimo de dueño un lote de terreno denominado Tinaco Abajo en el Sector Guamontey?, Contesto: Si me consta. SEXTA: Diga si tiene conocimiento de las bienhechurías que ha fomentado el Ciudadano J.E.A., en el terreno donde vive?, Contesto: Si el tiene árboles frutales como mango, ciruelas mamones, cambures y muchos palos mas ahí frutales. SÉPTIMA: Diga si sabe y le consta si los Ciudadanos: M.J.O., P.R.P., E.A.L., I.P., A.M.V., BERQUIS X.G., C.D. y J.A.V., viven en el Hato Guamontey?, Contestó: No viven. OCTAVA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos?, Contestó: Si yo digo que lo dicho, lo que he dicho entonces, bueno mi razón fundada en eso lo que yo he dicho. Siendo repreguntado así: PRIMERA: Diga si conoce al Señor O.L.?, Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga en que circunstancia conoce al Señor O.L.?, Contestó: De vista. TERCERA: Diga en que circunstancia conoce al Señor J.E.A.?, Contestó: De vista comunicación y trato. CUARTA: Diga si es amigo del Señor J.E.A.?, Contestó: El no es amigo mío. QUINTA: Tiene usted asignada alguna parcela en los Fundos Guamontey o Alto de Buena Vista?, Contestó: Yo asisto ahí a una parcela GM08, es todo. SEXTA: Es usted beneficiario de algún crédito para desarrollar la referida parcela?, Contestó: No todavía yo hecho ningún crédito, no he recibido ningún crédito. SÉPTIMA: Conoce usted los linderos de la propiedad que usted indicó pertenece al Señor J.E.A.?, Contestó: En lo profundo yo no conozco bien los linderos pero me consta que el ha vivido toda la vida allí. OCTAVA: Diga el porque vino a rendir declaración?, Contestó: Bueno yo vine por mis propios medios porque oí que me iban a llamar por el Tribunal. Al hacer el análisis del testimonio rendido por el Ciudadano E.M., se observa que el mismo no constituye una narración o representación que hace al Tribunal de los hechos sucedidos, ni expresa la manera como tuvo conocimiento de que los mismos ocurrieron, es decir no da razón fundada de sus dichos, se observa que el testigo simplemente se limita a responder una pregunta que contiene en sí misma la respuesta, razón por la cual esta juzgadora considera, que el testimonio no cumple con los requisitos de procedencia de la prueba testimonial, que como dijimos anteriormente debe ser personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa para que sea eficaz, puesto que la forma en que fue rendido el testimonio, no aporta ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto, al no ser una narración o representación de un hecho conforme a su percepción , razón por la cual su testimonio es desechado. ASI SE ESTABLECE.

E.M.A., fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoció de vista, trato y comunicación al Ciudadano F.A.?, contestó: Si, me consta que el se llamaba F.R.A.. SEGUNDA: Diga si sabe y le consta que el Ciudadano F.A., fue propietario del Fundo Tinaco Abajo?, contestó: Si me consta. TERCERA: Diga si sabe y le consta que su verdadero nombre fue F.R.A., y no H.A., como erróneamente se le llamó en el documento de compra venta del fundo denominado Fundo Tinaco Abajo?, contestó: Si me consta que el se llamaba F.R.A.. CUARTA. Diga si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano J.E.A.?, contestó: Si lo conozco de vista, trato y comunicación y que se llama J.E.A., QUINTA: Diga si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que el Ciudadano J.E.A., tiene poseyendo y fomentado con animo de dueño un lote de terreno denominado Tinaco Abajo?, contestó: Si me consta porque tengo mas de 45 años conociéndolo en ese sitio, o sea el vive ahí y no se me olvida. SEXTA: Diga si tiene conocimiento de que tipo de bienhechurías ha fomentado el Ciudadano J.E.A., en el terreno donde vive?, contestó: Me consta de que el tiene ahí árboles frutales y tiene su conuco y trabaja ahí, tiene hasta ganado, una reses. SEPTIMA: Diga si sabe y les consta que los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., E.A.L., I.P., A.M.V., BERQUIS X.G., C.D. y J.A.V., viven en el Hato Guamontey y Finca de Alto de Buena Vista?, contesto: No. OCTAVA: Diga su razón fundada en su dicho?, contestó: Me consta lo que he dicho, porque conozco a esa gente desde hace mucho tiempo, inclusive he trabajado en esa