Decisión nº PJ0392014000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000430

ASUNTO : PP11-D-2012-000430

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. M.R..

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: Abg. S.B..

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: I.I.M..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000430

ASUNTO : PP11-D-2012-000430

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. C.C., mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y como VICTIMA la ciudadana I.I.M.C., esta juzgadora decide en los siguientes términos: .

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 31 de Marzo de 2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana I.I.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de la formulación de la denuncia y señala: “El día 30 de marzo del 2010, en horas de la noche, en momentos en que la víctima ciudadana I.I.M.C., se encontraba en el puesto de comida rápida ubicada el cual ubicado en la calle principal del barrio s.b., Agua B.e.P., llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la lesiona en el rostro, sin causa justificada, donde O.P. deja constancia de lo siguiente: “Paciente embarazada de 04 semanas. Herida producida por objeto de metal chapa según refiere la paciencia en región frontal derecha, ángulo orbitario derecho, pómulo derecho, punto de nariz nasal derecho, rama descendiente del maxilar izquierdo, región supraorbitrario izquierda externa. Contusión equimotica en cara interna de labio derecho. Contusión edematosa de cuero cabelludo en región parietal derecha. Estado general Tiempo de curación 12 días. Carácter Mediana Gravedad’

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana I.I.M.C., de fecha 31-03-2010, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana DELIX MARTINEZ, alias la chiqui, quien me lesiono en el rostro, para el en que me encontraba en el puesto de comida rápida ubicada el cual queda ubicado en la calle del barrio s.b., Agua Blanca, en horas de la noche del día de ayer 30-03-2010, sin causa justificada”.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 765, de fecha 31-03-2010, suscrita por los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA Y AGENTE R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la CALLE 4, AVENIDAS 6 Y 7, BARRIO S.B., AGUA B.E.P..

TERCERO

EXAMEN FISICO-EXTERNO N 9700-161-1013, de fecha 05-04-2010, suscrito por e) DR. O.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a la ciudadana I.I.M.C., titular de la cedula de identidad N 20.389.401, quien deja constancia de lo “Paciente embarazada de 04 semanas. Herida cortante producida por objeto de metal chapa refiere la paciencia en región frontal derecha, ángulo externo orbitario derecho, pómulo derecho, de nariz nasal derecho, rama descendiente del maxilar inferior izquierdo, región supraorbitrario externa. Contusión equimotica en cara interna de labio inferior derecho. Contusión edematosa cabelludo en región parietal derecha. Estado general Regular. Tiempo de curación 12 días. Mediana Gravedad”.

Señala la representación fiscal: Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, en fecha 31/03/2010, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, diez meses (10 meses y veintiséis (26) días; tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, por cuanto como antes se señaló, han transcurrido tres (3) años, diez meses (10 meses y veintiséis (26) días; tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Ciertamente el inicio de investigación surge a raíz de una denuncia interpuesta por la ciudadana I.I.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, ocurrido en fecha 31/03/2010, pero tal como lo señala el Ministerio Público desde la fecha en que presuntamente ocurrió este hecho hasta lampresnte fecha han transcurrido tres (3) años, diez meses (10 meses y veintiséis (26) días; tiempo en el cual opera la prescripción de la acción penal de conformidad a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, y siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se “extinguió la acción penar’, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 615. Se ordena la L.P. de la misma. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, figurando como VICTIMA la ciudadana I.I.M.C., por cuanto se “extinguió la acción penal, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente imputada, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se “extinguió la acción penar’, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 y el artículo 615 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se decreta la L.P. de la adolescente antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. M.R..

La Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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