Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoRecusación

I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito de Recusación e Impugnación del nombramiento efectuado por este Tribunal de la Licenciada GLADYS JOSEFINA SANDOVAL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.270.693, Contador Público colegiado bajo el cpc 28.450 para desempeñarse como perito avaluador en el presente causa , interpuesto por la ciudadana H.R.P. DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.848.366, actuando en nombre propio y asistido por el Abogado H.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.981.-

En fecha 06 de Octubre de 2005 , según auto que corre inserto al folio 497 del expediente, este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Prestaciones Sociales, para Ejecutar una Sentencia definitivamente firme, proveniente del Tribunal Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de junio del 2005, donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CRISTÒBAL GUAITA LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.392.257, y en consecuencia CONDENA SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos H.R.P. DE GONZÀLEZ, MARIOLA GONZÀLEZ DE PADILLA, J.C. GONZÀLEZ PADILLA, JESÙS ANTEA DEL CARMEN GONZÀLEZ DE GONZÀLEZ, J.F. GONZÀLEZ GONZÀLEZ y GUILLERMO GONZÀLEZ GONZÀLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.848.366, 12.142.037, 7.244.279, 7.258.372, 7.247.005 y 7.259.182, respectivamente, en su carácter de herederos de las Sucesiones A.G. y J.G., a cancelarle al demandante ya identificado, la cantidad de Ochocientos Ocho Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 808.500,00), y se acuerda la corrección monetaria, los intereses de mora y los intereses generados por la antigüedad, conforme a los lineamientos señalados en la motiva.

En fecha 31 de Octubre del 2005 se juramenta la experto contable designada en la presente causa a los fines de calcular lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Superior indicada up Supra, y consigna dicha experticia en fecha 11 de Noviembre del 2005.-

Luego de agotada la vía conciliatoria, este Tribunal Libra Mandamiento de Ejecución comisionando a cualquier juez ejecutor de medidas donde se encuentren bienes propiedad de la de parte demandada Ciudadanos: H.R.P. de González, M.G. deP., J.C.G.P., J. delC.G., J.F.G. y G.G. , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.848.366, 12.142.037, 7.244.279, 7.258.372, 7.247.005 y 7.259.182, respectivamente, con el carácter de Herederos de las Sucesiones A.G. y J.G..

En fecha 28 de Marzo del 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se traslado y práctico MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un lote de terreno y las bienhechurìas sobre él construidas, ubicado en el Asentamiento Campesino “El Màcaro”, Nro. 07, constante de 51.637,28 m2, Jurisdicción del Municipio S.M. delE.A., delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas en la Protección Universal Transversal de Mercator (UTM.) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caserío, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3 de coordenadas Norte: 1.131.938.37 y Este: 664.838.86, proseguimos en línea recta y con orientación Norte-Este hasta una distancia de 109 metros hasta llegar al punto señalado en el plano las siglas V-4 de coordenadas Norte: 1.131.955,62 y Este 664.946.16,; ESTE: Parcela Nro. 9, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-4 de coordenadas Norte: 1.131.955,62 y Este: 664.946.16, proseguimos en línea recta y con orientación Sur-Oeste, hasta alcanzar una distancia de 494 metros para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-1 de coordenadas Norte: 1.131.461.12 y Este: 664.950,38; SUR: Intercomunal Maracay-Turmero, partiendo del punto señalado con las siglas V-1 de coordenadas Norte: 1.131.461.12 y Este: 664.950.38, continuamos en linda recta y con orientación Sur-Oeste hasta alcanzar una distancia de 101 metros para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas Norte: 1.131.448,52 y Este: 664.848,26; y OESTE: Parcela Nro. 5, Partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas Norte: 1.131.448,52 y Este: 664.848.26, proseguimos en línea recta y con orientación Norte-Oeste, hasta alcanzar una distancia de 490 metros, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3 de coordenadas Norte: 1.131.938.37 y Este: 664.838.86, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie es de 51.637,28 , cuyo documento se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. delE.A., en fecha 28 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 04, Tomo 11, folios 17 al 23, Protocolo Primero, cuarto trimestre. Y participó de la práctica de esta medida al Registrador antes identificado en fecha 28 de Marzo del 2006.

