Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000130

ASUNTO : NP01-D-2013-000130

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADA: (SE OMITE IDENTIDAD),

DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

L.P.L.A.

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 18 de Marzo de 2013, Se COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta a la sancionada A.D.C.R., quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de los cuales ha cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA de faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD),

Asimismo se deja constancia que la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD), permanece recluida en el programa socio Educativo “Doña Menca de Leoni”, motivado a la Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución de Carúpano Estado Sucre.

Por otro lado, se observa que en fecha13/08/2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD),habiendo permanecido privada de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 10/12/2013 la joven ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La joven (SE OMITE IDENTIDAD),proviene de una familia totalmente descompuesta y de bajo recursos económicos, tiene dos hijas las cuales están al cuidado de la abuela materna, ha tenido un avance significativo en el aspecto educativo y de capacitación laboral dado a que ha mostrado interés y disposición para adquirir los conocimientos impartidos. Está consciente de su problemática y tiene a evitar situaciones que puedan repercutir negativamente en las metas propuestas en su plan individual. Dentro de la Institución es colaboradora para llevar a cabo las tareas asignadas y se le percibe ansiedad por salir de este centro, para reencontrarse con sus hijas y su madre a quienes no ha visitado desde que fue trasladada para Maturín. Se sugiere transferir el caso a los Tribunales del estado Sucre extensión Carúpano, si la joven recibe algún cambio de Medida que le beneficie.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que la joven ha demostrado una conducta pacifica, responsable, respetuosa, y colaboradora con el mantenimiento del entorno, igualmente, ha aprendido a autocontrolarse, acatando y aceptando las orientaciones dadas, por el Equipo Técnico, lo que significa que ha progresado satisfactoriamente, durante su internamiento no recibe visita de sus familiares debido a que no cuentan con los recursos económicos, por otro lado, muestra respeto por el personal y sus compañeras, evidenciándose que la joven (SE OMITE IDENTIDAD),evolucionado significativamente en cada una de las áreas de su Plan Individual.

Igualmente, considera este Tribunal que la joven aún cuando no ha cumplido gran parte de la sanción, muestra ser colaboradora, amable y cordial, teniendo responsabilidad y obligaciones, observándose interés de superación personal ya que ha mejorado su proceso de socialización y aprendizaje, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió a la sancionada dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para ella como a su medio familiar.

En consecuencia, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de L.A., por lo que de ahora en adelante deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Por otro lado, se observa este Tribunal considera procedente Declinar las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la joven y su familia residen en la ciudad de Carúpano, y no cuentan con los recursos económicos para trasladarse hasta esta jurisdicción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada, por la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLINA LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CARÚPANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordenó el egreso de la sancionada desde el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CARÚPANO. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-

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