Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO RETASADOR (AD-HOC) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

- Capítulo I -

Identificación de las Partes y de la Causa:

PARTE INTIMANTE: L.S.E. y C.L.R.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.671.745 y V- 8.845.438 e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 102.714 y 55.151 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.526.490.

ABOGADOS ASISTENTES: J.C.V.L.C. y R.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.987.763 y V- 18.322.142 e inscritos en el Inpreabogado con los Nos 136.227 y 146.105 respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 10.594

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Retasa)

- Capítulo II -

Antecedentes

El Tribunal de la causa resolvió mediante sentencia proferida en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), que los profesionales del derecho e intimantes abogados L.S.E. y C.L.R.S., identificados en actas, son titulares legítimos del derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa ciudadano P.C., todos debidamente identificados en actas, con ocasión de los servicios prestados al indicado ciudadano, en el juicio que por demanda de NULIDAD DE DOCUMENTOS instauró el intimado P.C., en contra de los abogados R.M.V.G., J.F.M.M. y la ciudadana A.J.B., en la causa decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; la pretensión de los precitados Abogados intimantes, fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), concluyendo de esa forma la primera fase en este tipo de procedimiento especial, conocida como etapa declarativa.

En vista de lo señalado en el parágrafo anterior, y habiendo ejercido el intimado su derecho a solicitar la retasa de los honorarios profesionales, lo cual fue planteado en escrito de contestación u oposición que riela a los Folios 28 al 40, en especial, en el folio 38, dio motivo a que se iniciase el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal AD – HOC, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha seis (06) de octubre del corriente año dos mil once (2011), resultando por votación el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, correspondiendo la ponencia a el Juez Retasador Abogado J.E.M.G..

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo, de manera unánime, en base a las siguientes consideraciones:

- Capítulo III –

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal de Retasa actuando dentro de sus funciones, realiza las siguientes observaciones, como punto previo:

El proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados esta conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: P.M.M. y otro contra D.M.L.) que destacó:

…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho. Omissis

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.

Ahora bien, de igual forma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, (caso: Hella M.F. y L.A.S. contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.) señaló lo siguiente:

La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda

.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

(Subrayado y negritas del Tribunal).

De dicha norma se extrae lo siguiente: Primero: Que los abogados asistentes o apoderados judiciales en caso de no ser satisfechos en sus honorarios por su cliente, pueden intimarlo. Segundo: Que el procedimiento para intentar tal cobro varia conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitara por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.

Es importante destacar que el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no opera en el caso del profesional del derecho que intima a su cliente, sino única y exclusivamente, en los casos en que el abogado intima a la parte perdidosa del juicio, tal como lo ha precisado en su doctrina jurisprudencial de forma reiterada, pacifica y diuturna la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que puede consultarse en el fallo número 616 de fecha ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencia del magistrado Dr. L.A.O.H., expediente número 2006-0292 (Caso: G.A.N.P. contra E.d.C.G.).

Precisado lo anterior, se evidencia de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el expediente del juicio por Nulidad de Documento donde las partes son las mismas, cuyas actuaciones fueron ratificadas por la parte intimante en la oportunidad de promoción de pruebas, en las cuales la parte intimante, las estimó en un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 238.000,ºº), pero al totalizar las treinta y ocho (38) actuaciones que la parte intimante dice haber realizado y que constan en el expediente principal, signado bajo el numero 10594, se evidencia un error en la totalización de dichos montos, siendo lo correcto DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,ºº), por una parte; por la otra la parte demandada, alega, haber realizado pagos hasta la suma total de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 69.300,ºº), especificando en su escrito que realizo trece (13) diferentes pagos, y para intentar demostrarlo consignó copias fotostáticas simples de bauchers y cheques, mas sin que esta aclaratoria lo valide, los mismos totalizan doce (12) pagos, o sea, que existe una incongruencia con lo dicho en el escrito y lo consignado en copias simples, consignados junto con el escrito de contestación u oposición de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once ( 2011), cursantes a los folios 41 al 46, y además de ello, señala que pagó la suma anteriormente descrita, pero la sumatoria de los trece (13) pagos que dice haber realizado, no dan esa suma sino la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,ºº), en su confuso escrito, en el cual dice haber consignado en original y copias; lo cual la parte intimante en su escrito de Pruebas, específicamente en el Folio 55 vuelto, en su parte final dice textualmente:

