Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000018

ASUNTO : NV01-P-2013-000018

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO

DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO

AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA EN GRADO DE COMPLICIDAD

CORRESPECTIVA

RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE L.A. por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.L.C., y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de A.J.B., y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, Procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 10 de Agosto de 2013, este Tribunal ORDENA ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD)por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE L.A. por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NV01-P-2013-000018, y cerrar el asunto NP01-D-2009-000161. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Se evidencia, igualmente que hasta el día de hoy 17/12/2013 el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS.

De la Evolución del Plan Individual se observa, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, ha cumplido con las metas del Plan Individual, ha evolucionado satisfactoriamente, poniendo en práctica sus deberes y derechos, ha mantenido un buen comportamiento durante su internamiento, ha cumplido con las metas de manera satisfactoria, Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, internalizando las normas. El equipo técnico considera que el joven se le debe brindar orientación y apoyo profesional especializado, a fin de reforzar los logros que hasta ahora el joven ha alcanzado.

Ahora bien, la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente, se evidencia que el joven (SE OMITE IDENTIDAD), aún cuando ha evolucionado satisfactoriamente, ha avanzado positivamente en el área educativa, y esta dispuesto a mejorar, debe superar sus carencias y debilidades, es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el p.S.E. de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante el reforzamiento y continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

En relación a la medida del Servicio Comunitario impuesta por el lapso de Tres (03) meses, se observa que el joven durante su internamiento ha venido cumpliendo de manera simultanea a su sanción, actividades tomadas en cuenta como servicio comunitario, tales como limpieza de las áreas, pintura de pasillos y habitaciones, desmalezamiento y siembra en el patio trasero del centro, evidenciándose, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, y de manera SUCESIVAMENTE L.A. por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MIARTES 25 DE MARZO DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., a los fines de que realice la Evolución del Plan Individual. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.

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