Decisión nº PJ0392014000109 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000152

ASUNTO : PP11-D-2013-000152

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. M.R..

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: Abg. S.B..

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: ELKIM S.G..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000152

ASUNTO : PP11-D-2013-000152

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. C.C., mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y como VICTIMA el ciudadano: ELKIM S.G., esta juzgadora decide en los siguientes términos: .

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 de julio del 2012, una vez que tienen conocimiento de la comisión de un hecho punible y señala: “El día 18 de julio del 2012, siendo aproximadamente las 07:30 pm, en momentos en que la víctima ELKIN S.G., se encontraba en la vía publica de la avenida Negro Primero, vía a los iraníes, específicamente frente al Barrio el Golfo, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, llega un vehículo, marca Spart de Color azul, de donde se bajan los sujetos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le disparan a la víctima, luego se montaron en ese mismo carro y se fueron, causándole las siguientes heridas: “Herida de Laparotomía Abdominal, supra e ¡nfra umbilical, Heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en 1) Glúteo derecho, entrada de 05 Cm a nivel de tercio medio inferior, sale en tercio interno, reentrada en glúteo izquierdo, tercio interno y sale en glúteo izquierdo tercio medio 2) Espalda, entrada de 05 Cm a nivel de columna vertebral lumbar y sale en epigastrio lado derecho. 3) Espalda, entrada de 05 Cm a nivel lumbo Sacra izquierda y sale en región abdominal (Flanco Izquierdo) 4) Brazo derecho, entrada de 05 Cm a nivel de tercio medio, cara interna y sale en tercio medio, cara anterior. DESCRIPCIOÑ DE LESIONES INTERNA: CABEZA: no se explora por razones técnicas, CUELLO: Sin lesiones, TORAX: Trayectoria (02) de atrás hacia adelante. De izquierda a derecha. Trayectoria (03) de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda. ABDOMEN: vena cava inferior, estomago y asas intestinales perforaciones. Hemoperitoneo 30400 cc de sangre en cavidad según historia clínica. HIGA DO: perforación. PEL VIS: Perforación de hueso pelvico, lado izquierdo. Trayectoria (01) de atrás hacia adelante. De derecha izquierda. EXTREMIDADES: hemorragia masas musculares brazo derecho Trayectoria (04) de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha. CONCLUSIONES: post-Operatorio Inmediato de laparotomía abdominal por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en 1) Espalda, Regiones Lumbar y Sacra, complicados con perforaciones de Hígado, vena cava inferior, estomago y asas intestinales. 2) Hemoperotoneo Severo 3) Shock Hipovolemico”; heridas estas que trajeron como consecuencia su muerte, lo cual se comprueba con el acta de defunción N° 665 suscrito por el R.V.D.R., titular de la cédula de identidad V-7.210.276, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 19 del mes de Julio del 2012 falleció el ciudadano ELKIN S.G. Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Numero V-20.643.436 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION MULTIORGAICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, TORAXICO Y ABDOMINAL.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO

ACTA DE INSVESTIGACION PENAL Realizada en fecha 18 de Julio del año 2012, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho, el Funcionario Agente de Investigación 1, B.G., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21 de la Ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de Guardia, me traslada en compañía del Funcionario agente (Técnico) J.P., en unidad identificada de este Despacho, hacia el Hospital Universitario Doctor J.M.C.R., de esta Localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este Cuerpo de Investigaron, una vez presentes en el dicho nosocomio sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía del Estado Portuguesa J.C.P., a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, previa identificación como funcionarios al servicio de esta institución, manifestó que efectivamente en horas de la noche del presente día, ingreso lesionado un ciudadano identificado según el libro de ingresos como S.G., Cédula de identidad Numero V-20.643.436, presentando heridas causadas presuntamente por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Seguidamente nos entrevistamos con el Galeno de guardia Dr. C.P., quien corroboro la información suministrada, conduciéndonos al área donde se encontraba el lesionado, donde lo apreciamos acostado sobre una camilla metálica de color plata, del tipo rodante, cama 4, observándole de igual forma previo señalamiento y diagnostico del médico; las siguientes heridas producías por el paso de proyectil de carga única, disparado por arma de fuego: UNA (01) HERIDA EN LA REGION LUMBAR, UNA (01) HERIDA EN LA REGION ABDOMINAL Y UNA (01) EN LA REGION DEL BRAZO, LADO DERECHO, así mismo nos informa que el herido por el grado de las heridas presentadas, se encuentra en delicado estado de salud, por lo que sera referido al área de cirugía del hospital visitado, donde sera atendido por la Dra. E.I., quien le realiza.C.D.C.D.D., por lo tanto permanecerá bajo estricta vigilancia médica. Seguidamente mediante entrevista sostenida con la progenitora de la víctima, la ciudadana R.M.G.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDA E.J FECHA 20-01-0968, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, RECIDENCIADA EN EL BARRIO S.B., CALLE 04, CASA 324, ACARIGUA MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.638.332, TELEFONO 0416-2051928, quien manifestó que su hijo (Agraviado) lleva por nombre ELKIN S.G., de Nacionalidad Venezolana, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 13- 06-1 992, de 20 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Paez, avenida 36-A, Casa 17, Acarigua Estado Portuguesa, Cédula de Identidad Numero V-20.643.436, hijo de R.G. (V) y de Samr Peña. De igual forma y en relación al hecho,, refirió que según momento su hijo, el hallazgo se produjo el día de hoy 18-07-2012, aproximadamente a ¡as 09:00 horas de la noche, en el momento que el renombrado lesionado se desplazaba a pie por EL BARRIO GOLFO, CALLE 01, CON AVENIDA NEGRO PRIMERO, VIA PUBLICA ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Cuando repentinamente fue abordado sorpresivamente por dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego quien sin mediar palabras, le efectúa varios disparos, logrando herirlo pata luego huir del lugar en veloz carrera, seguidamente nos trasladamos hacia la escena del crimen en referencia, donde una vez presentes, se procedió siendo las 10:00 horas de ¡a noche, a fijar la Inspección Técnica de Ley, donde se explana de manera amplia y detallada las características del luga la cual consigno mediante la presente acta. En dicho lugar realizamos un rastreo minucioso por todo espacio incriminado, a fin de ubicar evidencia física de interesas criminalísticos o testigos presenciales referenciales, siendo infructuoso nuestro fin por cuanto para el momento de la comisión, moradores de sector, sin identificarse por temor a futuras represarías, expresaron desconocer detalles al respecto posteriormente retornamos a la sede de este despacho, con la finalidad de plasmar en actas la diligencias practicadas y notificar a la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a la Causa Pena Numero K-12-0058-02074, por la comisión de uno de los Delitos contra las personas (Lesiones Personales) se deja constancia que legamos boleta de citación a nombre del prenombrado herido, a fin de que una vez que presente bienestar y sea dado de alta comparezca por ante esta oficia y aporte declaración que contribuya ampliamente a nuestra investigación así mismo al ser consultada la identidad del mismo ante SIIPOL, se constato que le corresponden sus datos aportados y no presenta registros Policiales Ni Solicitudes. Es todo

SEGUNDO

CON LA INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 18 de Julio del dos mil Doce siendo las 22 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: AGENTE B.G. Y P.J., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA NEGRO PRIMERO ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BARRIO EL GOLFO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar una inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde aun sitio abierto, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación Artificial de buena Densidad, Correspondiente a Una Vía Publica Ubicada en la Dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto a ambos lados se aprecian las aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructura modelos y colores, donde se observa en Sentido SUR-ESTE el Barrio El Golfo, la cual esta conformado por diversas viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructura modelos y colores que se toman como punto de referencia del citado lugar. Para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es Nula. En el referido lugar se avistan postes de Metal provistos de instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando como resultados negativos. Es Todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.

