Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 29 de julio de 2008.

198° y 149°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana L.M.A.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.917, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, quien solicitó se le declare, como “Únicos y Universales Herederos junto a sus hermanos y madre, los ciudadanos C.E.A.U., Ledys Coromoto Altuna Urbina, G.M.A.d.G., J.a.A.U., M.L.A.d.D., M.J.A.U. y L.R.U.d.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.477.892, V-2.477.976, V-8.183.930, V-8.187.632, 8.188.051, V-11.756.048 y V-2.204.213, respectivamente, de quien fuera su legítimo Padre y Cónyuge, respectivamente, el decujus: C.J.A.P., fallecido en fecha 14/04/2.008, en la ciudad de Elorza Municipio R.G.d.E.A.. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: C.Z.B.B. y L.M.R.S., debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar en cuanto a los siguientes particulares: Al Primero contestaron: que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace carios años; Al Segundo contestaron: que si conocieron al Difunto C.J.A.P. y saben que era esposo de la Sra. L.R.U.d.A.; Al Tercero contestaron: Que si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados eran hijos del difunto C.J.A.P.; Al Cuarto Contestaron: Que si es verdad y les consta que el decujus C.J.A.P., falleció el día 14 de abril de 2.008, en la Población de Elorza del Estado Apure; y por cuanto de las presentes actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos antes señalados e identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, L.M.A.d.V., C.E.A.U., Ledys Coromoto Altuna Urbina, G.M.A.d.G., J.a.A.U., M.L.A.d.D., M.J.A.U. y L.R.U.d.A., para que en su condición de Únicos y Universales Herederos del decujus C.J.A.P., reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. A.H.Z.E.S.T..,

Abg. C.V.

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

El Secretario Temporal,

Abg. C.V.

AHZ/CVM/Mílvida

Sol N° 993.

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