Decisión nº 310-2.12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-001474

SOLICITANTES: L.O.U. y A.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.802 y V-10.776.724.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Los hechos:

En fecha 11 de febrero de 2.010 los ciudadanos L.O.U. y A.J.V., plenamente identificados en autos, presentaron escrito de homologación de obligación de Manutención el cual fue debidamente homologado por la sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 23 de febrero de 2010, ordenándose su cumplimiento voluntario en fecha 23 de septiembre de 2010 y acordándose posteriormente audiencia especial entre las partes la cual se efectuó en fecha 27 de Enero de 2012, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia y que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Primero: Las partes determinan que la deuda acumulada por Obligación de Manutención del año 2010, asciende a un monto de dos mil cincuenta y tres bolívares fuertes (2.053BsF) que deberá cancelar el padre. Así mismo, se acuerda que el padre depositará el monto de la deuda en seis cuotas (06) pagaderas cada una mensual, a razón de trescientos cuarenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (342.16BsF) mensuales, la primera de las cuotas será depositada el día diez (10) de febrero de 2012, y las siguientes de forma consecutiva siguientes hasta el pago total de la deuda, las cuotas mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0134-0326-193262110108, a nombre de la ciudadana L.O.U.R., del Banco Banesco.

Segundo: Se establece que el monto de la Obligación Mensual asciende a la cantidad de seiscientos bolívares (600BsF), monto este que será igualmente depositado en la cuenta bancaria de la madre, entre el día cinco (05) y el día diez (10) de cada mes. El monto de la Obligación de Manutención será incrementado anualmente en un quince por ciento (15%), siendo el primer aumento exactamente pasado como sea un año desde este acuerdo.

Tercero: El padre mantendrá al hijo en los beneficios de su seguro del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). La madre se compromete a acudir a las Jornadas de cambio de Carnet de asegurado al carnet con inclusión de dispositivo chip.

Cuarto: Los gastos Extraordinarios de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas y gastos emergentes que no cubra el seguro del IPSFA, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno.

Quinta: Los gastos referidos al inicio del año escolar para el mes de agosto serán de la siguiente manera: El padre se encargara de los uniformes escolares en un número de dos (02) uniformes, como dos (02) pares de zapatos (un -01- par de zapatos casuales llamados escolares y un -01- par de zapatos deportivos); por su parte la madre se encargará de comprar la totalidad de la lista de útiles escolares.

Sexto: Respecto de la vestimenta y calzado del niño, será de la siguiente manera: en el mes de marzo entre el quince (15) y el veinte (20) de ese mes, el padre aportará tres (03) mudas de ropa, incluida la ropa interior y un (01) par de zapatos; para el mes de diciembre el padre aportará una muda de ropa y un par de zapatos para el día veinticuatro (24) de diciembre y para el día treinta y uno (31) de diciembre igualmente la madre aportará una muda de ropa y un (01) par de zapatos para el hijo.

Séptimo: Todo gasto adicional por concepto de recreación y deporte, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Octavo: El padre aportará un regalo navideño para su hijo el día veinticuatro de diciembre de cada año.

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Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de la Beneficiaria:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención del niño de auto, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos L.O.U. y A.J.V. plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del Beneficiario.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 475 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de autos, ya identificado, de ser criadas y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 8, 365, 375, y 450, literal “c”, de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de sus hijos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención entre la partes de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8, 365, 366,375 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos L.O.U. y A.J.V. en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primero (1º) del mes de febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.B.T..

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 310-2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luis J

KP02-S-2010-001474

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