Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Anaid Carolina Hernandez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San F.d.A., 29 de julio de 2008.
198° y 149°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana L.M.A.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.917, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, quien solicitó se le declare, como “Únicos y Universales Herederos junto a sus hermanos y madre, los ciudadanos C.E.A.U., Ledys Coromoto Altuna Urbina, G.M.A.d.G., J.a.A.U., M.L.A.d.D., M.J.A.U. y L.R.U.d.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.477.892, V-2.477.976, V-8.183.930, V-8.187.632, 8.188.051, V-11.756.048 y V-2.204.213, respectivamente, de quien fuera su legítimo Padre y Cónyuge, respectivamente, el decujus: C.J.A.P., fallecido en fecha 14/04/2.008, en la ciudad de Elorza Municipio R.G.d.E.A.. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: C.Z.B.B. y L.M.R.S., debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar en cuanto a los siguientes particulares: Al Primero contestaron: que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace carios años; Al Segundo contestaron: que si conocieron al Difunto C.J.A.P. y saben que era esposo de la Sra. L.R.U.d.A.; Al Tercero contestaron: Que si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados eran hijos del difunto C.J.A.P.; Al Cuarto Contestaron: Que si es verdad y les consta que el decujus C.J.A.P., falleció el día 14 de abril de 2.008, en la Población de Elorza del Estado Apure; y por cuanto de las presentes actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos antes señalados e identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, L.M.A.d.V., C.E.A.U., Ledys Coromoto Altuna Urbina, G.M.A.d.G., J.a.A.U., M.L.A.d.D., M.J.A.U. y L.R.U.d.A., para que en su condición de Únicos y Universales Herederos del decujus C.J.A.P., reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. A.H.Z.E.S.T..,
Abg. C.V.
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
El Secretario Temporal,
Abg. C.V.
AHZ/CVM/Mílvida
Sol N° 993.