Decisión nº PJ0392014000092 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000135

ASUNTO : PP11-D-2011-000135

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.R.H., en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA previsto en el articulo 409 del código penal , en perjuicio de A.R.H. , Solicitando inicialmente la PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando Como lapso de Cumplimiento el Periodo De tres (03) Años .Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem , Adecuando en este acto la Sanción Definitiva como lo es la L.A. por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem, solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Abogada P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA previsto en el articulo 409 del código penal, en perjuicio de A.R.H., Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba solicito se deje sin efecto las medidas impuestas en audiencia de presentación. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

De igual manera se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del adolescente ciudadana: YUDIMAR DEL VALLE TIRADO, quien voluntariamente manifestó. No tengo nada que aportar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA previsto en el articulo 409 del código penal , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.R.H., así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 19/02/20 1 1, realizada por funcionarios Puerta Cesar, Onorio y A.A., adscritos a la Comisaría “Gral./Brig Tomas Montilla”, de San R.d.O., Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 13:00 horas día de hoy sábado 19/02/2011, nos encontrábamos en el servicio de patrullaje a bordo de la unidad Por las adyacencias de la autopista J.A.P., a la altura del caserío Los Hijitos, de este municipio cuando recibimos una señal de un ciudadano no identificado informando de una situación regular en la finca las cadenas del caserío los hijitos del municipio. Al llegar al lugar observamos un pode personas numerosas del cual sale una ciudadana quien se identifica como GALINDEZ LINAREZ AIDACQROMOTO, cédula de identidad V-12.447.219, quien nos informa de la permanecía dentro de la asa en la sala del propietario ciudadano N.V. un ciudadano con un tiro al ingresar al interior la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano H.A.R. fecha de nacimiento ?t2/1982, de 28 años de edad, natural de Acarigua, residenciado en el barrio Caño E Arroz, municipio Agua Blanca, manifiesta el ciudadano adolescente que el se encontraba en la finca laborando en compañía de A.H. el cual se dispusieron a jugar con una escopeta y un chopo se acciono propinándole un disparo en la parte derecha de la cara cerca de la nariz al ciudadano A.H. posterior a esto se le notifica al jefe inmediato sub/comisario director del centro de coordinación Nro. 05 D.O. acto seguido hace presencial al lugar notificando al CICPC de la ciudad de Acarigua, lo ocurrido, posterior a esto hace presencia el inspector L.A... fue identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, en vista de lo expresado actuando apegados al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal... Es todo, Acta que riela al folio dos (02) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar el lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos donde resulto mortalmente herida la víctima.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista de fecha 16/02/2011, del ciudadano H.D., quien expone: “El día de hoy 19/02/20llaproximadamente a las 12:21 del medio día recibo una llamada del numero 0424-588.4508 atiendo la llamada y me dice OMITIDO, ven que le metí un tiro a Andy yo le contesto eso no son juegos el me contesta en serio le metí un tiro a Andy ven rápido le cuelgo la llamada bosque una bicicleta y me dirigí a la finca la cadena ubicada en el caserío Los Hijitos municipio San R.d.O., donde ellos se encontraban, cuando llegue al interior de la casa Andy estaba en la sala frente a la nevera bañado en sangre y sin v.I.O., me pidió ayuda que lo sacáramos pero el ya estaba muerto OMITIDA se encontraba solo con Andy solo el no pudo sacar cuando llegue OMITIDO estaba asustado y me dice que ellos estaban jugando con el chopo que el no lo quería matar posterior a esto se presenta la policía del estado y nos dirigimos a este comando a rendir declaraciones de lo sucedido”. Es todo. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.

Elemento de convicción eficaz por cuanto se trata de un testigo y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de como sucedieron los hechos.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista de fecha 19/02/201, de la ciudadana A.C.G.L., quien expone: “El día de hoy 19/02/2011 aproximadamente a las 12:30 medio día yo venia en camino en el carro de mi esposo J.M. veníamos de Acarigua de hacer unas diligencias personales cuando suena el teléfono de mi esposo yo atendí la llamada y me contesta soy el muhacho que trabaja con Andy se esta muriendo me lo repetía constantemente se esta muriendo yo le contesto por que, que le paso en eso se me cae la llamada supongo que por la mala cobertura por venir anta vía, a los 10 minutos aproximados me hace una segunda llamada y me vuelve a repetir se me muere se me muere apúrese lloraba y gritaba yo le digo mi hijo Morillo Alejandro ya va en camino para alla yo le avise trata de auxiliarlo mientras yo llego ahorita después me hace una tercera llamada diciéndome ya es muy tarde Andy se murió en ese momento estamos entrando a la finca mi esposo le realiza una llamada a IDENTIDAD OMITIDA para que supiera que íbamos a entrar al interior de la finca las cadenas donde ellos se encontraban, cuando entramos a la casa Andy estaba en la sala tirado en el suelo bañado en sangre lo levanto medio cuerpo le comienzo hablar diciéndole respóndeme hijo soy Aida pero ya no resspondía estaba sin vida. Salí para hablar con OMTIDO y me dijera que fue lo que paso el me dice no señora estábamos jugando como siempre yo le digo como con la escopeta y el chopo el me apunto primero u luego yo con el chopo el acciona la escopeta apuntándome y yo accione el chopo pero yo no sabia que el chopo estaba cargado el estaba llorando muy nervioso me decía que el no lo quería matar que fue un accidente de allí esperamos que la policía hiciera presencia yo con esperanza de que Andy estuviera vivo vueIo a revisar en ese momento llega un policía y le digo por favor verifique si esta vivo el lo revisa el puIso en la muñeca y me dice que el había fallecido posterior me traslade en compañía de mi esposo a este comando policial para rendir declaraciones acerca de los hechos. Es todo”.

Elemento de convicción eficaz por cuanto se trata de un testigo y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de como sucedieron los hechos.

CUARTO

Con la Inspección Técnica N° 432, suscrita por los funcionarios detective R.R. y AGENTE P.R., realizada en: EL SECTOR EL CIMARRON. FINCA LA CEDNA. AGUA BLANCA. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado, lo constituye una finca, ubicada en la dirección antes mencionada... observándose sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona, en posición dorsal con sus 1 extremidades inferior extendidas y orientadas en sentido este, con su extremidades superiores adosadas a su cuerpo, con su región cefálica orientada en sentido Oeste, el precipitado cadáver presenta como VESTIMENTA: una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada franela, elaborada en fibras naturales de color rojo, azul y blanco, sin marca ni talla visible, dicha prenda se encuentra impregnada de luna sustancia de color pardo rojizo, una 801) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón tipo jean, elaborada en fibras naturales de color azul, sin marca ni talla visible, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, un (01) par de zapatos tipo botas, elaborados en cuero de color marrón y material sintético de color negro, sin tala ni marca visible, al realizarle un examen externo al cadáver, se le observa la siguiente herida: una (01) herida de forma alargada, en la región nasal derecha... se hace uso de un segmento de gasa, para colectar una muestra de dicha macula, para luego ser sometida las experticias de rigor., se rotuila con la letra (A)... de la misma forma se observa una mesa elaborada en material sintético de color blanco, donde se visualiza sobre la misma, dos armas de fuego, una tipo chopo, elaborada en metal de color negro y madera de color marrón, sin seriales visibles, al mover su conjunto móvil, se observa dentro del mismo, una concha percutida, elaborada en material sintético de color rojo, la misma una vez fijada y movida de su posición original, se colecta y se rotula con la letra 6, y letra elaborada en metal y madera sin modelo ni seriales visibles, al mover su conjunto móvil, se observa dentro del mismo, una concha elaborada en material sintético de color amarillo, la misma una es fijada y movida de su posición original se colecta y se rotula con la letra ‘C”. es todo. Acta que riela al folio diez (10) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

QUINTO

Con la Inspección Técnica N° 433, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE P.R., realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R.. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. ARAURE. ‘ESTADO. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante, que yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superior y las inferiores extendidas... EXAMEN AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le observan las siguientes heridas: Una (01) herida de forma alargada, en la región nasal derecha IDENTIDAD DEL CADAVER. Este queda registrado en la referida morgue como H.A.R.... es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características fisonómicas de la victima, así como tener conocimiento de las heridas que presenta la misma.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 19/02/2011, del ciudadano MORILLO H.J.A., quien expone: “Yo estaba en el centro de Acarigua, y de repente recibí una llamada telefónica por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que mi hermano de nombre H.A.R., se encontraba muerto en la finca donde vivía, de nombre La Cadena, ubicada en el sector El Cimarron, Agua Blanca, Estado Portuguesa, debido a que ambos se encontraban manipulando dos armas de fuego y al adolescente se le acciono una de las armas, propinándole una herida que le causo la muerte, por lo que me traslade al sitio a fin de verificar lo antes mencionado y al llegar efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de mi hermano antes mencionado, por lo que procedí a avisarle a los funcionarios policiales quienes al llegar a la finca, se quedaron custodiando el sitio hasta que llegaron los funcionarios del CICPC y me entregaron boleta de citación a fin de asistir a este despacho a declarar. Es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar a través de las declaraciones, el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos donde perdió la vida la víctima.

SEPTIMO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y mecánico N° 9700-058-B1C417, de fecha 19-02-2011 suscrito por el funcionario AGENTE C.E., experto adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: DOS (02) UN (01) CARTUCHO Y UNA (01) CONCHA. 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria.., del tipo escopeta... adaptada al calibre 44 mm…..O2.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, portátil por su manipulación, adaptada al calibre 2Omm,... 03.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las s de fuego tipo escopeta calibre 20... 04.- Una (01) Concha, que en estado original formaba parte de cartucho para arma aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44mm... PERITACION: s el mecanismo de las armas de fuego suministrado como incriminada, se constato que para omento de realizar la presente experticia se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.-Con los artefactos antes descritos, se pueden ocasionar lesiones de mayor o “ gravedad e incluso la muerte. 02.- El cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de ‘tipo escopeta calibre 20 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- La Concha, que en su estado original formaba parte de un cartucho para arma del fuego tipo escopeta calibre 44, y sus proyectiles una vez disparados por armas de puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 04.- se utiliza un cartucho para realizar disparo de para casa artefacto. 05.- Los artefactos antes descritos con la concha, quedan en la sala de de custodia y evidencias de esta sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Es todo. Acta de la en la presente causa.

Dicho elemento de convicción pertinente para acreditar que la existencia real del arma la y necesaria para determinar las características del mismo.

OCTAVO

Con el Acta de Defunción Nro. 09, expedida por el Registro Civil de San R.d.O.E.P., del ciudadano A.R.H., titular de la cédula de identidad V4,936.337. Donde se hace constar que dicho ciudadano falleció en fecha 19/02/2011, a causa de SH0CK HIPOVOLEMICO, LESION CAROTIDA, HEMORRAGIA EXTERNA, PORDISPARO DE ARMA FUEGO. Es todo. Acta que riela el folio de la causa.

Elemento de convicción para dejar constancia de la muerte civil del ciudadano A.R.E., víctima en la presente investigación.

NOVENO

Con el Protocolo de autopsia N° AF-24-11, de fecha 20/02/2011, realizado por el Dr. ÍAMON GONZALEZ, Experto Profesional Especialista II, quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNA: Herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en cara de 2x1 ,5cm irregular, en maxilar superior derecho, a nivel de ala nasal derecha, sin salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Edem cerebral, y lesión medular (cervical) perforación de carótida derecha. Trayectoria de adelante atrás. Fractura de múltiples huesos de cara lado derecho. Taco plástico y perdigón localizado en derecha... conclusiones: Herida producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por de fuego en cara, complicados con múltiples fracturas de huesos de la cara. Lesión y hemorragia r, perforación de arteria carótida derecha. Shock hipovolemico. Muestra: se extrajo proyectil: Si, de plástico y perdigon (01). Es todo. Acta que riela al folio de la cédula.

Elemento de convicción donde se evidencian las lesiones presentadas por la víctima, y necesarias para saber el motivo del fallecimiento.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

DR. R.G., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente w5n como perito experto oficial de la Autopsia Nro. AF-24-1 1, de fecha 20/02/2011, practicado a R.H. donde se describe: DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNA: Herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en cara de 2x1 ,5cm regular, en maxilar superior derecho, a nivele la ala nasal derecha, sin salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Edem cerebral, hemorragia y lesión medular (cervical) perforación de carótida derecha. Trayectoria de adelante atrás. Recto. Fractura de múltiples huesos de cara lado derecho. Taco plástico y perdigón localizado en hemicara derecha... conclusiones: Herida producidas por paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en cara, complicados con múltiples fracturas de huesos de la cara. Lesión y hemorragia medular, perforación de arteria carótida derecha. hipovoIemico. Muestra: se extrajo proyectil: Si, taco de plástico y perdigón (01). Es todo”. Prueba Pertinente3 por cuanto se trata de la autopsia realizada al hoy occiso ciudadano A.H., y necesaria, para determinar las características de las lesiones presentadas y la causa de la muerte. igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente n el debate, el contenido del Protocolo de Autopsia N° AF-24-1 1, de fecha 20-02-2011, practicada por el doctor R.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a A.R.H..

SEGUNDO

AGENTE C.E., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde- puede ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y mecánico N° 700-058-BIC-417, de fecha 19/02/2011, practicada a: DOS (02) ARTEFACTOS, UN (01) CARTUCHO Y NA (01) CONCHA. 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria.., del tipo escopeta... adaptada al calibre 44 mm.. 02.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, portátil por su manipulación, adaptada al calibre Omm,... 03.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta libre 20.. 04.- Una (01) Concha, que en estado original formaba parte de un cartucho para arma aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44mm...”. Prueba pertinente, por cuanto se trata del arma de fuego que utilizo el imputado para causarle la muerte al hoy occiso ciudadano A.H., necesaria, para determinar las características de las mismas. Igualmente se solicita de conformidad n o establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leido íntegramente el debate, el contenido de la Experticia N° 9700-058-BIC-41 7, de fecha 19-02-2011, practicada por el Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

A.R.H. (OCCISO), REPRESENTADO POR SU HERMANO ORILLO H.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de entidad V-1 1.544.202, residenciado en el sector C.d.A., avenida 01, con calle 01, casa sin umero, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de informidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA ARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la emana de la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.946.404, residenciado en el caserío Cojedes, casa sin numero, Municipio San R.d.O., Estado portuguesa. Teléfono 0416.102.3517. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Prueba pertinente, cuanto es la testigo en la presenta causa, y necesaria, ya a través de su testimonio presencial se edo establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO

GALINDEZ LINAREZ A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-12.447.219, residenciada en el barrio San F.d.A., avenida 02, casa sin numero, Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y necesaria ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

CUARTO

SUB/INSP (PEP) PUERTA CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-22.108.899, adscrito al centro de coordinación policial N° 05 comisaria “Gral. Brig. Tomas Montilla”, Municipio San Rafael de noto, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos, y necesaria, ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

QUINTO

CABO 2do (PEP) G.O., titular de la cédula de identidad N° V-12.859.773,suscrito al centro de coordinación policial N° 05 comisaria “Gral. Brig. Tomas Montilla”, Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos, y necesaria, ya a de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEXTO

Distinguido (PEP) A.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.491.664, suscrito al centro de coordinación policial N° 05 comisaría “Gral. Brig. Tomas Montilla”, Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes en los hechos, y necesaria, ya a de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente Acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

  1. -La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 432, suscrita por los funcionarios detective R.R. y AGENTE P.R., realizada en: L SECTOR EL CIMARRON. FINCA LA CEDNA. AGUA BLANCA. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. ..se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar a ser inspeccionado, lo constituye una finca, ubicada en la dirección antes mencionada... observándose sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona, en posición dorsal con sus extremidades inferior extendidas y orientadas en sentido este, con su extremidades superiores adosadas a su cuerpo, con su región cefálica orientada en sentido Oeste, el precipitado cadáver presenta como VESTIMENTA: una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada franela, elaborada en fibras naturales de color rojo, azul y blanco, sin marca ni talla visible, dicha prenda se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, una 801) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón tipo jean, elaborada en fibras naturales de color azul, sin marca ni talla visible, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, un (01) par de zapatos tipo botas, elaborados en cuero de color marrón y material sintético de color negro, sin tala ni marca visible, al realizarle un examen externo al cadáver, se le observa la siguiente herida: una (01) herida de forma alargada, en la región nasal derecha... se hace uso de un segmento de gasa, para colectar una muestra de dicha macula, para luego ser sometida las experticias de rigor., se rotula con la letra (A)... de la misma forma se observa una mesa elaborada en material sintético de color blanco, donde se visualiza sobre la misma, dos armas de fuego, una tipo chopo, elaborada en metal de color negro y madera de color marrón, sin seriales visibles, al mover su conjunto móvil, se observa dentro del mismo, una concha percutida, elaborada en material sintético de color rojo, la misma una vez fijada y movida de su posición original, se colecta y se rotula con la letra B, y la otra elaborada en metal y madera sin modelo ni seriales visibles, al mover su conjunto móvil, se observa dentro del mismo, una concha elaborada en material sintético de color amarillo la misma una vez fijada y movida de su posición original se colecta y se rotula con la letra “C”. es todo. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

  2. -La incorporación por su lectura inspección Técnica Nro. 433, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE P.R., realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R.. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. ARAURE. ESTADO, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. . se deja constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante, que yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superior y las inferiores extendidas... EXAMEN AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le observan las siguientes heridas: Una (01) herida de forma alargada, en la región nasal derecha IDENTIDAD DEL CADAVER. Este queda registrado en la referida morgue como H.A.R.. Es todo. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes dejan constancia de la heridas que apreciaron en la humanidad de la víctima A.H..

  3. -La incorporación por su lectura del Acta de Defunción Nro. 09, expedida por el Registro Civil de San R.d.O.E.P., del ciudadano A.R.H., titular de la cédula de identidad V-24.936.337. Donde se hace constar que dicho ciudadano falleció en fecha 19/02/2011, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION CAROTIDA, HEMORRAGIA EXTERNA, PORDISPARO DE ARMA DE FUEGO. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se demuestra la muerte civil de la víctima ciudadano A.H..

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quien voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción Definitiva de L.A., establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera procedente dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 21-02-2011, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, toda vez que el mismo ha comparecido a los actos del proceso, se encuentra trabajando y hasta la presente fecha no ha cometido algún otro hecho, ni la victima ha manifestado haber tenido problema alguno con el prenombrado adolescente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dicha sanción. Así se decide.

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