Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

8arinas, 11 de Junio de 2013.

1Ó3 o y 154 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILlAREDoNDE 'SE PROVE'ERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

--;-, " n.• ,', ~ ,. . , - "" ' .."

OBLlGACION DE MANUTENCIO~l-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

ÓÚSToqIA,.• afavor de las niñas se omite , de 11

y 06 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

qV,~T9DIf\ Jl:JD)Y.IAL de las niñas se omiteserá ejercida por la madre ciudadana l.Z.D.P.. Se fija a

cargo del padre no custodio de conformidad con el artículo 05, 07 literal Ud", 30 Y

351 LQPNA Y 2"3 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE

tJ1A~UTE~9,19f\~ ~RUQENCIAL 'i ,1~Rq,!IS!ON,L\L por la cantidad de MIL

!;30LlVARES (Bs, 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y

diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00). En cuanto al

ejercicio de los demás atributos de la P.P., será ejercida por el

Padre y la Madre conjuntamente, de la 'misma manera se establece en beneficio

eje las niñas se omite, y del padre no Custodio un

REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase.

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Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda eje Primera Instancia de Mediación y

Sustanciaclón y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este tribunal

segwncjo de Primera Instancia eje Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000302, todo de conformidad con el

articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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