II

Se Observa:

Alegatos de la Parte Demandada, ahora recurrente:

Solicita y ratifica la paralización de la presente causa hasta tanto se resuelva la acción de A.C. interpuesta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debido a las plurales e inaceptables violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa cometidos en el presente juicio.

Adicionalmente recusan al perito nombrado e Impugnan el nombramiento efectuado por cuanto establece el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, que el perito debe tener conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.

Que se nombró a un profesional de la contabilidad para justipreciar un inmueble industrial.

Solicitan al Tribunal que ordene al perito consignar al expediente las capacitaciones y conocimientos que lo facultan para ser perito avaluador en la presente causa.-

Consideraciones de este Tribunal

De acuerdo a lo solicitado por la parte demandada , ahora recurrente, este Tribunal NIEGA la Suspensión de la ejecución de la Sentencia , ya que actuando como Ejecutor no lo puede acordar a petición de una sola de las partes, de conformidad con el “Principio de Continuidad de la Ejecución”, consagrado en los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del Amparo interpuesto en la presente causa, el que debe ORDENAR a este Tribunal dicha suspensión de la ejecución.

La impugnación la INADMITE, en virtud de que la experto designado no ha consignado resultas del informe pericial.

La Recusación la ADMITE de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se comienzan a computar los tres días hábiles para que la referida perito avaluadora consigne por ante este Tribunal Informe sobre su descargo, y luego de vencido este se comenzará a computar el lapso de OCHO (08) días para las pruebas.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La Perito recusada produjo:

Consigno escrito de pruebas donde alega que según la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento, en su artículo 7, literal d) señala que…..”Para actuar como peritos contables en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o Avalúo de intangibles patrimoniales.

Consigno copia simple (con vista del original) de certificado de Avalúo de Maquinarias y Equipos Industriales, certificado de Avalùo de Bienes Inmuebles, Titulo de Licenciado en Contaduría Pública, Titulo de Licenciado en Administración Comercial.-

La parte recusante no produjo nada.-

Se Observa:

Alega la parte actora en la presente causa, que recusa al perito nombrado de conformidad con el articuló 556, del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo este Tribunal observa que el artículo 556 segundo aparte establece que…” para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio….” , requisitos estos que cumple la perito designada.-

La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública establece en su artículo 7, lo siguiente;……..”Los servicios profesionales del Contador público serán requeridos en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes ……..d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales…..”

G.C. en el Diccionario de Derecho Usual, señala lo siguiente:

AVALÙO: Acción y efecto de valuar, esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate. Tasación; justiprecio…….”

En este orden de ideas, E.C.B., en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado, tomo V, señala que:

En conclusión, esta operación de tasar o estimar el justo valor o precio: JUSTIPRECIO de bienes de cualquier clase que sean realizada por peritos (personas calificadamente entendidas) y a efectos jurídicos, es lo que se designa como avalúo. Al exigir la Ley que los peritos deben necesariamente poner conocimientos prácticos, significa exactamente el que aquellos que fueren nombrados como tales, deben gozar de título conferido en ajuste a las leyes que los capaciten para la operación que han de realizar. El Juez debe intervenir en la constatación del goce de esos conocimientos necesarios en el designado, a los efectos de la eficacia del justiprecio, mediante el requerimiento de esos conocimientos que lo acrediten para el cargo de auxiliar que va a desempeñar el perito.-

Por todo lo antes expuestos no hay en el presente expediente hechos y pruebas que sustenten que la profesional de la contaduría pública nombrada le falten cualidades y conocimientos técnicos para realizar un avalúo de un inmueble. Así se decide.-

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