Decisión nº 5114-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Julio de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N°. 5.114-08.- CAUSA N° 12C-18.437-08

Vista la solicitud presentada por la Abogada A.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargada) Vigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con la atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 4.4 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión de la ciudadana: L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 17.915.970, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal; artículo 2 ordinal 2° en concordancia con el artículo 6, 16 ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano Á.E.M., este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero

Se recibió el día martes 29 de julio del año en curso, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.d.S.d.O.d.A. de la ciudadana L.F. titular de la Cédula de Identidad N° 17.915.970; y advirtiendo este Tribunal que tal solicitud guarda relación directa con la causa que ha sido registrada por este Tribunal bajo el N° 12C-18.437-08, motivo por el cual se incorporó a esta causa.

Segundo

Consta en actas que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indica que encuentra en este Tribunal la investigación fiscal original registrada bajo el N° 24-F25-0069-07 instruida por los delitos supra señalados, todo ello en razón de denuncia incoada por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.291.043, quien manifestó que: …“El día 17-07-2007, como a las cuatro (04) o cinco (05) de la tarde, se presentaron en su residencia unos funcionarios de la Guardia Nacional, diciéndome que le abriera la puerta, yo le dije que si tenía una orden, me dijeron que no pero que le abriera la puerta porque si no me pegaban un tiro, yo le abrí la puerta de la casa (…) me decían que donde estaban las armas, las drogas que le dijera donde estaban los paracos (…) vieron que yo tenía en una cajita unas prendas de oro que me las quitaron y encima d televisor tenía mi chequera, que al verla me dijo uno de ellos que cuanto tenía en la cuenta, ellos inmediatamente llamaron a una persona y le dieron el número de cuenta, esa persona le dijo que yo tenía en mi cuenta ocho millones de bolívares (8.000.000,00) (…) luego me montaron en una camioneta, y me llevaron hasta el Sambil (…) me hicieron firmar cinco (05) cheques en blanco, (…) luego cuatro (04) de ellos, entraron al Centro Comercial, y a mi me taparon la cabeza con un balde, al rato llegaron los cuatro (04) funcionarios, con el dinero y se repartieron delante de mi persona, luego me informaron que ya yo sabía, que yo tenía que trabajar con ellos, que tenía que buscar a uno o dos comerciantes que tuvieran dinero, que ellos se encargaban de lo demás, que ellos no buscaban choros, que ellos buscaban era dinero, que si me ponía plástico me mataban (…) luego me dieron vueltas por todo San Jacinto, me llevaron por los lados de la estación de servicio que está a la entrada de San Jacinto, hay me bajaron de la camioneta y uno de ellos se bajó también, nos fuimos a una línea de taxi que están cerca de la bomba, hay pidió un taxi, nos montamos en taxi, me dejó en mi casa y de allí el se fue, es todo” ; aunado a haberle obligado a firmar un cheque de su chequera personal por la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares, de la entidad Bancaria Banesco, y el cual fue cobrado en dicha Entidad Bancaria, ubicada en el Centro Comercial Sambíl Maracaibo, a través de la ciudadana L.F..

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, una vez revisada la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Publico, este Tribunal verifica en primer término que de actas se desprende que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos los cuales han sido tipificados por el Ministerio Publico como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal; artículo 2 ordinal 2° en concordancia con el artículo 6, 16 ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano Á.E.M., lo cual se deduce de las siguientes actuaciones:

