Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000715

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana L.J.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.936, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada N.R.D., inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 54.824, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.726.030, pueda viajar al exterior del país, en su compañía específicamente para la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, a la siguiente dirección: R.D.S., 4795, University Dr J.F.. 33458, en el mes de Marzo del presente año. Este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó citar mediante cartel de citación al padre biológico, notificar al representante del Ministerio, oír a la adolescente de autos y Practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 22 de febrero de 2008, compareció la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), previa explicación que le hace la Juez, sobre el motivo por el cual se requiere su comparecencia en la presente causa, se oye su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 28 de febrero de 2008, la Apoderada judicial de la ciudadana L.P., la Abg. N.R., consigna cartel de citación, correspondiente al ciudadano W.D., padre biológico de la adolescente de autos, debidamente publicado en un diario de circulación nacional.

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitando del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último lo siguiente: "Todos los niños tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego", así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), para que pueda viajar en compañía de su progenitora, ciudadana L.J.P.D.D., anteriormente identificada al exterior del país específicamente para la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, a la siguiente dirección: R.D.S., 4795, University Dr J.F.. 33458, en el mes de Marzo del presente año.

Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1,

Abog. H.E.D.H.

La Secretaria,

ASUNTO : KP02-S-2008-000715

HEDH/carlos.-

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