TERCERO

INSPECCION TECNICA SIN, siendo las 07:30 horas de la mañana del día 19 de Julio del año 2014 se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios AGENTES B.G. Y J.P., adscritos a esta Sub delegación, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acodo practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 2014 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas; sin presentar vestimenta alguna. El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel blanca, de 1,65 metros de estatura, cabello corto, liso y de color negro, cara perfilada, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños achinados, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios finos, sin bigote ni barba, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en las siguientes heridas de forma circular: Una herida en la región Lumbar, una en la región abdominal y una herida en el brazo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: este queda registrado según el libro de ingresos de la referida morgue como ELKIN S.G., DE 20 AÑOS DE EDAD CI. V-20.643.436; no obstante se le practica correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de dicho cadáver como un segmento de grasa por el método de macerado, a fin de ser sometido a Experticia y se rotula con la Letra “A”, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es Cálida e iluminación artificial de regular intensidad, es todo

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de Julio de 2012 siendo las 11:20 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario agente de Investigación V E.J.M.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-02074 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, una persona que estando legalmente juramentada. Quien dijo ser y llamarse como queda escrito: R.M.G.C., Venezuela natural de Araure estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 20-01-1968, soltera, de oficios del hogar, reside en: Calle 04 con avenida Principal, Casa numero 3-24, cerca del Modulo Policial, Barrio S.B., Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-2051928, titular de la Cédula de Identidad Numero V10.638.332. Fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Mi hijo de nombre ELKIR S.G., me envío un mensaje de texto a mi teléfono celular donde me pregunto que donde estaba yo, yo le dije que estaba en mi casa, eso fue como a las seis de la tarde de ayer Miércoles 18-07-2012, como a los quince minutos llego el a mi casa, le serví comida, como a un cuarto para las siete de la noche me dijo que iba a visitar a un amigo al Barrio 23 de Enero, le comente que eso era muy peligroso por ahí, el me dijo que iba a regresar rápido, el se fue y le dije que cuando llegara para donde iba me enviara un mensaje de texto para yo saber que había llegado bien, pero no me lo envío, como a las siete y veinte de la noche me llego una muchacha que le dicen La Negra, quien es vecina y me dijo que mi hijo le habían dado unos tiros y que la policía se lo había llevado para el hospital, de ahí me fui con un vecino en una moto para el hospital, al llegar allá me dijeron que lo estaban llevando para quirófano, me pidieron sus datos, los policías pase toda la noche allá, hoy como a un cuarto para las siete dela mañana mi hijo falleció. Es Todo.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22 de Julio de 2012 siendo las 10:40 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario agente de Investigación V E.J.M.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-02074 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, una persona que estando legalmente juramentada. Quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Yo estaba de visita a que mi abuela, entonces escuche unos tiros, salí a ver que paso y vi que mi amigo ELKIR SAMIR estaba tirado en la calle, entonces le fui a avisar a su mama. Es Todo.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 12 de Septiembre de 2012 siendo las 09:15 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario agente de Investigación V E.J.M.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-02074 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, una persona que estando legalmente juramentada. A quien de conformidad con con lo previsto en el articulo 23 Ordinal 2 de la Ley de Protección de testigos, víctimas y demás Sujetos procesales, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Publico, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en investigación, por lo que en lo sucesivo se denominara: DOS. Quien en conocimiento de los hechos que se investigan,, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Vengo a este despacho porque la avenida Negro Primero vía a los iraníes mataron a un muchacho que se llamaba SAMIR, quien era mi amigo, lo que tengo que decir es que la noche que lo mataron a el por lo lados de la cancha del barrio El Golfo andaba un carro, específicamente un Spart de Color azul, de donde fue que se bajaron los dos tipo que le dispararon a el, luego se montaron en ese mismo carro y se fueron pero hubo alguien que fue el que lo puso, que fue que lo llamo varias veces para que fuera a ese lugar donde lo estaban esperando para matarlo, ese que lo puso es del barrio 23 de enero, se llama “ELISAUL” y eso era porque SAMIR era del Barrio Paez y este de b.V.u., es decir porque este muchacho no quiere que los del Barrio Paez pasen para B.V.U., es Todo.

