Decisión nº PJ0392014000121 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000266

ASUNTO : PP11-D-2012-000266

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. M.R..

FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000266

ASUNTO : PP11-D-2012-000266

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este Tribunal de control Nº 01, por la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10 de Enero de de 2013, siendo ello el motivo por el cual este tribunal le notifica al Ministerio Público a fin de que interponga la solicitud correspondiente y darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ante lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10 de Enero de de 2013,, se efectuó audiencia oral y privada en la cual fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la CONCILIACIÓN propuesta por las partes, imponiéndose a los mencionados adolescentes el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.

2) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Se ordena la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de de SEIS (06) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 117, 119,123 y 127 de la pieza única, relacionadas con los respectivos controles de citas y asistencia a las entrevistas psico sociales fijadas, así mismo consta al folio 134, Planilla de Control y Asistencia a las citas pautadas. Y a los folios 130 al 132 consta INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO de la obligación impuestas al adolescente, donde se evidencia que el mismo asistió a sus citas y que le fue otorgada Alta Clínica al toda vez que durante el tratamiento desarrolló una conducta positiva, todos estos informes emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. De igual manera el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya cometido algún otro hecho delictivo, de donde se evidencia el cumplimiento responsable y cabal por parte del adolescente, de cada una de las obligaciones impuestas, así como los resultados positivos ante los estudios psico-sociales efectuados en aras de lograr la reinserción del mencionado adolescente a su grupo familiar y social, siendo favorable su conducta.

Ahora bien, verificado como ha sido de las actas que conforman la presente causa del cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación celebrada en fecha 10 de Enero de de 2013, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, aunada al hecho de que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible, y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente y ajustado a derecho tal solicitud y se ha logrado el principio fundamental de la ley especial que rige la materia, como lo es la reparación moral y material del daño causado. Se acuerda la L.P. del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes sobre la decisión dictada por este tribunal. Líbrese la conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos DETENTACION ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha 10 de Enero de de 2013 y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Se acuerda la L.P. de los mencionados adolescentes.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

Abg. M.R..

LA SECRETARIA.

.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR