Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307

ASUNTO: RP11-P-2009-000307

Visto el Oficio Nº 050-2013, suscrito por la Lic. J.O., en representación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, en su condición de delegada de pruebas a cargo de la supervisión del régimen de pruebas impuesto a la penada L.D.V.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.481, mediante el cual solicita a este despacho, la revisión del cómputo de pera correspondiente a la referida penada y la disposición del beneficio correspondiente; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

La solicitud en cuestión a juicio de quien decide , se resume en una actualización de cómputo con indicación de las fechas a partir de las cuales la penada en cuestión podrá acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que de manera progresiva le corresponden, lo cual pasa a hacerse a continuación:

La ciudadana L.D.V.G.C., venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacida en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de A.G. y S.C., residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano Estado Sucre, fue condenada a Cumplir La Pena de Seis (6) años, Ocho (8) meses y Ocho (8) Días de prisión, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos L.L.R.R., R.E.R.S., e I.J.D.F., y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: L.L.R.R. .

Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo respectivo, elaborado con ocasión a la aprobación de Redención Judicial de la pena por Trabajo Penitenciario, de fecha 2 de Agosto de 2010, se determino que a la referida fecha, la penada tenía una pena legalmente cumplida de Dos (2) años y Diecisiete (17) Días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir , Dos,(2), años, siete,(7), meses y Once,(11), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, S.,(7), meses y V.,(28), días, restándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Diez,(10), días, que vencerán de manera definitiva el 23 de Marzo del 2015.

Igualmente de la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 10 de Diciembre del 2010, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , cuya supervisión esta a cargo actualmente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, por cuanto para la referida fecha había agotado mas de la cuarta parte de la pena impuesta y llenaba los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, en cuanto al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que pudieran corresponderle, tenemos que la aludida penada sería acreedora a las siguientes fórmulas:

Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera parte de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años, Dos,(2), meses, Veintidós,(22), días y Dieciséis,(16), horas, el cual ya se encuentra Vencido.

Libertad Condicional: C. como sean las Dos Terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Quince,(15), días y Ocho,(8), horas que se encuentra vencido .

Finalmente podría optar a la gracia de conmutación de Pena por confinamiento, cumplidas como sean las tres cuartas partes de la Pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), días, que vencerán el 23 de Julio del año en curso.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal declara Actualizado el Cómputo en la presente causa seguida contra la ciudadana L.D.V.G.C., venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de A.G. y S.C., residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, C.E.S., quien fue condenada a Cumplir La Pena de Seis (6) años, Ocho (8) meses y Ocho (8) Días de prisión, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos L.L.R.R., R.E.R.S., e I.J.D.F., y Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: L.L.R.R.. N. a las partes, remítase copia certificada del presente auto mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar ordenando la practica de la evaluación a que se contrae el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la penada de autos ya opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. C..

El Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria.

A.. C.M..

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