Decisión nº 028-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.3

Puerto Ordaz, martes veintiocho (28) de Junio de 2016

207º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000090

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.448.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181. PROCURADOR DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA

• PARTE DEMANDADA: T.V.ZAMORA, C.A.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.V.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.527.

• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintiocho (28) de Junio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral sede planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181. PROCURADOR DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA, actuando en nombre y representación de la parte demandante ciudadana L.M.G. (supra identificada) y por la parte demandada entidad de trabajo T.V. ZAMORA, C.A., la abogado en ejercicio E.D.V.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.527. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada T.V. ZAMORA, C.A., con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamados en el escrito libelar; por la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33,353,45); por dicho concepto ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), dicho pago se hace por medio de instrumentos bancario denominado cheque de la entidad bancaria BBVA Provincial, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0221-18-0100042284, de la entidad de trabajo T.V. ZAMORA, C.A., el cual es emitido a nombre de la ciudadana L.M. (supra identificada), NO ENDOSABLE , recibido en este mismo acto; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad descrita, y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ---------------------------------------------

En este estado interviene la parte actora, por medio de su apoderado judicial facultado para este acto mediante poder que obra en las actas procesales y una vez debatido con su cliente durante las diferentes prolongaciones de la audiencia; y “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada T.V. ZAMORA, C.A., acepto en nombre de mi representada la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y los adicionales aquí expresados, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento; no quedando nada que reclamar en contra de esta entidad de trabajo.,Es todo”.----------------------------------

En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio.------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a las partes acerca del contenido de la transacción, quienes manifestaron libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-----------------------------------------------------------------------

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, expresado por el actor en este acto, dándole así carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.-------------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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