…en virtud de lo cual el accionado consignó copias fotostáticas de los mismos a los fines de poder efectuar un mejor control de la veracidad y del contenido de este medio de prueba presentado junto al escrito de contestación de la demanda IMPUGNAMOS en su totalidad dichos bauchers o planillas de Depósitos bancarios…

, fin de la cita, subrayado del tribunal.-

En razón de ello este tribunal, no estima las mismas. Asi se decide.

Resuelto lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales de los Abogados intimantes, tomando en cuenta el contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que la presente causa los servicios de los profesionales en el ámbito ético permitieron dar por finalizada la causa mediante el convenimiento de los hechos, evitando así el desgaste de la jurisdicción, respecto a los numerales 1º y 3º del artículo 40 eiusdem; La cuantía del asunto, como lo señala el numeral 2º del artículo 40 del Código de Ética del Abogado, no aplica en este caso, por referirse a un juicio de estado civil; La novedad o dificultad del problema jurídico debatido, no fue mayor a la que trae consigo el convenimiento, más si fue novedoso respecto a la cuantía y su impugnación en este tipo de juicios de estado; y finalmente, la Experiencia y reputación del Abogado y la responsabilidad que se derive para el Abogado, relacionado con lo establecido en los numerales 4º, 5º y 9º del Código de Ética Profesional del Abogado, observándose que los demandantes poseen Inpreabogados números 102.714 y 55.151, poseyendo la primera, abogada L.S.E., con Inpreabogado inferior al del profesional C.L.R.S., aproximadamente ocho (8) años de graduada, poseyendo títulos de postgrado tales como Diplomado en materia especial de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, especialista en Derecho Procesal Civil, Magíster en Derecho Laboral, obteniendo tanto en Pre-grado como en post-grado, posiciones y promedios con altos puntajes (f. 59 al 79), con lo cual, se cumple suficientemente este requisito. Así se declara.

Finalmente, los intimantes procedieron como abogados asistentes y apoderados judiciales en dichas actuaciones y tienen su domicilio en la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo F.d.E.C., como se desprende de los autos, elementos concebidos en el Código de Ética del Abogado en los numerales 12º y 13º del artículo 40, lo que implica un traslado por actuación de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO KILÓMETROS (55Km.) hasta la sede de este Tribunal.

Las circunstancias de hechos antes reseñadas, nos permiten al observar las partidas y los montos estimados por los actores, realizar su correspondiente retasa de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

CONCEPTO

MONTO

ESTIMADO MONTO

RETASADO

Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda (folio 1 al 5, 1ª Pza.).

50.000,ºº

48.000,ºº

Diligencia consignando poder autenticado otorgado por su patrocinado (folio 26, 1ª Pza.).

2.000,ºº

2.000,ºº

Diligencia de fecha 23 de enero de 2008, solicitando copia certificada (folio 62, 1ª Pza.).

2.000,ºº

2.000,ºº

Diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, por contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada (folio 73, 1ª Pza.).

2.000,ºº

2.000,ºº

Escrito de promoción de pruebas en la incidencia surgida con motivo de la oposición de cuestiones previas (folio 88, 1ª Pza.).

20.000,ºº

19.000,ºº

Escrito de consignación de copias certificadas de documentales, en virtud de la impugnación efectuada por la parte accionada (folio 135, 1ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Escrito de promoción de pruebas (folio 164, 1ª Pza.). 20.000,ºº 19.000,ºº

Diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, solicitud fijación de nueva fecha para Inspección Ocular promovida (folio 20, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Actuación en la práctica de la Inspección en fecha 03 de junio de 2008 (folio 25, 2ª Pza.). 10.000,ºº 10.000,ºº

Diligencia de fecha 10 de junio de 2008, solicitando se fijara nueva fecha para el nombramiento de expertos (folio 29, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Diligencia de fecha 25 de junio de 2008, solicitando se fijara nueva fecha para el nombramiento de expertos (folio 32, 2ª Pza.) 2.000,ºº 2.000,ºº

Actuación en acto de nombramiento de expertos (folio 34, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 48, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 55, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 56, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 65, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 66, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 67, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Diligencia donde se solicita nueva fecha para la evacuación de testigos (folio 73, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada (folio 75, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte demandante en el Tribunal comisionado en la población de Tinaco Estado Cojedes (folio 77, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en el acto de evacuación de testigos (folio 80, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación en acto de evacuación de testigos de la parte demandante en el Tribunal comisionado (folio 83, 2ª Pza.).

3.000,ºº

3.000,ºº

Actuación acto de evacuación de testigos (folio 108, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación acto de evacuación de testigos (folio 114, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación acto de evacuación de testigos (folio 115, 2ª Pza.). 3.000,ºº 3.000,ºº

Actuación acto de evacuación de testigos (folio 122, 2ª Pza.). 3.000,ºº

3.000,ºº

Actuación acto de evacuación de testigos (folio 139, 2ª Pza.).

3.000,ºº

3.000,ºº

Diligencia ratificando Prueba de Informes al banco de Venezuela (folio 147, 2ª Pza.). 2.000,ºº

2.000,ºº

Diligencia solicitando copias simples y ratificando Prueba de Informes al banco de Venezuela (folio 159, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Solicitud de abocamiento (folio 168, 2ª Pza.). 2.000,ºº 2.000,ºº

Escrito consignando copias certificadas solicitadas por el Tribunal (folio 03, Cuaderno de Medidas). 2.000,ºº 2.000,ºº

Diligencia solicitando copias de la sentencia interlocutoria que negó las medidas preventivas solicitadas (folio 29, Cuaderno de Medidas). 2.000,ºº 2.000,ºº

Diligencia de apelación de sentencia que negó las medidas preventivas solicitadas (folio 30, Cuaderno de Medidas). 2.000,ºº 2.000,ºº

Diligencia solicitando copias certificadas de todo el expediente (folio 32, Cuaderno de Medidas). 2.000,ºº 2.000,ºº

Diligencia consignando copias certificadas de todo el expediente a los fines de su remisión al Tribunal Superior (folio 35, Cuaderno de Medidas). 2.000,ºº 2.000,ºº

Escrito de Informes de la Apelación a la sentencia interlocutoria que negó las medidas preventivas (folio 100 al 102, Cuaderno de Medidas). 30.000,ºº 28.000,ºº

Escrito de solicitud de Medida Preventiva y Registro de Demanda (folio 122 al 126, Cuaderno de Medidas). 20.000,ºº 18.000,ºº

Estos subtotales suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.228.000,ºº), considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,ºº), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada ciudadano P.C., cancelar dicha cantidad a la parte intimante abogados L.S.E. y C.L.R.S., todos suficientemente identificados en actas.

Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho los preidentificados profesionales del derecho. Así se declara.

- Capítulo IV-

Decisión:

Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD – HOC PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesiones de los abogados L.S.E. y C.L.R.S., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,ºº). SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,ºº), a favor de los profesionales del derecho L.S.E. y C.L.R.S., identificados ut supra. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como Juzgado Retasador, en San C.d.A., a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). 200° años de Independencia y 152° años de Federación.

Juez Provisorio-Retasador (Ponente),

Abg. J.E.M.G..

Juez Retasador, Juez Retasador,

Abg. J.M.G.P.A.. R.T. ARTEAGA A.

La Secretaria Ad-hoc,

Abg. H.M. CASTELLANOS M..

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 P.M.), se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Ad-hoc,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.594

JEMG/JMGP/RTAA/HMCM/Ana.

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