Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000079
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por el ciudadano L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.333, de este domicilio, actuando en este acto como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS UNIDAS C.A.”, en contra de las sociedades mercantiles “SURTIDORA LICOVEN C. A.”, “MERCAFLOR S.R.L.”, “INVERSIONES TRIPLE G, C.A.”, “DISTRIBUIDORA LICOVEN C. A.” y “LICOVEN C. A.” , firmas mercantiles domiciliadas en V.E.C., representadas por A.G.S., así como a la sociedad de hecho A.F.G.S. y E.E.M.D.G., J.A.G.M., G.A.G.M., A.F.G.M., E.M.D.G. Y DARELIS M.P.D.G., portadores de las cédedulas de identidad Nros. V-7.137.917, V-13.469.830, V-13.469.832, V-15.859.209, V-3.289.399 y V-14.914.707 respectivamente, las dos primeras en su condición de deudoras originales y el resto personas naturales y juridicas nombradas como consecuencias del velo corporativo. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano L.P.G., antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL Juez,
Abg. H.R.P.B.
La Secretaria,
Abg. L.A. Agüero E
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