Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoInstituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BH06-Z-2002-000820

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.149.

DEMANDADO: D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.012.

DESCENDIENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Instituciones familiares

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto de solicitud por instituciones familiares, presentado por la ciudadana L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.149; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.R., en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 09/05/2002, se le dio entrada y se admite la solicitud, ordenando citar al ciudadano D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.012.

Se desprende de los autos que la ultima actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 09/10/2002, y desde allí no ha habido mas actuaciones de las partes; observándose que los mismos no han acudido al Tribunal, a los fines de impulsar su proceso.

Por lo que es evidente que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, a los fines de que el Tribunal una vez cumplidos con todos los recaudos ordenados en el procedimiento proceda a decidir al respecto, configurándose así la Inactividad del mismo, motivo por el cual, esta sentenciadora considera que se ha perdido el Interés en la tramitación de la presente solicitud.

En este sentido, el autor E.P. en su diccionario jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales, es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado: “…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: F.V.G., que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Instituciones Familiares; por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la Extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se Extingue el presente procedimiento de Instituciones Familiares, presentado por la ciudadana L.M.A., en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

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