finca. Siendo repreguntado así: PRIMERO: Dado que usted ha manifestado que trabajó en la Finca del Señor J.E.A., describa las actividades que en tal sentido realiza?, contestó: Trabaje en la agricultura. SEGUNDA: Diga porque fue llamado como testigo al presente procedimiento?, contestó: Tuve conocimiento que el Tribunal quería de mi presencia y me acerque hasta acá para ver que era. Al hacer el análisis del testimonio rendido por el Ciudadano E.M.A., se observa que el mismo no constituye una narración o representación que hace al Tribunal de los hechos sucedidos, ni expresa la manera como tuvo conocimiento de que los mismos ocurrieron, es decir no da razón fundada de sus dichos, se observa que el testigo simplemente se limita a responder una pregunta que contiene en sí misma la respuesta, razón por la cual esta Juzgadora considera, que el testimonio no cumple con los requisitos de procedencia de la prueba testimonial, que como se dijo anteriormente debe ser personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa para que sea eficaz, puesto que la forma en que fue rendido el testimonio, no aporta ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto, al no ser una narración o representación de un hecho conforme a su percepción, razón por la cual su testimonio es desechado. ASI SE ESTABLECE.

C.M.M., fue interrogada de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano J.E.A.?, contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga si por ese conocimiento del Ciudadano J.E.A., que de él dice tener, sabe y le consta que el mismo tiene poseyendo y fomentado con ánimo de dueño un lote de terreno denominado Tinaco Abajo en el Sector Guamontey?, contestó: Si me consta que él tiene ese lote de terreno. TERCERA: Diga si tiene conocimiento de la bienhechurías que ha fomentado al Ciudadano J.E.A., en el sitio donde vive?, Contestó: Si, tiene una casa de bahareque, con sus árboles frutales, yuca sembrada y maíz. CUARTA: Diga si sabe y le consta si los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., E.A.L., I.P., A.M.V., BERQUIS X.G., C.D. y J.A.V., no viven en el Hato Guamontey y Finca de Alto de Buena Vista?, contestó: No viven ahí no los conozco. QUINTA: Diga la razón fundada de su dicho?, contestó: Bueno, yo todo lo que he dicho, todo es verdad, todo lo que presentado en la declaración es verdad. Siendo repreguntado así: PRIMERA: Es usted amiga del Señor J.E.A.?, contestó: Solo de trato y comunicación. SEGUNDA: Tiene usted asignada alguna parcela de terreno en los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, contestó: Si tengo una parcela en Guamontey un lote de terreno. TERCERA: Cómo adquirió esa parcela de terreno ubicado en Guamontey?, contestó: Eso fue por el Gobierno, que nos las entregaron las Cooperativas, la Cooperativa que pertenezco, ahí hay varias Cooperativas bueno nos asignaron las parcelas. CUARTA: Diga si sabe quien es el propietario de los Fundos Guamontey y Altos de Buena Vista?, contestó: Bueno, en el terreno que nosotros estamos que es Guamontey pertenece a tierras del INTI, Altos de Buena Vista, parte es del Señor O.L., parte de Buena Vista. Al hacer el análisis del testimonio rendido por el Ciudadano E.M.A., se observa que el mismo no constituye una narración o representación que hace al Tribunal de los hechos sucedidos, ni expresa la manera como tuvo conocimiento de que los mismos ocurrieron, es decir no da razón fundada de sus dichos, se observa que el testigo simplemente se limita a responder una pregunta hecha por la parte querellada que contiene en sí misma la respuesta, razón por la cual esta Juzgadora considera, que el testimonio no cumple con los requisitos de procedencia de la prueba testimonial, que como dijo anteriormente debe ser personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa para que sea eficaz, puesto que la forma en que fue rendido el testimonio, no aporta ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto, al no ser una narración o representación de un hecho conforme a su percepción, y en cuanto a las repreguntas por parte de la querellante, las mismas nada tienen que ver con los hechos alegados objeto de la presente acción, razón por la cual su testimonio es desechado. ASI SE ESTABLECE.