SÉPTIMO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 11 de Enero de 2013, siendo las 05:35 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Agente de Investigación V, E.J.M.A., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 50 de la Ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Encontrándome en la Sede de Esta Despacho recibí llamada telefónica de parte de una persona, que por el tono de voz es del Sexo Masculino, quien me indico que las personas que le dieron muerte al Ciudadano S.G. en fecha 18-07- 2012, fueron unas personas mencionadas como L.J.T.C., apodado “EL PIKIRULI”, y IDENTIDAD OMITIDA, apodado “EL CARA DE NIÑA”, quienes fueron detenidos en fecha 04-01-2013 por una comisión policial en el Complejo Habitacional S.B.d. esta Ciudad, por estar implicados en un procedimiento de Drogas, asimismo que tuvo conocimiento de la actuación de estos en tal hecho, por cuanto los mimos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en una reconocida tasca de esta Ciudad cuando hicieron el comentario, igualmente que el segundo mencionado esa misma tarde había intentado darle muerte a este ciudadano en el Barrio b.V. cuando se encontraba visitando a una dama de nombre ELIANNIS COLMENAREZ TIRMAN, quien habita por ese sector, pero que el hoy occiso salio en veloz carrera y le fue imposible darle muerte en ese momento, pero que cuadraron con otras personas del barrio 23 de enero, presuntamente amigos de Samir para que lo pusieran en el sitio y ellos proceder a darle muerte, cortando la comunicación el informante, por lo queme dirigí hasta la sala de sustanciación de esta oficina con el fin de verificar si en la fecha indicada se le dio inicio a una averiguación donde aparezca como víctima el ciudadano mencionado como S.G., y asimismo si efectivamente funcionarios de la policía local practicaron la detención de las dos personas antes mencionadas. Donde sostuve entrevista con la Sub Inspector Elivette Figuera, Jefa de dicha Oficina, quien luego de verificar en los controles computarizados que se llevan ante la misma, e manifestó que efectivamente en fecha 18-07-2012 se le dio inicio a la averiguación penal numero K-12-0058-02074por uno de los delitos Contra las Personas, donde es víctima el Ciudadano ELKIN S.G., igualmente me indico que en fecha 05-01-2012 se recibió un procedimiento efectuado por Funcionarios de la Policía de este Estado, el cual quedo signado como el numero MP-38962013-F1. Instruido por uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica de Drogas, por la fiscalía Primera en Materia de Drogas del Ministerio Publico, en el cual se encuentran detenidos los ciudadanos antes mencionados, siendo identificados estos de la siguiente manera: L.J.T.C., Venezolano Natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, con calle 28, casa sin numero, Barrio B.V. II, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24935412. Fue impuesta del motivo de su comparecencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifiesto no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: Ayer fue una comisión de esta oficina a mi casa y me dieron una citación para que viniera a declara en relación a la muerte de SAMIR , el y yo nos conocimos por Facebook mas o menos en el mes de abril del año pasado, entonces el me pidió mi numero de teléfono, se lo di y nos comunicábamos por mensajes de texto, el día que lo mataron nos estábamos escribiendo, el me estaba enamorando, ese día quedamos en que nos íbamos a conocer al día siguiente, el día 21 de Julio en la mañana me entere por medio de un mensaje de Facebook que habían matado a SAMIR, como a las once de la mañana de ese mismo día una muchacha me llamo a mi teléfono, no se como obtuvo mi numero ni se quien es ella me ijo que habían matado a SAMIR y que si podía ir al velorio porque había quedado con los ojos abiertos y que había hablado mucho de mi, me dio la dirección donde lo estaban velando que fue en el Sector Reja de Guanare, yo llegue hasta el velorio y estuve ahí, fui al entierro que fue ese mismo día en la tarde, de ahí no supe mas nada, es Todo.

