Decisión nº OP02-S-2008-001167 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de diciembre de 2008

198° y 149°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: L.D.C.M.C..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES).

ASUNTO: OP02-S-2008-001167

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece la ciudadana L.D.C.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.848.505, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quien solicita Autorización Judicial (Disposición de Bienes) de los referidos niños, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza J.G.M., los niños y la mencionada ciudadana. Después de oír a los niños se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana L.D.C.M.C., identificada ut supra, para que proceda a recibir todas las acreencias que pudieran corresponderle a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””, por la cuota parte de la herencia que le corresponde de los créditos y beneficios dejados por su padre O.J.B.G., quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.11.895.411, y para el momento de su fallecimiento se desempeñaba como Sub-Gerente de Mercadeo del Hotel “Lake Plaza”, quedando autorizada para tramitar la cuota parte de las prestaciones sociales, Ley Política habitacional, seguros de vida de cualquier empresa de Seguro, la pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como cualquier beneficio que le corresponda en su legítimo derecho a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Así mismo se designa como correo especial a la ciudadana L.D.C.M.C., a los fines que sea la persona autorizada para realizar todas las diligencias pertinentes en el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena se libren los siguientes Oficios, a los fines que sean remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana L.D.C.M.C. las cantidades de dinero que pudieran corresponder a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””: 1) Al Departamento de Recursos Humanos del Hotel “Lake Plaza”, Empresa F.T.C., C.A, ubicado en la Avenida Bolívar, Municipio M.d.E.N.E. solicitando la entrega de la cuota parte de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio correspondientes a los niños arriba indicados. 2) A la empresa de seguro BANCO VENEZOLANO DE CREDITO ZURICH, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Torre BVC de la ciudad de Barcelona solicitando la cuota parte del Seguro de Vida perteneciente a los niños. 3) Al Banco Del Sur, ubicado en la Avenida S.M., Centro Financiero del Sur de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. para que remitan la cuota parte por concepto de la Ley de Política Habitacional pertenecientes a los niños. 4) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a los fines de tramitar la pensión de sobreviviente a favor de los niños. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. J.G.M.

La Solicitante,

El (la) Secretario (a),

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