Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2010-001524

PARTE ACTORA: Ciudadana L.M.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-7.178.664.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.A. AGÜERO ROBAYO y FRANNEL VELASQUEZ HERNÁNDEZ, matrículas de Inpreabogado números 122.906 y 75.765; como consta en Poder inserto a los folios 07 y 08 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.R.P. y otros, matrícula de Inpreabogado Nro. 113.289; como consta en Poder que corre inserto a los folios 25 al 28 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Efectuada una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que mediante Acta levantada en fecha 27 de enero de 2012, siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que ambas partes acordaron someterse a una experticia complementaria realizada por un perito contable designado por el Tribunal, a los fines de alcanzar un acuerdo, y en vista de ello esta Juzgadora acordó lo solicitado, ordenó la suspensión de la audiencia y el nombramiento de un experto contable, haciéndose saber a las partes que una vez constase en actas las resultas de la experticia, en caso de no existir acuerdo posible entre las partes, el Tribunal procedería a fijar mediante auto separado, una nueva fecha para la continuación de la audiencia de juicio, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la solicitud de suspensión, es decir, en fase de exposición de los alegatos de la parte accionante y de la parte accionada, y evacuar las pruebas promovidas. Asimismo, por auto del 06 de febrero de 2012, fue designada como experto contable, la Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad N° V-5.270.693, y se ordenó su notificación, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la misma, a fin de la aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, todo ello, de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libró la respectiva Boleta de Notificación, fue debidamente cumplida, y el día quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana G.S., antes identificada, en su carácter de experto contable designada en la causa, quien expuso: “Vista la designación que ha recaído en mi persona, acepto la labor que me ha sido encomendada y juro cumplir bien y fielmente con el desempeño de mi función; asimismo solicito a este Tribunal me conceda un lapso de CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a este para efectuar y consignar la Experticia”. Asimismo, este Juzgado, visto el pedimento efectuado por la experto, acordó de conformidad conceder el lapso solicitado; siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que la causa se encuentra inactiva desde el día quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012).

Ahora bien, si bien es cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces debemos ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta Juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizó el último acto procesal de las partes o del Tribunal, siempre y cuando la causa no haya entrado en fase de sentencia, lapso exclusivo del ámbito jurisdiccional del juez. Por tanto, siendo que la presente causa quedó en fase de consignación de experticia contable, sin que ninguna de las partes haya acudido a esta sede judicial, hasta la fecha, a efectuar actuación alguna para impulsar lo indicado, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación.

Al efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala: “Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y en este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en sus artículos 201 y 202, lo siguiente:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

Asimismo, en cuanto al tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana L.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.178.664 y de este domicilio, contra MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión; a la parte demandada, a través del Síndico Procurador del Municipio A.G.d.E.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese y regístrese la presente Decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

En esta misma fecha, siendo las dos horas y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001524

ZDC/CV/Abogado Asistente P.M..

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