INSPECCION JUDICIAL

El día primero (01) de junio de dos mil seis 2006, siendo las 10:00 a.m. se realizó la Inspección Judicial, trasladándose el Tribunal desde su sede hasta el Hato Guamontey y Finca Altos de Buena Vista , ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, dejando constancia el Tribunal de la presencia de los Abogados C.G.D.I., en su carácter de Procuradora Agraria Regional del estado Cojedes y Defensor Ad-Litem designada de la parte querellada, así como del Abogado A.A., en su carácter de Procurador Agrario y el abogado JOSÈ CASTILLO, en su carácter de abogado I adscrito a la Procuraduría Agraria Regional del estado Cojedes, se dejó constancia de la presencia de los Ciudadanos JOSÈ AULAR y R.A.C., una vez constituido en el lugar señalado el Tribunal procedió a designar como practico conocedor al Ciudadano JOSÈ A.S.. El Tribunal dejó constancia de lo peticionado en el particular primero de la solicitud, identificando cada uno de los lugares, donde pudieron ser observados las construcciones aludidas, así como de las personas que en cada uno de dichos lugares se encontraron, una vez hecha la determinación de los aspectos concernientes a los particulares segundo y tercero de la solicitud de inspección. De igual forma se dejó constancia que el Tribunal se constituyó en una parcela de terreno ubicada en la margen izquierda de la carretera engranzonada por donde ha venido haciendo su recorrido en sentido Norte-Sur, lugar indicado por la parte promovente como el lote de terreno ocupado por el Ciudadano JOSÈ E.A.M., y en relación a los particulares segundo y tercero de la solicitud, el Tribunal dejó constancia que la parcela de terreno donde se encuentra constituido de acuerdo a lo expresado por el Práctico designado tiene una extensión de aproximadamente quince (15) hectáreas, ubicándose la misma a una distancia indeterminada de kilómetros desde la entrada de Boca de la Perra, en la carretera asfaltada que conduce desde Tinaco hacia la carretera de El Pao, en dicha parcela se observaron bienhechurías consistentes de una casa de construcción en bahareque, techo de zinc y piso de tierra con un anexo descubierto que es utilizado como cocina (fogón) y lavandero, inmueble este que de acuerdo a lo expresado por los notificados corresponde a la parcela de terreno ocupado por el Ciudadano JOSÈ E.A.M. y su grupo familiar conformado por los Ciudadanos FERNANDO JOSÈ AULAR GARCÍA, J.R.P. y JOSÈ E.A.M., quienes se encontraban en el lugar. Se Observaron diversas especies de árboles frutales (mangos, ciruelas, almendrones, mamones, tamarindo, merey, entre otros) en plena producción, aves de patio y animales domésticos, no se observó en el lugar ganado vacuno o de alguna otra especie. De igual forma el Tribunal dejó constancia que aledaño a la mencionada construcción se observó un área de aproximadamente un cuarto de hectáreas sembrada de cultivo de yuca, ocumo, ñame y maíz de siembra reciente. El Tribunal menciona que realizó un recorrido por el perímetro de la parcela de terreno y observó que las cercas de estos linderos se observan en buen estado, instruyendo al Práctico designado para que en presencia del Tribunal haga la determinación de los mismos con el uso del geoposicionador satelital que porta. Del mismo modo el Tribunal dejó constancia que con la orientación del Práctico designado hizo un recorrido por la misma carretera engranzonada, ya mencionada, desde la cual se pueden divisar terrenos de la Finca Altos de Buena Vista, sin que durante el mismo y en las zonas visualizadas se hubieren observado construcciones o rancherías de algún tipo. El Tribunal en razón de la hora y de la extensión del terreno suspendió la Inspección y la postergó para su continuación para el segundo día de despacho siguiente y en fecha 06 de julio de 2006, se llevó a cabo a continuación de la Inspección Judicial, dejando constancia en la misma, de la identificación de un grupo de habitantes de la zona y las construcciones o rancherías existentes, siendo identificados los mismos como: J.M., D.E., M.G.P., A.R.G., R.A.P., J.G.R., P.M.C., J.L.C.M., M.C., J.A.C., I.P., L.R.M., A.R., J.J.C., ALCALDIO ACACIO, YUNES BALTAZAR, V.M., L.D.G. y M.T.V., todos con sus respectivas Cédula de Identidad. También se dejó constancia de las construcciones observadas durante la inspección. Esta Inspección Judicial es valorada conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia que en el lote de terreno objeto de la Inspección, se observaron una serie de construcciones precarias, y un grupo de personas habitando en ellas, pero que ninguna de ellas son los querellados de autos. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, en nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor en las acciones interdíctales, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su querella, aún cuando la parte querellada nada probare a su favor. La parte querellante debe probar en primer lugar posesión del objeto de la demanda, para el momento del despojo el cual debe determinarse en forma precisa y que en el caso que nos ocupa debe ser una posesión agraria con las características definidas anteriormente, en segundo lugar que se produjo el despojo, entendiéndose como tal, la sustitución en la posesión sobre la cosa y la identidad del autor del actor de los actos constitutivos del despojo con el señalado en la demanda y por último que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia del despojo, y por cuanto la posesión y el despojo se materializan en hechos la prueba idónea para tal demostración, es la prueba testimonial.

En materia interdictal, el problema probatorio adquiere especial significación, al jerarquizar unas pruebas frente a otras en periodos definidos del proceso interdictal. Constituye de esta manera el aspecto probatorio capítulo de singular importancia, porque la gran mayoría de las situaciones problematizadas que han de presentarse, tendrán relación directa o indirecta con las circunstancias probatorias, ya que aunque son admitidos todos los medios de pruebas civiles y procesales en materia interdictal, requieren de ciertas consideraciones y especificaciones en su apreciación, o mejor dicho en el mérito valor probatorio que a ellas se le atribuyen. Por esta razón es que podría decirse que en esta materia existe una teoría propia y autónoma en cuanto a la valoración de estos medios de prueba, tomando para ello el mérito que la jurisprudencia le ha asignado. Aceptando la validez de las pruebas civiles en el juicio interdictal, podríamos decir que ellas tienen una especial valoración a los efectos correspondientes al proceso interdictal. La valoración de las pruebas por el Juez será sui generis, tomando como fundamento su naturaleza, y muy especialmente la oportunidad en que sean promovidas. Siguiendo en este mismo orden de ideas se puede decir que el Justificativo de Testigos, es una prueba preconstituida por el poseedor perturbado o despojado para inferir la existencia del hecho generador de la acción interdictal. Este justificativo es levantado por ante la autoridad competente, que pueda producir fe pública, como lo es el Notario o cualquier Tribunal competente para ello. En el justificativo deben existir los elementos de juicio para estimar, en primer lugar, que el poseedor, presuntamente perturbado o despojado, es poseedor legítimo, y por lo tanto, su posesión ha sido continua, no interrumpida, pública, pacífica, no equívoca y con la intención de tenerla o poseerla en ánimo de dueño, además de que en el caso que nos ocupa debe demostrar además de esos elementos que la posesión que detenta es agraria, es decir que la posesión agraria impone la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria directa y personalmente. No bastan las menciones, deben existir hechos significativos que permitan esta deducción, pues la calificación que den los testigos a esa posesión es irrelevante a los efectos de su determinación. El testigo puede decir que la posesión de alguien es pacífica o pública, o no equívoca, o agraria, pero ello no tendrá efectos jurídicos ni podrán pretenderse inferirlos a los fines de que sirva de fundamento a la acción interdictal. Debe expresar hechos que conlleven al ánimo del Juzgador que esos conceptos de posesión corresponden a los narrados por los testigos. El justificativo, a pesar de ser el fundamento de la acción interdictal, no constituye una prueba, sino una presunción, una como especie de Fumus B.J., que aunque no rechazada por la contraparte, debe y tiene que ser ratificada dentro del propio proceso interdictal. La necesidad de este justificativo se infiere del análisis de la norma que expresa que encontrándose suficiente la prueba de la perturbación o el despojo, el Juez deberá decretar el amparo o la restitución, contra el autor de los mismos. Al hablar de constancia y tratándose de hechos que difícilmente puedan encontrarse en prueba instrumental, se acude a la preconstitución de un justificativo de testigos donde consten tales circunstancias. Es el fundamento y punto de apoyo de la solicitud de amparo o de restitución, o dicho más técnicamente, de la acción interdictal de amparo o restitución. Ahora bien, al hablar de los hechos generadores que debe contener el Justificativo, como lo son: los hechos que permitan configurar la existencia del concepto de posesión agraria, la evidencia de haber sucedido el hecho generador, bien la perturbación o el despojo, según sea el caso, la identidad del agente causante de la perturbación o despojo y por ultimo la fecha en que ha ocurrido la perturbación o el despojo a los efectos de poder determinar si la acción ha sido ejercida en el término útil, y por ello el presunto poseedor tiene derecho a la tutela interdictal. Al no existir indicios sobre este momento en que ocurrieron los hechos generadores, la acción resulta improcedente. Una vez hecho el análisis del Justificativo de Testigo, se pasa entonces a la ratificación de los testimonios contenidos en el mismo. Anteriormente se dijo que las testimoniales contenidas en el Justificativo constituyen solo una presunción a los efectos del decreto provisorio, y también se dijo que se puede equiparar al fumus b.j., siendo necesario su ratificación en la articulación respectiva para que puedan ser apreciados y sean considerados realmente como elemento probatorio del que se puede inferir consecuencias jurídicas. Es decir las declaraciones de los testigos del Justificativo que haya servido de base al decreto de amparo o de restitución, no se apreciaran en la sentencia si no son ratificados en la articulación, ya que las declaraciones que esos testigos realizaron ante el funcionario competente para dar autenticidad, se realizaron sin que la contraparte afectada pudiera repreguntarles, de forma tal que sus dichos no pueden afectar una decisión final si no se le ofrece a la parte querellada la oportunidad de repreguntarles, de insistir sobre todos y cada uno de los elementos sobre los que ha depuesto, en forma tal que la verdad real aflore para hacerla valer como verdad procesal. Aquel Justificativo que fundamentó el decreto provisorio y que debe contener los hechos que hemos señalado, ya que cada uno de ellos afecta al querellado y es en la ratificación de las testifícales del Justificativo cuando el querellado puede hacer valer sus derechos a repreguntar e insistir en hechos que impidan valorar aquellos dichos, por falsos, tendenciosos y no ajustados a la verdad. Esta ratificación es necesaria para que la misma pueda ser apreciada en la definitiva y no puede ser sustituida con nuevas testifícales en la plenaria; debe hacerse sobre la base de los testigos originales, demostrando cohesión e integridad en sus respuestas, para que de ellas puedan derivarse los méritos necesarios. La no ratificación o la demostración de falsedad en los dichos de los testigos, producirán la improcedencia de la acción, pues si sobre esa base se consideró con derecho al actor, faltando esa base eglógico suponer que al actor no le asistía derecho alguno. En materia interdictal hay un doble deber: El del querellado de destruir cuando le afecta si a bien lo tuviere y el del Juez en no admitir el fundamento que motivó el decreto provisorio si no es ratificado debidamente. Se habla de “ratificación debida” cuando nos referimos a que debe realizarse en los términos y condiciones exigidos por la ley. Una vez agotado el tema del Justificativo de Testigos, esta Juzgadora pasa a hacer una breve acotación referente a los documentos de propiedad; los mismos cuando se trata de probar posesión solo tienen efecto de colorandum possessionen, es decir deben valorarse sólo para colorear la posesión, para abonar y enfatizar los hechos posesorios ya demostrados, ya que considera quien aquí juzga que un documento de propiedad registral, no siempre es garantía de la posesión agraria.

