Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 12 de Julio de 2010.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000573

PARTE DEMANDANTE LIDIS B.A.P.

ABOGADA APODERADO G.O.M.. I.P.S.A Nº 94.848

DEMANDADA

EL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE J.L., en su condición de Gobernador del Estado

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitada su habilitación y previamente acordada y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LIDIS B.A.P.; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2008-000573; representada por la abogada G.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.122.071; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: J.L., en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada G.O.M. representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, representación que igualmente consta en los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, abogado: C.A.M., quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y previa opinión favorable emitida por el ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, cursante al folio setenta y su vuelto de autos; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.500,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago, mediante Cheque emitido a su favor y por la suma arriba señalada para el día Jueves, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la trabajadora reclamante, abogada G.O.M., quien con su carácter de autos; expone: “ En nombre de mi Representada; Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la EL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: J.L., en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.A.R.C.

La Apoderada Actora

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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