Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto De Revision De La Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000474

ASUNTO : NP01-D-2012-000474

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARI0: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, Y

RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

L.P.R.D.C.

Realiza.A.E. en el día de ayer 16/12/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSKAIDIS M.R.B. y ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALCALA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 20 de Febrero de 2013 ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD). Por lo que ahora su sanción será de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000474 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2011-000035. Se Actualiza el Computo al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Programa Socio Educativo Dr. J.M.R..

Se observa que hasta el día 16/08/2013 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 19/10/2013 el joven se evadió del Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., compareciendo de manera voluntaria en fecha 28/10/2013, quien continuó cumpliendo con su sanción. Lo que significa que desde el 16/08/2013 hasta el 19/10/2013 el joven permaneció privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS; y desde el 28/10/2013 hasta el día 16/12/2013, el joven cumplió UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En consecuencia, se observa que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad, el joven ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) en el cual se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente J.M., durante la ejecución de la sanción en ese Centro Educativo ha mantenido una conducta regular, recibe el apoyo de sus familiares, se muestra interesado en realizar actividades planificadas. Se observa que en su proceso escolar el joven ha evolucionado de manera significativa, evidenciándose progreso por su superación personal. Se sugiere orientación familiar e individual.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que aún cuando el joven se evadió de la Institución para jóvenes privados de libertad, el mismo ha mantenido una conducta acorde, participando de manera voluntaria en las actividades programadas, internalizando las normas, y acatando el reglamento interno, manteniendo buenas relaciones con el resto del grupo y con el personal de dicha institución. Lo que demuestra que el joven posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida,

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal, que aún cuando el joven (SE OMITE IDENTIDAD)presenta una averiguación por ante el CICPC de este estado, dentro de la Institución el joven cumplió las metas, acató la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; Debiendo el joven cumplir de ahora en adelante La medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO DOS MESES Y SEIS DIAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. cuyas reglas ha cumplir son: 1) obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia, 2) obligación de cumplir al departamento de servicio social a los fines de recibir la orientación y supervisión necesaria, 3) prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4) prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se Designa como ente para la Supervisión y Vigilancia del joven al Departamento de Servicio Social, de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se niega la solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día LUNES 26 DE MAYO DE 2014. El EGRESO del sancionado se realizó desde la Sala de Audiencia este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., y al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA.-

ABG. MIRLANDIS FRANCO.

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