Decisión nº 1100 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: -1100-S2

DEMANDANTE: Ciudadana LIHANEC DEL VALLE TESCARITT PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.662.349, debidamente asistida por la abogado E.L., inscrita en el impreabogados bajo el N° 20.704, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADO: Ciudadano C.D.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.270.821.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Mayo de 2.012.

-I-

En fecha 14/02/2002, la Sala de Juicio del Suprimido Tribunal recibió escrito presentado por la Ciudadana LIHANEC DEL VALLE TESCARITT PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.662.349, debidamente asistida por la abogado E.L., inscrita en el impreabogados bajo el N° 20.704, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 19/02/2002 se instó a la parte actora a consignar la libreta de ahorros, a los efectos de verificar el incumplimiento por parte del obligado de la manutención.-

En fecha 24/04/2002, se declaró inadmisible mediante auto motivado, la medida cautelar solicitada por la parte demandante en fecha 18/04/2002.

En fecha 25/11/2002, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se ordenó la reposición de la causa, quedando al Estado de nueva admisión, en la cual se libró boletas de notificación.

En fecha 12/12/2002, fue designada como Juez Suplente Especial la ABG. Z.D.C.M.M., por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual procedió Abocarse a la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 14/01/2003, se admite formalmente la demanda, presentada por la ciudadana LIHANEC DEL VALLE TESCARITT PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.662.349, debidamente asistida por la abogado E.L., inscrita en el impreabogados bajo el Nº 20.704, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 21/01/2003, comparecieron la parte demandante representada por la abogado E.L., inscrita en el impreabogados bajo el Nº 20.704, en su carácter de apoderada Judicial e igualmente la parte demandada, ciudadano C.D.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.270.821, debidamente asistido por el abogado H.Z.V., inscrito en el impreabogados 44.277.

En fecha 31/01/2003, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el accionado, asimismo, en fecha 03/02/2003, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante del proceso.

En fecha 11/08/2003, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se decretó Medida Cautelar de retensión contra del ciudadano C.D.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.270.821, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 30/06/2006, se recibió la presente causa en la Sala de Juicio Nº 02, del suprimido Tribunal, a cuyos efectos procedió a abocarse en fecha 10/04/2006, el ABG. F.J.L., ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 11/07/2007, esta Servidora Judicial se Abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Unipersonal Provisoria de la Sala de Juicio N° 2 del Suprimido Tribunal, asimismo se ordenó la notificación de las partes y de la Representación Fiscal, dejándose constancia en fecha 01/08/2007, de la incomparecencia de las partes.

En fecha 28/05/2.012, se dicto auto mediante el cual me aboqué al conocimiento de la presente causa, como Jueza de Transición de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 01 de agosto del año 2.007; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana LIHANEC DEL VALLE TESCARITT PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.662.349, debidamente asistida por la abogado E.L., inscrita en el impreabogados bajo el N° 20.704. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.J.C.

EL SECRETARIO,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

Exp. -1100-S2

MJC/YEA/Maiker

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