Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de diciembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001699

SOLICITANTE: Ciudadana L.D.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.544.112.

BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha catorce (14) de octubre 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana L.D.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.544.112, en su condición de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, hija del causante O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido en fecha 11 de mayo de 2013, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente antes mencionada, quien en vida era O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido en fecha 11 de mayo de 2013 y quien laboraba en la POLICIA NACIONAL, destacado en Caracas distrito Capital.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, quien es hija de la ciudadana L.D.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.544.112 y del causante O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, tal como se evidencia al folio 10 de este expediente. Se evidencia al folio 11 al 14 y su vuelto copia del acta de defunción del causante O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido en fecha 11 de mayo de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 21 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido en fecha 11 de mayo de 2013, a la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Visto que de autos se evidencia que fueron cumplidas las actuaciones necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana L.D.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.544.112, en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era O.J.G.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido en fecha 11 de mayo de 2013 y quien laboraba en la POLICIA NACIONAL, destacado en Caracas distrito Capital, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2012-001699

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