De la denuncia incoada por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.291.043, antes descrita donde señala que los autores del delito eran funcionarios públicos que posteriormente resultaron ser miembros del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES) y quienes lo obligaron a firmar cheques al portador de su cuenta bancaria, llevándolo hasta el Certro Comercial Sambil Maracaibo, donde según los soportes y declaraciones de los empleados del Banco Banesco, cobraron un cheque por Bs. 4.800,00 a través de la ciudadana L.F., según se evidencia de la copia certificada del cheque en cuestión; De la investigación fiscal N° 24-F25-0069-07 donde consta Orden de Inicio de la Investigación de fecha 18-07-2007, inserta al folio 5; asimismo, al folio 31 corre inserta Acta de Entrevista al ciudadano J.L.F.G., en su condición de Gerente del Banco Banesco con Sede en el Centro Comercial Sambil; al folio 34, Acta de Entrevista del ciudadano: D.A.R.V., Cajero de la entidad Bancaria Banesco con Sede en el Centro Comercial Sambi quien pagó el referido cheque previa autorización del Supervisor; al folio 37, Acta de Entrevista del ciudadano: W.A.S.S., vigilante del Centro Comercial Sambil; al folio 39, Entrevista del ciudadano: C.A.D.A.U., Jefe de Investigaciones de Banesco; al folio 42, entrevista al ciudadano: NALBERT J.R.N., Supervisor de la Entidad Financiera Banesco; al folio 45, entrevista del ciudadano: S.B.E.S.; al folio 57, entrevista del ciudadano S.B.E.S.; al folio 62, corre inserto Oficio N°. 0706, emanado de la Guardia Nacional, mediante la cual se anexa copia del Libro de Novedades llevadas por ese Cuerpo Militar; al folio 78, entrevista del ciudadano: J.D.A.S.; al folio 80, entrevista realizado por el ciudadano D.F.E.R.; al folio 85, corre inserta Orden de Incautación del vehículo placas: VCS-86V; al folio 97, entrevista del ciudadano: Á.E.M., en su condición de víctima; al Folio 103, Acta Policial, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento que hiciere la víctima al vehículo y su conductor de taxi en el cual fue trasladado el día de los hechos; al folio 106, acta de entrevista realizada al ciudadano: J.E.R.V.; al folio 121, corre inserto Oficio N°. 1084, emanado de la Policía Regional, mediante la cual remite Actas de Inspección Técnicas y fijaciones fotográficas; al folio 205, acta de entrevista del ciudadano: C.L.C.V., Gerente de Seguridad del Centro Comercial Sambil; al folio 207, acta de entrevista del ciudadano: I.E.G.F., Jefe de la Sala de Control del Departamento de Seguridad del Centro Comercial Sambil; al folio 209, acta de entrevista al ciudadano M.T.S.V., Jefe de operaciones del Departamento de Seguridad del Centro Comercial Sambil; al folio 264, acta de Entrevista del ciudadano: A.E.M., en su condición de víctima; al folio 267, declaración del ciudadano: M.S.C.R., por ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, asistido por su Abogado de Confianza DANYEL LUENGO; al folio 288, Acta De Prueba Anticipada en el Estacionamiento S.G.; al folio 287, acta de Prueba Anticipada en el Centro Comercial Sambil; al folio 311, corre inserta declaración del ciudadano O.J.F.D., por ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, asistido por su Abogado de Confianza J.E.Q.; al folio 344, inserta Declaración del ciudadano: J.E.V.G., por ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, asistido por su Abogado de Confianza L.L.P..-

Igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana L.F., es autora o participe de los delitos por los cuales el Ministerio Publico ha solicitado la orden de aprehensión, tomando en consideración que la acción desplegada por esta, se subsume dentro de los tipos penales señalados, elementos estos entre otros, los siguientes:

• Del Acta de Denuncia del ciudadano Á.E.M..

• De la copia del anverso y reverso del cheque serial N° 12421312 girado contra la cuenta corriente N° 134-0081-44-0813145421 debidamente remitido junto con oficio de fecha 19/07/07 proveniente de la Entidad Bancaria Banesco.

• De las actas de entrevistas de los ciudadanos: J.L.F.G., D.A.R.V., W.A.S., C.A.D.A.U., NALBERT J.R.N., S.B.E.S., J.D.A., D.F.E.R., J.E.R., C.L.C., I.E.G., M.T.S..

Asimismo, respecto del tercer supuesto exigido por el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, lo que le permite considerar a este Tribunal la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa, ya que se evidencia al folio (99) de la investigación que la Fiscalía en fecha 09/08/07 libró a la ciudadana L.E.F.M. citación en la siguiente dirección: Barrio La Polar, III Etapa, Avenida 49D con calle 186 y 187, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z., a objeto de sostener con la misma entrevista ante el Despacho Fiscal el día 13/08/07, resultando esa citación infructuosa, desconociéndose su paradero, además de que los delitos imputados de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal; artículo 2 ordinal 2° en concordancia con el artículo 6, 16 ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, comporta una pena en concreto muy considerable a imponer de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, dada la concurrencia de delitos imputados; así mismo, existe el peligro de obstaculización ya que se tiene la grave sospecha de que la imputada en concierto con los coimputados algunos de los cuales se encuentran en libertad, influirá en testigos víctimas y expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, dada las facilidades que le ofrece a estos últimos, su condición de funcionarios militares activos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, de conformidad con el artículo 252 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cubierto los extremos de Ley, es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana L.F., de conformidad a lo establecido en los Articulos 44 de del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada A.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargada) Vigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia Resuelve: PRIMERO: Acuerda librar Orden de Aprehensión, a la ciudadana: L.E.F.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.915.970, fecha de nacimiento 30-11-1.984, de estado civil soltera, con residencia en: Barrio La Polar, III Etapa, Avenida 49D con calle 186 y 187, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z., ó en: El Barrio 28 de Diciembre, Calle 76, N° 186, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal; artículo 2 ordinal 2° en concordancia con el artículo 6, 16 ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano Á.E.M.; y en consecuencia, se ordena la Aprehensión de la mencionada ciudadana, y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide. SEGUNDO: Participado como ha sido a este Tribunal por parte de la Fiscal (Auxiliar) Duodécima del Ministerio Público que la Fiscalía General de la República notificó a la Fiscalía 12 que conociera de la causa hasta tanto se decida la RECUSACIÓN incoada por la Defensa Privada en contra de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, se ordena por consiguiente oficiar a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, a los fines de la remisión de la Orden de Aprehensión que ha sido librada. Regístrese la Presente decisión.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. E.R.H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 5.114-08, y se ofició a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con el N° 3.485-08.

EL SECRETARIO,

ABG. E.R.H.

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