Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de junio de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000003

PARTE ACTORA: L.D.C. SARMIENTO C.I Nº V- 20.486.071

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.A. PIÑERO REQUENA I.P.S.A Nº 172.957

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA): Abg. AMARILIS BALZA I.P.S.A Nº 134.391

PARTE CODEMANDADA: COOPERATIVA "ENTERGY" R.L. (NO COMPARECIO) APODERADA DE R.R.A.M.: S.B. SUAREZ I.P.S.A Nº 103.954

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes (16) de junio del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderado judicial abogado S.A. PIÑERO REQUENA I.P.S.A Nº 172.957, y por la codemandada: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA): compareció la ciudadana L.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.298.944, en su condición de representante y traductora, debidamente asistidas por la abogada, J.d.R. y NORALKIS CAMACHO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 136.560 y 96.579 respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la parte codemandada COOPERATIVA "ENTERGY" R.L en la persona de su representante legal R.R.A.M. quien también es codemandado como persona natural y su apoderada judicial S.B. SUAREZ I.P.S.A Nº 103.954.

La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:

El ciudadano, R.R.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.723.135, actuando en su carácter de representante legal de la cooperativa "ENTERGY" R.L y en su propio nombre, quien esta debidamente asistido de abogada, manifiesta y reconoce que la demandante fue su trabajadora directa y no de la codemandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) por la cual manifiesta su deseo de poner fin al presente juicio celebrando la presente transacción.

En este acto pide el derecho de palabra la apoderada judicial de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) abogada, J.d.R. suficientemente identificada y expone: Tal como lo señala el ciudadano R.R.A.M., la referida demandante nunca fue trabajadora de mí representada por lo cual sostenemos y rechazamos la relación laboral y/o cualquier concepto por este motivo.

En este acto pide el derecho de palabra la parte actora en la persona de su apoderado Judicial abogado S.A. PIÑERO REQUENA I.P.S.A Nº 172.957, el cual expone: en nombre de mi representada reconozco que la misma fue trabajadora directa de la COOPERATIVA "ENTERGY" R.L , y no de la entidad de Trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) motivos por lo cuales es la primera de las nombrada la que debe honrar los derechos reclamados por mi poderdante es todo., en este acto solicita el derecho de palabra nuevamente el ciudadano R.R.A.M. actuando en su carácter de parte demandada, y expone: en virtud de las múltiples conversaciones sostenida con la parte actora y haciendo una revisión minuciosa de cada uno de los derechos reclamados y en aras de poner fin a la presente controversia, ofrezco en este acto el pago de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mediante titulo valor Nº S-92 61004203 Nº de cuenta 01020114470000203522 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, girado a favor del apoderado judicial de la demandante quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los autos. En este estado interviene nuevamente la PARTE DEMANDANTE expone: visto que mi representada reconoció que no fue objeto de despido asi como también manifestó haber recibido adelantos de prestaciones y pagos de otros derechos, es por lo que efectivamente mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados en la presente demanda, en tal sentido, acepto el monto ofertado, por la entidad de trabajo COOPERATIVA "ENTERGY" R.L, asimismo con el poder que me otorgo mi poderdante , desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que COOPERATIVA "ENTERGY" R.L , manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo COOPERATIVA "ENTERGY" R.L

Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por la parte demandada en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes. Y se agrega copia simple del cheque entregado en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS DE LA PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING

CORPORATION (VENEZUELA)

POR COOPERATIVA "ENTERGY" R.L

R.R.A.M.

APODERADA DE R.R.A.M.

LA SECRETARIA

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