Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de agosto del dos mil cuatro (2004).

194° y 145º

CAUSA Nº J01-M260-04.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA: ABG. C.D.V.G.A..

FISCAL: ABG. S.L.M..

DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA Y L.C.

IMPUTADO: P.L.C.R.J..

VICTIMA: BRICEÑO D.Y.J..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR

INMEDIATO...... (ARTICULO 408 ORDINAL 1º EN ARMONIA

CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL). -

Visto el escrito interpuesto por las Abgs. PANTOJA ARELLANO ILIAMA DEL VALLE VIVAS LIZBETH, actuando con el carácter de defensoras del adolescente P.L.C.R.J., inserto a los folios doscientos cincuenta y siete (257) y doscientos cincuenta y ocho (258) mediante el cual solicitan la sustitución de la medida privativa de libertad de su representado, este Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta y uno (141) de fecha 04 de mayo del 2.004, en el cual el Juez de Control Nº 2 le impuso al adolescente P.L.C.R.J. la Medida de Privación Preventiva de Libertad; por lo que en consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula:” La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. --------------------------------------

Ahora bien , respecto a la sustitución de la medida privativa de libertad prevista en el Artículo 582 en su letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la defensa, esta Juzgadora considera que la misma sea la medida más idónea ya que el adolescente no tiene residencia fija. --------------------------------------------------

En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia , el imputado debe presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida, quienes deben consignar los siguientes recaudos: C.d.T., constancia emitida por la Prefectura o Asociación de Vecinos, de buena conducta o Registro de Comercio y C.d.R.B.. Una vez cumplidos con los requisitos se ordenará el traslado del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. C.D.V.G.A..

LA SECRETARIA,

ABG. W.D..

En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ________ /04 y_______/04.

LA SECRETARIA.

ABG. W.D..

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