Una vez a.e. las pruebas aportadas, observa quien juzga, que la parte querellante promueve una gran cantidad de documentos mediante los cuales el Ciudadano O.L.E., se acredita la propiedad del lote de terreno en conflicto, en este caso la prueba documental puede contribuir a calificar la posesión, demostrando con ella titularidad o derechos, calificación que no es necesaria para determinar el despojo. Es importante resaltar que el Justificativo de Testigos que se acompaña al libelo de la demanda, tiene efectos a los fines de la admisión y decreto de la medida respectiva, pero que al ser la prueba testimonial la fundamental e indispensable para que sea declarada con lugar la acción, al no ser ratificados los testimonios contenidos en el, el Tribunal se verá obligado a declarar sin lugar la acción por no demostrar eficazmente los hechos alegados. Continuando en este orden de ideas, de la valoración de las pruebas aportadas por el querellante, se desprende que el Justificativo de Testigos fue promovido dentro del capítulo de las documentales, y como tal fue valorado, ya que no fueron ratificadas las declaraciones contenidas en el durante el lapso de promoción de pruebas, para que la parte querellada tuviera el control de esa prueba preconstituida que dio origen a la admisión y decreto de la medida, y en la cual la parte actora fundamentó sus alegatos, por lo tanto solo se le puede dar valor probatorio de indicio. Cabe señalar, que observando el contenido del mismo, las preguntas formuladas, no eran eficaces para demostrar los requisitos de procedencia de la acción, por cuanto no hacen referencia al tiempo en que ocurrió el supuesto despojo, es decir la fecha en que se produjo el hecho alegado, para poder determinar la caducidad de la acción y en segundo lugar no se identifica de manera especifica a los autores de los actos constitutivos del despojo. Posteriormente promueve el querellante entre otras pruebas, las testimoniales de otros ciudadanos, y que tampoco aportan elementos de convicción a quien aquí decide, puesto que por el interrogatorio formulado, declaran y hasta puede decirse que logran demostrar solo lo referente a la posesión ejercida por el Ciudadano O.L.E., ya que en cuanto a la identidad de los autores de los actos de despojo y la fecha en que ocurrieron los mismos nada dicen. Del resto de las probanzas que conforman el presente expediente, se puede concluir, que en ningún momento fueron encontrados los querellados de autos en el lugar objeto de la presente demanda, y que al no probar suficientemente la parte actora los requisitos de procedencia de la Querella Interdictal por Despojo debe esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la misma, y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

-V-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDCITAL POR DESPOJO, intentada por el Ciudadano O.L.E., contra los Ciudadanos M.J.O., P.R.P., J.E.A., E.A.L., I.P., A.M.V., B.X.G., C.D. y R.A.V.. SEGUNDO: Se revoca la medida decretada en fecha 09 de diciembre de 2003 y practicada en fecha 09 de diciembre de 2004. CUARTO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y l50º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 de la tarde.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0014

KLNM/armando

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