NOVENO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 228-12, Suscrita por el Dr. R.C.G.R. portador de la Cédula de Identidad numero V.4.010.942. Experto Profesional especialista II, de la Medicatura Forense de Acarigua, realizada al hoy Occiso ELKIN S.G., de conformidad con el Articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Herida de Laparotomía Abdominal, supra e mfra umbilical, Heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en 1) Glúteo derecho, entrada de 05 Cm a nivel de tercio medie inferior, sale en tercio interno, reentrada en glúteo izquierdo, tercio interno y sale en glúteo izquierdo tercio medio 2) Espalda, entrada de 05 Cm a nivel de columna vertebral lumbar y sale en epigastrio lado derecho. 3) Espalda, entrada de 05 Cm a nivel lumbo Sacra izquierda y sale en región abdominal (Flanco Izquierdo) 4) Brazo derecho, entrada de 05 Cm a nivel de tercio medio, cara interna y sale en tercio medio, cara anterior. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNA: CABEZA: no se explora por razones técnicas, CUELLO: Sin lesiones, TORAX: Trayectoria (02) de atrás hacia adelante. De izquierda a derecha. Trayectoria (03) de átrás hacia adelante, de derecha a izquierda. ABDOMEN: vena cava inferior, estomago y asas intestinales perforaciones. Hemoperitoneo 3000 cc de sangre en cavidad según historia clínica. HIGADO: perforación. PELVIS: Perforación de hueso pelvico, lado izquierdo. Trayectoria (01) de atrás hacia adelante. De derecha izquierda. EXTREMIDADES: hemorragia masas musculares brazo derecho Trayectoria (04) de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha. CONCLUSIONES: postOperatorio Inmediato de laparotomía abdominal por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en 1) Espalda, Regiones Lumbar y Sacra, complicados con perforaciones de Hígado, vena cava inferior, estomago y asas intestinales. 2) Hemoperotoneo Severo 3) Shock Hipovolemico”, es todo.

DECIMO

ACTA DE DEFUNCION numero 665 suscrito por el R.V.D.R., titular de la cédula de identidad V-7.210.276, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 19 deI mes de Julio del 2012 falleció el ciudadano ELKIN S.G. Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Numero V-20.643.436 a consecuencia de SHOCK HIPO VOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION MULTIORGAICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, TORAXICO Y ABDOMINAL. es todo.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE DEFUNCION numero 801 suscrito por el R.V.D.R., titular de la cédula de identidad V-7.210.276, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 08 del mes de Agosto del 2013 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Numero V-24.320.190 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, HEMOPERITONEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO es todo.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ELKIN S.G.. Ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión del delito antes mencionado, y realizadas cada una de las diligencias de investigaciones que la conforman y durante el desarrollo de la investigación se determino que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA falleció, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 801, inserta en las actuaciones de la presente causa, suscrita por la Abg. R.V.D.R., Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 08-08-201 3, lo cual hace imposible ejercer la acción penal y presentar un acto conclusivo de acusación, por lo que encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, por cuanto como antes se señaló, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que el Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el 49 numeral 1 ejusdem, ya que “la acción penal se ha extinguido”, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: En fecha 18 de julio del 2012, se dio inicio a la investigación una vez que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, tienen conocimiento de la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ELKIN S.G., pero es necesario destacar que como antes se señaló, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, y siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se “extinguió la acción penar’, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 615. Se ordena la L.P. del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de Control Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, figurando como VICTIMA el ciudadano que en vida respondía al nombre ELKIM S.G., por cuanto se “extinguió la acción penal, por haber ocurrido la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, y siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de el antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se “extinguió la acción penar’, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 615Se decreta la L.P. del adolescente antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. M.R..

La Secretaría

|||||||||||||||||||||||Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR