Decisión nº PJ0382014000119 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000100

ASUNTO : PP11-D-2013-000100

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. LID LUCENA

DEFENSOR: ABG. S.B.

ACUSADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: YALEIDYS LINAREZ GONZALEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 24 de Marzo de 2014, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2013-000100, donde figura como sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y residenciada en el Barrio Obrero, calle N°06, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS , ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos..

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que el mencionado adolescente se encuentra formalmente privada de su libertad desde 13-02-2013, el referido adolescente se evadio de la Entidad en fecha 06-03-2013, posteriormente en fecha 10-04-2013 fecha en que fue y puesto a la orden del Tribunal Penal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, medida ésta a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS ,previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

La Defensora Pública, Abg. S.B. , expuso: manifestó en mi carácter de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Definitiva de RIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ya ha cumplido UN (1) AÑO Y OCHO (8) días, por lo que de conformidad con el artículo 647, literal e, de la ley especial es que esta defensa solicita la revisión de la medida considera esta defensa que las metas en el Área pedagógica y psicológicas, social y área conductual, fueron alcanzadas. En este acto la defensa hace citas y referencias del plan individual y del informe evolutivo de donde se desprende que la privación de libertad se torna contraria al pleno desarrollo de la adolescente, habiéndosele brindado herramientas para su reincorporación a la sociedad por lo cual sin lugar a dudas se hace necesario y procedente una revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa, sugiero la regla de conducta y la l.a.. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho palabra al fiscal del ministerio público: ABG. LID LUCENA, quien manifestó: “una vez revisada el plan individual y el informe evolutivo y escuchada la exposición realizada por la defensa del adolescente, se desprende del plan individual donde el adolescente se la ha fijado sus metas a corto, mediano y largo plazo donde desde su ingreso a cumplido y a alcanzado sus metas en el área pedagógica que el mismo se observa que se encuentra estudiando, se ve que siempre ha acatado las ordenes y a respetado los lineamientos interno como lo establece la ley orgánica de protección, en el mismo se observa apoyo familiar lo cual es importante para que el adolescente cumpla con las metas propuestas, en el informe evolutivo se le demuestra cuales son las metas que se le han alcanzado para su reinserción, por cuanto se evidencia que el adolescente ha alcanzado cada una de las metas propuesta, esta representación del ministerio publico deja a criterio de este tribunal sustituya o no la medida de privación de libertad. Es todo”.

Visto como consta de autos del Informe Evolutivo el cual esta suscrito por los miembros del Equipo de la Entidad de Atención de Acarigua I del que se desprende que el adolescente ingresa a la institución en fecha 13-02-2013, el referido adolescente se evadio de la Entidad en fecha 06-03-2013, posteriormente en fecha 10-04-2013 fecha en que fue y puesto a la orden del Tribunal Penal , al momento del mismo fue abordado por el equipo técnico de la entidad, en el área socio familiar el ha sido visitado dos veces a la semana por su tía y abuelas, hemos visto que le brindan amor y el le responde de la misma manera, el quiere en el área pedagógica culmino el primer semestre que es el primer año en esta área el es participativo colaborador ejecuta toda las actividades que le manda la maestra de aula realiza cartelera, matemática, en cuanto a la efemérides participa en todas y es colaborador con sus compañeros de aula, en cuanto al área laboral desde su ingresó a participado en los cursos que se han dictado dentro de la institución estos cursos han sido por parte del INCE repostería, panadería, banquete y actualmente acaban de terminar uno de decoración de torta, en cuanto a los curso dictados por el SIARA los realizo, estos cursos le han brindado herramienta que las puede utilizar para la inserción laboral, en cuanto al área deportiva y cultura el joven participa y realiza las actividades deportivas tales como fútbolito y voleibol y respeta las normas de los juegos, en el área cultural se ha destacado en la pintura realiza cuadros portas llavero que también le sirven como herramientas que también le sirven cuando tenga la oportunidad de hacerlo, en el área de salud podemos decir que ha tenido una salud buena no ha pasado de una gripe o una inflamación en la garganta actualmente tiene la virosis

El Ldo S.C.D.A.I. psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, manifestó: “Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra ubicado en tiempo espacio y persona con capacidad de organización capacidad de asumir responsabilidad la cual se han ido desarrollando dentro del proceso psicoterapéutico no ha presentado síntomas como abstinencias o dependencia de sustancias prohibidas algunas síntoma relacionados con inhibición conciente temprano los cuales tienen que ver con un proceso de adaptación negativo debido al tiempo que se encuentra privado de libertad en la posición de asumir responsabilidad desde un primer momento, tubo una concientalizacion del daño ocasionado a otras personas a su familia y hacia el mismo proceso que ha ido avanzando positivamente y el cual ha ido infiriendo en la mejora de su desarrollo psicopersonal complementado con el cumplimiento de las normas de la institución, cumplimiento de las rutinas diarias, el acatamiento y seguir instrucciones en presencia o ausencia de las autoridades de igual manera su participación en las áreas de participación recreativas y culturales, de igual manera es importante destacar que el adolescente no ha sido sancionado ni a presentado problema de conductas durante su estadía en la institución, con referencia a su planificación y proyecto de vida ha demostrado tener muy claro la recuperación de su tiempo perdido y su deseo de avance tanto en los estudios académicos como en la búsqueda de algún oficio laboral para obtener remuneración monetaria para el y para su familia cumpliendo dentro del área psicológica el cumplimiento de la medida a mediano plazo obteniendo las herramientas para iniciar el cumplimiento de las medidas a largo plazo preferiblemente en otras condiciones en las cuales el puedes demostrase a si mismo su familia y la sociedad su avance en su desarrollo profesional, es todo.”.

De acuerdo a lo establecido en su plan individual en cuanto a sensibilizar y concientizar a la adolescente en la toma de decisiones correctas y la superación de su personalidad la misma amerita su incorporación en la educación Basica , sin embargo continúa participando en el área pedagógica repasando conocimientos antes vistos y otros por conocer, que le serán útiles al momento de ingresar a un nivel Basico Cabe señalar que diariamente es evaluado con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora

Quien manifestó de lo planteado en esta audiencia la defensa considera que la adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS , quien ya ha cumplido de su sancion UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, “ en mi carácter de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien ya ha cumplido con UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con el artículo 647, literal e, de la ley especial es que esta defensa solicita la revisión de la medida considera esta defensa que las metas en el Área pedagógica y psicológicas, social y área conductual Se destaca en este acto la defensa hace citas y referencias del plan individual y del informe evolutivo de donde se desprende que la privación de libertad se torna contraria al pleno desarrollo de la adolescente, habiéndosele brindado herramientas para su reincorporación a la sociedad por lo cual sin lugar a dudas se hace necesario y procedente una revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa, sugiero la regla de conducta y la l.a.. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico una vez vista las actuaciones y escuchada la exposición realizada por la defensa del adolescente, una vez vista las actuaciones y escuchada la exposición realizada por la defensa de la adolescente, se desprende del plan individual donde a la adolescente se la ha fijado sus metas a corto, mediano y largo plazo donde desde su ingreso a cumplido y a alcanzado sus metas en el área pedagógica no hay mucho que abordar ya que la joven cuando entro estaba a punto de graduase de bachiller y ella lo logro, en cuanto en los avances del plan conductual se ve que siempre ha acatado las ordenes y a respetado los lineamientos interno como lo establece la ley orgánica de protección, en el plan individual son pocas las área donde la joven requiere un largo periodo en las metas que se han impuesto, en el informe evolutivo se le demuestra cuales son las metas que se le han impuesto a la joven lo que pudiera permitir su reinserción, igualmente el abordaje en el área psicológica que ha sido bastante amplio en virtud del hecho por el cual la adolescente fue privada de libertad ha logrado un alcance satisfactorio desde el punto de vista general, razón por la cual esta representación del ministerio publico deja a criterio de este tribunal sustituya o no la medida de sustitución de la joven. Es todo”.

Impuesto la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “Ciudadana Juez si me permite una oportunidad, para poder seguir estudiando. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privada de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro del centro; y se evidencia que ha logrado internalizar su comportamiento trasgresor, ya que el mismo muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, el mismo amerita su incorporación en la educación basicar ya que de lo plantedo en sala actualmente, Cabe señalar que diariamente en su internamiento el mismo fue evaluado con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados lo que demuestra que la joven sancionada, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral; la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que efectivamente se ha demostrado su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demostro que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como se desprende del informe y plan Individual suscrito por los miembros del equipo Tecnico en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano plazo en relación al proyecto de vida se imposibilita con la medida de privación de libertad siendo esta el aprovechamiento del tiempo familiar y la formación tomando en cuenta que el Adolescente, ha participado en todos los talleres de formación dictado por diferentes instituciones, el cual le permitirá alcanzar y fortalecer las habilidades adquirida para su incorporación ya que la misma muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, el mismo amerita su incorporación en la educación basica, Cabe señalar que diariamente en su internamiento la misma fue evaluada con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados lo que demuestra que el joven sancionado, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido orientación y supervisión a la adolescente sancionada durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por ella y por la cual fue condenada, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos; así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que la adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las consiste en estudiar, debiendo consignar la constancia de inscripción en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. Será cumplida de manera inmediata la medida DE REGLAS DE CONDUCTA medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionad adolescente esta privado de su libertad desde el día 13-02-2013, el referido adolescente se evadio de la Entidad en fecha 06-03-2013, posteriormente en fecha 10-04-2013 fecha en que fue y puesto a la orden del Tribunal Penal y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS , faltándole por cumplir de la sanción un total de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de estudiar por loque debe consignar dicha constancia en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligacion de acudir por ante el Equipo Tecnico Multidisciplinario para el apoyo Psicoterapeutico ordenado para el en la forma que ellos dispongan : medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción., cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Se ordena la libertad de la adolescente sujeta a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua II. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente La obligación de estudiar por loque debe consignar dicha constancia en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligacion de acudir por ante el Equipo Tecnico Multidisciplinario para el apoyo Psicoterapeutico ordenado para el en la forma que ellos dispongan, esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera inmediata cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilida penal del Adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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